Decisión de Juzgado Ejecutor de Medida del Municipio Barinas de Barinas, de 21 de Junio de 2010

Fecha de Resolución21 de Junio de 2010
EmisorJuzgado Ejecutor de Medida del Municipio Barinas
PonenteNayade Mercedes Osorio Flores
ProcedimientoCobro De Bolívares Por Intimación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BARINAS

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

SOLICITUD Nº 440-10

MEDIDA: EMBARGO EJECUTIVO.

COMITENTE: JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

DEMANDANTE: Empresa Mercantil “INVER WORD”, C.A.

DEMANDADA: Empresa Mercantil CONSTRUGEN, C.A.

JUICIO: COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION.

En el día de hoy, veintiuno (21) de junio del año dos mil diez, siendo las diez y diez minutos de la mañana (10:10 a.m.) oportunidad fijada, previa habilitación verbal del tiempo necesario, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, a cargo de la Juez, abogada, N.O.F. y de la Secretaria abogada, M.S.G., en compañía de los abogados en ejercicio L.D.T.B., A.J.L.F. y P.E.U.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.768.823, 14.932.015 y 8.002.994 en su orden, e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 135.686, 127.248 y 31.007 respectivamente, quienes actúan en este acto en su carácter de co-apoderados judicial de la parte actora, en la avenida Guaicaipuro, Sector La Floresta, donde funcionaba la Estación de Servicio La Floresta, local Nº 1, donde funciona la sede de la empresa CONSTRUGEN C.A., de esta ciudad de Barinas, Municipio Barinas, estado Barinas, sitio indicado expresamente por los co-apoderados judicial de la parte actora. A los fines de practicar la medida ejecutiva de embargo, decretada en virtud de sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en fecha 10 de diciembre de 2.008, con motivo del juicio por Cobro de Bolívares por Intimación, intentado por el ciudadano H.J.P.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.552.519, actuando en su carácter de Presidente de la empresa Mercantil “INVER WORLD”, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, bajo el Nº 70, Tomo 6-A, de fecha 08 de septiembre de 2.003 y modificada en fecha 21 de junio de 2.005, bajo el Nº 49, Tomo 7-A, contra la Empresa Mercantil Construgen, C.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, bajo el Nº 57, Tomo 3-A, de fecha 23 de enero de 2.006, en la persona de su Presidente J.A.U.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.037.243. En virtud de mandamiento de ejecución librado por ese Juzgado, en fecha 03 de junio de dos mil diez. Igualmente en compañía de los funcionarios adscritos a la Comandancia General de Policía de este Estado, ciudadanos C.A.T.C. y F.A.C.T., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.377.306 y 16.422.778 en su orden. Seguidamente se designa como Depositaría Judicial a la firma mercantil Depositaría Judicial Forero´s S.R.L., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en fecha 06 de junio de 1994, bajo el N° 13, Tomo 3-A, representada en este acto por su apoderado especial ciudadano J.A.M.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.091.073, según poder protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Barinas del estado Barinas, en fecha 24 de enero del año 2005, registrado bajo el N° 9, folios 49 al 50, Protocolo Tercero (3ro), Principal y Duplicado, Primer Trimestre, y como Perito Avaluador al ciudadano P.R.S.T., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.142.776, quienes estando presentes manifestaron sus aceptaciones, procediendo de inmediato la Jueza que aquí actúa, a tomarles el Juramento de Ley. Presente en el sitio una ciudadana quien se identificó como I.L.S.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.892.364, a quien el Tribunal notificó expresamente de su misión, quien manifestó ser la Ingeniero Residente de la empresa demanda, comunicándose de inmediato vía telefónica con el ciudadano J.A.U.R., antes identificado, presidente de la empresa demandada, informando que de inmediato se comunicaría con su apoderada judicial. Se le concede un lapso de treinta (30) minutos a la notificada para que se haga presente el representante de la empresa demandada de autos, o su apoderada judicial o se comunique con cualquier tercero con interés legítimo y directo en la presente practica de la medida, a los fines de garantizar el derecho a la defensa y debido proceso, consagrados en el artículo 49 numerales 1 y 3, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, siendo procedente su aplicación en todas las etapas del proceso. Dentro del lapso de tiempo concedido anteriormente se hizo presente la apoderada judicial de la parte demandada abogada Margye E.M.