Decisión de Juzgado Superior Quinto Agrario de Monagas, de 25 de Junio de 2008

Fecha de Resolución25 de Junio de 2008
EmisorJuzgado Superior Quinto Agrario
PonenteLuis Enrique Simonpietri
ProcedimientoNulidad

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR QUINTO AGRARIO Y CIVIL-BIENES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS CON COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION SUR ORIENTAL.-

198º y 149º

VISTOS CON INFORMES DE LA PARTE RECURRENTE.-

A los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, queda determinado que en el presente Juicio intervienen como partes y abogados las siguientes personas:

QUERELLANTE: EMPRESA MERCANTIL GOLD GRAIN, S.A, inscrita en el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, bajo el N° 38, Tomo A-18de fecha 06 de Septiembre de 1986.

ABOGADOS: S.H. y M.R.M., en ejercicio, e inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 22.822 y 50.635 respectivamente.

QUERELLADO: INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI).

ABOGADO: C.A.F., e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 68.119.

ASUNTO: NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO (Agrario).

Estando la presente sentencia dentro del lapso establecido en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el Tribunal pasa a dictar la sentencia de la siguiente forma:

PRIMERO

En el libelo de demanda el recurrente interpone el Recurso de Nulidad de Acto Administrativo Agrario, alegando lo siguiente: que desde el 06 de Febrero de 1986, su representada se dedica a la explotación de las actividades agrícola y pecuaria en todas sus formas y manifestaciones, adquirió la Finca denominada Fundo San Miguel, el cual esta constituido por un lote de terreno de (600 hectáreas) y las bienhechurías en el construidas, ubicado en Morón Municipio S.B.d.e.M., con los siguientes linderos; Norte: Terrenos propiedad de las Empresas Agropecuaria Oriental C.A, orilla norte de la vía ó faja que sirve de servidumbre de paso al Fundo el Hueso; Sur: Sabanas que dan hacia el Río Mapirito; Este: Terrenos de Fundo El Hueso, de Agropecuaria Italiana C.A, y Oeste: Terrenos del Instituto Agrario Nacional. Alega que desde el momento en la cual su representada adquirió la extensión de terreno inicio la construcción de otras bienhechurías, tales como casas, potreros, adquirió maquinarias entre ellas tractores agrícolas, cosechadoras, equipos, vehículos y fomento la cría de ganado vacuno y siembra de pasto para engorde y formalizo ante organismos del sector publico inscripciones, participaciones y tramites en la realización de distintas actividades agropecuarias, en la cual, en el Fundo San Miguel han ejercido la posesión legitima en forma permanente y estable, continua, sin interrupciones, sin ser molestados por personas natural o jurídica alguna a la vista de vecinos, autoridades y transeúntes con animo de dueños y poseedores legítimos.

En fecha 09 de Septiembre de 2003, el ciudadano R.A.M., venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 9.898.314, solicito ante el Instituto Nacional de Tierras, solicitud de Carta Agraria, sobre un lote de terreno de (200 hectáreas) que forman parte de la extensión de las (600 hectáreas) del Fundo San Miguel, en fecha 10 de Noviembre de 2003, dicta la Resolución N° 00623 en la cual resuelve no aperturar procedimientos de cartas agrarias sobre dichos terrenos. Posterior de haber decidido Inti-Monagas la negativa de Carta Agraria, el ciudadano R.A.M., persistió en ocupar ilegalmente la propiedad y posesión de su representado en la referida extensión de terreno, lo que obligo a su representada a en fecha 05 de Febrero de 2004, a accionar por la vía interdictal al referido ciudadano, la cual fue declarada con lugar, expediente N° 0388 llevado por ante el Juzgado de Primera Instancia Agraria de de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, cuya sentencia fue dictada en fecha 14 de Abril de 2005.

En fecha 07 de Enero de 2004, el ciudadano R.A.M., acudió ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Publico del Municipio Maturin del Estado Monagas, a protocolizar la inscripción de una Cooperativa la cual denomino “Asociación Cooperativa la Cuadra de Tomasito”.

