Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil de Monagas, de 13 de Julio de 2009

Fecha de Resolución13 de Julio de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil
PonenteArturo Luces Tineo
ProcedimientoReivindicación

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, 13 DE J.D.D.M.N.

199º y 150°

DEMANDANTE: Empresa “INVERGE, C.A” inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 17 de Enero de 1992, bajo el Nº 12, Tomo A-A .

APODERADO JUDICIAL: A.P.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.746.356, Abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 16.276 de este domicilio.-

DEMANDADA: Sociedad Mercantil “SERVICIOS INTEGRADOS 2481, C.A” inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito capital y del Estado Mirando, en fecha 13 de Diciembre de 2006, bajo el Nº 78, Tomo 1472A.

APODERADOS JUDICIALES: A.H., E.V.B. y L.A., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 6.611.009, 12.795.273 Y 6.921.494, Abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 43.756, 72.853 y 31.853 de este domicilio.-

MOTIVO: ACCION REIVINDICATORIA

-I-

En fecha 30 de Julio del año 2008, compareció por ante este despacho el Ciudadano A.P.C., plenamente identificado ut supra, actuando con el carácter acreditado en autos, e interpuso demanda por Reivindicación, que a continuación este Tribunal pasa a sintetizar:

…mi representada (Inverge C.A) es legitima propietaria de un lote de terreno de Dieciséis Mil Ochocientos Diez Metros Cuadrados (16.810 mts2) ubicado en el sector denominado “TIPURO”, en jurisdicción del Municipio anteriormente denominado San Simón) ahora Municipio Maturín del Estado Monagas, el cual tiene los siguientes linderos generales: NORTE: Instalaciones y terreno que son o fueron de Mueblería La Garantía, C.A; SUR: Con terrenos que son o fueron de los Hermanos Arreaza Alinenar; ESTE: Con terrenos que son o fueron de E.N.B. y OESTE: Con la Carretera que va desde Maturín hacia la Alcabala (ahora Avenida A.U.P.) en una extensión de Cuatrocientos Metros Lineales (400 Mts L); el supra citado documento de propiedad, se anexa a este escrito, signado con la letra “B”. El deslindado y descrito inmueble fue adquirido con anterioridad por la persona jurídica Famudelga, S.R.L., por venta que le hiciera la ciudadana M.Y.B.G., en fecha31 de Diciembre del año 1991, bajo el Nro. 46, Protocolo Primero, Tomo 33, registrado por ante la oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Maturín…

… es el caso que en el mes de julio del año 2006, la persona jurídica Corporación 2475, C.A, a través de su representante legal (Director) ciudadano C.O.S. y otras personas actuando en nombre de dicha Corporación, despojaron ilegalmente a mi representada del lote de terreno supra descrito y alinderado; en consecuencia en nombre de INVERGE, C.A procedí a interponer Demanda de Reivindicación (sobre el mismo terreno que a través de la presente demanda también se pretende reivindicar) en contra de la citada Corporación 2475, C.A., dicha demanda fue admitida por el Juzgado Primero en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial…

… enterado como fui, que el terreno objeto de la presente acción ahora ya no estaba siendo poseído por Corporación 2475, CA., sino que actualmente esta siendo ilegal e ilegítimamente poseído por Servicios Integrados 2481,CA procedí a comunicarme con la ciudadana Yubirí Guarenas Laya, quien es el Director y representante legal de Servicios Integrados 2481, C.A., a objeto de solicitarle que pacifica y extrajudicialmente devolviera el terreno de marras, pero esta persona me manifestó que no entregaría dicho terreno, por que según su dicho su representada era la legitima propietaria del mismo.

..es por lo que ocurro ante su competente autoridad, a objeto de DEMANDAR EN ACCION REIVINDICATORIA , a SERVICIOS INTEGRADOS 2481, C.A persona jurídica, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo Nro. 78, Tomo 1.472-A, de fecha 13 de Diciembre del Año 2006 PARA QUE CONVENGA O EN SU DEFECTO A ELLO SEA CONDENADA POR ESTE JUZGADO EN EL PETITORIO SIGUIENTE:

PRIMERO: En la devolución desocupado totalmente de bienes y personas, el lote de terreno objeto de la presente acción reivindicatoria, el mismo precedentemente se ha descrito, ubicado y alinderado.-

SEGUNDO: En razón que el poseedor ilegal (Servicios Integrados 2481,C.A.), del lote de terreno objeto de esta acción reivindicatoria, lo posee de mala fe, es por lo que también solicito, que convenga o a ello sea condenada a la destrucción total de la cerca construida ilegal e ilegítimamente por la demandada por los linderos Norte, Sur, Este y Oeste del terreno subjudice, y en consecuencia el retiro de los escombros que se pueda producir por la destrucción de la cerca de marras.

