Decisión nº 630 de Juzgado Superior Septimo Agrario de Trujillo, de 4 de Diciembre de 2014

Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2014
EmisorJuzgado Superior Septimo Agrario
PonenteAdriani Jerez
ProcedimientoAccion Posesoria Agraria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE EL

JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN LA CIUDAD CAPITAL DEL ESTADO TRUJILLO.

Trujillo, cuatro (04) de diciembre de dos mil catorce (2014).

204º y 155º

ASUNTO: INHIBICIÓN.

EXP. 0900

Conoce esta Alzada de las presentes actuaciones, en virtud de la INHIBICIÓN planteada por el Juez Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Abogado R.R.D.R., basada en el ordinal 20 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en el Cuaderno de Inhibición, formado en el juicio de ACCIÓN POSESORIA RESTITUTORIA propuesto por la EMPRESA MERCANTIL CAVEPA, contra los ciudadanos T.G.S., A.J.G.S. y OTROS.

Este Tribunal estando dentro de la oportunidad legal para decidir lo hace en base a los siguientes términos:

Establece el Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil que: “Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:

ORDINAL 20: “Por injurias o amenazas hechas por el recusado o alguno de los litigantes, aun después de principiado el pleito.”

Conforme consta del folio 01 y 02 del presente Cuaderno Separado de Inhibición (expediente N° 0900), el Juez inhibido expone: “Cursa por ante este Tribunal Agrario, expediente signado con el N° A-0031-05, proveniente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, con la nomenclatura 23.948, (de la numeración particular del Tribunal originario), remisión que obedece a la creación de la Jurisdicción Agraria en el estado Trujillo, según resolución número 2008-0051 de fecha 29 de octubre de 2008, de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, siendo competente para conocer del presente expediente este Tribunal Agrario, dada la ubicación del inmueble objeto del litigio. Ahora bien, una vez revisadas las actuaciones que se encuentran en la misma, se constata que una de las partes, se encuentra representada por la profesional del derecho YVIS M.P.B., inscrita en el inpreabogado bajo el N° 25.990. Es el caso, que dicha abogada en el expediente signado con el N° 25.255, sustanciado por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y de Obligación de Manutención de esta Circunscripción, cuando quien suscribe cumplía en dicho Tribunal funciones de Juez Accidental, me prefirió injurias, haciéndome conjeturas de parcialidad, señalamiento este que lo consideré como una ofensa grave a mi persona y a la Majestad de la Justicia, razón por la cual me inhibí en aquel entonces en dicho expediente, siendo confirmada esta inhibición por el Juzgado Superior Civil, Mercantil, T.B., Constitucional y de Obligación de Manutención del estado Trujillo. Así las cosas, y en apego al debido proceso contemplado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en el artículo 82, numeral 20 del Código de Procedimiento Civil, manifiesto que estoy en la obligación de INHIBIRME en la presente causa y así lo hago formalmente en este acto. Por las razones antes expuestas hago constar que esta inhibición obra contra la ciudadana abogada YVIS M.P.B., ya identificada.. …Es todo”. (Sic)

Con base a lo expuesto, por el Juez inhibido, así como en los recaudos acompañados, con los cuales fundamenta sus alegatos; considera esta Alzada que la Inhibición planteada se encuentra ajustada a Derecho y debe declararse CON LUGAR, para resguardar el principio de imparcialidad, que debe privar en todo proceso judicial, ya que los hechos ocurridos pueden incidir en el proceso dentro del cual se plantea la presente incidencia; como en efecto se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el numeral 20 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y ASI SE DECIDE.

Igualmente, en acatamiento de la Sentencia número 1175 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 23 de noviembre de 2010, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchan, expediente número 2008-1497, la cual estableció el siguiente criterio vinculante: “(…) 1.- Que las decisiones que resuelvan las incidencias relativas a la recusación o inhibición deberán ser notificadas dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al juez o jueza inhibido o recusado y al sustituto temporal. 2.- Que la causal Legal alegada por el Juez o jueza inhibido debe ser constatable objetivamente de las actas del expediente; ya que de no ser así podría presumirse la temeridad de la actuación judicial, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria que acarrearía la indebida dilación procesal por esta causa. (…)”.

Remítase con oficio las presentes actuaciones al Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con Sede en el Municipio de M.d.E.T., a los fines que continúe con las gestiones ante la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, relativas a la designación de un Juez o Jueza Accidental para el conocimiento de la causa y en caso de haber sido designado continúe conociendo la misma y déjese copias certificadas por Secretaría de las presentes actuaciones incluyendo esta decisión para el Archivo del Tribunal.

Dada, sellada y firmada en la Sala donde Despacha el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, con Sede en Trujillo, en Trujillo a los cuatro (04) días del mes de diciembre de dos mil catorce (2014). (AÑOS: 204º INDEPENDENCIA y 155º FEDERACIÒN).

EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL;

_______________________

E.A.J..

LA SECRETARIA;

_________________________ G.M.O.A.

La Suscrita Secretaria del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, HACE CONSTAR: “Que hoy cuatro (04) días del mes de diciembre de dos mil catorce (2014), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se publicó y consignó la presente decisión en el expediente respectivo. (Exp. 0900)

LA SECRETARIA;

Exp. Nº 0900

EAJ/GMOA/cvvg.-

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