Decisión nº PJ382008000062 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 18 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito
PonenteHenry José Agobian Viettri
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, dieciocho de febrero de dos mil ocho

197º y 148º

ASUNTO: BP02-S-2007-003706

Vista la solicitud de Titulo Supletorio de propiedad y posesión, presentada por las abogadas en ejercicio C.C.S. y ANTONELLY VASESA LEAL PEREZ, venezolanas, mayores de edad e inscritas en el I.P.S.A bajo los números 95.427 y 95.453, respectivamente, actuando en su carácter de co-Apoderadas Judiciales de La Empresa MERCADOS DE ALIMENTOS MERCAL, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil IV, de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, bajo el Nº 12, Tomo 20-A Cto, modificados sus estatutos parcialmente, según consta en Acta de Asamblea General extraordinaria de Accionistas Nº 3, de fecha 24 de Abril de 2003, debidamente registrada en día 03 de Julio de 2003, bajo el Nº 34, Tomo 41-A-Cto; y posteriormente modificada, según consta en Acta de Asamblea extraordinaria de Accionistas Nº 08, de fecha 04 de noviembre de 2003, debidamente registrada el día 10 de Diciembre de 2003, bajo el Nº 46, Tomo 84-A; en la cual manifiestan que se les expida TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, sobre una parcela de terreno de Propiedad Municipal, ubicada en la calle Principal, cruce con calle el Gardon, detrás del modulo asistencial y policial, en el sector la Ponderosa, sector II, Parroquia San Cristóbal, Municipio Bolívar de la ciudad de Barcelona Estado Anzoátegui; alinderada tal como consta del informe expedido por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio S.B.d.e.A., de fecha 12 de Noviembre de 2007, de la siguiente manera: Por el NORTE: Con cancha deportiva existente, en una extensión lineal de (14,40 mts) ; SUR: Con Modulo Policial, en una extensión lineal de (14,90mts); ESTE: Con calle los Yaquez, en una extensión lineal de (28,85 mts) y OESTE: Con terreno solo, en una extensión lineal de (28,85 mts); constante de una construcción la cual esta conformada de un solo piso, modulo de Mercal Tipo I, construido de cemento y techo de platabanda, cuyo costo total de la mencionada construcción asciende a la cantidad de SESENTA Y OCHO MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 68.773.250,37).

Con vista de las declaraciones rendidas por los ciudadanos M.J. TIAPA PUEME Y M.D.J.V., quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nº V-8.208.470 y V-8.284.836, respectivamente, quienes comparecieron por ante este Tribunal, en fecha 30 de enero de 2008, y bajo juramento manifestaron: Que tienen conocimiento que desde el año 2.003, fue construido el Modulo tipo I, y que les consta que el monto invertido asciende a esa cantidad e igualmente que les consta que esta construido con esas especificaciones y que pueden dar fe de todo lo declarado por ellos. Vistos así mismo los recaudos acompañados al escrito de solicitud, como son; Copia certificada del Contrato de construcción numero MER-AN-03-007; Acta de entrega correspondiente a la construcción de un Módulo de Mercal Tipo Básico, expedido por el Ministerio de Agricultura y Tierras, Corporación Venezolana Agraria Mercados de Alimentos, de fecha 10 de enero de 2004; comunicación emanada de La Dirección de Catastro de la Alcaldía de Municipio S.B.d.E.A., de fecha 18 de Diciembre de 2007, donde manifiesta que la parcela de terreno donde se encuentra construido el modulo de Mercal tipo I es de Propiedad Municipal.

Este Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara dicho Justificativo Judicial suficiente TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, a favor de La Empresa MERCADOS DE ALIMENTOS MERCAL, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil IV, de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, bajo el Nº 12, Tomo 20-A Cto, modificados sus estatutos parcialmente, según consta en Acta de Asamblea General extraordinaria de Accionistas Nº 3, de fecha 24 de Abril de 2003, debidamente registrada en día 03 de Julio de 2003, bajo el Nº 34, Tomo 41-A-Cto; y posteriormente modificada, según consta en Acta de Asamblea extraordinaria de Accionistas Nº 08, de fecha 04 de noviembre de 2003, debidamente registrada el día 10 de Diciembre de 2003, bajo el Nº 46, Tomo 84-A, sobre las antes referidas e identificadas bienhechurias, dejando en todo caso a salvo los derechos de terceros, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

Tómese nota de este Decreto, déjese copia y devuélvanse las presentes actuaciones originales a la parte interesada.

El Juez Titular,

Dr. H.J.A.V.L.S.T.,

Abog. Z.N. de Guerrero

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