TERCERO: En el pago de las costas procesales.-

Conforme a los artículos 585, 588 Ordinal 2° y 599, Ordinal 2° del Código de Procedimiento Civil, solicito se decrete Medida Preventiva de Secuestro sobre el inmueble objeto de la presente Acción Reivindicatoria…

.-

Una vez recibida la presente demanda, la misma fue admitida por auto dictado por este Tribunal en fecha 04 de Agosto del año 2.008; ordenándose la citación de la parte demandada, para que esta compareciera a este Despacho, dentro de los veinte (20) días siguientes a su citación a dar contestación a la demanda incoada en su contra.-

Mediante diligencia de fecha 20 de Octubre del año 2.008, el Alguacil de este Despacho, consignó compulsa de citación con su orden de comparecencia, manifestando en ese mismo acto, la imposibilidad de localizar a la parte demandada.-

En fecha 04 de Noviembre del 2008 el Apoderado Judicial de la parte demandada se da por citado en el presente juicio y consigna Poder otorgado por la parte demandada Sociedad Mercantil SERVICIOS INTEGRADOS 2481,CA.

En fecha 02 de Diciembre del 2008 el ciudadano A.H., consignando en escrito de Contestación de la Demanda, negando y rechazando todo lo dicho por el demandado en su Escrito Libelar, y reconviniendo en la demanda en los términos que a continuación se sintetizan:

…Niego, rechazo y contradigo, tanto en los hechos, como en el derecho y en todas y cada una de sus partes la demanda de reivindicación propuesta por la empresa INVERGE, C.A. contra mi representada. En términos concretos, y sin que esta enumeración pretenda abarcar todos los puntos de la demanda, pues el rechazo general implica la contradicción de toda la demanda…

Estando dentro de la oportunidad procesal para promover pruebas, la parte demandante, debidamente representada por su Apoderado Judicial promovió las siguientes pruebas:

• Copias certificadas del expediente 8768 de la nomenclatura interna del Juzgado Superior Civil, Mercantil, Transito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial contentivo de la Apelación en el juicio de ACCION REIVINDICATORIA intentado por la Sociedad Mercantil “INVERGE C.A” contra la CORPORACION 2475,C.A

• Inspección Ocular.

• Experticia ocular de los documentos de compra – venta cursantes del folio 13 al 21.

• Las testimoniales de los ciudadanos C.M. y P.D.G..

Así mismo la parte demandada, dentro de su oportunidad legal promovió las siguientes pruebas:

• Reproduce el merito favorable de los autos.

• DE LAS DOCUMENTALES.

* Copias simple mediante el cual la Sociedad Mercantil “CORPORACION 2481, C.A” adquirió de la Sociedad Mercantil “CORPORACION 2475, C.A”, el inmueble objeto de la presente acción reivindicatoria.-

* Copias simple mediante el cual la Sociedad Mercantil “CORPORACION 2475, C.A” adquirió de la Sociedad Mercantil “CENTRO DE INVERSIONES VICTORIA R.A., C.A”, el inmueble objeto de la presente acción reivindicatoria

• DE LA PRUEBA DE INFORMES.

* A la Oficina Subalterna de Registro Público del Primer Circuito a los fines de que informen a este Juzgado que documentos se encuentran se encuentran protocolizados en las siguientes fechas:

- El 25 de Julio de 1997, bajo el Nº 23 Protocolo Primero, Tomo 16.

- El día 21 de Mayo de 1958, bajo el Nº 18, folios vuelto del 29 al 31, Protocolo primero, Tomo 1,

* A la Oficina Subalterna de Registro Público del Segundo Circuito a los fines de que informen a este Juzgado que documentos se encuentran protocolizados en las siguientes fechas.

- El 07 de Febrero de 2008, bajo el Nº 40, Protocolo Primero, Tomo 5.

- El 15 de febrero de 2008 bajo el Nº 49, Protocolo primero, Tomo 16. - El 15 de febrero de 2006 bajo el Nº 8, Protocolo primero, Tomo 16.

• Al Juzgado Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, S.B. y E.Z.d. la Circunscripción Judicial del Estado Monagas a los fines de que informe a este Juzgado sobre el procedimiento contentivo del procedimiento de DESLINDE incoado por SERVICIOS INTEGRADOS 2481, C.A contra la empresa denominada “MONAGAS PLAZA, C.A”

Una vez presentado el escrito de pruebas por ambas partes, el mismo fue admitido por este Tribunal mediante auto de fecha 13 de Febrero del año en curso, fijándose el décimo quinto día de despacho a los fines de llevar acabo la inspección judicial solicitada, el décimo día para el nombramiento de expertos quienes realizarían la experticia solicitada y el quinto día a los fines de que practique la evacuación de los testigos promovidos para tal fin, fijándose hora para dichos actos.

