Decisión de Juzgado Ejecutor de Medida del Municipio Barinas de Barinas, de 3 de Agosto de 2011

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2011
EmisorJuzgado Ejecutor de Medida del Municipio Barinas
PonenteNayade Mercedes Osorio Flores
ProcedimientoResolución De Contrato De Arrendamiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BARINAS

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

SOLICITUD Nº 461-11.

MEDIDA: EJECUCION FORZOSA DE SENTENCIA.

COMITENTE: JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

DEMANDANTE: EMPRESA MERCANTIL CENTRO COMERCIAL BARINAS C.A.

DEMANDADO: EMPRESA EDIFICACIONES IPC (EDIPC) S.A, representada por el Gerente General ciudadano F.C.V..

JUICIO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.

En el día de hoy, tres (03) de agosto del año dos mil once, siendo las nueve y veinte minutos de la mañana (09:20 a.m.) oportunidad fijada, habilitado como se encuentra el tiempo necesario, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, a cargo de la Jueza, abogada, N.O.F. y de la Secretaria Accidental, abogado, Yoisa R.A., en compañía de la abogada en ejercicio I.M.Q., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.268.178, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 57.177, en su condición de apoderada judicial de la parte demandante, Empresa Mercantil Centro Comercial Barinas C.A., en el Centro Comercial Barinas, nivel 2, torre A, local comercial identificado L-19-A, ubicado en la Avenida 23 de Enero cruce con Avenida A.C., en la ciudad de Barinas, Municipio Barinas, estado Barinas, sitio indicado expresamente por la apoderada judicial de la parte demandante, a los fines de ejecutar forzosamente la sentencia, proferida por el Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial el estado Barinas, con motivo del juicio de Resolución de Contrato de Arrendamiento, intentado por Empresa Mercantil Centro Comercial Barinas C.A., contra la Empresa Mercantil Edificaciones IPC (EDIPC) S.A, representada por su Gerente General, ciudadano F.C.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.313.811; contentiva en el mandamiento de ejecución, librado en fecha 21 de julio del año 2011, mediante el cual se acordó, PRIMERO: la entrega material del inmueble a la parte demandante, constituido por un local comercial identificado con el numero 19, nivel 2, torre A, del Centro Comercial Barinas, ubicado en la intersección de la Avenida 23 de Enero con Avenida A.C., de esta ciudad de Barinas, Municipio y Estado Barinas, libre de bienes y personas; y SEGUNDO: se decreto el embargo ejecutivo sobre bienes propiedad de la empresa demandada, hasta cubrir la cantidad de sesenta mil ochocientos cincuenta bolívares (Bs. 60.850,00), suma esta que comprende el doble de la cantidad acordada en la dispositiva de la sentencia; y cuyo mandamiento de ejecución ha sido presentado a este Tribunal para la materialización del mismo. Seguidamente se designa como Depositaría Judicial a la Firma Mercantil Depositaría Judicial Forero´s S.R.L., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 06 de junio de 1994, bajo el Nº 13, Tomo 3-A, representada en este acto, por su apoderado especial ciudadano J.A.M.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.091.073, según poder protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 24 de enero del año 2005, registrado bajo el Nº 9, folios 49 al 50, Protocolo Tercero (3ro), Principal y Duplicado, Primer Trimestre, y como Perito Avaluador al ciudadano P.R.S.T., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.142.776, quienes estando presentes manifestaron sus aceptaciones, y prestaron el Juramento de Ley. Igualmente acompañaron al Tribunal los Oficiales adscritos a la Comandancia General de la Policía del Estado Barinas, ciudadanos J.I.V.B., y M.I.D.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 13.791.832 y V-11.374.008, respectivamente. El Tribunal deja constancia que constituido en el local comercial antes identificado, no se encontró persona alguna que atendiera al llamado reiterado del mismo, observándose en la puerta principal del bien inmueble de marras, identificación que se lee “Edificaciones IPC, S.A., Rif J-30967214-2, e-mail: edifipcsa@cantv.net, teléfonos: 0273-5412987/ 0414-5678079”. Procediendo de inmediato a comunicarse vía telefónica con los números up supra identificados, no siendo atendidas por ningún receptor, llamadas estas realizadas en reiteradas ocasiones. Procediendo este Juzgado a indagar en las oficinas vecinas, manifestando los ocupantes de estas, que esporádicamente el ciudadano F.C.V., se hace presente en el local comercial donde se encuentra constituido el Tribunal. Presente en el sitio una ciudadana quien se identifico como D.M.L. venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº V-8.131.494, a quien el Tribunal notifico expresamente su misión, quien expuso: ser asistente administrativo del Centro Comercial Barinas, informando al Tribunal que el ciudadano F.C.V., viene esporádicamente procediendo a comunicarse vía telefónica con el representante de la empresa demandada, no siendo atendido a dicho llamado. Seguidamente este Juzgado concede un lapso de espera de 30 minutos para que el representante de la empresa demandada se haga presente, asistido de abogado de su confianza o se comunique con cualquier tercero con interés legitimo y directo en la presente ejecución, a los fines de garantizar el derecho a la defensa y debido proceso consagrados en el articulo 49, literales 1 y 3, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, siendo procedente su aplicación en todas las etapas del proceso. Se deja constancia que a las múltiples llamadas realizadas a los números telefónicos descritos en la puerta principal, del local comercial objeto de entrega, no fueron atendidas por personas alguna, es por lo que procede este Juzgado Ejecutor, a los fines de garantizar una tutela judicial efectiva, acuerda, designar dos (02) testigos presénciales, recayendo dicho cargo en los ciudadanos M.Y.G.L. y Samuel Enrique Alizo Hidalgo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.225.392 y 17.988.052, respectivamente, a quienes el Tribunal notifico de su misión, manifestando sus aceptaciones, procediendo de inmediato la Jueza que aquí actúa a tomarles el juramento de Ley. Igualmente, este Juzgado acuerda designar cerrajero, a los efectos de abrir la puerta principal que da acceso al interior del bien inmueble de marras, recayendo dicho cargo en el ciudadano J.R.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.580.808, manifestando que labora en la Cerrajería Escorpio, ubicada en la Calle N.B., Barrio San José, local comercial S/N, de esta ciudad y estado Barinas; a quien el Tribunal notifico de su misión, manifestando aceptar el cargo a quien igualmente este Tribunal procedió a tomarle el juramento de ley. Procediendo el referido cerrajero a dar cumplimiento a lo encomendado. Una vez en el interior del local comercial se observa bienes muebles, acordándose a realizar un inventario de los mismos; siendo elaborado por los ciudadanos J.A.M.P. y P.R.S.T., antes identificados. Siendo los siguientes bienes: dos (2) archivadores de material compuesto, de 5 gavetas, 3 entrepaños y 2 puertas corredizas, en buen estado de conservación; un (01) escritorio ejecutivo tipo L, usado en madera, conformado por 2 gavetas pequeñas y 1 grande; una (01) silla ejecutiva color negro, tapizada en tela color negro, con pasa brazos, y 4 ruedas plásticas en buen estado de conservación; siete (07) sillas secretariales giratorias, tapizadas en tela color negro, con 5 ruedas plásticas cada una; una (01) bandeja cortapapel de 2 entrepaños en madera y metal, color marrón y blanco; una (01) engrapadora manual usada, marca presto; un (01) tijera usada marca Starless, con mango plástico, color azul; un (01) mesón para conferencia de 4 gavetas, conformado por material compuesto, una (01) silla ejecutiva, en cuero color negro, con pasamano color madera, color caoba, presenta excoriaciones; una (01) mesa para computadora en metal y material compuesto, color madera, 3 entrepaños y 1 gaveta para teclado; un (01) equipo de computación compuesto por un cpu marca súper power LG, color beige, sin serial visible; una (01) impresora marca hp, modelo C8991A, serial Nº CN39B3D3JN; un (01) monitor marca AOC, modelo 5E, serial A5CS39E714864; un (01) teclado marca Aiteg, serial Nº 000489; un (01) ratón marca K.M.; un (01) regulador marca AVTEK, modelo BK PLUS 525, serial 2503050182, todos con sus respectivos cables para conexión, se desconoce su funcionamiento; dos (02) puertas entamboradas con sus respectivas cerraduras, color caoba, en buen estado de pintura y conservación; dos (02) papeleras forradas en fórmicas color marrón; dos (02) cuadros tipo litografía, representando diferentes