Decisión de Juzgado Ejecutor de Medida del Municipio Barinas de Barinas, de 9 de Enero de 2013

Fecha de Resolución 9 de Enero de 2013
EmisorJuzgado Ejecutor de Medida del Municipio Barinas
PonenteNayade Mercedes Osorio Flores
ProcedimientoResolucion De Contrato De Arrendamiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BARINAS

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

COMISIÓN Nº: 2617-12

EJECUCION FORZOSA DE SENTENCIA (ENTREGA DE INMUEBLE Y EMBARGO EJECUTIVO)

COMITENTE: JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

DEMANDANTE: EMPRESA MERCANTIL INVERSIONES VIFRAN, C.A..

DEMANDADO: E.E.F. PACHANO

JUICIO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.

En el día de hoy, nueve (09) de enero del año dos mil trece, siendo las nueve y dos minutos de la mañana (09:02 a.m.), oportunidad fijada por este Tribunal y previa habilitación del tiempo necesario, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a cargo de la Jueza, abogada, N.O.F. y de la Secretaria, abogada R.C.A., en compañía del abogado en ejercicio J.P.M.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.269.639 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.249, quién actúa en su carácter de co-apoderado judicial de la parte demandante, en la calle A.M., entre el callejón Zamora I y avenida M., edificio VIFRAN, N° 3-38, planta baja, local N° 2, de la ciudad de Barinas, Municipio Barinas, del Estado Barinas, sitio indicado expresamente por el referido profesional del derecho, antes identificado, a los fines de dar cumplimiento a la ejecución forzosa de la sentencia, dictada por el Juzgado Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 22 de octubre del año 2012, con motivo del juicio de resolución de contrato de arrendamiento, intentado por la sociedad mercantil Inversiones VIFRAN, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Barinas, en fecha 08 de julio de 1996, bajo el N° 75, Tomo 10-A, y reformada según documento inscrito por ante esa misma Oficina, en fecha 16 de marzo de 1999, bajo el N° 70, Tomo 4-A, contra el ciudadano E.E.F.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.451.545, siendo ordenado a este Tribunal mediante despacho de comisión lo siguiente: PRIMERO: Se acuerda la ejecución forzosa del ciudadano E.E.F.P., up supra identificado, a los fines de la desocupación del inmueble que ocupa en calidad de arrendatario, constituido por un local comercial, distinguido como local N° 2, ubicado en la calle A.M., N° 3-38, edificio VIFRAN, de esta ciudad. SEGUNDO: se acuerda el embargo ejecutivo sobre bienes propiedad del ciudadano E.E.F.P., up supra identificado, a los fines de cancelar al demandante las cantidades dinerarias señaladas en el despacho de comisión. Igualmente en compañía de los funcionarios adscritos a la Comandancia General de la Policía del Estado Barinas, ciudadanos D.D.P.D., L.R.A.M. y M.A.L.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 13.947.869, 13.682.846 y 14.985.340, respectivamente. Seguidamente se designan como Depositaría Judicial a la Firma Mercantil Depositaría Judicial Forero´S. S.R.L., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 06 de junio de 1994, bajo el Nº 13, Tomo 3-A, representada en este acto, por su apoderado especial ciudadano J.A.M.P., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.091.073, según poder protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 24 de enero del año 2005, registrado bajo el Nº 9, folios 49 al 50, Protocolo Tercero (3ro), Principal y Duplicado, P.T.; y como perito avaluador al ciudadano P.R.S.T., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V.-8.142.776, quienes estando presentes manifestaron sus aceptaciones, y prestaron el juramento de Ley. El Tribunal deja constancia, que el local comercial donde se encuentra constituido, su puerta principal tipo S. se encuentra cerrada. La Jueza procedió a verificar en los locales comerciales contiguos, específicamente Salón de Belleza y Barbería Lilian’ s; a los efectos de obtener información de la ubicación del demandado de la presente causa, informando la ciudadana L.V., propietaria de dicho Salón de Belleza, que se comunicaría de inmediato con el señor E.. Posteriormente el co-apoderado judicial de la parte actora, abogado en ejercicio J.P.M.L., manifestó que tenía el número telefónico del ciudadano E.E.F.P., procediendo a comunicarse de inmediato con éste al siguiente número (0424-5304131), una vez establecida la comunicación vía telefónica, le fue trasmitida a la Jueza, quien conversó con una persona quien dijo llamarse E.E.F.P., quien le afirmó ser el titular de la cédula de identidad N° 11.451.545, a quien el Tribunal notificó de su misión, manifestando la referida persona que tenia desconocimiento que haya sido demandado ante un Tribunal, ya que él ha cancelado el canon de arrendamiento, solicitando que le sea concedido hasta el día sábado para retirar los bienes muebles de su propiedad, por encontrarse cerrado por haber concedido vacaciones al personal que le labora, informándole la Jueza que acá actúa que no tiene atribuciones legales para conceder dicha prórroga, que la misma sólo puede ser convenida por acuerdo entre las partes; reestableciéndose nuevamente la comunicación con el mencionado co-apoderado judicial de la parte actora, señalando éste último que no concedería la prórroga solicitada, por lo que solicitó se continúe con la ejecución encomendada a este Juzgado. Seguidamente el Tribunal concede un lapso de espera de treinta (30) minutos, para que la parte demandada se haga presente, asistido de abogado o se haga presente cualquier tercero con interés legítimo y directo en la practica de la ejecución encomendada, a los fines de garantizar el debido proceso, el derecho a la defensa y la asistencia jurídica, consagrados en el artículo 49 numerales 1 y 3, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, siendo procedente su aplicación en todas las etapas del proceso. Transcurrido el lapso de tiempo antes concedido, se deja constancia que no se hizo presente persona alguna, razón por la cual, este Tribunal ordena continuar con la práctica de la presente ejecución. En este estado la ciudadana L.V., quien no suministró su cédula de identidad, propietaria del local comercial contiguo donde funciona el Salón de Belleza y Barbería Lilian’s, se comunicó vía telefónica con el demandado de autos, trasmitiéndole la mencionada ciudadana a la Jueza la comunicación, manifestando el referido ciudadano que una vez notificado por el Tribunal vía telefónica anteriormente, procedió a trasladarse de inmediato desde la ciudad de Guanare, a los fines de hacerse presente y solicitó ser esperado para retirar los bienes de su propiedad. Por cuanto la puerta principal tipo Santamaría del local comercial donde se encuentra constituido el Tribunal, se encuentra cerrada y para ello es necesario la presencia de un cerrajero, a los fines de abrir la misma, para acceder al interior del inmueble, se designa al ciudadano G.A.V.H., de nacionalidad colombiana, mayor de edad, titular de la cedula de residente Nº 81.740.454, quien labora en la sociedad de comercio Cerrajería El Rápido, a quien el Tribunal procedió a tomar el juramento de Ley, previa aceptación del cargo. Igualmente se designan dos testigos presenciales, recayendo dichos cargos en las personas de los ciudadanos D.M.P.R. y Coromoto Real Montilla, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.592.553 y 3.549.983, en su orden, domiciliados el primero en la calle B.N. 1-15, con número telefónico 0273-5320028 y el segundo en la calle Bolívar, N° 55, con número telefónico 0273-5334863, ambos de esta ciudad de Barinas, Municipio Barinas, Estado Barinas, a quienes igualmente la Jueza procedió a tomarles el juramento de Ley, una vez aceptado el cargo por éstos. En este estado el cerrajero designado, procedió a dar cumplimiento a lo encomendado y una vez en el interior del inmueble, se observaron bienes muebles. En este estado el co-apoderado judicial de la parte actora, abogado en ejercicio J.P.M.L., ya identificado, solicitó el derecho de palabra y concedídole como fue expuso: señalo los para ser embargado por el Tribunal, los siguientes bienes propiedad del demandado: una (01) máquina bordadora digital usada, marca: FEIYA, modelo CT-1202 M, serial 4293, en metal, con mesa de fórmica, color: verde, con su respectiva fuente de poder y su mando eléctrico, marca: DAHAO, modelo: 258-V2, con serial DH20073327, con todos sus accesorios, en aparente buenas condiciones de operatividad, incluye veinticinco (25) piezas de prensado; valorado por el perito avaluador en la cantidad de cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000,00); una máquina para fijar botones usada, marca. JUKI, modelo: Z002, serial MB-372, en aparente buen estado de funcionamiento, valorada por el perito en la cantidad de cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00), una máquina industrial de coser usada, con su respectiva mesa, marca. JUKI; modelo: LBH-782; serial 781, valorada por el perito en la cantidad de cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00); una rebovinadora usada, marca. CHINA GROUP CO, LTD, sin serial, ni número visible, en aparente buena condición de funcionamiento, valorada por el perito en la cantidad de un mil bolívares (Bs. 1.000,00), todos estos bienes suma un total de SESENTA Y UN MIL BOLIVARES (Bs. 61.000,00), es todo. Seguidamente este Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara ejecutivamente embargados los bienes muebles anteriormente señalados por el mencionado co-apoderado judicial de la parte actora y valorados por el perito avaluador designado. En consecuencia, se declara consumada la desposesión jurídica del demandado de autos ciudadano E.E.F.P., antes identificado, sobre los bienes embargados y se hace entrega de los mismos en este acto al Representante de la Depositaria Judicial, para su guarda y custodia, quien manifiesta recibirlos conforme, desconociendo el estado operativo de los mismos. Seguidamente el co-apoderado judicial de la parte actora, abogado en ejercicio J.P.M.L., le solicita al Tribunal continuar con la entrega del inmueble objeto de marras. Acto seguido el Tribunal acuerda realizar inventario de todos los bienes muebles restantes, que se encuentran dentro del local comercial, a los fines de ser entregados al R. de la Depositaría Judicial designada para su guarda y custodia, siendo necesario el depósito de éstos, por cuanto la parte demandada no se hizo presente para su retiro, procediendo en este acto dicho representante a realizar el inventario en cuestión, siendo los siguientes bienes: un (01) escritorio secretarial usado, en fórmica; color beige; de dos (02) gavetas en regular estado, valorado por el perito en la cantidad de dos mil bolívares (Bs. 2.000,00); una (01) silla semi-ejecutiva usada en metal y semi-cuero, color. beige, en buenas condiciones, valorada por el perito en la cantidad de quinientos bolívares (Bs. 500,00); un (01) televisor usado, marca: SANSUM, de 19’’, modelo TXH1986, serial 3CDK50346AV, se desconoce su funcionamiento, valorado en quinientos bolívares (Bs. 500,00); un (01) archivador usado, en formica, de cuatro (4) gavetas en regular estado, color: beige, valorado en quinientos bolívares (Bs. 500,00); una (01) bolsa contentiva de treinta y dos (32) batas blancas, de diferentes tallas; dos (02) cajas contentivas de recortes de telas de diferentes colores y tamaños; una (01) bolsa contentiva de sesenta (60) rollos de hilos de diferentes colores y tamaños; treinta y ocho (38) pantalones de monos deportivos, de diferentes colores y tallas; una (01) bolsa contenida de treinta (30) batas de colores y treinta (30) franelas de diferentes colores y tallas; una (01) bolsa contentiva de ochenta (80) franelas, tipo chemise, de diferentes colores y tallas; una (01) bolsa contentiva de sesenta (60) franelas, tipo chemise, de diferentes colores y tallas; dos (02) bolsas contentivas de ciento ocho (108) franelas, tipo chemise; color blanco; tres (03) bolsas contentivas de setenta y tres (73) blue jeans, marca: R.. En este estado, siendo las doce y diecinueve minutos de la tarde (12:19 p.m.) se hizo presente el ciudadano E.E.F.P., quien se identificó con su cédula de identidad N° 11.451.545, asistido por los abogados en ejercicio J.C.L.C. y R.E.G.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.552.730 y 10.061.215, respectivamente e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 134.274 y 39.219, en su orden, manifestando que procedería a retirar los bienes muebles de su propiedad. En este estado el Tribunal suspende el inventario sobre los bienes muebles, acordado anteriormente y ordena la entrega de éstos a la parte demandada a excepción de los bienes anteriormente embargados, quien procedió a retirarlos conforme. Libre de bienes muebles como ha sido el local comercial, objeto de entrega, este Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, declara formalmente ejecutada la sentencia encomendada; en consecuencia, se procede hacer entrega al co-apoderado judicial de la parte actora, abogado en ejercicio, J.P.M.L., plenamente identificado, el bien inmueble, consistente en un local comercial, distinguido con el N° 2, el cual forma parte del edificio VIFRAN, signado con el N° 3-38, ubicado en la calle A.M., de esta ciudad de Barinas, Municipio Barinas, Estado Barinas, libre de bienes y personas. Seguidamente el referido abogado expuso: recibo conforme el inmueble libre de bienes y personas, es todo. En este estado el representante de la Depositaria Judicial, solicitó el derecho de palabra y concedídole como fue expuso: le informo al Tribunal que el bien mueble consistente en una (01) máquina bordadora digital usada, marca: FEIYA, modelo CT-1202 M, serial 4293, en metal, con mesa de fórmica, color: verde, con su respectiva fuente de poder y su mando eléctrico, marca: DAHAO, modelo: 258-V2, con serial DH20073327, con todos sus accesorios, en aparente buenas condiciones de operatividad, incluye veinticinco (25) piezas de prensado, será trasladada a los depósitos de mi representada, en fecha posterior, ya que la misma requiere de un técnico especializado para desarmarla, porque en este momento imposibilita su traslado por su volumen y peso físico, procediendo en este acto el traslado de los restantes equipos hasta los depósitos de mi representada, es todo. Siendo la una y veintiséis minutos de la tarde (01:26 p.m.), y no habiendo otra actuación que practicar el Tribunal regresa a su sede natural. Se deja constancia que la presente acta carece de enmienda, tachaduras y borrones. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. La Jueza, Abg. Náyade O.F. (fdo) ilegible. El co-apoderado de la parte actora (fdo) ilegible. Los Funcionarios Policiales (fdo) ilegible. El representante de la Depositaria Judicial (fdo) ilegible. El Perito Avaluador (fdo) ilegible. El Cerrajero (fdo) ilegible. Los testigos (fdo) ilegible. El Demandado (fdo) ilegible. Los abogados asistentes del demandado (fdo) ilegible. La Secretaria, Abg. R.C.A. (fdo) ilegible.

Com. Nº 2617-12.

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