Decisión nº 503 de Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo, Tránsito y Agrario de Barinas, de 17 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo, Tránsito y Agrario
PonenteJosé Gregorio Andrade
ProcedimientoMedida Cautelar Agraria

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Barinas, 17 de Diciembre de 2.009

199º y 150º

Visto el anterior escrito de fecha 16/12/2009, contentivo de la solicitud de MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN A LA CONTINUIDAD DE LA ACTIVIDAD AGROALIMENTARIA, presentada por el ciudadano F.J.M.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-6.749.541, con el carácter de Vice-Presidente de la Empresa Mercantil denominada “AGROPECUARIA LA LIMIA C.A.”, inscrita por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, bajo el Nº 39, Tomo I Adicional de fecha 24 de Marzo de 1993, asistido por el abogado J.R.E., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.268.841, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 51.243, mediante el cual solicita de este Tribunal Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, el Decreto de una MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN A LA CONTINUIDAD DE LA ACTIVIDAD AGROALIMENTARIA, en vista de lo cual fue practicada por este Tribunal una Inspección Judicial en fecha 17 de Diciembre del año 2.009, a los fines de constatar la producción agrícola existente en dicho predio a objeto de determinar si es o no procedente la medida de protección por parte de este ente jurisdiccional, en tal sentido:

Este Tribunal para decidir en cuanto a la solicitud de MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCION AGROALIMENTARIA, previamente hace las siguientes consideraciones:

Sobre la base de las palabras del maestro A.C., quien señala sobre el derecho Agrario:

"Que la gestión de la agricultura vaya urgentemente regulada con una modalidad tal de convertirla en sostenible o compatible es una cosa; otra es creer que el derecho de la agricultura no sea más, principalmente, el derecho de la producción de seres vivientes vegetales o animales y que se haya convertido en un extraño derecho exclusivamente destinado a la protección de la integridad y sanidad ambiental"

En razón de esta consideración, es de traer a colación y sobre las palabras del maestro A.C., que resulta para este tribunal un hecho notorio que sobre el predio en cuestión existe una producción A.A., A.V. y A.F. sustentada y proyectada a la satisfacción de la producción agroalimentaria por cuanto este Tribunal se trasladó al inmueble denominado “AGROPECUARIA LA LIMIA C.A.”, esta conformado por tres lotes, Primer lote Finca La Limia; segundo lote Finca El Retiro y tercer lote Finca El Turpial, que en su conjunto conforman dicha agropecuaria, constante de aproximadamente de MIL QUINIENTOS CUARENTA Y DOS HECTÁREAS CON DOS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (1.542 HAS con 2848 M2), ubicados en el Sector El Caipe, Parroquia Obispos, Municipio Obispos del Estado Barinas, cuyos linderos generales son los siguientes: NORTE: Vía de penetración Agrícola y C.C.; SUR: Río Caipe; ESTE: Terrenos Ocupados por M.A. y Río Caipe; y OESTE: Terreno Ocupado por Hato Espinito y Vía de Penetración Agrícola, y cuyas coordenadas en el sitio donde se constituyo el Tribunal son las siguientes: N:942.287 y E: 390.786, el Tribunal previa asesoria del practico que lo acompaño en la practica de la Inspección Judicial en el predio en cuestión, pudo constatar el tipo de explotación existente es A.A., A.V. y A.F.. La Producción A.A.: la actividad económica está orientada fundamentalmente a la Producción de los rubros: Leche, Carne y Cría, en efecto, el predio se dedica a la Ceba de ganado bovino y son cebados hasta alcanzar un peso superior a los 300 Kilogramos, los cuales se engordan (ceba) y son vendidos para mataderos. Para el momento de la practica de la presente inspección el Tribunal conjuntamente con el solicitante, el fiscal del llano, el practico juramentado pudieron constatar la existencia de los siguientes rebaños de semovientes: Ganadería: Vacas Reproductoras Setecientos Cuarenta y Cinco (745); Novillas y Mautas Doscientos Cuatro (204); Becerros Ciento Ochenta y Dos (182), Becerras Ciento Ochenta (180), Toros Reproductores Veintiséis (26), para un total de Mil Trescientos Treinta y Siete (1337). Brahmán B.P.d.R.: Vacas Treinta y Dos (32), Novillas y Mautas Diecisiete (17), Becerros Diecisiete (17), Becerras Veinte (20) y Toros Reproductores Cuatro (04), para un total de Ochenta y Siete (87). GYR Lechero Puro de Registro: Vacas Dieciocho (18); Novillas y Mautas Ocho (08); Becerros Diez (10); Becerras Dieciséis (16) y Toros Reproductores Tres (03). Para un total de Cincuenta y Cinco (55). GUZERAT Puro de Registro: Novillas Doce (12); Toros Cinco (05), para un total de Diecisiete (17). Ganadería de Leche Alta Producción con Registro: Vacas Caroras Puras Setenta y Ocho (78); Novillas Carora Puras Treinta y Seis (36); Vacas lecheras sin registro Ciento Setenta y Uno (171); Vacas Caroras Mestizas con registro: Ciento Cuarenta y Cuatro (144); Mautas Caroras Ciento Dos (102); Becerros Carora Reproductores Veinticuatro (24); Mautes Futuros Reproductores Diecisiete (17). Para un total de Seiscientos Diecinueve (619). Que en sus totales existen la cantidad de DOS MIL CIENTO QUINCE SEMOVIENTES (2115). Los potreros que conforman el predio están distribuidos de la siguiente manera: Sistema de rotación en “Rueda de Carreta”, dividido en Ocho (08) potreros de Dos hectáreas (02 has); ocho (08) potreros de Tres hectáreas (03 has); treinta y un (31) potreros de Cinco Hectáreas (05 has); Setenta y Nueve potreros de Ocho Hectáreas (08 has); un potrero de Cuarenta Hectáreas (40 has); y dos potreros de Veinticinco Hectáreas (25 has); Trece paraderos con comederos de concreto y techados con acerolit y bebederos de concreto con capacidad de siete mil litros de agua; cercas perimetrales e internas, cercas de estantillos de concreto y madera, treinta kilómetros (30 km) de cercas eléctricas, vías de penetración interna, cuatro kilómetros (04 km) de terraplenes internos. Existe una vegetación herbácea, representada por los pastos cultivables, naturalizados y naturales, tales como Cultivables: Aguja (Brachiaria humidicula), y Tanner (Brachiaria radicand); Naturalizados: Yaragua o Argentino (hiparremia rufa) y Naturales nativos: Lambedora (Persia hexandra), Platanillo (Bysonima martinicensis); también existen malezas como Malvaceas, Estoraque, Dormidera, Solaneaceas, Campanilla. La vegetación arrustica y boscosa esta representada por los bosques de galerías de los caños Cajaro y Río Caipe y matas aisladas en las sabanas, con abundantes palmares, como Palma (viechia merrilli), Corozo (Acracomia aculata), en las zonas boscosas se observar las especies de Samán (Pithecellobium saman), Camoruco (Stecrulia apelata), Guasito (Guasita ulmifolia). Observándose una vegetación natural tales como: Bejuquillo (Macroptilium sp), Trébol sabanero (Desmodium triflorum), Estoraque (Vernonia brasiliana), Guayabita (Psidium sp), Platanillo (Byrsonima martinicensis), Guamo (Inga sp), Jobo (Spondia mombin), Mora (Chlorophora tinctoria), Palma llanera (Copernicia tectorum), Lechero (Sapiun sp), Caruto (Genipa caruto), Ceiba (Ceiba penthandra), Araguaney (Tabebuia chrysanhta), Mijao (Anacardium exelsum), entre otros. Entre la fauna existente en el predio, por observación directa efectuada por el Tribunal con asesoramiento del práctico se pudo apreciar Venado cola blanca, baba, terecay, mato de agua, ardilla común, carrao, garza garrapatera, garza blanca real, aruco, garza paleta, gavilán primitivo, gavilán gris, chigüire, oso melero, lapa, zorro común, araguato, aclaraban, corocoro negro, perico cara sucia, periquito, caricare, ronzalito, turpial, paloma sabanera, paraulata llanera, tordo negro y loro real. La producción A.F. se encuentra representada de la siguiente manera: Siembra de Cuatro Mil (4000) árboles de Teca (Tectona grandis), y Quinientas plantas de la especie Caoba (Switnia macrophylla).