En fecha 09 de Febrero de 2006, la Presidenta de la “Asociación Cooperativa la Cuadra de Tomasito”, ante las autoridades del Inti-Monagas, se dio inicio al procedimiento administrativo de Declaratoria de Garantía de Permanencia, sobre un lote de terreno con vocación agropecuaria, ubicado en el sector Morón del Municipio S.B.d.e.M., en una superficie de (250 hectáreas) con los siguientes linderos; Norte: vía de penetración Morón-Soledad; Sur: Fundo San Miguel; Este: Terrenos ocupados par la Agropecuaria Italiana C.A y Oeste: Fundo San Miguel. Que en la solicitud nunca se indico que la garantía de permanencia se realizaba sobre un lote de terrenos que forma parte del terreno de mayor extensión de las (600 hectáreas) pertenecientes a su representada Gold Grain, S.A. en fecha 10 de Febrero de 2006, se dio apertura al procedimiento administrativo facultando a la Coordinación Legal, para la formación y sustanciación del expediente, ordenándose requerir de la Coordinadora Técnica, el informe técnico respectivo de la Coordinación de Registro Agrario, el Régimen de Propiedad y datos del levantamiento de la poligonal del lote de terreno solicitado y la Coordinación de Riego y Conservación de Suelos, la Condición de Uso del predio solicitado, para que en un lapso de 15 días hábiles siguientes se consignaran la información requerida, en la cual se acordó notificar a su representado. Alega que el Informe Técnico fue consignado al expediente en fecha 15 de Febrero de 2006, en fecha 17 de Febrero de 2006, su representado se dio por notificado; en fecha 22 de Febrero de 2006, la Coordinación de Registro Agrario, consigno poligonal y pronunciamiento sobre la titularidad de la tierra, en la cual su representado no fue notificado de ese informe; en fecha 02 de Marzo de 2006, su representada consigno escrito de alegatos, defensas y argumentos de hecho y de derecho, solicitando nuevo informe técnico o nueva inspección ocular al lote de terreno solicitado por la Cooperativa, en la cual de dicha solicitud no obtuvo respuesta alguna.

En fecha 02 de Noviembre de 2006, el Directorio del Instituto Nacional de Tierras (INTI), en Sesión Extraordinaria, Punto de Cuenta N° 591, acordó la Garantía de Permanencia a la “Asociación Cooperativa la Cuadra de Tomasito”, sobre un predio denominado Hato San Miguel, constante de una superficie de (250 hectáreas) ubicado en el sector Morón, parroquia capital S.B., Municipio S.B.d.E.M., cuyos linderos son: Norte: carretera Morón – El Hueso; Sur: Finca el Llanito; Este: Finca la Italiana y Oeste: Fundo San Miguel.

Alega que la actuación del Instituto Nacional de Tierras no estuvo ajustada a derecho, señala el artículo 89 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y el 12 de la Ley Orgánica de la Administración Publica, que en el presente caso el informe ordenado y ejecutado por la administración se realizo en ausencia del verdadero ocupante del Fundo San Miguel. Solicita la Nulidad del Acto Administrativo, para que admita y reconozca que la Garantía de Permanencia, que se hiciera en beneficio de la “Asociación Cooperativa la Cuadra de Tomasito”, contraria a derecho, aprobada en Punto de Cuenta N° 0591, de fecha 02 de Noviembre de 2006, notificada mediante Acta de fecha 07 de Febrero de 2007, fue ilegal y la convierte en un acto nulo por lo que solicita se Declare la Nulidad del Acto de Garantía de Permanencia, en consecuencia; Desestime el Derecho de Permanencia invocado, Ratifique la posesión que viene ejerciendo su representada y Ordene la desocupación de las personas y bienes con los demás pronunciamientos de Ley.

