Decisión de Tribunal Primero de Juicio del Trabajo de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 29 de Septiembre de 2014
Fecha de Resolución | 29 de Septiembre de 2014 |
Emisor | Tribunal Primero de Juicio del Trabajo |
Ponente | MarÃa Chavez |
Procedimiento | Recurso Contencioso Administrativo De Nulidad |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintinueve de septiembre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: BP02-N-2014-000215
Recibidas las actas que conforman el presente recurso de nulidad interpuesto por el profesional del derecho WILMMAN A.M.R., , inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 94.338 en su condición de apoderado judicial de la empresa PDVSA EMPRESA NACIONAL DE TRANSPORTE S.A., en contra de la providencia administrativa número 60-14 contenida en el expediente 050-2012-01-00727, emanada de la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Sotillo, Guanta y Urbaneja del Estado Anzoátegui, en el procedimiento que por solicitud de autorización para despedir que inicio en contra del ciudadano A.B. titular de la cedula de identidad numero 11.418.888.
Ahora bien, este tribunal a los fines de pronunciarse sobre su admisión observa del artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa lo siguiente: La demanda se declarará inadmisible en los supuestos siguientes:
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…omissis
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…omissis
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…omissis
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No acompañar los documentos indispensables para verificar su admisibilidad.
omissis…
Así las cosas, de autos se advierte que el tribunal conforme a lo dispuesto en el artículo 33 numeral 2 de la Ley orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, requirió al recurrente la consignación del domicilio y correo electrónico del ciudadano A.B. a los fines de notificarlo del presente recurso, otorgándole el plazo de tres días para ello, sin embargo no se evidencia de las actas procesales que éste cumpliese con dicho requerimiento, de modo que, forzoso es para este tribunal declarar la inadmisibilidad del presente recurso y así se declara.-
Por las razones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE el recurso contencioso administrativo de nulidad, interpuesto por el profesional del derecho W.M. inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 94.338 respectivamente, en su condición de apoderados judiciales de la empresa PDVSA EMPRESA NACIONAL DE TRANSPORTE S.A., en contra de la providencia administrativa número 60-14 contenida en el expediente 050-2012-01-00727, emanada de la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Sotillo, Guanta y Urbaneja del Estado Anzoátegui, en el procedimiento que por solicitud de autorización para despedir que inicio en contra del ciudadano A.B. titular de la cedula de identidad numero 11.418.888.
Publíquese y regístrese, déjese copia de la presente decisión y notifíquese la misma al Procurador General de la Republica conforme lo prevé el articulo 97 de su Ley en el entendido que una vez que conste a los autos la practica de su notificación y su certificación por parte de la secretaria del tribunal comenzara a computarse el lapso de suspensión de los treinta días y vencido este se computara el lapso para que incoaren los recursos que contra la misma creyeren pertinente. Líbrese oficio.
Dada, firmada y sellada, en Barcelona, a los Veintinueve (29) días del mes de septiembre del dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Juez.,
M.A.C.R..
LA SECRETARIA.,
A.R.
NOTA: En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado siendo las diez de la mañana (10:00 A.m.).-
LA SECRETARIA.,
A.R.