Siendo el día y hora fijados por el Tribunal para que los testigos rindieran sus respectivas declaraciones, se anunció el acto, declarando desierto el mismo, por cuanto no comparecieron los testigos.-

Mediante diligencia de fecha 04 de Marzo del presente año, el Apoderado Judicial de la parte demandante, solicito nueva oportunidad para presentar a los testigos promovidos.-

Llegada la oportunidad solicitada, el acto fue declarado desierto por cuanto no compareció testigo alguno a rendir declaración.-

Por auto de fecha 07 de Mayo del año en curso, se avocó al conocimiento de la presente causa la Jueza Temporal ABOG. HAICEL T. YSTURYS G; concediéndole a las partes 03 días de Despacho y se aperturó el lapso para que las partes presenten sus informes.

A través de auto de fecha 14 de Mayo del año 2.009, este Tribunal dijo “VISTOS” en el presente juicio, reservándose el lapso legal para dictar Sentencia.

Estando dentro de la oportunidad legal para dictar Sentencia en el presente juicio, este Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:

-II-

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Código de Procedimiento Civil exigen una justicia completa y exhaustiva, para lograr dicho fin es necesario la no omisión de algún elemento clarificador del proceso, es por ello la gran responsabilidad que tenemos los jueces de analizar cada una de las pruebas producidas en el proceso.

Nuestro sistema de Justicia es Constitucionalista y a tal efecto nos señala que todos los Jueces de la República están en la obligación de garantizar la integridad de la Constitución en el ámbito de su competencia y conforme a lo previsto en las leyes.

El derecho de propiedad se encuentra consagrado en el artículo 115 de la Constitución Nacional vigente, y establece lo siguiente:

Se garantiza el derecho de Propiedad. Toda persona tiene derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes. La propiedad estará sometida a las contribuciones, restricciones y obligaciones que establezca la ley con fines de utilidad pública o interés general. Sólo por causa de utilidad pública o interés social, mediante sentencia firme y pago oportuno de justa indemnización, podrá ser declarada la expropiación de cualquier clase de bienes…

.

El artículo 545 del Código Civil establece lo siguiente:

La propiedad es el derecho de usar, gozar y disponer de una cosa de manera exclusiva, con las restricciones y obligaciones establecidas por la Ley

.

El Artículo 548 ejusdem en su primer aparte reza:

El propietario de una cosa tiene el derecho de reivindicarla de cualquier poseedor o detentador, salvo las excepciones establecidas por las leyes

En este sentido, la propiedad es un derecho humano, una Garantía Constitucional y un Derecho Real de Naturaleza Civil, nuestra Carta Magna la consagra no solo como un derecho sino como una garantía, de esta manera el Estado garantiza el respeto de la Propiedad Privada.

Ahora bien, una vez que las pruebas son incorporadas al proceso, dejan de pertenecer a la parte que la produjo y son adquiridas para el proceso. Cada parte puede aprovecharse de ellas. Entonces, una vez evacuada la prueba de cada litigante, su resultado no pertenece ya a la parte que la ha promovió, sino al proceso mismo, por virtud del principio de adquisición procesal, y corresponde por tanto al Juez tenerlas en cuenta a fin de terminar la existencia del hecho a que se refieren, independientemente de cual de ellas haya sido la promoverte de la prueba.

El artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:

…Los Jueces deben analizar todas cuantas pruebas se hayan producido, aún aquellas que a juicio no fueren idóneas para ofrecer algún elemento de convicción, expresándose siempre cual sea el criterio del Juez respecto a ellas…

Es por tal motivo que la ley impone al Juez el deber de sentenciar conforme a lo alegado y probado por las partes y le prohíbe actuar de oficio, a menos que la propia ley lo autorice, y le impide, también, sacar elementos de convicción fuera del proceso.

