Decisión de Juzgado Superior del Trabajo de Anzoategui, de 14 de Diciembre de 2012

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2012
EmisorJuzgado Superior del Trabajo
PonenteCorallys Cordero
ProcedimientoApelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, catorce (14) de diciembre de dos mil doce (2012)

202º y 153º

ASUNTO: BP02-R-2012-000533

Se contrae el presente asunto a recurso de apelación ejercido por la parte accionante en el recurso de nulidad de acto administrativo interpuesto por la empresa DESARROLLOS VALLE ARRIBA C.A., contra P.A. número 00443-2008, de fecha 26 de septiembre de 2008, dictada por la Inspectoría del Trabajo “Alberto Lovera” de Barcelona, Estado Anzoátegui, en el procedimiento de SOLICITUD DE REENGANCHE y PAGO DE SALARIOS CAIDOS, interpuesto por el ciudadano RONNEL VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.903.231, contra la empresa DESARROLLOS VALLE ARRIBA, C.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 06 de abril de 2005, quedando anotada bajo el número 73, Tomo A-11.-

Recibidas las actuaciones en esta alzada, en fecha uno (01) de octubre de dos mil doce (2012), contentivas del recurso de apelación interpuesto por la parte actora DESARROLLOS VALLE ARRIBA, C.A., contra sentencia dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha veinticinco (25) de abril de dos mil doce (2012). De conformidad con la disposición contenida en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, comenzó a computarse el lapso de diez (10) días para que la parte recurrente presentara su escrito de fundamentación, dejándose constancia que vencido dicho lapso, comenzaría a transcurrir el lapso de cinco (05) días hábiles para que la otra parte diera contestación al recurso de nulidad de acto administrativo interpuesto.

Para decidir con relación al presente recurso de nulidad de acto administrativo, este Tribunal Superior observa lo siguiente:

I

En fecha 03 de diciembre de 2008, el abogado P.G.R., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 106.350, interpuso recurso de nulidad de acto administrativo contra P.A. número 00443-2008, de fecha 26 de septiembre de 2008, dictada por la Inspectoría del Trabajo “Alberto Lovera” de Barcelona, Estado Anzoátegui.

En fecha 10 de diciembre de 2008, el recurrente consigna en las actas procesales copia certificada del expediente administrativo (folio 53, primera pieza).

En fecha 10 de diciembre de 2008, el recurrente consigan en autos escrito mediante el cual ratifica la solicitud de suspensión de los efectos del acto recurrido de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia; del mismo modo solicita que conforme el artículo 21.21 de la misma Ley, fije caución para el decreto de la medida (folio 452, primera pieza).

En fecha 16 de diciembre de 2008, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, admite el recurso de nulidad y ordena librar las notificaciones de Ley (folios 455 al 461, primera pieza).

En fecha 20 de enero de 2009, la parte recurrente consigna diligencia mediante la cual ratifica solicitud de suspensión de efectos del acto recurrido en idénticos términos a los señalados en fecha 10 de diciembre de 2012 (folio 462, primera pieza).

En fecha 22 de enero de 2009, la parte recurrente consigna en las actas procesales la publicación del cartel de emplazamiento en el diario EL Universal (folios 465 y 466, primera pieza).

En fecha 25 de febrero de 2009, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, acuerda abrir cuaderno separado de medidas (folio 468, primera pieza).

En fecha 18 de noviembre de 2009, la parte recurrente solicita al Tribunal la subsanación del error involuntario referido a agregar a la pieza principal auto mediante el cual se ordena la apertura del cuaderno de medidas (folio 469, primera pieza).

En fecha 31 de octubre de 2011, la parte recurrente consigna en autos diligencia mediante la cual ratifica la diligencia presentada en fecha 02 de noviembre de 2010 y solicita se le designe correo especial a los fines de practicar las notificaciones ordenadas (folio 471, primera pieza).

En fecha 04 de noviembre de 2011, la parte recurrente solicita al Tribunal copia certificada de la totalidad del expediente, incluyendo el cuaderno de medidas (folio 473, primera pieza).

En fecha 23 de noviembre de 2011, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, acuerda las copias certificadas solicitadas (folios 475, primera pieza).

En fecha 28 de noviembre de 2011, Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, dicta sentencia mediante la cual declara la incompetencia sobrevenida (folios 476 al 479, primera pieza).

En fecha 26 de enero de 2012, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, recibe el expediente y acuerda abrir una segunda pieza (folio 482, primera pieza).

En fecha 03 de febrero de 2012, Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, se avoca al conocimiento de la causa y ordena notificar a los involucrados en ella (folios 02 al 05, segunda pieza).

En fecha 25 de abril de 2012, Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, declara la perención de la instancia en la presente causa (folios 12 al 16, segunda pieza).

Se observa que en fecha 25 de febrero de 2009, se abrió el cuaderno de medidas y en esa misma fecha el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, pidió caución para el decreto de las medidas solicitadas.

II

Así las cosas, para decidir con relación a la presente apelación, este Tribunal en su condición de alzada observa lo siguiente:

Del recorrido de las actas procesales este Tribunal Superior advierte que el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, actuó ajustado a derecho cuando en fecha 25 de abril de 2012, declaró la perención de la instancia en la presente causa, habida cuenta que, a los ojos de la alzada, las únicas actuaciones de la parte actora capaces de interrumpir el fatal lapso de perención se corresponden a la consignación de la publicación del cartel de emplazamiento en fecha 22 de enero de 2009 y la diligencia mediante la cual la parte recurrente ratifica el contenido de la diligencia de fecha 02 de noviembre de 2010 y al mismo tiempo solicita se le designe correo especial a los fines de practicar las notificaciones ordenadas; luego, entre una y otra diligencia transcurrió en exceso el lapso de perención establecido en la Ley, por ende, obró de pleno derecho la perención de la instancia y así se establece.

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero Superior del Trabajo, debe declarar sin lugar el presente recurso de apelación, confirmándose en todas y cada una de sus partes la decisión dictada por el Tribunal de Instancia y así se decide.

III

Por todas las consideraciones anteriores, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR, el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la parte accionante en el recurso de nulidad de acto administrativo interpuesto por la empresa DESARROLLOS VALLE ARRIBA C.A., contra P.A. número 00443-2008, de fecha 26 de septiembre de 2008, dictada por la Inspectoría del Trabajo “Alberto Lovera” de Barcelona, Estado Anzoátegui, en el procedimiento de SOLICITUD DE REENGANCHE y PAGO DE SALARIOS CAIDOS, interpuesto por el ciudadano RONNEL VARGAS, contra la empresa DESARROLLOS VALLE ARRIBA, C.A., en consecuencia, se CONFIRMA en todas y cada una de sus partes la referida sentencia. Así se decide.-

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de esta decisión y remítase el expediente al Tribunal de la causa.

Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los catorce (14) días del mes de diciembre del año dos mil doce (2012).

LA JUEZA,

ABG. CORALLYS CORDERO DE D´INCECCO

LA SECRETARIA

ABG. ZAIDA LOPEZ BRITO

Seguidamente en la misma fecha de hoy, siendo las 03:01 minuto de la tarde, se publicó la anterior decisión. Conste.-

LA SECRETARIA

ABG. ZAIDA LOPEZ BRITO

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