Decisión nº 905-07 de Tribunal Duodécimo de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 16 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución16 de Febrero de 2007
EmisorTribunal Duodécimo de Control
PonenteYoleida Montilla
ProcedimientoEntrega De Vehiculos, Depositario Judicial

República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial

Circuito Judicial Penal

Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Juzgado Decimosegundo de Primera Instancia en función de Control

Maracaibo, 16 de Febrero del 2007

195° y 146°

Decisión: 905-07 Causa No. 12CS-696-06

Visto el escrito presentando por el ciudadano D.A.C. en su carácter de Presidente de la Sociedad Civil Ingeniería de Proyectos y Construcciones C.A, (INPROCE), asistido por el Abogado en Ejercicio H.L., mediante la cual solicita la entrega del vehículo: PLACAS: 489-VBR, SERIAL DE CARROCERÍA: CCT34BV202012, SERIAL DE MOTOR: 17D463853 K0209CRA, MARCA CHEVROLET, MODELO: C-30, AÑO: 1981; COLOR BLANCO, CLASE CAMION, TIPO ESTACA, USO CARGA, el cual le pertenece según certificado de registro de vehículo automotor N° 24052237 de fecha 05-12-05, emanado del Instituto Nacional de Transporte y T.T. a tales efectos este Tribunal para resolver lo solicitado hace las siguientes consideraciones:

Consta en actas experticia de reconocimiento y avaluó real efectuado por el Comando Regional N° 3 División de Instigaciones Penales de la Guardia Nacional, Brigada de Vehículo, quienes dejan constancias de lo siguiente, “…Serial de Carrocería Vin (…) CCT34BV202012 (…) FALSO Y DESINCORPORADO (…) Serial del Body (…) DESINCORPORADOO (…) Serial del Motor (..) 17D463853 K0209CRA (…) ORIGINAL (…) Serial del Chasis (….)CCT34BV202012 (….) FALSO, Asimismo que al hacerle la activación de seriales logrando como resultado el serial de original N° CC33TGV208239 que al ser consultado en el Sistema de Datos Sicoda, de la Guardia Nacional corresponde al vehículo PLACAS: 912-XGG, MARCA CHEVROLET, MODELO: C-30, AÑO: 1986; COLOR BLANCO, CLASE CAMION, TIPO ESTACA, USO CARGA, el cual presenta solicitud por ante en Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, según expediente N° D-530668, de fecha 24-05-92 por el delito de ROBO.

Consta en actas al folio sesenta y dos (62) de la presente causa oficio N° 10,856-06, suscrito por el Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas, donde informa que el referido vehículo al ser verificado por ante el Sistema Integrado de Información Policial (S.I.I.P.O.L) la placa 489-VBR, no registra solicitud y al se verificado en el enlace I.N.TTT, aparece como propietario el RIF-J7012349. Al folio dieciocho (18) de la presente causa corre inserta Acta Policial, donde los funcionarios adscritos la Comando Regional N° 3 de la Guardia Nacional, hacen constar que la retención del vehículo se originó cuando encontrándose en el punto de control móvil, de la vía al Municipio J.E.L., avistaron el citado vehículo, indicándole al conductor que se estacionara, quedando identificado como J.R., a fin de efectuarle una revisión de documentación personal, como los documentos del vehículo, y que al verificar los seriales identificadores del vin, los mismos no son originales de la Planta ensambladora, y el body se encontraba desincorporados, por lo que se procedió a la retención del vehículo. Al folio cuarenta y seis (46) de la presente causa corre inserto Certificado de Registro Automotor, expedido por Instituto Nacional de Transporte y T.T., signado bajo el N° 24052237, de fecha 05-12-05, el cual registra a nombre del RIF-070123494, INGENIERÍA DE PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES C.A. Asimismo al folio setenta de la presente causa corre inserta Experticia de Reconocimiento de Certificado de Registro de Vehículo ( material debitado) donde dejan constancia que la pieza debitada signada con el N° 24052237, cumple con los parámetros correspondientes a este tipo de documento, por lo que se determina AUTENTICO.

Ahora bien, el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal prevé:

…El Ministerio Publico devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de Control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el Fiscal si la demora le es imputable. El Juez o el Ministerio Publico entregaran los objetos directamente o en deposito con la expresa obligación de presentarlos toda vez que sean requeridos…

,

En este sentido el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, según decisión dictada en fecha 13 de Agosto de 2.001, con ponencia del Magistrado Antonio J. García García, consideró:

, “…Al respecto, es conveniente señalar que todo régimen de publicidad registra en principio, es inaplicable a los bienes muebles corporales, en virtud de que la posesión de buena fe vale titulo, pero sin embargo el Legislador ha previsto en algunos casos que determinados bienes muebles, deban cumplir con ese régimen de publicidad, dada “… la necesidad de dotar de certeza ciertos negocios jurídicos y de hacer posible a los terceros el conocimiento del contenido de esos negocios, en particular aquellos que condicionan la transferencia del dominio y la constitución de las garantías y derechos reales limitados, ha alimentado la publicidad registra, reservados en las legislaciones tradicionales a los bienes inmuebles…”Entre esos bienes muebles corporales sujetos al régimen de publicidad registra, encontramos a los vehículos automotores. Por ello, la Ley de T.T., establece lo siguiente: “Articulo 11. A los fines de esta Ley, se considerara como propietario a quien figure en el Registro Nacional de Vehículos como adquiriente, aún cuando haya adquirido con reserva de dominio. “Artículo 9. El registro Nacional de Vehículos será público, con las limitaciones que establece esta Ley y su reglamento. Los actos inscritos en el , tendrán efectos a terceros… omissis...”. Igualmente el artículo 78 del Reglamento de la Ley de T.T. establece: “Artículo 78 El Registro Nacional de Vehículos será publico y en el se incluirán el conjunto de datos relativos a la propiedad, características y situación jurídica de los vehículos, así como todo acto o contrato, decisión o providencia judicial administrativa o arbitral que implique constitución, declaración, aclaración, adjudicación, modificación, limitación, gravamen, medida cautelar, traslación o extinción de la propiedad dominio u otro hecho real principal o accesorio sobre los vehículos, para que surtan efectos ante las autoridades y ante terceros” . De los artículos precedente citados, se observa que el legislador considera a un ciudadano propietario de un vehículo, frente a las autoridades y ante terceros, cuando aparezca como titular de ese derecho real en el registro Nacional de Vehículos...”.

De igual modo conviene citar la jurisprudencia de fecha 13 de Febrero de 2.003, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, (Magistrado Ponente ANTONIO J. GARCÍA GARCÍA)…Omissis… que establece

En los casos de los vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las Autoridades Administrativas de Transito o que pueda mostrar sus Derechos por cualquier medio licito y valórale conforme a las reglas del criterio racional, sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el P.P.,

Ahora bien, se observa que el vehículo PLACAS: 489-VBR, SERIAL DE CARROCERÍA: CCT34BV202012, SERIAL DE MOTOR: 17D463853 K0209CRA, MARCA CHEVROLET, MODELO: C-30, AÑO: 1981; COLOR BLANCO, CLASE CAMION, TIPO ESTACA, USO CARGA, presenta problemas sobre la determinación de los seriales de identificación del VIN y CHASIS, siendo imperante la necesidad de identificar el vehículo para poder reconocer los plenos derechos del reclamante. Por consiguiente, al imperar en el presente caso la indeterminación de los seriales, pero al mismo tiempo la originalidad de los documentos incuestionables, presentados por el ciudadano D.A.C., titular de la cedula de Identidad Personal No. V-3.983.145, en su carácter de Presidente INGENIERÍA DE PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES C.A.

Asimismo al considerar que no existe un tercero reclamante, amen de haber mantenido la posesión pacifica y notoria del bien, el cual no es imprescindible para el Ministerio Publico, es por lo que este Juzgado de Control, Acuerda hacer Entrega en calidad de Deposito con Uso Guarda y C.e.V. con las siguientes características: PLACAS: 489-VBR, SERIAL DE CARROCERÍA: CCT34BV202012, SERIAL DE MOTOR: 17D463853 K0209CRA, MARCA CHEVROLET, MODELO: C-30, AÑO: 1981; COLOR BLANCO, CLASE CAMION, TIPO ESTACA, USO CARGA al ciudadano D.A.C. titular de la cedula de identidad No. V-3.983.145, en su carácter de presidente INGENIERÍA DE PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES C.A., con las obligaciones de: 1) Presentarlo cada vez que sea requerido por la autoridad Administrativa encargada de la Investigación (Fiscalía o Judicial, 2) Abstenerse de realizar ningún tipo de Transacción (Venta, Permuta, Donación) y cualquier acto de disposición del Vehículo todo de conformidad con lo dispuesto en lo artículos 311 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por la razones antes expuestas este Tribunal Duodécimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: LA ENTREGA EN CALIDAD DE DEPOSITO CON USO GUARDA Y C.E.V. de las siguientes características: PLACAS: 489-VBR, SERIAL DE CARROCERÍA: CCT34BV202012, SERIAL DE MOTOR: 17D463853 K0209CRA, MARCA CHEVROLET, MODELO: C-30, AÑO: 1981; COLOR BLANCO, CLASE CAMION, TIPO ESTACA, USO CARGA, a la EMPRESA MERCANTIL INGENIERÍA DE PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES C.A, con las obligaciones de: 1) Presentarlo cada vez que sea requerido por la autoridad Administrativa encargada de la Investigación (Fiscalía) o Judicial, 2) Abstenerse de realizar ningún tipo de Transacción (Venta, Permuta, Donación) y cualquier acto de disposición del Vehículo, todo de conformidad con lo dispuesto en lo artículos 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, Notifíquese de la presente decisión.

LA JUEZA DUODECIMO DE CONTROL

ABOG YOLEYDA MONTILLA FEREIRA

LA SECRETARIA,

ABOG. F.B.

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y se registró la presente decisión con el N° 905-07. Asimismo se libraron las correspondientes Boletas.

LA SECRETARIA,

ABOG. F.B.

YM/zulay

Causa No. 12CS-696-06

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