En fecha 13 de Marzo de 2007, el Tribunal se pronuncia sobre su admisión y solicita al Instituto Nacional de Tierras, los antecedentes administrativos del asunto que se ventila; en fecha 10 de Agosto de 2007, se admite la demanda de conformidad con el artículo 178 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

En fecha 26 de Febrero de 2008, la parte recurrida consigno escrito de oposición y contestación del recurso de nulidad interpuesto, alegando:

  1. - Realiza una breve reseña del procedimiento de nulidad de acto administrativo que cursa en este Juzgado Superior y señala el motivo por la cual fue realizado dicho recurso, es decir, en fecha 02 de Noviembre de 2006, el Directorio del Instituto Nacional de Tierras (INTI), en Sesión Extraordinaria, Punto de Cuenta N° 591, acordó la Garantía de Permanencia a la “Asociación Cooperativa la Cuadra de Tomasito”, sobre un predio denominado Hato San Miguel, constante de una superficie de (250 hectáreas) ubicado en el sector Morón, parroquia capital S.B., Municipio S.B.d.E.M., cuyos linderos son: Norte: carretera Morón – El Hueso; Sur: Finca el Llanito; Este: Finca la Italiana y Oeste: Fundo San Miguel.

  2. - Señala la existencia de causales de Inadmisibilidad en el presente recurso, en la cual indica que la parte recurrente tiene la carga de indicar las disposiciones constitucionales o legales cuya violación se denuncia, es decir, que el recurrente debe señalar cuales son los vicios en que incurrió el acto impugnado con fundamento en el ordenamiento jurídico vigente, menciona el articulo 173 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, así como el articulo 21 párrafo 10 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, alega que en el presente caso estamos en presencia de un recurso en la cual el peticionante no atribuyo con precisión al acto impugnado algún vicio de nulidad, por lo que solicita se declare inadmisible el presente recurso.

  3. - Señala los supuestos vicios alegados por la parte recurrente, indicando sobre la Falta de Motivación que este no argumento su denuncia indicando los motivos por las cuales considera que el acto administrativo vulnero disposiciones legales, por lo que no se fundamentaron suficientemente las razones o los vicios que afectan el acto, con respecto al Falso Supuesto alega lo evidente de que la parte actora en el escrito recursivo no indico los vicios que supuestamente afecten la legalidad del acto administrativo, ni los concateno con las hechos denunciados a objeto de que el Juez analice su procedencia, también alega la ausencia de un procedimiento legalmente constituido.

  4. - Solicita se declare Inadmisible la presente solicitud de nulidad de acto administrativo y en caso de no ser declarada la Inadmisibilidad, solicita sea declarada sin lugar.

SEGUNDO

De las pruebas:

La parte recurrente promovió las siguientes pruebas:

  1. - Reproduce el merito favorable que emanan de los autos a favor de su representada, en particular todos y cada uno de los recaudos acompañados en el escrito del presente recurso.

  2. - Promueve Contrato de Servidumbre de Paso del año 1998, suscrito por su representada con la Empresa C.V.G Electrificación del Caroni (EDELCA).

  3. - Promueve Contrato de Servidumbre de Paso de fecha 03 de Julio de 2003, suscrito por su representada con la Empresa C.V.G Electrificación del Caroni (EDELCA).

  4. - Promueve c.d.R.d.P. y Empresas Agropecuarias pertenecientes a su representada.

  5. - Promueve c.d.I.d.P., Aval Sanitario y c.d.R.d.P. agropecuarios del año 1987 y 1990.

  6. - Promueve Contrato de Servidumbre de Paso de Conductores Eléctricos fecha 26 de Octubre de 2006, suscrito por su representada con la Empresa C.V.G Electrificación del Caroni (EDELCA).

  7. - Ratifica en todas sus partes Documento de Propiedad de su representada.

  8. - Solicita a este Juzgado sirva ordenar Inspección Judicial en la Finca San Miguel.

    La parte recurrente promovió las siguientes pruebas:

  9. - Promueve y hace valer el Expediente Administrativo signado con el N° 0616-0011-0132-DP, contentivo de la Declaratoria de Garantía de Permanencia a favor de la Asociación Cooperativa la Cuadra de Tomasito.

