Decisión de Juzgado Superior del Trabajo de Anzoategui, de 10 de Junio de 2011
Fecha de Resolución | 10 de Junio de 2011 |
Emisor | Juzgado Superior del Trabajo |
Ponente | Corallys Cordero |
Procedimiento | Apelación |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Superior del Trabajo Con Asociados de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez (10) de junio de dos mil once (2011)
201º y 152º
ASUNTO: BP02-R-2010-000637
Visto el desistimiento planteado en fecha trece (13) de mayo de dos mil once (2011), por el abogado E.G.M., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N°: 81.224, en su condición de Director Gerente y apoderado judicial de la empresa LUBVENCA ORIENTE, C. A., y visto asimismo que, mediante diligencia de fecha dos (02) del presente mes y año, éste consignó poder que acredita su representación y en el cual se evidencia que tiene facultad expresa para desistir, dando así cumplimiento a lo ordenado en auto de fecha veinticinco (25) de mayo de dos mil once (2011), dictado en el asunto contentivo del RECURSO DE QUEJA interpuesto por dicha representación judicial, contra la abogada E.E., en su condición de Juez del Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona; ampliamente facultado para plantear el referido desistimiento, según se evidencia en Instrumento Poder cursante en autos, a los folios setenta y seis (76) al setenta y ocho (78) del presente asunto; este Tribunal Primero Superior del Trabajo Con Asociados de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda HOMOLOGAR en todas y cada una de sus partes dicho desistimiento, otorgándosele carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión. Consecuentemente con la decisión proferida por este Juzgado, se ordena dar por terminado el presente asunto, a los fines de su posterior remisión al Archivo Judicial Regional del Estado Anzoátegui.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo Con Asociados de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los diez (10) días del mes de junio del año dos mil once (2011).
Los Conjueces
Abg. Corallys Cordero de D´Incecco
Abg. Lisbeth Harris Garcia Abg. Unaldo Atencio Romero
La secretaria,
Abg. E.C.Q.
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Seguidamente en la misma fecha hoy, se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las 02:57 minutos de la tarde. Conste.-
LA SECRETARIA,
ABG. E.Q..
CCdeD/EQ/bpo.