Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 19 de Enero de 2006

Fecha de Resolución19 de Enero de 2006
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteOscar Henriquez Figueroa
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-000115

ASUNTO : RP01-P-2006-000115

Visto el escrito presentado por la Abg. A.G.d.V., en su carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Con Competencia en Defensa Ambiental, donde solicita se decrete el Sobreseimiento de la Causa, seguida a la Empresa M.C., C.A., representada por F.B.C., por la presunta comisión de los delitos de Construcción de Obras Contaminantes o Degradación de Playas, previstos y sancionados en la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano, hecho presuntamente ocurrido en la zona costera adyacente al Centro Comercial M.P., ubicado en la Avenida Perimetral, Parroquia V.V., Municipio Sucre del Estado Sucre, Sobreseimiento que solicita de conformidad con lo establecido en el numeral 2° del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal Segundo de Control una vez a.e.c.d. escrito de solicitud y de las actas procésales que cursan al expediente ?observa:

DE LOS HECHOS OBJETOS DE LA INVESTIGACION

PRIMERO

Al folio 01 del presente asunto cursa Denuncia Formal de fecha 17/10/2005, suscrita por el ciudadano J.E.S.C., la cual fue realizada por ante la Fiscalia Segunda del Ministerio Público Con Competencia en Defensa Ambiental del Estado Sucre, donde narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos investigados.

SEGUNDO

A los folios 06 y 07 del presente asunto cursa acta de investigación Policial penal, suscrita por los funcionarios S/2. (GN)Centeno A.R., C/2 (GN) M.G.R., (GN) J.E.M., adscritos al Destacamento de Vigilancia Costera Nro.- 907, de la Estación de Vigilancia costera, de la Guardia Nacional, con sede en Cumana.

TERCERO

Al folio 08 del presente asunto cursa Acta de Inspección Ocular, suscrita por los funcionarios S/1. (GN) R.C.A.R., C/2 (GN) M.G.R., (GN) J.E.M., adscritos al Destacamento de Vigilancia Costera Nro.- 907, de la Estación de Vigilancia costera, de la Guardia Nacional, con sede en Cumana.

CUARTO

A los folios 10 y 11 del presente asunto cursa Acta de entrevista de fecha 25-10-2005, suscrita por el ciudadano Yonairo Díaz, la cual fue realizada por ante el Destacamento de Vigilancia Costera Nro.- 907, de la Estación de Vigilancia costera, de la Guardia Nacional, con sede en Cumana.

QUINTO

A los folios 13 y 14 del presente asunto cursa Acta de entrevista de fecha 25-10-2005, suscrita por el ciudadano Jesús Antonio Henríquez Carvajal, la cual fue realizada por ante el Destacamento de Vigilancia Costera Nro.- 907, de la Estación de Vigilancia costera, de la Guardia Nacional, con sede en Cumana.

SEXTO

A los folios 16, 17 y 18, del presente asunto cursa Acta de entrevista de fecha 25-10-2005, suscrita por el ciudadano J.E.S.C., la cual fue realizada por ante el Destacamento de Vigilancia Costera Nro.- 907, de la Estación de Vigilancia costera, de la Guardia Nacional, con sede en Cumana.

SEXPTIMO: A los folios 20, 21, 22, 23, 24,25 y 26, del presente asunto cursan copias fotostáticas de los permisos otorgados por: A) Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos e Insulares, B) Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables,

OCTAVO

A los folios 27, 28y 29, del presente asunto cursan reseñas fotográficas de un relleno de aproximadamente 9.900 metros cuadrados ganados al mar ubicados en la M.C..

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Ahora bien, este tribunal ha podido evidenciar de la revisión del presente asunto, que ciertamente existe el relleno denunciado, sin embargo cursa en las actas procesales Autorizaciones otorgadas a la Empresa M.C. C.A., para efectuar dichos trabajos, los mismos fueron emanados del Instituto Nacional de Espacios Acuáticos e Insulares y por el órgano administrativo competente como lo es el Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales, Ministerio Este que incluso emite una prorroga para la ejecución de la obra, por lo que esta Tribunal considera ajustado a derecho la petición Fiscal de decretar el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo establecido en el numeral 2° del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. E igualmente considera este Juzgado que es innecesario la realización de la audiencia oral, para debatir los fundamentos de la petición Fiscal de conformidad con lo establecido articulo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

En virtud de todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley acoge el pedimento fiscal, en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a la Empresa M.C., C.A., representada por F.B.C., por la presunta comisión de los delitos de Construcción de Obras Contaminantes o Degradación de Playas, previstos y sancionados en la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en el numeral 2° del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, que dicen lo siguiente: El sobreseimiento procede cuando: 2° El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad, Así se decide. Notifíquese a las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, Remítanse las presentes actuaciones al archivo central a los fines legales consiguientes.

El Juez Segundo de Control

Abg. Oscar E. Henríquez F.

La Secretaria,

Abg. Rosa Maria Marcano.

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