Decisión de Juzgado Superior Civil, Contencioso Administrativo y Agrario de Apure, de 10 de Febrero de 2005

Fecha de Resolución10 de Febrero de 2005
EmisorJuzgado Superior Civil, Contencioso Administrativo y Agrario
PonentePedro Luis Mujica Sanchez
ProcedimientoRecurso De Nulidad

LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR CIVIL (BIENES), CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO A.D.E.B..

San F.d.A., 10 de febrero de 2005.

194º y 145º

Por recibido y visto el presente RECURSO DE NULIDAD POR ILEGALIDAD, por el ciudadano E.J.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 4.669.415, abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el IPSA, bajo No. 15.958, en su carácter de apoderado judicial de la Empresa Mercantil MUNDO DIGITAL C.A, en contra de la P.A. dictada por la Inspectorìa del Trabajo de San Fernando, Estado Apure, en fecha 08 de septiembre del año 2.004, emitida en el expediente No. 058-04-01-0239, mediante el cual la ciudadana Inspectora del Trabajo Jefe (e), Abogada N.D.M., declaró CON LUGAR la solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos, interpuesta por el ciudadano L.P.D.A..

En tal sentido, este Tribunal considera lo siguiente:

Ha sido criterio reiterado de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en diferentes decisiones, que es competencia de dicha Corte el conocimiento de este tipo de Juicios, sin embargo es necesario acotar que motivado a la a.d.M. en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, debido a destitución, este Juzgado Superior Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial de la Región Sur, venia conociendo en Primera Instancia de todas las causas que fuese competencia de esa misma Instancia, y en alzada conocía excepcionalmente la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia. En tal sentido y como quiera que es un hecho notorio la designación de los nuevos jueces la entrada en funcionamiento de dicho Tribunal y por ende el cumplimiento de sus actividades naturales a plenitud, se DECLINA la competencia para conocer del presente recurso a la Corte Primera y/o Segunda de lo Contencioso Administrativo, con sede en la Ciudad de Caracas, DC. Remítase con oficio a la Corte Primera y/o Segunda de lo Contencioso Administrativo. Librese oficio.

El Juez Superior Provisorio,

P.M.S..

El Secretario,

A.L.L.

Exp Nº 1.207.

PMS/allb/amf.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR