Decisión nº BP12-R-2008-000180 de Tribunal Superior Civil, Mercantil y del Tránsito. Extensión El Tigre de Anzoategui, de 3 de Abril de 2009

Fecha de Resolución 3 de Abril de 2009
EmisorTribunal Superior Civil, Mercantil y del Tránsito. Extensión El Tigre
PonenteMedardo Antonio Paez
ProcedimientoCobro De Bolívares Via Intimatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción

Judicial del Estado Anzoátegui, Extension El Tigre.

El Tigre, tres (03) de abril de dos mil nueve (2009)

198º y 150º

ASUNTO: BP12-R-2008-000180

COBRO DE BOLÍVARES (Vía Intimación).

DEMANDANTE; La Empresa F.D.JONACA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en fecha catorce (14) de junio de 2007, anotado bajo el N° 60, Tomo 6-A.

APODERADOS JUDICIALES: Abogados A.A.H.N., A.J.H.W., R.A.W.H., A.A.H.W., J.N.M.N. y N.J.M.L. titulares de las cédulas de identidad Nros 3.673.597, 14.307.651, 15.065.694,14.803.433, 536.124 y 6.916.376 respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 11.910, 87.052, 100.162, 103.821, 950 y 33.000.-

DOMICILIO PROCESAL: Vía los Pilones, Sector La Florida, frente a la Urbanización El Trébol, Piso 3, Escritorio y a la atención del Dr. A.H., Anaco Estado Anzoátegui.

DEMANDADA: Empresa PROYECTA 57 INGENIEROS, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha seis (06) de Agosto del año 1984, bajo el N° 88, Tomo 20-A-Pro y cuya última reforma de sus estatutos sociales, quedó inscrita en dicho Registro Mercantil, en fecha doce (12) de Diciembre de 1991, en la persona de su presidente, ciudadano M.F.G.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.770.845.

APODERADOS JUDICIALES: R.A.M.R.L. y C.L.R.L., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 10.068.681 y 8.972.245, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 38.871 y 44.682 respectivamente.-

DOMICILIO PROCESAL: Avenida la Estancia CCCT Primera Etapa (Pirámide Invertida) Piso Nº 01, Oficina 102, Urbanización Chuao, Distrito Capital.

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES, Vía Intimatoria, (Apelación de la sentencia de fecha 23 de julio del año 2008).

PRIMERO

RELACION CRONOLÓGICA EN ESTE TRIBUNAL SUPERIOR

Por recibido en este Tribunal Superior en fecha 29 de octubre del año 2008, el presente asunto proveniente del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial con sede en esta ciudad de El Tigre, que se refiere a la apelación que en fecha 31de Julio del 2008, interpusiere el abogado C.L.R.L., en contra de la sentencia dictada por el a quo en fecha 23 de julio del año 2008.-

Por auto de fecha 29 de octubre del año 2008 se le da entrada en el libro de causas llevadas por este Tribunal Superior y se admite, quedando anotado bajo el número ASUNTO BP12-R-2008-000180, fijándose el vigésimo (20) día de Despacho siguiente a la fecha de este auto, para la presentación de informes.

En fecha 04 de diciembre del año 2008, esta Alzada dictó auto dejando constancia que siendo la oportunidad para presentar informes en la presente causa comparecieron las partes a la consignación de los mismos, así mismo esta alzada se acoge al lapso de observaciones a los informes establecidos en el artículo 519 del Código de Procedimiento Civil.-

En fecha 05 de febrero de 2009, esta Alzada dice vistos y fija un lapso de sesenta (60) días para dictar sentencia en la presente causa.-

SEGUNDO

COMPETENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR

Establecen los artículos 288 y 294 del Código del Procedimiento Civil, lo siguiente:

Art. 288: “De toda la sentencia definitiva dictada en Primera Instancia se da apelación, salvo disposición especial en contrario”.

