Decisión de Juzgado Tercero de Sustanciación, Ejecución y Mediación de Sucre (Extensión Cumaná), de 25 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2012
EmisorJuzgado Tercero de Sustanciación, Ejecución y Mediación
PonenteAlbelu Villarroel
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre

Cumana, veinticinco (25) de Septiembre del dos mil doce

202º y 153º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2012-000104

PARTE ACTORA: J.J.A.R.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LEON J.M.C.

PARTE DEMANDADA: EMPRESA MIXTA SOCIALISTA PESQUERA INDUSTRIAL DEL ALBA, S.A

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: D.O., P.P. y F.F.

MOTIVO: Cobro de prestaciones Sociales

SENTENCIA

Dado a que en el día de veinticinco (25) de Septiembre del dos mil doce, siendo las 10:30 A. M, fecha y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, en el presente juicio se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, no haciéndose presente persona ni representación alguna, por la parte actora ciudadano J.J.A.R., titular de la cedula de identidad Nro. 11.827.409, y por la parte demandada: EMPRESA MIXTA SOCIALISTA PESQUERA INDUSTRIAL DEL ALBA, S.A, se dejo constancia de la comparecencia de su apoderada judicial ciudadana P.P., abogado en ejercicio de este domicilio e inscrita en el ipsa bajo el nro. 98.132. En consecuencia, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO SUCRE, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en el articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, y en consecuencia TERMINADO EL PRESENTE PROCESO. Y ASI SE DECIDE.

Se le advierte a la parte demandante que, de acuerdo a las disposiciones contenidas en la norma del articulo 130 eiusdem, podrá ejercer el derecho a apelar contra la presente decisión, por ante el Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, contados a partir de la fecha de la presente decisión. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.

La jueza,

Abg. Albelu Villarroel Campos

la secretaria

Abg. Orfelina Reyes

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