motivos; tres (03) teléfonos usados marca panasonic, con su respectiva central igual marca panasonic, se desconoce su funcionamiento; un (01) extintor de incendio marca MAP, seria 9551816, color rojo, con capacidad de 3,5 Kg.; un (01) equipo de aire acondicionado, tipo split, marca NWD, modelo CKF32GW, sin serial visible, con su respectiva consola y motor, marca NWD, modelo CKF32GW y sin serial visible, de 12.000 BTU, con la respectiva tubería de instalación, valorado en mil quinientos bolívares (Bs.1.500,00), con su control remoto; un (01) equipo de aire acondicionado, tipo split, marca NWD, modelo CKF61GW, sin serial visible, con su respectiva consola y motor, marca NWD, modelo CKF61GW y serial 888011068613, de 18.000 BTU, con la respectiva tubería de instalación; un (01) metro marca Flyns, Swallow de capacidad 3 mts; un (01) cortapapel metálico; un (01) libro de contabilidad en el cual se l.E. IPC- (mayo); diez (10) copias de planos con diferentes diseños; un (01) pisa papel de plástico transparente, con la imagen de un barco dentro del mismo; dieciocho (18) carpetas tipo archivadores con ganchos, contentivas de facturas (varias) diferentes años, según inscripción de sus etiquetas; un (01) archivador de metal de 5 gavetas usado, color beige, el cual se encuentra cerrado con llave (dejándose en el mismo estado en que se encuentra); ciento ochenta y tres (183) carpetas usadas para archivadores color verde, vacías, sin documento en su interior, ocho (08) copias de planos con diferentes motivos, una (01) lámpara de emergencia marca OTC, con 2 bombillos, todos los bienes muebles anteriormente descritos fueron valorados por el perito designado en un monto total de cuarenta mil bolívares (Bs. 40.000,00). Seguidamente la representante de la parte demandante Abogada, I.M.Q. anteriormente identificada, expuso: señalo para embargar, los siguientes bienes muebles: dos (2) archivadores de material compuesto, de 5 gavetas, 3 entrepaños y 2 puertas corredizas, en buen estado de conservación, valorado por el perito en la cantidad de doce mil bolívares (Bs. 12.000,00); un (01) escritorio ejecutivo tipo L, usado en madera, conformado por 2 gavetas pequeñas y 1 grande, valorado por el perito en la cantidad de cuatro mil bolívares (Bs.4.000,00); una (01) silla ejecutiva color negro, tapizada en tela color negro, con pasa brazos, y 4 ruedas plásticas en buen estado de conservación, valorado por el perito en mil bolívares (Bs. 1.000,00); siete (07) sillas secretariales giratorias, tapizadas en tela color negro, con 5 ruedas plásticas cada una, valoradas en quinientos bolívares (Bs. 500,00) cada una, para un total de tres mil quinientos bolívares (Bs. 3.500,00); un (01) mesón para conferencia de 4 gavetas, conformado por material compuesto, valorada en tres mil bolívares (Bs. 3.000,00), una (01) silla ejecutiva, en cuero color negro, con pasamano color madera, color caoba, presenta excoriaciones, valorada en mil bolívares (Bs. 1.000,00); una (01) mesa para computadora en metal y material compuesto, color madera, 3 entrepaños y 1 gaveta para teclado, valorada en quinientos bolívares (Bs. 500,00); un (01) equipo de computación compuesto por un cpu marca súper power LG, color beige, sin serial visible; una (01) impresora marca hp, modelo C8991A, serial Nº CN39B3D3JN; un (01) monitor marca AOC, modelo 5E, serial A5CS39E714864; un (01) teclado marca Aiteg, serial Nº 000489; un (01) ratón marca K.M.; un (01) regulador marca AVTEK, modelo BK PLUS 525, serial 2503050182, todos con sus respectivos cables para conexión, se desconoce su funcionamiento, valorado en dos mil bolívares (Bs.2.000,00); dos (02) puertas entamboradas con sus respectivas cerraduras, color caoba, en buen estado de pintura y conservación, valoradas cada una en mil bolívares (Bs. 1.000,00), para un total de dos mil bolívares (Bs.2.000,00); un (01) extintor de incendio marca MAP, seria 9551816, color rojo, con capacidad de 3,5 Kg., valorado en doscientos cincuenta bolívares (Bs. 250,00); un (01) equipo de aire acondicionado, tipo split, marca NWD, modelo CKF32GW, sin serial visible, con su respectiva consola y motor, marca NWD, modelo CKF32GW y sin serial visible, de 12.000 BTU, con su respectiva tubería de instalación, valorado en mil quinientos bolívares (Bs.1.500,00), con su control remoto; un (01) equipo de aire acondicionado, tipo split, marca NWD, modelo CKF61GW, sin serial visible, con su respectiva consola y motor, marca NWD, modelo CKF61GW y serial 888011068613, de 18.000 BTU, con su respectiva tubería de instalación, valorado en dos mil bolívares (Bs.2.000,00), con su control remoto; una (01) lámpara de emergencia marca OTC, con 2 bombillos, valorada en quinientos bolívares (Bs.500,00). Todos estos bienes muebles suman un gran total de treinta y tres mil doscientos bolívares (Bs.33.200, 00). Este órgano jurisdiccional observa que ha quedado un restante de bienes muebles que no fueron señalados a los efectos de recaer la medida ejecutiva de embargo, siendo necesario el deposito de los mismos, para el resguardo de estos, acordando realizar inventario de dichos bienes y hacer entrega al representante de la Depositaria Judicial para su guarda y custodia, siendo los siguientes: una (01) bandeja cortapapel de 2 entrepaños en madera y metal, color marrón y blanco; una (01) engrapadora manual usada, marca presto; un (01) tijera usada marca starless, con mango plástico, color azul, dos (02) papeleras forradas en fórmicas color marrón; dos (02) cuadros tipo litografía, representando diferentes motivos; tres (03) teléfonos usados marca panasonic, con su respectiva central igual marca panasonic, se desconoce su funcionamiento, un (01) metro marca Flyns, Swallow de capacidad 3 mts; un (01) cortapapel metálico; un (01) libro de contabilidad en el cual se l.E. IPC- (mayo); diez (10) copias de planos con diferentes diseños; un (01) pisa papel de plástico transparente, con la imagen de un barco dentro del mismo; dieciocho (18) carpetas tipo archivadores con ganchos, contentivas de facturas (varias) diferentes años, según inscripción de sus etiquetas; un (01) archivador de metal de 5 gavetas usado, color beige, el cual se encuentra cerrado con llave (dejándose en el mismo estado en que se encuentra); ciento ochenta y tres (183) carpetas usadas para archivadores color verde, vacías, sin documento en su interior, ocho (08) copias de planos con diferentes motivos, todos estos bienes fueron valorados por el perito designados en la cantidad de seis mil setecientos cincuenta bolívares (Bs.6.750,00), aproximadamente, manifestando el representante de la Depositaria Judicial recibirlos conforme, en las características antes descritas. Seguidamente el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, actuando por Comisión, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a declarar formalmente embargados de forma ejecutiva los bienes muebles anteriormente señalados por la apoderada judicial de la parte actora, y valorados por el perito designado. En consecuencia se declara consumada la desposesión jurídica de la empresa demandada sobre los bienes antes embargados, y los pone en este acto en posesión del representante de la depositaria judicial, para su guarda y custodia. El ciudadano J.A.M.P. manifiesta recibirlos conformes. Este Juzgado Ejecutor de Medidas acuerda continuar con la ejecución de sentencia objeto de ejecución. Procede hacer entrega del bien inmueble consistente de un local comercial, identificado con el Nº 19, nivel 2, torre “A”, del Centro Comercial Barinas, ubicado en la intersección de las Avenidas 23 de Enero con Avenida A.C., de esta ciudad de Barinas, municipio Barinas, estado Barinas, a la abogada I.M.Q., ut supra identificada, quien seguidamente expuso: en nombre de mi representada recibo en este acto el inmueble objeto de la presente medidas, en buen estado de conservación, libre de bienes y de personas, y en virtud que la presente medida de embargo se cumplió parcialmente, me reservo el derecho de ejecutar, el cobro de los canos de arrendamientos insolutos ordenados en la parte dispositiva de la sentencia, es todo. Siendo la una de la tarde (01:00.p.m.), y no habiendo otra actuación que practicar el Tribunal regresa a su sede natural. Se deja constancia que la presente acta carece de enmienda, tachaduras y borrones. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. La Jueza, Abg. N.O.F., (fdo) ilegible. La Notificada, (fdo) ilegible. La apoderada judicial de la parte actora, (fdo) ilegible. El Perito Avaluador, (fdo) ilegible. El Representante de la Depositaría Judicial, (fdo) ilegible. Los Oficiales, (fdo) ilegible. El Cerrajero designado, (fdo) legible J.R.M.. Los Testigos, (fdo) ilegible. (fdo) legible M.G.. La Secretaria Accidental, Abg. Yoisa R.A.R.Y..

Sol. Nº 461-11.

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