Art. 294: Admitida la apelación en ambos efectos se remitirán los autos dentro del tercer día al Tribunal de Alzada, si éste se hallare en el mismo lugar, o por correo, si residiere en otro lugar…”,

omisiss

En este orden de ideas y acogiéndose el despacho a tal previsión legal, es evidente que este Tribunal Superior, es el competente para conocer de la apelación a que se contrae el presente expediente. Así se decide.

TERCERO

RELACION CRONOLÓGICA DEL CASO SOMETIDO EN APELACION.

En fecha 11 de febrero de 2008, se recibió por ante la U.R.D.D., del Circuito Judicial de El Tigre, Estado Anzoátegui, la demanda por Cobro de Bolívares.-

En fecha 12 de febrero de 2008, compareció por ante el a quo el ciudadano J.C.G.U., en su condición de Presidente de la demandante y mediante diligencia confiere poder apud acta a los abogados A.A.H.N., A.J.H.W., R.A.W.H. y A.A.H.W., arriba identificados.-

Por auto de fecha 13 de febrero del año 2008, el a quo admite la demanda acordando intimar a la parte demandada y comisiona al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de practicar la Intimación.

En fecha 20 de febrero del año 2008, comparece el abogado R.W., con el carácter de autos y mediante diligencia solicita se deje sin efecto la comisión dirigida al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y se proceda a la Intimación en la siguiente dirección Avenida J.S. (Antigua Vea), Centro Comercial Charif Center, Piso 1, Local 3 de la ciudad de El Tigre, Estado Anzoátegui.

Por auto de fecha 28 de febrero del año 2008, el a quo deja sin efecto la comisión y ordena la intimación en la dirección antes mencionada.-

En fecha 04 de marzo del año 2008, comparece la ciudadana M.Q.E., Secretaria del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui y expone: que el alguacil de ese Tribunal mediante diligencia consigna la Boleta de citación sin firmar-

En fecha 06 de marzo del año 2008, comparece el abogado R.W., con el carácter de autos y mediante diligencia solicita la citación por carteles.-

En fecha 25 de marzo del año 2008, comparece la abogada A.H., con el carácter de autos mediante diligencia ratifica la solicitud de fecha 06/03/2008 de intimación por carteles.-

Por auto de fecha 26 de marzo del año 2008, el a quo ordena la intimación por carteles de la demandada acordando su publicación en los diarios Antorcha y el Nuevo Tiempo.

En fecha 02 de abril del año 2008, comparece el abogado R.W., con el carácter de autos y mediante diligencia consigna ejemplares de los diarios donde se encuentran publicados el cartel de intimación.-

En fecha 10 de abril del año 2008, comparece la abogada A.H., con el carácter de autos y mediante diligencia consigna ejemplares de los diarios donde se encuentran publicados el cartel de intimación.-

En fecha 21 de abril del año 2008, comparece el abogado R.W., con el carácter de autos y mediante diligencia consigna ejemplares de los diarios donde se encuentran publicados el cartel de intimación.-

En fecha 28 de abril del año 2008, comparece el abogado A.H., con el carácter de autos y mediante diligencia consigna ejemplares de los diarios donde se encuentran publicados el cartel de intimación.-

En fecha 08 de mayo del año 2008, comparece la ciudadana M.Q.E., Secretaria del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui y expone que se trasladó a la dirección indicada y fijó carteles de conformidad con el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 15 de mayo del año 2008, comparece el abogado C.L.R.L., arriba identificado, y mediante diligencia consigna poder especial otorgado por el representante de la empresa PROYECTA 57 INGENIEROS, C.A., así mismo se da por intimado.-

En fecha 16 de mayo del año 2008, comparece el abogado C.L.R.L., con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada, y mediante escrito hace formal oposición.

En fecha 22 de mayo del año 2008, comparece el abogado C.L.R.L., con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada, presenta escrito de contestación.-

En fecha 18 de junio del año 2008, comparece el abogado C.L.R.L., con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada y mediante escrito solicita evacuar pruebas testimoniales.-

En fecha 26 de junio del año 2008, comparece el abogado C.L.R.L., con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada y mediante escrito solicita cómputos de días de despacho, que se señalan en el referido escrito.

En fecha 11 de julio del año 2008, comparece el abogado R.W., con el carácter de autos y mediante escrito solicita cómputos de días de despacho que se señalan en el referido escrito.-

Por auto de fecha 14 de julio del año 2008, el a quo ordena expedir por secretaria el computo solicitado por el abogado C.L.R.L..-

Por auto de fecha 15 de julio del año 2008, el a quo ordena expedir por secretaria el computo solicitado por el abogado R.W..-

En fecha 14 de julio del año 2008, comparece el abogado A.H., con el carácter de Apoderado Judicial de la parte actora y mediante escrito solicita la sentencia de la causa, agregándose a los autos el referido escrito en fecha 16 de junio del 2008.

En fecha 17 de junio del año 2008, comparece el abogado C.L.R.L., con el carácter de autos y mediante escrito presenta promoción de pruebas.

En fecha 23 de julio del año 2008, el a quo dicta sentencia declarando CON LUGAR, la presente demanda.-

En fecha 30 de julio del año 2008, comparece la abogada A.H., con el carácter de autos y mediante escrito solicita la ejecución voluntaria de la sentencia.

En fecha 31 de julio el año 2008, diligencia el abogado C.L.R.L., con el carácter de autos y apela de la sentencia dictada por el a quo.

En fecha 04 de agosto del año 2008, comparece el abogado A.H., con el carácter de autos y mediante escrito solicita la ejecución de la sentencia.

Por auto de fecha 07 de agosto del año 2008, el a quo niega la apelación interpuesta por el abogado C.L.R.L., en su carácter de co-apoderado judicial de la demandada de autos, ejerciéndose contra ese auto el Recurso de Hecho por ante el Tribunal superior, quien por decisión de fecha 30 de septiembre del año 2008 declaró Con Lugar el referido recurso de hecho y ordenó al a quo Oír la apelación interpuesta en fecha 31 de julio del 2008, en ambos efectos.

Por auto de fecha 08 de agosto del año 2008, el a quo ordena la ejecución voluntaria.

Por auto de fecha 06 de octubre del año 2008, el a quo oye en ambos efectos la apelación interpuesta por el abogado C.L.R.L. en fecha 31 de julio del año 2008 contra la sentencia dictada el 23 de julio del mismo año por el Tribunal de la causa, acordando su remisión a esta Alzada.

En fecha 14 de octubre de 2008, compareció por ante el a quo el ciudadano J.C.G.U., con el carácter acreditado en autos y mediante diligencia confiere poder apud acta a los abogados J.N.M.N. y N.J.M.L., inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros. 950 y 33.000 respectivamente.-

CUADERNO DE MEDIDAS.

Por auto de fecha 13 de febrero del año 2008, el a quo Decreta Medida Preventiva de Embargo sobre bienes muebles de Propiedad de la parte demandada, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, librándose el oficio al Juzgado Ejecutor de Medida del Municipio P.M.F. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con su respectiva comisión.-

En fecha 19 de febrero del año 2008, se recibe por ante la U.R.D.D del Circuito Judicial de El Tigre, Estado Anzoátegui, comunicación emanada de la Empresa P.D.V.S.A., mediante la cual informa sobre las acreencias que posee la empresa Proyecta 57 Ingenieros, C.A..-

En fecha 28 de abril del año 2008, comparece el abogado R.W., con el carácter de autos y mediante diligencia solicita se oficie a la empresa P.D.V.S.A., a los fines de que envíe a ese Tribunal la cantidad de Bs. 934.863,70, que fue embargada a la empresa Proyecta 57 Ingenieros C.A., asimismo solicita se acompañe al oficio la copia simple de la correspondencia emanada de la Consultaría Jurídica de P.D.V.S.A., recibida en fecha 20/02/2008, en ese Tribunal.-

En fecha 05 de mayo del año 2008, comparece la abogada A.H., con el carácter de autos y mediante diligencia solicita se oficie a la empresa P.D.V.S.A., a los fines de que envíe la cantidad que fue embargada a la empresa Proyecta 57 Ingenieros C.A.

Por auto de fecha 09 de mayo del año 2008, el a quo acuerda agregar a los autos la resulta de la comisión que le fue conferida al Juzgado Ejecutor de Medida del Municipio P.M.F. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.-

Por auto de fecha 09 de mayo del año 2008, el a quo acuerda oficiar a la empresa P.D.V.S.A., San Tome, a los fines de que informe y remita a este Despacho mediante cheque de gerencia, girado a nombre de este Tribunal, las cantidades que fueran embargadas por el Juzgado Ejecutor de Medidas, según acta levantada de fecha 18/02/2008, librándose el respectivo oficio.-

En fecha 15 de mayo del año 2008, se recibe por ante la U.R.D.D del Circuito Judicial de el Tigre, Estado Anzoátegui, comunicación emanada de la Empresa P.D.V.S.A., mediante la remite original y copia de cheque de gerencia N° 87015975, por la cantidad de Bs. 934.863,70, de fecha 08/05/05, por concepto de Embargo Preventivo.-

Por auto de fecha 28 de mayo del año 2008, el a quo acuerda depositar el referido cheque de Gerencia en la cuenta Corriente llevada por ese despacho en la Entidad Bancaria Banfoandes, haciendo el depósito correspondiente y la consignación del mismo al presente asunto.-

CUARTO

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Ahora bien, este Tribunal Superior, antes de pronunciarse al fondo sobre la apelación ejercida contra la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Agrario, M.ercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, pasa a a.l.p.c., de la siguiente manera:

(I) De la anterior trascripción se destacan, en forma breve los principales actos realizados en la presente causa (Iter procesal), considerando necesario precisar, el siguiente pasaje de la sentencia apelada: (…..) “En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la acción que por COBRO DE BOLIVARES (Vía Intimatoria) interpuesta por la sociedad mercantil “F.D. JONACA, C. A” contra la sociedad mercantil PROYECTA 57 INGENIEROS C.A., por considerar extemporáneas tanto la oposición formulada como la contestación de la demanda, y ordena que en la presente causa se proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se ORDENA a la demandada cancelar a la parte actora las siguientes cantidades de dinero. PRIMERO: La cantidad de SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.747.890, 96), por concepto de la deuda principal.- SEGUNDO: La cantidad de CIENTO OCHENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 186.972,74), por concepto de costos y costas procesales.-

Se condena al pago de la corrección monetaria, la cual ha de realizarse a partir de la presente fecha hasta la total y definitiva cancelación del monto condenado, y los que continúen venciéndose hasta la total cancelación de la deuda calculados a la tasa pasiva promedio del Banco Central de Venezuela, todo lo cual se deberá determinar mediante una Experticia Complementaria del fallo, y así se decide.-

Se condena en costas a la parte demandada….. (…….).- Las mayúsculas y comillas son del pasaje de la sentencia referida, parte dispositiva, las cursivas de la Alzada.-

DE LOS ALEGATOS DE INFORMES EN ALZADA-

Presentados como se dijo antes, en la parte narrativa capitulo destinado a las actuaciones ante este Tribunal, se OBSERVA, que el co-apoderado de la demandada de autos abogado en ejercicio: R.W., presentó escrito constante de dos (02) folios útiles, analizados minuciosamente los alegatos esgrimidos en este escrito, al no alegar confesión ficta, perención, cosa juzgada, reposición, prescripción, que son los alegatos que deben considerar los jueces, además de otros de relevancia para la suerte del proceso, considera este ad quem relevante considerar…. Omisiss: En fecha 16 de mayo de 2008, la Accionada consigna escrito pretendiendo oponerse al decreto intimatorio.-

--El Tribunal de la causa en el auto de admisión de la demanda concedió a la parte demandada un lapso de cuatro (4) días como término de la distancia.-

--Mediante cómputo ordenado por el Juzgado de la causa y certificado por la Secretaria de dicho Juzgado en fecha 14 de julio de 2008, se evidencia que el escrito con que se pretende oponer la parte Accionada fue presentado dentro del lapso correspondiente al término de distancia.-

Finalmente trascribe extracto de jurisprudencia de la Sala Electoral del TSJ en donde se explana que el término de distancia existe para permitir a los justiciables, que deben desplazarse a otras localidades para actuar ante los órganos jurisdiccionales, acudir oportunamente a ejercer su derecho a la defensa, pero no para ampliar todos los lapsos procesales de una determinada causa judicial, en que la litis ya ha sido trabada….. Omisiss.- ( Cursivas de la Alzada).-

Riela de autos escrito de informes presentado por el co-apoderado de la empresa demandada, en donde alega, entre otros, como punto previo que esta Alzada evalué la validez de todas y cada una de las actuaciones emanadas del Juzgado a quo con respecto a su competencia, en consideración que la demandada está domiciliada en la ciudad de Caracas, lo cual está plenamente demostrado.-

(II).-Observa este Juzgador que, el co-apoderado de la empresa demandada abogado C.L.R.L., comparece ante el Juzgado de la causa en fecha 15 de mayo de 2008, consigna poder y el día 16 del mismo mes y año, se da por INTIMADO, en nombre y representación de la referida empresa.-

Ahora bien, se evidencia de autos que es la primera vez, que comparece un representante de la empresa demandada, y al no manifestar su desacuerdo respecto a la competencia del Juzgado de la cognición, de conformidad con el artículo 313 del Código de Procedimiento Civil, aceptó dirimir el asunto controvertido ante ese Tribunal.-

Aunado a ello, en su escrito de contestación de demanda, el profesional del derecho antes citado NO PROMOVIO LA CUESTIÓN PREVIA DE LA INCOMPETENCIA TERRITORIAL, en consecuencia aceptó litigar ante ese Tribunal (RENUNCIA TÁCITA), al respecto veamos extracto de criterio jurisprudencial que este ad quem, comparte.- Omisiss: NO SE TRATA DE UN SUPUESTO DE COMPETENCIA TERRITORIAL ORDINARIA, CARACTERIZADA POR SER RELATIVA Y DEROGABLE CONVENCIONALMENTE, SINO DE UNA COMPETENCIA ABSOLUTA, PUESTO QUE NO ADMITE SER PRORROGABLE O RENUNCIADA POR LAS PARTES.- SI LA RATIO LEGIS DE LA ATRIBUCIÓN DE LA COMPETENCIA AL TRIBUNAL DE LA RESIDENCIA DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, ES FACILITAR SU ACCESO A LOS TRIBUNALES MÁS PRÓXIMOS A SU DOMICILIO Y GARANTIZARLE LA TUTELA EFECTIVA DE SUS DERECHOS, TAL FINALIDAD NO SE LOGRARÍA SI SE PERMITIERA LA PRORRÓGA DE LA COMPETENCIA, SEA DE FORMA EXPRESA (A TRAVÉS DEL FORO PROGRAMADO) O TÁCITA ( CUANDO LAS PARTES REALIZAN ACTOS QUE IMPLICA RENUNCIAR A LA COMPETENCIA DEL JUEZ DETERMINADO POR LA LEY).- MÁS AÚN LA INCOMPETENCIA TERRITORIAL ES RELEVABLE POR EL JUZGADOR EN TODO ESTADO Y GRADO DE LA CAUSA.- Omisiss ( Negritas , cursivas y mayúsculas de la Alzada.- ( Ver fallo 1887 del 06 de noviembre de 2006, con Ponencia del Magistrado Luís Franceschi G Sala de Casación Social del TSJ.-

En el caso de autos además de lo antes referido respecto a la diligencia en donde el co-apoderado de la demandada se dio por intimado, se observa que en el escrito de contestación de la demanda, no propuso la Cuestión previa del ordinal primero del artículo 346 del C.P.C, es decir, la incompetencia del Tribunal de la cognición por razón del territorio. ( HUELGA REPETIRLO).-

( III ).- Cursa en autos, folio 30 pieza principal auto expreso del Tribunal de la causa de fecha 28 de febrero de 2008, mediante el cual en consideración al pedimento del co-apoderado de la parte demandante R.W., deja sin efecto la comisión librada al Juzgado Distribuidor de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, para la practica de la intimación de la demandada, y a tal efecto ordena la intimación de la demandada en el centro Comercial Center, piso 1 de la ciudad de El Tigre, y para la practica de la misma entréguese la compulsa correspondiente al ciudadano Alguacil de este Tribunal.-

Al ordenar la intimación de la demandada el Tribunal a pedimento de la parte actora, en la ciudad de El Tigre, este término de instancia carece de relevancia, pues no es necesario el traslado de la representación de la intimada.-

Considerando que la DEMANDADA, se dio por intimada dentro del lapso concedido como término de distancia, lo que a criterio de este Juzgador implica una renuncia de dicho término por parte de la empresa a quien beneficia, acto que no requiere notificación de la contraparte, ya que al estar a derecho, y en consideración que, existe en este palacio de justicia el sistema OAP y de AUTO CONSULTA, los justiciables se pueden informar de las actuaciones en los expedientes diariamente, ello por una parte, y por la otra, de acuerdo a criterio jurisprudencial en especial de las Salas Constitucional y Civil del TSJ, en donde han asentado que TODO ACTO ANTICIPADO ES VÁLIDO,, en consideración que demuestra la diligencia del abogado en el cumplimiento de sus deberes relacionados con la causa que defiende, la disconformidad con el fallo en los casos de las apelaciones anticipadas, considera este Juzgador que la OPOSICION a la INTIMACIÓN fue propuesta en tiempo útil, así como la contestación de la demanda, y no extemporáneamente como lo destaca la sentenciadora de la recurrida.-

A mayor abundancia sobre estos actos procesales anticipados, no sólo en lo concerniente a los recursos la jurisprudencia ha considerado válidos los actos anticipados, también en INFORMES, CONTESTACION DE DEMANDA, CUESTIONES PREVIAS, PROMOCIÓN DE PRUEBAS, ENTRE OTROS, ETC.-

La jueza a quo, en su sentencia no se apegó a este criterio jurisprudencial, lesionando el derecho a la defensa de la demandada, en consecuencia le es forzoso a este Juzgador REVOCAR la decisión recurrida y ACUERDA REPONER la presente causa al estado que se determina en la parte Dispositiva.

DECISIÓN

Cumplidos como han sido los requisitos legales en el presente procedimiento, y por las razones de hecho y de derecho que han sido analizadas, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la apelación interpuesta en fecha 31 de Julio del año 2008 por el Abogado C.L.R.L. en su carácter de co-apoderado Judicial de la Empresa demandada PROYECTA 57 INGENIEROS, C.A. en contra de la sentencia dictada en fecha 23 de julio del año 2008 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui sede El Tigre, y en consecuencia de ello: PRIMERO: Se REVOCA en todas y cada una de sus partes la sentencia apelada de fecha veintitrés (23) de julio de dos mil ocho (2008) antes precisada, SEGUNDO: Se REPONE la presente causa al estado de que las partes promuevan las pruebas que consideren convenientes de conformidad con la Ley, y TERCERO: No Hay CONDENA en costas.-

Bájese el expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito, de esta ciudad de El Tigre, en su oportunidad legal.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada. Firmada y sellada, en la sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, a los tres (03) días del mes de abril del año dos mil nueve (2009). Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.

EL JUEZ SUPERIOR, LA SECRETARIA

MEDARDO ANTONIO PÁEZ. EGLYS VASQUEZ DE VILLARROEL

En esta misma fecha de hoy tres de abril de 2009, siendo la una y veintiocho minutos de la tarde (01:28 p.m), se dictó y publicó la anterior sentencia y se agregó original al asunto BP12-R-2008-000180.- Conste,

LA SECRETARIA,

EGLYS VÁSQUEZ DE VILLARROEL

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