Contando con una infraestructura que sirve de apoyo al desarrollo de la actividad agro productiva del predio “AGROPECUARIA LA LIMIA C.A.”, Mejoras y Bienhechurias: a) sala de ordeño de 20 puestos, marca Westfalia Surge, con conducción de leche directa a tanque de enfriamiento, con un área total de 1.500 metros cuadrados; b) 35 becerreras para crianza hechas en tubos y laminas de acerolit con un área de 100 metros cuadrados de piso de concreto; c) comederos con techo de acerolit y piso de concreto con capacidad para alojar hasta 140 mautes, con un área de 800 metros cuadrados de piso y techo; d) 100 metros lineales de comederos de concreto para vacas de ordeño, con capacidad para 120 vacas; e) Galpón con habitaciones para alojar cómodamente en camas a 36 obreros con dos (02) baños; f) 600 metros cuadrados de galpones de usos varios (almacenaje); g) tanque de agua elevado con capacidad para 60.000 litros, en concreto armado; h) Un (01) galpón de Seiscientos metros cuadrados (600 m2), con vivienda; i) Un (01) tanque metálico de gasoil con capacidad para doce il litros (12.000 lts); j) Un (01) tanque de concreto para melaza con capacidad de Quince Toneladas (15 tn); k) Corrales de Mil Ochocientos metros cuadrados (1800 m2) de tubos metálicos; l) Veinte Kilómetros (20 Km) de manguera plástica de dos pulgadas. Oficina Principal con un baño y un deposito, Casa principal con tres habitaciones, dos baños, y en división seis habitaciones para el personal. Una habitación con baño interno. Galpón principal con tres cuartos y dos baños y cocina para el personal. Mejoras y Bienhechurias propias del lote correspondiente a el “Retiro”, consistente en canales, drenajes, vías de penetración, Cuatro Mil Seiscientos Noventa y Tres Metros de Cercas perimetrales con cinco pelos de alambre de púas, engrapados sobre estantillos de madera y concreto, Dos (02) lagunas, Una (01) perforación, siembra de pastos Brachiaria Homidicula, Brachiaria Decumer, en un Ochenta por ciento de su superficie, es utilizado para el levante del ganado bovino. Mejoras y Bienhechurias propias del lote correspondiente a la Finca “El Turpial”, a) Tres Corrales con estructura de hierro y madera, b) una perforación activa, c) un molino de viento, d) salero de concreto de Quince metros de largo, e) Tres bebederos distribuidos en los corrales, f) dos Galpones con estructura metálica, techo de acerolit, piso de cemento rustico con división cerrada con paredes de bloques frisadas, g) Dos casas con paredes de bloques frisadas, estructura metálica, techo de acerolit, piso de cemento, una casa con dos baños, cocina, comedor, cuatro habitaciones, la otra casa con cocina sala, tres habitaciones, dos baños, son utilizadas para el alojamiento del personal obrero de la Agropecuaria. Maquinarias, Implementos y Equipos de la Agropecuaria: Tractor Internacional 4 X 4, modelo 416; Dos tractores internacionales 4 X 2, modelo 844, Un Tractor Ford 4 X 4, modelo 7610, tractor marca same, modelo Drago 120 HP, un tractor Caterpillar Oruga D-8, Equipo completo para ensilaje de bolsas al vacio, vagón forrajero 4 ruedas 5.000 Kg, de capacidad, Tractor Explorer II, marca Same 2007, Tractor Case 2008, Tractor Case 2008, 100 HP, Equipo de empacar rollos redondos marca New Holland, equipo de empacar rollos redondo marca Stabra, segadora acondicionadora, marca J.D., segadora acondicionadora marca Straba, Rotativa 3 metros marca tatu, tres (03) rotativas de 2,10 metros, tres (03) rolos tipo argentinos, una rastra de 28 discos, dos (02) rastras de 22 discos, una subsolador de 5 picos, tres (03) zorras de 5 metros, una zorra tipo volteo, pala trasera con acople a tractor, dos (02) molinos martillos, un mezclador Vertimix de 6 toneladas marca Casale, mezclador repartidor 4 toneladas, dos (02) romanas electrónicas de 5.000 kg, marca Speed-Rite; romana 5.000 kg, marca Fairbanks-Morse, dos (02) cosechadoras de caña, marca Nogueira Pecus 9004 II, una (01) asperjadora de 600 litros Marca Jacto, Cañón de fumigación de 600 litros marca Jacto, Tanque de enfriamiento para leche de 3.250 litros de capacidad, tanque de enfriamiento para leche de 2.850 litros de capacidad, tanque de enfriamiento de leche de 850 litros de capacidad.

También considera conveniente esta Juzgador señalar el criterio doctrinario, según el cual las Medidas Cautelares tiene su razón de ser puesto que;…..”Son un instrumento que sirve para evitar ese PELIGRO de que la Justicia pierda o deje en el camino su eficacia, sin la cual, por supuesto, deja de ser justicia….

C.C.M..

Ante la inexistencia de una mensura exacta de la reserva necesaria de cultivo en el Estado Barinas, que sea considerada como una limitante al sector productivo, y cumpliendo con el deber patriótico establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela sobre el sustento de la Nación, por cuanto la conservación y uso sustentable de la biodiversidad es una necesidad impostergable, pero a qué costo se estaría violentando o vulnerando los derechos de la Nación, si estas áreas en pleno desarrollo energético y de seguridad nacional son usadas u ocupadas por manos o personas sin conocimiento alguno, poniendo así en riesgo no solo sus vidas sino la de toda la colectividad.

En tal virtud y por las razones expuestas este Tribunal del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, considera necesario transcribir parcialmente, los Artículos 163 y 207 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, artículos 09 y 10 de la Ley Orgánica de Seguridad y Soberanía Agroalimentaria, en concordancia con el Artículo 305 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que establece:

Ley de Tierras y Desarrollo Agrario

Artículo 163. En todo estado y grado del proceso, el juez competente para conocer de las acciones agrarias, de las demandas patrimoniales contra los entes estatales agrarios y de los recursos contenciosos administrativos agrarios velará por:

  1. La continuidad de la producción agroalimentaria.

  2. (…)

  3. La conservación de los recursos naturales y el medio ambiente.

    A tales efectos, dictará de oficio, las medidas preventivas que resulten adecuadas a la situación fáctica concreta y conforme al supuesto de hecho de la norma que le sirva de fundamento contenida en el presente Decreto Ley, imponiendo órdenes de hacer o no hacer a los particulares y a los entes estatales agrarios, según corresponda. (Negritas del Tribunal)

    Artículo 207. El juez agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental. En tal sentido, el juez agrario, exista o no juicio, deberá dictar oficiosamente las medidas pertinentes a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales renovables, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción. Dichas medidas serán vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento del principio constitucional de seguridad y soberanía nacional

    .

    Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

    Artículo 305. El Estado promoverá la agricultura sustentable como base estratégica del desarrollo rural integral, y en consecuencia garantiza la seguridad alimentaria de la población; entendida como la disponibilidad suficiente y estable de alimentos en el ámbito nacional y el acceso oportuno y permanente a éstos por parte del público consumidor. La seguridad alimentaria deberá alcanzarse desarrollando y privilegiando la producción agropecuaria interna, entendiéndose como tal la proveniente de las actividades agrícola, (AMV Venezuela Legal) pecuaria, pesquera y acuícola. La producción de alimentos es de interés nacional y fundamental al desarrollo económico y social de la Nación. A tales fines, el Estado dictará las medidas de orden financiera, comercial, transferencia tecnológica, tenencia de la tierra, infraestructura, capacitación de mano de obra y otras que fueran necesarias para alcanzar niveles estratégicos de autoabastecimiento. Además, promoverá las acciones en el marco de la economía nacional e internacional para compensar las desventajas propias de la actividad agrícola

    .

    Ley Orgánica de Seguridad y Soberanía Agroalimentaria

    Artículo 9º. El Estado reconoce, garantiza y protege los derechos de la productora y el productor nacionales como protagonistas de la producción para la satisfacción de las necesidades agroalimentarias del país y el derecho de todas las ciudadanas y los ciudadanos a alimentarse de manera preferente con productos nacionales, como ejercicio pleno de soberanía agroalimentaria del pueblo venezolano.

    El Estado incentivará la producción nacional de alimentos…

    Artículo 10. Se reconoce el derecho de las ciudadanas y los ciudadanos a la producción sustentable, enfocada en la sostenibilidad medioambiental, social y económica de las actividades agrícolas…” La sustentabilidad de la producción agrícola nacional se garantizará a partir del desarrollo rural integral de las comunidades de productoras y productores en condiciones de igualdad y justicia.

    El trabajo como elemento principal de la producción social agrícola

    De conformidad con los artículos anteriormente transcritos y en uso a la facultad protectora del Interés Público que el Estado ha confiado a los operadores de Justicia, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN A LA CONTINUIDAD DE LA ACTIVIDAD AGROALIMENTARIA, en favor del predio rústico denominado “AGROPECUARIA LA LIMIA C.A.”, ubicados en el Sector El Caipe, Parroquia Obispos, Municipio Obispos del Estado Barinas, constante de aproximadamente de MIL QUINIENTOS CUARENTA Y DOS HECTÁREAS CON DOS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (1.542 HAS con 2848 M2), ubicados en el Sector El Caipe, Parroquia Obispos, Municipio Obispos del Estado Barinas, cuyos linderos generales son los siguientes: NORTE: Vía de penetración Agrícola y C.C.; SUR: Río Caipe; ESTE: Terrenos Ocupados por M.A. y Río Caipe; y OESTE: Terreno Ocupado por Hato Espinito y Vía de Penetración Agrícola, donde se pudo constatar que el tipo de explotación del predio, es La Producción A.A.: la actividad económica está orientada fundamentalmente a la Producción de los rubros: Leche, Carne y Cría, en efecto, el predio se dedica a la Ceba de ganado bovino y son cebados hasta alcanzar un peso superior a los 300 Kilogramos, los cuales se engordan (ceba) y son vendidos para mataderos. Para el momento de la practica de la presente inspección el Tribunal conjuntamente con el solicitante, el fiscal del llano, el practico juramentado pudieron constatar la existencia de los siguientes rebaños de semovientes: Ganadería: Vacas Reproductoras Setecientos Cuarenta y Cinco (745); Novillas y Mautas Doscientos Cuatro (204); Becerros Ciento Ochenta y Dos (182), Becerras Ciento Ochenta (180), Toros Reproductores Veintiséis (26), para un total de Mil Trescientos Treinta y Siete (1337). Brahmán B.P.d.R.: Vacas Treinta y Dos (32), Novillas y Mautas Diecisiete (17), Becerros Diecisiete (17), Becerras Veinte (20) y Toros Reproductores Cuatro (04), para un total de Ochenta y Siete (87). GYR Lechero Puro de Registro: Vacas Dieciocho (18); Novillas y Mautas Ocho (08); Becerros Diez (10); Becerras Dieciséis (16) y Toros Reproductores Tres (03). Para un total de Cincuenta y Cinco (55). GUZERAT Puro de Registro: Novillas Doce (12); Toros Cinco (05), para un total de Diecisiete (17). Ganadería de Leche Alta Producción con Registro: Vacas Caroras Puras Setenta y Ocho (78); Novillas Carora Puras Treinta y Seis (36); Vacas lecheras sin registro Ciento Setenta y Uno (171); Vacas Caroras Mestizas con registro: Ciento Cuarenta y Cuatro (144); Mautas Caroras Ciento Dos (102); Becerros Carora Reproductores Veinticuatro (24); Mautes Futuros Reproductores Diecisiete (17). Para un total de Seiscientos Diecinueve (619). Que en sus totales existen la cantidad de DOS MIL CIENTO QUINCE SEMOVIENTES (2115). Los potreros que conforman el predio están distribuidos de la siguiente manera: Sistema de rotación en “Rueda de Carreta”, dividido en Ocho (08) potreros de Dos hectáreas (02 has); ocho (08) potreros de Tres hectáreas (03 has); treinta y un (31) potreros de Cinco Hectáreas (05 has); Setenta y Nueve potreros de Ocho Hectáreas (08 has); un potrero de Cuarenta Hectáreas (40 has); y dos potreros de Veinticinco Hectáreas (25 has); Trece paraderos con comederos de concreto y techados con acerolit y bebederos de concreto con capacidad de siete mil litros de agua; cercas perimetrales e internas, cercas de estantillos de concreto y madera, treinta kilómetros (30 km) de cercas eléctricas, vías de penetración interna, cuatro kilómetros (04 km) de terraplenes internos. Existe una vegetación herbácea, representada por los pastos cultivables, naturalizados y naturales, tales como Cultivables: Aguja (Brachiaria humidicula), y Tanner (Brachiaria radicand); Naturalizados: Yaragua o Argentino (hiparremia rufa) y Naturales nativos: Lambedora (Persia hexandra), Platanillo (Bysonima martinicensis); también existen malezas como Malvaceas, Estoraque, Dormidera, Solaneaceas, Campanilla. La vegetación arrustica y boscosa esta representada por los bosques de galerías de los caños Cajaro y Río Caipe y matas aisladas en las sabanas, con abundantes palmares, como Palma (viechia merrilli), Corozo (Acracomia aculata), en las zonas boscosas se observar las especies de Samán (Pithecellobium saman), Camoruco (Stecrulia apelata), Guasito (Guasita ulmifolia). Observándose una vegetación natural tales como: Bejuquillo (Macroptilium sp), Trébol sabanero (Desmodium triflorum), Estoraque (Vernonia brasiliana), Guayabita (Psidium sp), Platanillo (Byrsonima martinicensis), Guamo (Inga sp), Jobo (Spondia mombin), Mora (Chlorophora tinctoria), Palma llanera (Copernicia tectorum), Lechero (Sapiun sp), Caruto (Genipa caruto), Ceiba (Ceiba penthandra), Araguaney (Tabebuia chrysanhta), Mijao (Anacardium exelsum), entre otros. Entre la fauna existente en el predio, por observación directa efectuada por el Tribunal con asesoramiento del práctico se pudo apreciar Venado cola blanca, baba, terecay, mato de agua, ardilla común, carrao, garza garrapatera, garza blanca real, aruco, garza paleta, gavilán primitivo, gavilán gris, chigüire, oso melero, lapa, zorro común, araguato, aclaraban, corocoro negro, perico cara sucia, periquito, caricare, ronzalito, turpial, paloma sabanera, paraulata llanera, tordo negro y loro real. La producción A.F. se encuentra representada de la siguiente manera: Siembra de Cuatro Mil (4000) árboles de Teca (Tectona grandis), y Quinientas plantas de la especie Caoba (Switnia macrophylla).

    Contando con una infraestructura que sirve de apoyo al desarrollo de la actividad agro productiva del predio “AGROPECUARIA LA LIMIA C.A.”, Mejoras y Bienhechurias: a) sala de ordeño de 20 puestos, marca Westfalia Surge, con conducción de leche directa a tanque de enfriamiento, con un área total de 1.500 metros cuadrados; b) 35 becerreras para crianza hechas en tubos y laminas de acerolit con un área de 100 metros cuadrados de piso de concreto; c) comederos con techo de acerolit y piso de concreto con capacidad para alojar hasta 140 mautes, con un área de 800 metros cuadrados de piso y techo; d) 100 metros lineales de comederos de concreto para vacas de ordeño, con capacidad para 120 vacas; e) Galpón con habitaciones para alojar cómodamente en camas a 36 obreros con dos (02) baños; f) 600 metros cuadrados de galpones de usos varios (almacenaje); g) tanque de agua elevado con capacidad para 60.000 litros, en concreto armado; h) Un (01) galpón de Seiscientos metros cuadrados (600 m2), con vivienda; i) Un (01) tanque metálico de gasoil con capacidad para doce il litros (12.000 lts); j) Un (01) tanque de concreto para melaza con capacidad de Quince Toneladas (15 tn); k) Corrales de Mil Ochocientos metros cuadrados (1800 m2) de tubos metálicos; l) Veinte Kilómetros (20 Km) de manguera plástica de dos pulgadas. Oficina Principal con un baño y un deposito, Casa principal con tres habitaciones, dos baños, y en división seis habitaciones para el personal. Una habitación con baño interno. Galpón principal con tres cuartos y dos baños y cocina para el personal. Mejoras y Bienhechurias propias del lote correspondiente a el “Retiro”, consistente en canales, drenajes, vías de penetración, Cuatro Mil Seiscientos Noventa y Tres Metros de Cercas perimetrales con cinco pelos de alambre de púas, engrapados sobre estantillos de madera y concreto, Dos (02) lagunas, Una (01) perforación, siembra de pastos Brachiaria Homidicula, Brachiaria Decumer, en un Ochenta por ciento de su superficie, es utilizado para el levante del ganado bovino. Mejoras y Bienhechurias propias del lote correspondiente a la Finca “El Turpial”, a) Tres Corrales con estructura de hierro y madera, b) una perforación activa, c) un molino de viento, d) salero de concreto de Quince metros de largo, e) Tres bebederos distribuidos en los corrales, f) dos Galpones con estructura metálica, techo de acerolit, piso de cemento rustico con división cerrada con paredes de bloques frisadas, g) Dos casas con paredes de bloques frisadas, estructura metálica, techo de acerolit, piso de cemento, una casa con dos baños, cocina, comedor, cuatro habitaciones, la otra casa con cocina sala, tres habitaciones, dos baños, son utilizadas para el alojamiento del personal obrero de la Agropecuaria. Maquinarias, Implementos y Equipos de la Agropecuaria: Tractor Internacional 4 X 4, modelo 416; Dos tractores internacionales 4 X 2, modelo 844, Un Tractor Ford 4 X 4, modelo 7610, tractor marca same, modelo Drago 120 HP, un tractor Caterpillar Oruga D-8, Equipo completo para ensilaje de bolsas al vacio, vagón forrajero 4 ruedas 5.000 Kg, de capacidad, Tractor Explorer II, marca Same 2007, Tractor Case 2008, Tractor Case 2008, 100 HP, Equipo de empacar rollos redondos marca New Holland, equipo de empacar rollos redondo marca Stabra, segadora acondicionadora, marca J.D., segadora acondicionadora marca Straba, Rotativa 3 metros marca tatu, tres (03) rotativas de 2,10 metros, tres (03) rolos tipo argentinos, una rastra de 28 discos, dos (02) rastras de 22 discos, una subsolador de 5 picos, tres (03) zorras de 5 metros, una zorra tipo volteo, pala trasera con acople a tractor, dos (02) molinos martillos, un mezclador Vertimix de 6 toneladas marca Casale, mezclador repartidor 4 toneladas, dos (02) romanas electrónicas de 5.000 kg, marca Speed-Rite; romana 5.000 kg, marca Fairbanks-Morse, dos (02) cosechadoras de caña, marca Nogueira Pecus 9004 II, una (01) asperjadora de 600 litros Marca Jacto, Cañón de fumigación de 600 litros marca Jacto, Tanque de enfriamiento para leche de 3.250 litros de capacidad, tanque de enfriamiento para leche de 2.850 litros de capacidad, tanque de enfriamiento de leche de 850 litros de capacidad.

    Así por ello este Tribunal manifiesta conforme a lo señalado en el Articulo 254 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, que se encuentra ampliamente facultado para dictar las medidas cautelares provisionales orientadas a proteger el interés colectivo.

    Ya que señala que:

    El Juez Agrario podrá dictar oficiosamente medidas cautelares provisionales orientadas a proteger el interés colectivo, las cuales tendrán por finalidad la protección de los derechos del productor rural, de los bienes agropecuarios, las utilidad pública de las materias agrarias, así como también la protección del interés general de la actividad agraria, cuando considere que se amenaza la continuidad del proceso agroalimentario o se pongan en peligro los recursos naturales renovables

    .

    Prescindiendo de cualquier otra consideración en cuanto a la solicitud planteada se puede inferir el cumplimiento de los dos extremos que concurrente y obligatoriamente se imponen, como son:

    1. El denominado FUMUS B.I. o presunción y apariencia de buen derecho, que se manifiesta en acreditar por parte de los actores de los elementos que permitan deducir su titularidad legitima para el cual invoca protección agroalimentaria;

    2. El denominado PERICULUM IN MORA, es decir, el peligro de que quede ilusoria o de imposible reparación, así mismo aunado a esto se observa el denominado PERICULUM IN DAMNI, es decir, el fundado temor de daño inminente, o de continuidad de la lesión de no lograrse la extracción de la producción agrícola.

    En razón de lo dispuesto y a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agroalimentaria desarrollada en el predio anteriormente descrito:

    A los fines de que se dé cumplimiento ESTRICTO a la medida cautelar acordada en pro de la protección agroalimentaria, en el predio rustico denominado “AGROPECUARIA LA LIMIA C.A.”, ubicados en el Sector El Caipe, Parroquia Obispos, Municipio Obispos del Estado Barinas, constante de aproximadamente de MIL QUINIENTOS CUARENTA Y DOS HECTÁREAS CON DOS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (1.542 HAS con 2848 M2), ubicados en el Sector El Caipe, Parroquia Obispos, Municipio Obispos del Estado Barinas, cuyos linderos generales son los siguientes: NORTE: Vía de penetración Agrícola y C.C.; SUR: Río Caipe; ESTE: Terrenos Ocupados por M.A. y Río Caipe; y OESTE: Terreno Ocupado por Hato Espinito y Vía de Penetración Agrícola, se ordena librar los oficios que a continuación se indican:

  4. AL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS y AL COORDINADOR GENERAL DE LA OFICINA REGIONAL DE TIERRAS DEL ESTADO BARINAS, participándole de la medida decretada y solicitando su colaboración en el sentido de velar por la producción agroalimentaria del predio. Igualmente, resulta propicia la ocasión, en aras de la colaboración solicitada, hacerle saber que los ciudadanos: EBERTHS CARABALLO Y ALELANDRO GOMEZ, en su carácter de Coordinador Nacional de Asuntos Judiciales del INTI y Consultor Jurídico Nacional (adj) INTI, mediante oficio sin número y sin fecha, recibido en este tribunal en fecha 08-03-2007, en el expediente N° 4815, del juicio de Interdicto de Amparo, intentado por el ciudadano R.B., en contra de A.M., nos participaron: “……me permito recordarle que cualquier acción y/o omisión que conlleve posibles paralizaciones del mantenimiento de la seguridad agroalimentaria, partiendo del hecho cierto que dicha actividad debe de entenderse como materia de soberanía nacional, y privarán sobre cualquier disposición sustantiva o adjetiva que verse sobre el ámbito agrario; sin perjuicio que en los actuales momentos existe emergencia a nivel nacional de alimentos provenientes de actividad pecuaria.

    Por otra parte (…) el Juez agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental, debiendo actuar dirigido a la NO interrupción de la producción agraria, cesando cualquier amenaza de paralización de la misma”

  5. AL COMANDANTE DEL DESTACAMENTO N° 14 DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA DE VENEZUELA, con sede en esta ciudad de Barinas, participándole la medida acordada sobre el predio y solicitando su colaboración a objeto de no poner en riesgo la producción del mismo, en el sentido de velar por la protección agroalimentaria que allí se desarrolla, e igualmente, de ser necesario, intervengan de manera inmediata a través de sus efectivos militares a objeto de cumplir con la medida aquí decretada, en caso de que se presente una amenaza o situación de invasión en los potreros de la mencionada finca, para que las personas sean conminadas a desocupar el predio, todo ello con el propósito de no poner en riesgo la producción del predio.

  6. A LA DEFENSORÍA PUBLICA AGRARIA DEL ESTADO BARINAS, participándole de la medida decretada y solicitando su colaboración en el sentido de velar por la producción agroalimentaria del predio. Igualmente, resulta propicia la ocasión, en aras de la colaboración solicitada, hacerle saber que los ciudadanos: EBERTHS CARABALLO Y ALELANDRO GOMEZ, en su carácter de Coordinador Nacional de Asuntos Judiciales del INTI y Consultor Jurídico Nacional (adj) INTI, mediante oficio sin número y sin fecha, recibido en este tribunal en fecha 08-03-2007, en el expediente N° 4815, del juicio de Interdicto de Amparo, intentado por el ciudadano R.B., en contra de A.M., nos participaron: “……me permito recordarle que cualquier acción y/o omisión que conlleve posibles paralizaciones del mantenimiento de la seguridad agroalimentaria, partiendo del hecho cierto que dicha actividad debe de entenderse como materia de soberanía nacional, y privarán sobre cualquier disposición sustantiva o adjetiva que verse sobre el ámbito agrario; sin perjuicio que en los actuales momentos existe emergencia a nivel nacional de alimentos provenientes de actividad pecuaria.

    Por otra parte (…) el Juez agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental, debiendo actuar dirigido a la NO interrupción de la producción agraria, cesando cualquier amenaza de paralización de la misma”

  7. A LA SECRETARIA EJECUTIVA DE SEGURIDAD Y ORDEN PÚBLICO DE LA GOBERNADOR DEL ESTADO BARINAS, participándoles la medida acordada sobre el fundo denominado “AGROPECUARIA LA LIMIA C.A.” y solicitando su colaboración a objeto de no poner en riesgo la producción del predio antes mencionado, en el sentido de velar por la protección agroalimentaria que allí se desarrolla, e igualmente, de ser necesario, intervengan de manera inmediata a través de sus funcionarios a objeto de cumplir con la medida aquí decretada, en caso de que se presente una amenaza o situación de invasión en los potreros de la mencionada finca, para que las personas sean conminadas a desocupar el predio, todo ello con el propósito de no poner en riesgo la producción del fundo denominado “AGROPECUARIA LA LIMIA C.A.”.

  8. AL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS INDUSTRIAS LIGERAS Y EL COMERCIO, participándole de la medida acordada sobre el predio y solicitando su colaboración en el sentido de que colabore con la protección a la producción agroalimentaria del predio y de las instalaciones que existen allí.

  9. A LA FISCALÍA SUPERIOR DEL MINISTERIO PUBLICO, participándole de la medida decretada y solicitando su colaboración en el sentido del cumplimiento estricto de la medida acordada y en caso de desacato proceda a aperturar la investigación que el caso amerite, con las correspondientes sanciones a que haya lugar.

  10. A LA FISCALÍA DEL LLANO DE LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO BARINAS, participándole de la medida decretada, y solicitando su colaboración en el sentido de velar por la producción agroalimentaria del predio y de las instalaciones allí existentes.

  11. AL JEFE DE LA COMISIÓN DE PREDIOS RURALES, ADSCRITO A LA SECRETARIA DE SEGURIDAD CIUDADANA DEL ESTADO BARINAS, participándole de la medida decretada, y solicitando su colaboración en el sentido de velar por la producción agroalimentaria del predio y de las instalaciones allí existentes.

  12. AL DEFENSOR DEL PUEBLO, participándole de la medida decretada y solicitando su colaboración en el sentido de velar por la producción agroalimentaria del predio y de las instalaciones allí existentes.

    PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJENSE LAS COPIAS DE LEY.

    Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, a los Diecisiete (17) días del mes de Diciembre del Año Dos Mil Nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

    Abg. J.G.A.P.

    JUEZ.

    Abg. J.W.S.P.

    SECRETARIA.

    En la misma fecha se libraron oficios Nros: 1117, 1118, 1119, 1120, 1121, 1122, 1123, 1124, 1125 y 1126. Se publicó la anterior Sentencia, siendo las 03:30 p.m., y se ordenó el correspondiente registro del mismo. Conste.

    Scría.

    JGAP/JWSP/ld.

    Exp. N° 5.213

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