Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Lara (Extensión Barquisimeto), de 10 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2010
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteLeila Ibarra
ProcedimientoInadmisible

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

TRIBUNAL DE JUICIO Nº 04

Barquisimeto, 10 de mayo de 2010.

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-002553.

Revisado el escrito presentado ante este Tribunal de Juicio por los ciudadanos abogados J.D.A.G. I.P.S.A Nº: 116.385 y M.A.R.H., I.P.S.A Nº: 102.273, en su carácter de Apoderados Judiciales de la empresa Condiseños Group, C.A., según se acredita de Poder Especial otorgado por los ciudadanos R.V.A.S., cédula de identidad Nº 6.120.072 y J.A.D.T.O., cédula de identidad Nº 9.540.676, en su condición de Vice-Presidente y Presidente respectivamente de la referida empresa, que corre inserto en autos, donde presentan “Denuncia Privada” de conformidad con el artículo 400 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la firma mercantil Montacargas y Maquinarias Universal, C.A., de este domicilio y representada por las ciudadanas Ysaida del Valle Rondón de Herrera, cédula de identidad Nº 4.034.887 y J.d.V.H.R., este Tribunal procede a realizar las siguientes consideraciones previas, a los fines de decidir sobre la pretensión de los accionantes.

Se recibe en fecha 27-04-10, el escrito en referencia donde, como se señaló, los Apoderados Judiciales de la firma Condiseños Group, C.A., presentan Denuncia Privada, en contra de la firma mercantil Montacargas y Maquinarias Universal, C.A., alegando lo siguiente: “En fecha 10 de diciembre de 2007, se iniciaron diligencias con la firma mercantil Montacargas y Maquinarias Universal, C.A., domiciliada en la Calle 56, Nº 20-46 a 100 metros de la Clínica Concepción de esta ciudad de Barquisimeto, estado Lara, representada por las ciudadanas Ysaida del Valle Rondón de Herrera, cédula de identidad Nº 4.034.887 y J.d.V.H.R., en diligencias tendientes a la reparación de un bien mueble Montacargas, propiedad de la firma mercantil Condiseños Group, C.A, a la cual se le solicito un presupuesto con todos los detalles de la reparación del citado bien, así como en monto de dicha reparación, lo cual quedo reflejado en presupuesto emitido por la ingeniero Rosalky Meza, quien según sello en factura lo emite en su carácter de firma autorizada y trabajadora de la firma mercantil, para le fecha de emisión del citado presupuesto en fecha 10-12-2007. En fecha 13-12-07, la firma mercantil Montacargas y Maquinarias Universal, C.A., emite recibo en el cual se detalla y señala que han recibido de la firma mercantil Condiseños Group, C.A., ocho millones trescientos cincuenta y ocho mil ciento setenta y cinco bolívares (Bs. 8.358.175, 00) o lo que representa actualmente ocho mil trescientos cincuenta y ocho bolívares con ciento setenta y cinco céntimos (Bs. 8.358, 175), cantidad entregada en cheque de la entidad bancaria Casa Propia, distinguido con el número de cheque 21979258, número de cuenta 0211017662. Posteriormente la firma mercantil Montacargas y Maquinarias Universal, C.A., a través del ciudadano L.H., trabajador de esta empresa, nos informo que al precipitado bien inmueble, se le debería hacer otra reparación la cual surgió de la revisión que según ellos le hicieron al mismo durante todo el tiempo que había estado el montacargas en la instalaciones de la firma mercantil Montacargas y Maquinarias Universal, C.A., y para lo cual deberían colocarle al mismo un (01) BLOQUE DE SEIS CILINDROS, ya que el que poseía se encontraba dañado y sin opción de poder repararlo, y que este repuesto nos lo podían vender ellos, es por lo cual en fecha 16 de mayo de 2008, la firma mercantil Montacargas y Maquinarias Universal, C.A., emite un recibo por medio del cual dejan constancia que la precipitada compañía recibió de mi representada la cantidad de tres mil bolívares (Bs. 3.000, 00), por el concepto de un bloque de seis cilindros continental usado en buen estado, una vez realizados todos estos pagos, y estando el bien mueble antes mencionado en las instalaciones comenzaron a surgir una serie de irregularidades para la entrega del montacargas, siempre aludiendo los representantes de Montacargas y Maquinarias Universal, C.A., distintas causas por los cuales no podían hacer entrega del mismo, así se realizaron numerosas visitas y llamadas telefónicas a fin de concretar la entrega en las condiciones que se pacto, es decir, reparado en su totalidad, sin embargo, dichas conversaciones fueron infructuosas, ya que siempre tenían en la mencionada compañía una excusa para no hacer entrega del bien.

Es tanto así, que de tanto insistir o en la entrega del montacargas en las condiciones en que se encontraban así como en la entrega de los montos pagados que fueron señalados antes, en fecha 3 de marzo de 2009, la firma mercantil Montacargas y Maquinarias Universal, C.A., emite una comunicación en la cual señala textualmente:”por medio de la presente notificamos que la fecha estimada de entrega de su montacargas marca Hyster el cual se encuentra en reparaciones en nuestra empresa es de aproximadamente 50 días hábiles.”

Prosigue y señala el denunciante que, “… habiendo transcurrido los cincuenta (50) días hábiles señalados dicho bien mueble no ha sido entregado y la firma mercantil Montacargas y Maquinarias Universal, C.A., no da explicación alguna de la situación de dicho bien, el cual le fue entregado a dicha firma mercantil en calidad de depósito”.

El Código Orgánico Procesal Penal en el Titulo VII relativo al Procedimiento en los Delitos de Acción Dependiente de Instancia de Parte, establece lo siguiente:

Artículo 400. “No podrá procederse al juicio respecto de delitos de acción dependiente de acusación o instancia de parte agraviada, sino mediante acusación privada de la víctima ante el tribunal competente conforme a lo dispuesto en este Titulo.”

Artículo 405. INADMISIBILIDAD. “La acusación privada será declarada inadmisible cuando el hecho no revista carácter penal o la acción esté evidentemente prescrita, o verse sobre hechos punibles de acción pública, o falte un requisito de procedibilidad”. (Subrayado de este fallo).

De igual manera el artículo 466 del Código Penal, establece, “El que se haya apropiado, en beneficio propio o de otro, alguna cosa ajena que se hubiere confiado o entregado por cualquier titulo que comporte la obligación de restituirla o de hacer de ella un uso determinado, será castigado con prisión de tres meses a dos años, por acusación de la parte agraviada”; y el artículo 468 eiusdem señala, “Cuando el delito previsto en los artículos precedentes se hubiere cometido sobre objetos confiados o depositados en razón de la profesión, industria, comercio, funciones o servicios del depositario, o cuando sean por causa de depósito necesario, la pena de prisión será por tiempo de uno a cinco años; y en el enjuiciamiento se seguirá de oficio.” (Subrayado de este fallo).

Se observa de lo señalado por el denunciante que, el bien objeto de la presente causa, Montacargas, propiedad de la firma mercantil Condiseños Group, C.A., fue entregado a la empresa Montacargas y Maquinarias Universal, C.A., en razón del servicio especializado que esta presta, (en razón de la profesión, industria, comercio, funciones o servicios), es decir, el de reparar este tipo de maquinarias, lo cual se evidencia de los anexos que acompañan al escrito presentado, (presupuesto, recibos), circunstancia esta que califica el hecho, en virtud que dicho bien fue presuntamente entregado en deposito el 10-12-07, para su reparación, y a la fecha la empresa Montacargas y Maquinarias Universal, C.A, no entrego el bien en el lapso de 50 días, al que se comprometió por escrito en fecha 03-03-09, sin que haya justificado de manera alguna dicho incumplimiento.

Ahora bien, como se señaló, el hecho que la empresa Condiseños Group, C.A., confiara el bien objeto de la presente causa, a una empresa especializada en la reparación de este tipo de maquinaria, (Montacargas y Maquinarias Universal, C.A.), califica el hecho, y esta circunstancia lo encuadra en el artículo 468 del Código Penal, y por lo tanto lo hace perseguible de oficio, dado que estaríamos ante una presunta Apropiación Indebida Calificada.

Es por ello que este Tribunal de conformidad con el artículo 405 del Código Penal, declara inadmisible la acusación privada presentada por los ciudadanos abogados J.D.A.G. I.P.S.A Nº: 116.385 y M.A.R.H., I.P.S.A Nº: 102.273, en su carácter de Apoderados Judiciales de la empresa Condiseños Group, C.A., por versar sobre hechos punibles de acción publica, y así de decide.

En razón a ello, y con fundamento en el artículo 287.2 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece la obligación de denunciar, dado que el hecho que nos ocupa es, a criterio de quien decide, un hecho punible de acción publica, se acuerda remitir copias certificada del presente asunto a la Fiscalía Superior.

No obstante haberse declarado inadmisible la presente acusación privada, la cual puede ser recurrida por el denunciante de conformidad con el artículo 406 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal hace expreso señalamiento a las víctimas, que pueden también ejercer su derecho de denunciar el hecho a través de Querella de conformidad con el artículo 292 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 120 numerales 1º y 4º eiusdem.

Con fundamento en las consideraciones que anteceden este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE LA ACUSACION PRIVADA, interpuesta por los ciudadanos abogados J.D.A.G. I.P.S.A Nº: 116.385 y M.A.R.H., I.P.S.A Nº: 102.273, en su carácter de Apoderados Judiciales de la empresa Condiseños Group, C.A., contra la empresa Montacargas y Maquinarias Universal, C.A., en virtud que el hecho denunciado encuadra en el tipo penal contenido en el artículo 468 del Código Penal, y por lo tanto lo hace perseguible de oficio, dado que estaríamos ante una presunta Apropiación Indebida Calificada.

Líbrese Boleta de Notificación al denunciante. Líbrese Oficio remitiendo copias certificadas de las actuaciones a la Fiscalía Superior a los fines legales consiguientes.

Juez de Juicio Nº 4

Abg. L.I.S.A.

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