Decisión de Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Freites de Anzoategui, de 26 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2008
EmisorJuzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Freites
PonenteIlmiflor Guevara
ProcedimientoCobro De Bolivares

En horas de despacho día de hoy viernes (26) de Septiembre del 2008, siendo las 1:40 de la tarde, se trasladó y constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio P.M.F. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui por la Juez, Dra. Ilmiflor Guevara Lista, la Secretaria Abogada M.F.F. y la Alguacil T.T., en el sitio indicado por la parte actora la sede de la Entidad Financiera Banco Mercantil ubicada en San Tomé, Municipio Freites del Estado Anzoátegui, en compañía y por indicación de la Apoderada Judicial de la parte actora Abogada L.R. inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 27.558, a los fines de practicar una Medida Preventiva de Embargo decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, decretada por el juicio que por Cobro de Bolívares Vía Intimatoria sigue la Empresa MATERIALES KAVANAYEN, C.A. contra la Sociedad Mercantil AGUADEL, C.A.. Constituido el Tribunal en el sitio indicado por la parte actora la Entidad Financiera Banco Mercantil se notifico de la misión del Tribunal a una persona que identificada legalmente dijo ser y llamarse L.M.M.G., Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.251.809, quien ocupa el cargo de Cajera Principal. Seguidamente interviene la Apoderada Judicial de la parte actora Abogada L.r. y expone: Solicito a este d.T.E.d.M. practique la Medida Preventiva de Embargo decretada por el Tribunal de la Causa sobre cualquier cantidad de dinero que pueda tener la Empresa Aguadel, C.A. en el Banco Mercantil, suministro en este acto el número de cuenta N°01050685941685021042 para que sea verificado el saldo de la misma. En este estado el Tribunal Ejecutor de Medidas solicita a la ciudadana L.M.M. la información del saldo de la cuenta. Seguidamente interviene la ciudadana L.M.M. y expone: El número de la cuenta suministrada tiene un saldo de Diez Mil Novecientos Bolívares (Bs. 10.900,00) y efectivamente pertenece a la Empresa Aguadle. C.A. En este estado el Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio P.M.F. por solicitud de la parte actora practica Medida Preventiva de Embargo sobre la cantidad de Diez mil Novecientos Bolívares (Bs. 10.900,00) pertenecientes a la Empresa Aguadel, C.A. parte demandada que se encuentran en la Cuenta Corriente N° 01050685941685021042 del Banco Mercantil, Rif J80076761; Seguidamente interviene la parte actora Abogada L.R. y expone: Me reservo el derecho de seguir embargado preventivamente bienes pertenecientes a la Empresa Aguadel, C.A. hasta cubrir la totalidad de la obligación. Es todo. En este estado el Tribunal solicita que se elabore el Cheque de Gerencia por la cantidad embargada a nombre de Tribunal de la Causa. En este acto la ciudadana L.M.M. hace entrega en este acto del Cheque de Gerencia N°49018201, de fecha 26 de Septiembre del presente año, por la cantidad de Diez mil Novecientos bolívares (Bs. 10.900,00) a nombre del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Entidad Financiera Banco Mercantil. El Tribunal deja constancia que remitirá el Cheque de Gerencia con las resultas de la presente comisión al Tribunal de la Causa con sede en el Palacio e Justicia en el Ciudad de Barcelona. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ EJECUTORA,

LA NOTIFICADA,

LA APODERADA JUDICIAL DE LA

PARTE ACTORA,

LA ALGUACIL,

LA SECRETARIA,

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