Decisión de Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de Aragua, de 28 de Septiembre de 2006

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2006
EmisorSuperior en lo Civil y Contencioso Administrativo
PonenteDomingo Efrén Zerpa Naranjo
ProcedimientoRecurso De Nulidad

GADO SUPERIOR EN LO CIVIL (BIENES) Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION CENTRAL, CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA.

Maracay, 28 de septiembre de 2006.

196° y 147°

Exp. Nº CA-7697.

Visto el cómputo practicado por Secretaría, en el cual se hace constar, que han transcurrido 33 días consecutivos, contados a partir del día 25 de Julio de 2006, exclusive fecha esta en la cual se acordó expedir el Cartel de Citación hasta el día 14 de Agosto de 2006 inclusive y desde el 16 de septiembre hasta el 28 de septiembre del año en curso ambas fechas inclusive; y visto igualmente el contenido del auto de fecha 26 de Julio de 2006, mediante el cual este Tribunal acordó y expidió el Cartel de Citación, conforme a lo establecido en los Párrafos 12 y 13 del Artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, donde se advirtió que el mismo, debería ser retirado, publicado y consignado dentro de los 30 días consecutivos siguientes a su expedición, y como quiera, que según cómputo practicado, se evidencia que ha vencido el referido lapso, sin que conste en autos el retiro del mismo para su respectiva publicación, es por lo que este Tribunal Superior, declara DESISTIDO el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto por la Empresa “Domitalia de Venezuela, S.R.L., contra la P.A. Nº 00065, dictada sin fecha por la Inspectoría del Trabajo del Estado Aragua, en el Expediente Nº 009-04-01-01340 y contra los actos contenidos en los Expedientes Nros. 009-04-01-01340, nomenclatura del Despacho de la Inspectoría del Trabajo con sede en Cagua; conforme a lo ordenado en el referido auto. Se ordena agregar a los autos formando folios útiles, el Cartel de citación, los Oficios signados con los Nros. 1.392-06, 1.393-06 y 1.394-06 respectivamente, asimismo, se ordena Archivar el Expediente en su oportunidad. Notifíquese a la Parte Recurrente de la presente Decisión.

EL JUEZ SUPERIOR PROVISORIO,

DR. D.E. ZERPA NARANJO.

LA SECRETARIA TEMP,

YRIS CABALLERO.

DEZ/Yc/yaremi.

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