Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sucre (Extensión Carupano), de 5 de Mayo de 2015

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2015
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteLuis Marcella Hernandez
ProcedimientoAuto Fundado

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSIÓN CARÚPANO

TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÒN

Carúpano, 5 de mayo de 2015

205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2003-002871

ASUNTO: RP11-S-2003-002871

Visto lo acontecido en el desarrollo de la audiencia convocada en la presente causa, conforme a lo previsto en el artículo 475 del Código Orgánico Procesal Penal , en la que el ciudadano Abg. P.A.L., en representación de la empresa CRUCEROS ORIENTE SUR C.A. ratifico la solicitud de desincorporación del sistema SIIPOL del vehiculo, Tipo: colectivo, Clase: autobús, Uso: transporte publico, Año: 1.998, Modelo: M.P. GV115, Placas: AG143X, Serial de Carrocería: BUSRCFBUNWB08119POL, Serial Motor: 47697710702608, propiedad de la aludida empresa, toda vez que el mismo aun cuando fue oportunamente entregado por el ministerio publico, aun continua apareciendo en el sistema SIIPOL como vehiculo solicitado, Este tribunal; consignado como han sido en la presente audiencia los originales de los documentos que acreditan la propiedad del vehiculo objeto de la presente solicitud por la empresa solicitante, la cualidad de representantes de quines confieren poder al Abogado actuante, los cuales una vez constatados fueron devueltos, pasa a proveer en los siguientes términos: De la revisión de la causa se evidencia que en fecha 02-01-2002, el ciudadano L.F.M. titular de la cedula de identidad N 9.186.077, formulo denuncia ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de esta ciudad recogida en expediente Nº G-021.430 (Nomenclatura del referido organismo), manifestando que había sido despojado del referido vehiculo por cuatro sujetos quienes lo dejaron abandonado en la vía hacia el pilar, tal denuncia fue remitida al ministerio publico donde se formo el expediente 19FD023-02, ordenándose las Averiguaciones Urgentes y Necesarias del caso, las cuales dieron lugar a la recuperación del aludido vehiculo, que luego de las experticias y avalúos del caso fueron entregados a por la Fiscalía Del Ministerio Público en Materia de Drogas y para entonces con competencia plena, a cargo del Dr. J.S.M., mediante auto de fecha 17-01-2002, al ciudadano F.D.S. representante de la empresa, materializándose la entrega por orden de la misma fecha dirigida al estacionamiento el venezolano según oficio FD-SUC-045-02, concluyendo la referida investigación mediante solicitud de sobreseimiento de fecha 08-11-2003, decidida en fecha 06-09-2004. ahora bien, visto que el vehiculo en cuestión fue entregado por el despacho que dirigió la investigación inicial con ocasión a la denuncia, no existe razón lógica para que trece años después el mismo continué apareciendo registrado en el sistema SIIPOl, como vehiculo solicitado razón por la cual acuerda quien decide ordenar librar oficio a dicho organismo dependiente del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas , así como a la Sub delegación Carúpano del mismo organismo y al departamento de consultaría jurídica a los fines de que a partir de la presente fecha se deje sin efecto todo registro correspondiente al referido vehiculo que guarden relación con la referente causa indicándose en los oficios los respectivos números de los expedientes tanto de fiscalia como del aludido organismo y así se decide.

DISPOSITIVA:

Por todos los razonamientos antes expuestos este tribunal Primero de ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando justicia acuerda: La desincorporacion del sistema SIIPOL del vehiculo, , Tipo: colectivo, Clase: autobús, Uso: transporte publico, Año: 1.998, Modelo: M.P. GV115, Placas: AG143X, Serial de Carrocería: BUSRCFBUNWB08119POL, Serial Motor: 47697710702608, propiedad de la empresa CRUCEROS ORIENTE SUR C.A., toda vez que el mismo aun cuando fue oportunamente entregado, no existe razón lógica para que trece años después el mismo continué apareciendo registrado en el sistema SIIPOl, Líbrese oficios al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Carúpano, Al SIIPOL y al departamento de consultoría Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas para que procedan a borrar y suprimir al referido vehículo de los registros de vehículos solicitados por el referido ente policial indicándose en los oficios los respectivos números de los expedientes tanto de fiscalia como del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas . Se acuerda la copia certificada solicitada de la presente por el Abg. P.A.L. y así mismo se le designa como correo especial a los fines de consignar los oficios ante librados al SIIPOL, así como al departamento de consultaría jurídica del C.I.C.P.C. Cúmplase.

El Juez Primero de Ejecución.

Abg. L.M.M..

La Secretaria Judicial

Abg. Laimalia Moya.

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