Decisión de Juzgado Superior Segundo del Trabajo de Anzoategui, de 29 de Septiembre de 2009

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2009
EmisorJuzgado Superior Segundo del Trabajo
PonenteCarmen Cecilia Fleming
ProcedimientoInhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, veintinueve de septiembre de dos mil nueve

199º y 150º

ASUNTO: BH07-X-2009-000068

Vista la Incidencia de Inhibición planteada por el Abogado S.M.C., en su condición de Juez del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en la causa Nº BP02-S-2009-003516, contentiva de CONSIGNACIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES, presentada por la empresa ICM PROYECTOS 2001 C.A. y la ciudadana D.B.; siendo la oportunidad para pronunciarse esta Instancia en relación a la incidencia planteada, previamente observa que:

Fundamentada como ha sido dicha inhibición, en la causal contenida en el numeral 4° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al haber señalado el Juez que, visto que mantiene amistad con el apoderado judicial de la empresa ICM PROYECTOS 2001 C.A., Abogado R.C., conforme se evidencia del poder cursante en las actas procesales y que riela a los folios cuatro (4) al seis (6), se inhibe de conocer de la presente causa, a los fines evitar que pudiera verse comprometida su imparcialidad y en aras de garantizar a los justiciables la transparencia y la imparcialidad que debe imperar en todo proceso judicial.

En tal virtud, este Tribunal estima como prueba de los hechos, el dicho del juez inhibido, que merece fe pública, pues de lo contrario se afectaría la transparencia de la decisión respectiva. Ahora bien, al observarse que las razones que le sirven de fundamento para proceder a su inhibición se subsumen dentro de los parámetros legales expuestos, este Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en Barcelona, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Abogado S.M.C., en su condición de Juez del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en la causa No BP02-S-2009-003516, contentiva de CONSIGNACIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES, presentada por la empresa ICM PROYECTOS 2001 C.A. y la ciudadana D.B., de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así de decide.-

Particípese de la presente decisión al inhibido mediante oficio con copia certificada de la presente decisión. Consecuentemente con la decisión proferida y en acatamiento de las disposiciones contenidas en el artículo 41 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena remitir el asunto No BP02-S-2009-003516, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de Barcelona (URDD), a los fines que se sirva remitirlo a uno de los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, que por distribución corresponda, para que conozca de la causa, a los fines de su continuación. Líbrense oficios.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los veintinueve (29) días del mes de Septiembre de dos mil nueve (2.009).

La Juez

Abg. Carmen Cecilia Fleming H.

La secretaria,

Abg. Yirali Quijada

En esta misma fecha siendo las diez y veinte minutos de la mañana (10:20 a.m.) se registró la decisión en el sistema Juris 2000 y se cumplió con lo ordenado. Conste.

La Secretaria,

Abg. Yirali Quijada

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