En este orden de ideas, se tiene que a los fines de proceder a dictaminar la presente causa, se debe revisar los hechos alegados en autos con las pruebas consignadas por las partes, en este sentido hay que destacar que en el proceso civil las partes persiguen un fin determinado, que no es otro que la sentencia le sea favorable. Pero en el sistema dispositivo que lo rige, el Juez no puede llegar a la convicción sobre el asunto litigioso por sus propios medios, sino que debe atenerse a lo alegado y probado en autos, tal como lo establece el Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente, en su artículo 12. De ahí que las partes tengan la obligación, desde el punto de vista de sus intereses, de no solo afirmar los hechos en que se fundan sus pretensiones, sino también probarlos para no correr el riesgo de que por no haber convencido al Juez de la verdad por ellas sostenidas, sus hechos alegados no sean tenidos como verdaderos en la sentencia y sufran el perjuicio de ser declarados perdedores. Esta necesidad de probar para vencer es lo que se llama la carga de la pruebas. Así se establece.

Este principio de la carga de la prueba, se encuentra expresamente consagrado no solo en el Código sustantivo general civil sino también en nuestro ordenamiento Jurídico Procesal Civil general, estableciendo lo siguiente:

Artículo 506 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente, por su parte establece:

Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación...

Conforme dispone el precitado artículo, en principio corresponde a la parte demandante la prueba de los hechos alegados en su libelo de la demanda a los fines de que su acción pueda prosperar.

En su libelo de demanda la parte demandante expone: Mi representada es legitima propietaria de un lote de terreno de Dieciséis Mil Ochocientos Diez Metros Cuadrados (16.810 mts2) ubicado en el sector denominado “TIPURO”, en jurisdicción del Municipio anteriormente denominado San Simón) ahora Municipio Maturín del Estado Monagas, el cual tiene los siguientes linderos generales: NORTE: Instalaciones y terreno que son o fueron de Mueblería La Garantía, C.A; SUR: Con terrenos que son o fueron de los Hermanos Arreaza Alinenar; ESTE: Con terrenos que son o fueron de E.N.B. y OESTE: Con la Carretera que va desde Maturín hacia la Alcabala (ahora Avenida A.U.P.) en una extensión de Cuatrocientos Metros Lineales (400 Mts L)… es el caso que en el mes de julio del año 2006, la persona jurídica Corporación 2475, C.A, a través de su representante legal (Director) ciudadano C.O.S. y otras personas actuando en nombre de dicha Corporación, despojaron ilegalmente a mi representada del lote de terreno supra descrito y alinderado; en consecuencia en nombre de INVERGE, C.A procedí a interponer Demanda de Reivindicación (sobre el mismo terreno que a través de la presente demanda también se pretende reivindicar) en contra de la citada Corporación 2475, C.A., dicha demanda fue admitida por el Juzgado Primero en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial…

VALORACION DE LAS PRUEBAS

En cuanto a las pruebas portadas por las partes en el presente litigio:

De las pruebas aportadas por la parte demandante:

Observa este Sentenciador, que la parte demandante acompañó junto al Libelo de Demanda las siguientes documentales:

• Copia Certificada del expediente 8767 de la Nomenclatura interna del Juzgado Superior Civil, Mercantil, Transito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial contentivo de la Apelación en el juicio de ACCION REIVINDICATORIA intentado por la Sociedad Mercantil “INVERGE C.A” contra la CORPORACION 2475,C.A, al cual se le da pleno valor probatorio por cuanto el mismo no fue desvirtuado ni tachado en su oportunidad legal y así se declara.

• Inspección Ocular, por cuanto en dicha prueba no se comprueba si en el lote de terreno en el cual fue practicado la inspección judicial se encuentra un letrero con alguna señal de posesión de SERVICIOS INTEGRADOS 2481, este Tribunal no la valora y así se declara.-

• De la experticia judicial, en virtud de que fue imposible localizar los linderos Norte, Sur y Este del lote de terreno por los expertos designados en el presente juicio, ciudadanos C.A.B., EDGAR MUÑOZ Y J.J.R.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.309.346, 15.511.054 y 15.380.009, no pudiendo cumplir con el objeto de la prueba practicado que lo es la posesión del lote de terreno objeto de la presente acción, es por lo que este tribunal no puede darle el valor probatorio solicitado y así se declara.-

• Se desprende de autos, que en la oportunidad legal para que los testigos rindieran sus respectivas declaraciones, no comparecieron a dicha acto declarándose desierto dicho acto, por lo cual mal puede valorar este tribunal dicha prueba y así se decide.

En cuanto a las pruebas aportadas por la parte demandada:

Observa este Tribunal, que la parte demandada promovió las siguientes pruebas:

• Reprodujo el merito favorable de autos, al respecto vale mencionar que la misma no representa un medio de prueba como tal en virtud de que ha sido reiterada la Jurisprudencia de Nuestro M.T. al establecer que el merito favorable de los autos no aporta ningún elemento de convicción al proceso, en virtud de ello se desestima la misma y así se declara.

