Decisión de Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Freites de Anzoategui, de 29 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2008
EmisorJuzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Freites
PonenteIlmiflor Guevara
ProcedimientoCobro De Bolívares (Intimación)

En horas de despacho día de hoy lunes veintinueve (29 ) de Septiembre del dos mil ocho, siendo las 9:00 a.m., se trasladó y constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio P.M.F. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui por la Juez, Dra. Ilmiflor Guevara Lista, la Secretaria Abogada M.F.F. y la Alguacil T.T., en el Departamento Jurídico de la Empresa P.D.V.S.A. Petróleo, S.A. ubicada en San Tomé Municipio P.M.F.d.E.A., en compañía y por indicación del Apoderado Judicial de la parte actora Abogado A.T.V., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 9.749, a los fines de practicar una Medida Preventiva de Embargo decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el juicio que por Cobro de Bolívares sigue la Empresa INVERSIONES BOADA GONZALEZ, C.A. contra TROIL SERVICES, C.A. Constituido en el sitio señalado por la parte actora el Departamento Jurídico se notifico de su misión a la ciudadana DAILIRYS M. M.F., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.940.286, e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 113.665, quien ocupa el cargo de Asesor Legal de la Empresa P.D.V.S.A. Petróleo, S.A. quien se dio por notificada de la misión del Tribunal. Seguidamente interviene el Apoderado Judicial de la parte actora A.T. y expone: Solicito a este d.T.E.d.M. practique la Medida Preventiva de Embargo decretada por el Tribunal de la Causa hasta cubrir la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 288.222,65) que comprende el monto demandado mas los intereses moratorios y costas procesales, sobre cualquier cantidad de dinero, acreencia, crédito, factura, contrato, que pudiera tener la Empresa P.D.V.S.A. Petróleo, S.A. En este estado el Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio P.M.F. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en nombre de la República Bolivariana de Venezuela practica Medida Preventiva de Embargo sobre cualquier cantidad de dinero, factura, acreencia, contrato, que pudiera tener la EMPRESA TROILS SERVICES, C.A. Rif. 30890431-7 en la Empresa P.D.V.S.A. Petróleo, S.A. hasta cubrir el monto señalado por la parte actora DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 288.222,65). Seguidamente interviene la Asesora Legal de la Empresa P.D.V.S.A. Abogada DAILIRYS MEDINA y expone: Dejo constancia en la presente acta que me comunique vía telefónica con el Departamento de Finanzas para verificar si existen acreencias, facturas, cantidades de dinero a favor de la Empresa demandada y obtuve una respuesta afirmativa pero de igual forma me reservo el lapso establecido en el artículo 594 del Código de Procedimiento Civil para informar al Tribunal de la causa la cantidad retenida. Es todo. En este estado el Tribunal señala que una vez deducidas las cantidades de dinero deben ser remitidas al Tribunal de la Causa JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO VICIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, con sede en la Ciudad de El Tigre. Seguidamente interviene el Apoderado Judicial de la parte actora y expone: Me reservo el derecho de seguir embargando bienes propiedad de la parte demandada en caso de que la cantidad embargada en el presente acto no cubra la totalidad de la obligación. Es todo. Se deja constancia que para la ejecución de la presente Medida no generó ningún tipo de arancel, emolumento o pago alguno. Cumplida su misión el Tribunal declara cerrado el presente acto. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ EJECUTORA TEMPORAL,

LA NOTIFICADA,

EL APODERADO JUDICIAL DE LA

PARTE ACTORA,

LA SECRETARIA,

LA ALGUACIL.,

IGL.-

458-08.

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