  10. - Promueve y hace valer los antecedentes administrativos, contentiva del auto de apertura de la solicitud de Garantía de Permanencia.

  11. - Promueve y hace valer boleta de notificación debidamente firmada por un representante de la recurrente en fecha 15 de Febrero.

  12. - Promueve y hace valer Cartel de Notificación dirigido a cualquier ciudadano que considere tener algún derecho o interés en el procedimiento.

  13. - Promueve y hace valer Informe Técnico realizado por los funcionarios adscritos al Instituto Nacional de Tierras.

  14. - Reproduce y hace valer la decisión del procedimiento del Expediente Administrativo signado con el N° 06-16-0011-0132-DP, Punto de Cuenta N° 591, Sesión Extraordinaria de fecha 02 de Noviembre de 2006, Declaratoria de Garantía de Permanencia a favor de la Asociación Cooperativa la Cuadra de Tomasito.

  15. - Promueve la Confesión de la parte actora del escrito recursivo donde señala que en fecha 02 de Marzo de 2006, presento escrito de alegatos, defensas y argumentos de hecho y de derecho.

    En fecha 05 de Marzo de 2008, el Abogado M.S.R.M., en su carácter de apoderado judicial de la parte recurrente presento escrito de oposición, en la cual se opone en todas y cada una de sus partes a que este Juzgado admita las pruebas promovidas por el Instituto Nacional de Tierras, así como se opone en todas y cada una de sus partes la prueba promovida sobre el Informe Técnico realizado y también se opone en la prueba promovida sobre la supuesta confesión de la parte recurrente.

TERCERO

Estando presente la parte recurrente, se dejo constancia en la no comparecencia de la parte recurrida, tuvo lugar la Audiencia Agraria de Informes, en la cual expuso que la presente acción es en contra del acto administrativo dictado por el Instituto Nacional de Tierras en contra de su representado en la cual se dicto Garantía de Permanencia a favor de la Asociación Cooperativa la Cuadra de Tomasito, y este acto es ilegal, contrario a derecho lo cual lo convierte en un acto nulo de nulidad absoluta en virtud de los vicios que en el existen, solicita a este Juzgado que ratifique la posesión pacifica e inequívoca que viene ejerciendo su representado en el transcurso del tiempo, alega que las pruebas promovidas por la parte recurrida están viciadas por cuanto al ser practicadas nunca se le notifico a su representada para que estuviese presente en el referido acto, solicita que declare con lugar el presente recurso por existir vicios que lo hace ilegal y en consecuencia deje sin efecto la Garantía de Permanencia que ilegalmente fue concedida por la administración publica a la Asociación Cooperativa la Cuadra de Tomasito en franco perjuicio de su representada. El Tribunal oído los informes presentados por la parte recurrente, dice Vistos y se reserva un lapso de (60) días para dictar sentencia.

MOTIVOS DE LA DECISIÒN

UNICO

Observa el Tribunal que en la oportunidad de pronunciarse sobre la admisión del presente recurso de nulidad de acto administrativo, dictado por el Instituto Nacional de Tierras, endecha 10 de agosto del 2007, el Tribunal ordenó la notificación del Presidente del Instituto Nacional de Tierras y del Procurador General de la República, a los fines de que procediera a oponerse al recurso de nulidad del acto administrativo dentro de los diez días hábiles siguientes a la notificación, más seis días del término de la distancia.

Del acto administrativo impugnado que acompañó al escrito de demanda se desprende que es beneficiaria de la garantía de permanencia la Asociación Cooperativa La Cuadra de T.R., representada por la ciudadana Yhajaira Coromoto Bello Tocuyo, pero que sin embrago, erróneamente el Tribunal no ordenó la notificación de esta tercera interesada en el auto de admisión.

El artículo 174 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario establece:

“El auto que declare admisible el recurso ordenará la notificación del Procurador o Procuradora General de la República y de los terceros que hayan sido notificados o participados en vía administrativa, para que proceda a oponerse al recurso contencioso administrativo de nulidad, dentro del lapso de diez días hábiles. Igualmente ordenará la remisión de los antecedentes administrativos sobre lo cual se abrirá una pieza separada.

Trata la norma anteriormente transcrita, de una norma ordenadora del proceso, vinculada con la especialidad del régimen procesal establecido en razón del bien jurídico tutelado, en este caso, del Contencioso Administrativo Agrario, el cual forma parte del derecho a la tutela judicial efectiva postulado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y que en virtud del principio de legalidad procesal, sólo el órgano legislativo, puede modificar.

Al haberse establecido en esa forma el procedimiento del contencioso administrativo agrario, en el cual será desde el punto de vista procesal, indispensable llamar ajuicio a los terceros, notificados o que hayan participados en vía administrativa, so pena de afectarles en su derecho a la defensa, este Tribunal concluye que apareciendo de autos desde el inicio la participación en el procedimiento administrativo de la Asociación Cooperativa la Cuadra de T.R., por ser ella beneficiaria del acto administrativo impugnado, es evidente que el Tribunal debió notificarla al admitir el recurso de nulidad para darle cumplimiento a la norma antes trascrito, artículo 174 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

Dentro de las normas reguladoras de los actos que forman al proceso encontraremos que no todo los errores o faltas dentro de la formación de los actos, causa la nulidad del acto y tal como lo indica el artículo 212 del Código de Procedimiento Civil, ni la nulidad del acto procesal aislado, ni la de actos consecutivos de un acto irrito, puede declararse a instancia de parte , a menos que se trate de quebrantamiento de leyes de orden público, lo cual no puede subsanarse, ni siquiera con el consentimiento expreso de las partes, o cuando a la parte contra quien obre la falta no se hubiese citado válidamente al juicio.

Es evidente que la falta obra contra la Asociación Cooperativa La Cuadra T.R., que fue parte en el procedimiento administrativo y será en consecuencia un tercero interviniente, interesado en este caso, en la defensa del acto administrativo, que debe ser llamado a juicio para que ejerza los derechos que le correspondan. Al no hacerlo, el tribunal obró en contradicción con la norma procesal que en lo específico rige para la formación de litis procesal y que obliga a el juez a notificar al tercero interviniente que haya sido parte en el procedimiento administrativo y que además por ser esa norma ordenadora del proceso es, como se dijo anteriormente, una norma de orden público, que al no ser observada, ha producido un vicio dentro del item procesal y el cual en conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, está obligado a subsanarse por parte del Tribunal.

En consecuencia, deberá proceder este Tribunal a garantizarle el derecho a la defensa a la Asociación Cooperativa La Cuadra de T.R., por lo que deberá ordenar a reponer la causa al estado de que sea notificada para que se oponga a la pretensión de la parte recurrente. Así se decide.

Sin embrago se observa así mismo que se han producido pruebas en el proceso de tipo documental, las cuales no quedarán anuladas como consecuencia de la decisión de reposición de la causa.

DECISIÓN

Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, Impartiendo Justicia, actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley. DECLARA: PRIMERO: REPONE la presente causa al estado de que se notifique al tercero interesado, conjuntamente con el ente agrario y al Procurador general de la República, para que procesa a oponerse al presente recurso, de conformidad con el artículo 174 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. SEGUNDO: SE ANULA los actos realizados a partir del acto de admisión, a excepción de las pruebas documentales que han sido presentadas por las partes que han intervenido en el presente juicio

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.-

Notifíquese al Procurador General de la República y al Presidente del Instituto nacional de Tierras.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental. En Maturín a los veinticinco (25) días del mes de Junio del Año Dos Mil ocho (2.008). Año 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-

El Juez Titular,

Abg. L.E.S..

El Secretario,

Abg. V.E.B.G..

En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 02:50 p.m.- Conste.

El Secretario

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