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.985.464, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 52.989, a quien igualmente el Tribunal notificó expresamente de su misión. Seguidamente la apoderada judicial de la parte demandada, abogada Margye E.M.M., antes identificada, expuso: Previa comunicación vía telefónica con el ciudadano J.U., representante legal de la empresa CONSTRUGEN C.A., y por cuanto tengo poder consignado en el expediente como representante legal de dicha empresa, ofrecemos cancelar la totalidad de la deuda, más gastos del perito avaluador, siendo la cantidad de trescientos bolívares (Bs. 300,oo), los emolumentos de este último, lo cual se realizará el día viernes 25 del presente mes y año, en la sede del Tribunal o en su defecto a través de documento notariado, asimismo solicito que los bienes embargados queden bajo la guarda y responsabilidad del representante de la empresa demandada ciudadano J.A.U.R.. En este estado el co-apoderado judicial de la parte demandante abogado A.J.L.F., expuso. Acepto el ofrecimiento de la apoderada judicial de la parte demandada, y solicito que se practique la medida ejecutiva de embargo sobre el siguiente bien: Una (01) impresora de gran formato digital, marca: Kandigital, modelo Kanjet-250, serial JUC2552040, color : Gris, en buen estado de funcionamiento, y solicito igualmente que el bien plenamente identificado queda bajo la guarda y custodia de la representante legal de la empresa demandada, abogada Margye E.M.M., antes identificada. Seguidamente este Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a declarar ejecutivamente embargado el bien mueble anteriormente señalado por el co-apoderado judicial de la parte actora y valorados por el perito avaluador en la cantidad de doscientos mil bolívares (Bs. 200.000,oo). Por cuanto el avalúo realizado al referido bien, es superior al monto decretado por el Juzgado de la Causa, este Juzgado a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 586 del Código de Procedimiento Civil, limita los efectos de la medida ejecutiva de embargo practicada sobre el bien mueble antes descrito, sólo hasta cubrir la cantidad de sesenta y tres mil setecientos diecinueve bolívares con veintidós céntimos (Bs. 63.719,22), monto este decretado por el Tribunal de la Causa. Seguidamente este Juzgado Ejecutor, acuerda lo solicitado por el co-apoderado judicial de la parte actora, en consecuencia, el bien mueble antes embargado de forma ejecutiva, se deja bajo la guarda y responsabilidad de la parte demandada, representada en este acto por su apoderada judicial abogada Margye E.M., plenamente identificada en la presente acta, a quien el Tribunal procedió a tomar el juramento de Ley, imponiéndole de las responsabilidades que genera dicho cargo, por lo que deberá cuidarlo como un buen padre de familia. La apoderada judicial de la parte demandada manifestó en este acto recibirlo conforme, en nombre y representación de la empresa demandada. Siendo las once y cuarenta minutos de la mañana (11:40 a.m.), y no habiendo otra actuación que practicar el Tribunal regresa a su sede natural. Se deja constancia que la presente acta carece de enmienda, tachaduras y borrones. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. La Juez, Abg. N.O.F.. (fdo) ilegible. Los Co-apoderados Judicial de la Parte Actora, (fdo) ilegible. La Notificada, (fdo) ilegible. La Apoderada Judicial de la Parte Demandada, (fdo) ilegible. El representante de la Depositaría Judicial, (fdo) ilegible. El Perito Avaluador, (fdo) ilegible. Los Funcionarios Policiales, (fdo) ilegible. (fdo) legible, C.F.. La Secretaria, Abg. M.S.G.. (fdo) ilegible.

Sol. Nº 440-10.

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