• Copia fotostática del documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro Público del Municipio Maturín del Estado Monagas, en fecha 15 de febrero de 2006, bajo el Nº 630, Protocolo Primero, Tomo 16, donde se puede evidenciar la venta que realizaría el Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil “CENTRO DE INVERSIONES VICTORIA R.A. C.A” a la Sociedad Mercantil “CORPORACION 2475, C.A.” del lote de terreno el cual se encuentra dentro de los siguientes linderos: NORTE: En trescientos seis metros con ochenta y siete centímetros (306,87 Mts2) con terrenos que son o fueron de J.B.; SUR: En doscientos setenta y cuatro metros con ciento cinco milímetros (274,105 Mts) con terrenos que son o fueron propiedad del ciudadano REINALDO ARREAZA ALMENAR; ESTE: en ciento treinta y cuatro metros con veinte milímetros (134,020 Mts) con terrenos que son o fueron propiedad de A.C. y OESTE: En ciento cuarenta y un metros con veinte centímetros (141,20 Mts) con la hoy Avenida A.U.P.; mismo se tiene como fidedigno en virtud que el mismo no fue impugnado ni tachado por la parte demandante y así se declara.

• Se desprende de autos que en relación a la prueba de informes solicitada a la Oficina Subalterna de Registro Publico del Primer y del Segundo Circuito del Municipio Maturín del estado Monagas, no se recibió respuesta alguna, por lo que mal puede valorar este juzgador la prueba solicitada y así se declara.

• Copia fotostática del documento protocolizado ante la Oficina Subalterna Pública del Segundo Circuito de Registro Público del Municipio Maturín del estado Monagas, en fecha 07 de febrero de 2008, bajo el N° 40, Protocolo Primero, Tomo 5, donde se puede evidenciar la venta que realizaría la Sociedad Mercantil “CORPORACION 2475, C.A.” a la Sociedad Mercantil “CORPORACION 2481, C.A.” del lote de terreno arriba identificado. En relación a esta prueba se le otorga el pleno valor probatorio en virtud de que el mismo no fue impugnado ni tachado por el demandante y así se decide.

• Copias certificadas del expediente número 1459 de la nomenclatura interna del Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, S.B. y E.Z.d. la Circunscripción Judicial del Estado Monagas contentivo del juicio de Deslinde intentado por la Sociedad Mercantil “SERVICIOS INTEGRADOS 2481 C.A” contra la Sociedad Mercantil “MONAGAS PLAZA C.A” el cual no fue tachado ni impugnado, por lo cual se le da pleno valor a la misma y así se decide.

De aquí, que con respecto a la Acción Reivindicatoria, de acuerdo con la Doctrina y la Jurisprudencia, para que pueda prosperar esta acción, el actor debe suministrar una doble prueba; en primer lugar, que está investido de la propiedad de la cosa, y en segundo lugar que el demandado la posee indebidamente. Esto es, que el actor debe llevar al Juez los medios legales y el convencimiento pleno y seguro que la cosa poseída por el adversario le pertenece en su identidad, es decir, que es legítimo propietario de la cosa que se pretende reivindicar; y que la cosa de que se dice propietario es la misma cuya detentación ilegal imputa a la demandada. Y por cuanto de la identificación del lote de terreno en el libelo de la demandada se observa que no tiene identidad con el lote de terreno el cual pretende que se le sea reivindicado es concluyente para este Tribunal que la demanda intentada por la Sociedad Mercantil “SERVICIOS INTEGRADOS 2481, C.A”, plenamente identificada en autos, no debe prosperar por cuanto con las pruebas aportadas no logro demostrar que sea el propietario del bien objeto de la presente accion y así se decide.-

-III-

Por todos los razonamientos antes expuestos, con fundamento y total apego a lo pautado en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, 26 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 545 y 548 del Código Civil, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley declara SIN LUGAR la demanda que por REIVINDICACION, ha intentado la Sociedad Mercantil “INVERGE C.A”, en contra de la Sociedad Mercantil “SERVICIOS INTEGRALES 2481, C.A”.

Se condena en costas a la parte demandante, conforme al artículo 274 del Código de procedimiento Civil.-

PUBLIQUESE, REGISTRESE, DIARICESE Y DEJESE COPIA.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Maturín, Trece (13) de Julio del año 2.009.-

DR. A.J.L.T..-

EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

LA SECRETARIA.

ABOG. YOHISKA MUJICA.-

En esta misma fecha, siendo las 02:30 de la tarde, se dictó y publicó la anterior decisión y se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.-

LA SECRETARIA

Exp. 31.241

Mbrs

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR