Decisión nº 472 de Juzgado Superior en lo Civil, Contencioso y Administrativo de Barinas, de 25 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2007
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Contencioso y Administrativo
PonenteMaige Ramírez Parra
ProcedimientoResolución De Contrato

EXP.6573-07

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN DE LOS ANDES

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Empresa MURO CONSTRUCCIONES C. A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 23-05-1994, anotada bajo el Nº 49, Tomo 2-A de los Libros de Registro de Comercio, representada por el ciudadano P.F.G.H., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 3.592.344, domiciliado en el Estado Barinas.

APODERADO JUDICIAL: Abogado J.R.E., venezolano, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 51.243.

DEMANDADA: Ciudadana N.B.G.V., venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 9.269.096.

APODERADA JUDICIAL: Abogada Y.N.A., venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 11.191.905 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 65.838.

SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

La presente causa se recibió en este Tribunal Superior proveniente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en virtud de la apelación ejercida por el Abogado J.R.E., actuando como apoderado judicial de la parte demandante en la demanda de Resolución de Contrato intentada por la empresa MURO CONSTRUCCIONES C. A., en contra de la ciudadana N.G.V.; apelación ejercida en contra de la decisión dictada por el mencionado Juzgado en la Tacha de Falsedad por vía incidental interpuesta por la ciudadana antes mencionada en contra de la empresa MURO CONSTRUCCIONES.

En el escrito de contestación a la demanda de Resolución de Contrato, la ciudadana N.G., de conformidad con el articulo 365 del Código de Procedimiento Civil, interpone Reconvención, alegando que en fecha 11 de junio de 2001 suscribió en forma privada con la Sociedad Mercantil “MURO CONSTRUCCIONES C. A.” representada por el ciudadano P.F.G.H., un contrato de mandato denominado Contrato para la Construcción y Compra Venta de Vivienda, que según dicho contrato la sociedad mercantil mencionada se obligó a construirle una vivienda unifamiliar, de la cual describe sus características.

Que dicha vivienda se construiría sobre una parcela de terreno propiedad de la sociedad mercantil MUROCA, signada con el Nº 25, ubicada en la Urbanización “Gran Jardín I” del sector Alto Barinas; que la referida compañía se comprometió a terminar la obra en un plazo de doce meses prorrogables, a partir de la fecha de iniciación, que se computaría una vez recibida la totalidad del anticipo y realizadas las correspondientes obras de urbanismo, a cuyo efecto se firmaría un acta de iniciación por ambas partes.

Que se comprometió a pagar anticipadamente la cantidad de Doce Millones de Bolívares (Bs. 12.000.000,00), que convinieron que el contrato quedaría resuelto de pleno derecho sin declaratoria previa, si la operación de compraventa no se realiza por causas imputables al comprador.

Que ambas partes fueron flexibles en el cumplimiento de las obligaciones contraídas; que la empresa MUROCA permitió anticipos parciales periódicos y ella, por su parte, aceptó que la obra fuera ejecutada mas lentamente que la forma acordada, que en un determinado momento convinieron que algunos de los aspectos de la obra, fueran ejecutados directamente por su persona, como es: el piso de granito blanco con trozos de retal de mármol, pisos de parquet en habitación principal, ventanas de madera con cristales esmerilados, cerámicas de baño, piezas sanitarias y griterías de lujo, entre otros.

La ciudadana N.G.V., en el escrito de contestación tachó de falsedad el documento presentado en fecha 29 de noviembre de 2004 por la parte demandante, alegando que se ha alterado el texto original que se agregaron las siguientes líneas: “Esta opción deja sin efecto el contrato para la compra – venta de vivienda firmada por ambas partes en fecha 11-06-2001”, que la parte demandante lo agregó maliciosamente.

En fecha 07 de junio de 2006 formalizó ante el Aquo la tacha propuesta, exponiendo que la alteración del texto original consistió en lo siguiente: que “ … el primer folio del documento tachado, fue sustituido por su original y en ese nuevo primero folio, se agregó una cláusula no comprendida en el verdadero texto y contenido que resultó alterado; adosando luego, ese folio alterado, al segundo folio autentico (donde sí se encuentran las firmas de los otorgantes), el cual cursa al folio 23 y que sí corresponde al documento original que reconoce su representada (ese folio) como suscrito por ella”.

Agrega que es tan evidente la alteración del contenido del documento original, que en el documento tachado se observa a simple vista, que tanto el primer folio, como el segundo, contienen escrituras cuyas fuentes son distintas; que en el vuelto del folio 22, líneas 23, 24 y 25 fue fraudulentamente agregada al texto original lo siguiente: “esta opción deja sin efecto el contrato para la compra – venta de vivienda firmada por ambas partes en fecha 11-06-2001”, que dicha frase fue maliciosamente incluida por la parte demandante, valiéndose de que su representada sólo firmó el último folio, sin tomar la previsión de firmar el folio anterior; que la actuación del ciudadano P.F.G.H., representante de MUROCA fue realizada con evidente mala fe, pretendiendo dejar sin efecto el contrato de mandato suscrito de forma privada, denominado “CONTRATO PARA LA CONSTRUCCIÓN Y COMPRA VENTA DE VIVIENDA” firmado en fecha 11 de junio de 2001 y obviando la circunstancia de que el supuesto contrato de opción de compra, sólo era un contrato aparente, cuyo fin era el de gestionar un crédito con la entidad bancaria BANESCO.

Invoca a su favor los artículos 1.381 del Código Civil, numeral tercero, en concordancia con el artículo 443 del Código de Procedimiento Civil. Promueve la prueba de experticia grafotécnica y grafoquímica sobre el documento dubitado, con el fin de determinar que el tipo o fuente de letra usados en el primer folio y en el segundo del documento tachado, son diferentes; que la composición física y química del papel usado tanto en el primer folio como en el segundo folio del documento tachado, son diferentes; que la composición física y química de la tinta usada en la impresión de la escritura tanto en el primer folio como en el segundo folio del documento tachado, son diferentes; que tanto el tamaño de los márgenes de hora, el número de caracteres por línea y el número de caracteres por folios, usados tanto en el primer folio como en el segundo folio del documento tachado, son diferentes y cualesquiera otros elementos, indicios o inconsistencias cuya determinación permitan demostrar que tanto el primer folio, como el segundo folio del documento tachado, son diferentes.

El abogado J.R.E.M., apoderado judicial de la empresa “MURO CONSTRUCCIONES C.A.”, presentó escrito de contestación a la tacha propuesta, en el cual niega, rechaza y contradice la tacha intentada contra su representada, alegando que efectivamente el primer folio del documento tachado fue cambiado, pero que tal cambio no fue realizado por su mandante, sino por la demandada, quien le informó a su representada que la Institución Bancaria, a través de la que se realizaban las gestiones para conseguir el crédito hipotecario, exigía la inclusión de la cláusula derogatoria de cualquier otro compromiso anterior; que tal variación no se realizó en fecha posterior a la suscripción del documento, sino que en el mismo acto se modificó la primera página y ambas partes suscribieron el documento, que por tal razón no fue una modificación posterior, ni ajena a la voluntad de los suscribientes del documento, que además tal hecho en nada variaba las condiciones del contrato de opción de compra en cuanto al plazo, precio y objeto del mismo. Que la manifestación de voluntad de la tachante, al suscribir un contrato de opción de compra con su mandante, que es el sentido esencial del contenido del contrato, no varía por el hecho de dejar sin efecto los contratos anteriores, los cuales fueron demandados en resolución y quedaron sin efecto de pleno derecho al suscribir las partes un nuevo acuerdo compromisorio.

Por auto de fecha 18 de septiembre de 2006 el Juzgado de la causa admitió la prueba de experticia grafotécnica y grafoquímica promovida por la parte demandada y ordenó su evacuación, nombrados los expertos, quienes aceptaron el cargo designado y fueron juramentados.

En fecha 24 de noviembre de 2006, los expertos consignaron el Informe Técnico Pericial resultante de la experticia, en el cual exponen que evaluaron la pieza documental relacionada con la averiguación, mediante el empleo de materiales e instrumentos adecuados para tal fin, que utilizaron el Método de Estudio del ANÁLISIS CUATITATIVO Y CUALITATIVO DE LOS ELEMENTOS DOCUMENTALES, realizados los análisis correspondientes los expertos concluyeron que la fuente o tipo de letra utilizada en el folio 24 es diferente a la utilizada en el folio 25; que las características físicas del papel utilizado en el folio 24, son diferentes a las del papel utilizado en el folio 25; que el papel del folio 24 tiene menos tiempo expuesto al medio ambiente, que el papel del folio 25; que el tamaño de los márgenes de hora, del folio 24, es diferente a los del folio 25; que el promedio del número de caracteres por línea o renglón, en el folio 24 es diferente al del folio 25; que la tinta utilizada en la impresión del folio 24, tiene una concentración de nigrosina en su composición, diferente a la de la tinta utilizada en la impresión del folio 25 que hace visible la distinta apariencia entre ambos soportes.

DE LA SENTENCIA APELADA

El Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas declaró CON LUGAR la incidencia de Tacha de Falsedad por vía incidental, de la siguiente manera:

… omissis …

En el caso de autos, observa esta sentenciadora que fue presentado informe Técnico pericial en fecha 24-11-2006, por los expertos debidamente designados y juramentados, quienes previa motivación y exposición detallada (…) concluyen expresamente en lo siguiente, en los puntos de conclusiones que textualmente señalan (…) Este elemento probatorio lo aprecia quien aquí juzga con todo el valor probatorio que emana de la misma, por haber sido realizado por personas con conocimiento científico, y por cuanto el documento debitado fue objeto de la experticia y además con la intervención de las partes para el nombramiento de tales expertos y por haberse observado en su realización tanto las normas del derecho adjetivo como los sistemas y métodos científicos para estos casos, por lo cual merece confianza su resultado; y Así se Declara.

En consecuencia por lo antes expuesto se evidencia que tanto el tipo de letra utilizada en la escritura como el tipo de papel así como la tinta utilizada en el documento que riela en el folio Veinticuatro (24) y el Folio Veinticinco (25), consignando por la parte demandante en la causa de resolución de contrato de opción a compra como documento privado suscrito entre la empresa mercantil Muro Construcciones CA., (…) no fue realizado en la misma época tal cual lo señalan los expertos, y habiendo reconocido efectivamente tal hecho el co-apoderado judicial de la parte actora, abogado en ejercicio J.R.E.M., en la oportunidad en que insistió en hacer valer el instrumento, es por lo que resulta forzoso declarar la procedencia de la tacha de falsedad propuesta en esta causa por vía incidental, declarándose por ende, la cancelación o anulación parcial del contenido del mismo, de acuerdo con lo estipulado en el ordinal 13º del Artículo 442 ejusdem …

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Versa la presente causa sobre tacha propuesta por la parte demandada en el juicio por Resolución de Contrato interpuesto por el Abogado J.R.E., apoderado judicial de la empresa mercantil MURO CONSTRUCCIONES C.A. contra la ciudadana N.B.G.V., quien al proponer la tacha ante el Aquo alegó que el primer folio del documento tachado, fue sustituido por su original y en ese nuevo primer folio, se agregó una cláusula no comprendida en el verdadero texto y contenido que resultó alterado; adosando luego, ese folio alterado, al segundo folio autentico (donde sí se encuentran las firmas de los otorgantes), el cual cursa al folio 23 y que sí corresponde al documento original que reconoce su representada (ese folio) como suscrito por ella”; señalando que es evidente la alteración del contenido del documento original.

La parte demandada alega que el documento tachado si fue cambiado, pero que tal cambio no fue realizado por su mandante, sino por la demandada, quien le informó a su representada que la Institución Bancaria, a través de la que se realizaban las gestiones para conseguir el crédito hipotecario, exigía la inclusión de la cláusula derogatoria de cualquier otro compromiso anterior; que tal variación no se realizó en fecha posterior a la suscripción del documento, sino que en el mismo acto se modificó la primera página y ambas partes suscribieron el documento, que por tal razón no fue una modificación posterior, ni ajena a la voluntad de los suscribientes del documento.

Ahora bien, la Abogada N.B.G.V., para probar sus alegatos promovió la prueba de experticia grafotécnica, la cual fue evacuada y del informe consignado por los expertos, el cual cursa en autos, se desprende que en efecto, tal como lo alegó dicha abogada, en el documento tachado se observó en el análisis realizado, que la fuente o tipo de letra utilizada en el folio 24 es diferente a la utilizada en el folio 25; que las características físicas del papel utilizado en el folio 24, son diferentes a las del papel utilizado en el folio 25; que el papel del folio 24 tiene menos tiempo expuesto al medio ambiente, que el papel del folio 25; que el tamaño de los márgenes de hora, del folio 24, es diferente a los del folio 25; que el promedio del número de caracteres por línea o renglón, en el folio 24 es diferente al del folio 25; que la tinta utilizada en la impresión del folio 24, tiene una concentración de nigrosina en su composición, diferente a la de la tinta utilizada en la impresión del folio 25 que hace visible la distinta apariencia entre ambos soportes. Esta Juzgadora le otorga pleno valor probatorio a dicha experticia, por cuanto la misma no ha sido impugnada en oportunidad alguna, constituyendo plena prueba de la alteración de la cual ha sido objeto el documento original fundamento de la demanda de resolución de contrato intentada por la empresa CONSTRUCCIONES MORUCO C.A.; y habiéndose practicado la misma conforme a derecho, aunado a lo expuesto por el apoderado judicial de la parte demandante, quien en el escrito de contestación a la tacha de instrumento privado, alegó que “ … efectivamente el primer folio de ese instrumento fue cambiado, pero tal cambio no fue realizado como afirma la abogado, por mi mandante, sino por la demandada, ciudadana N.B.G.V., quien le informo (sic) a mi representada que la Institución Bancaria a través de la que se realizaban las gestiones para conseguir el crédito hipotecario, exigía la inclusión de la cláusula derogatoria de cualquier otro compromiso anterior; pero además que tal variación no se realizo (sic) en fecha posterior a la suscripción del documento, sino que en el mismo acto se modifico (sic) la primera pagina (sic) y ambas partes suscribieron tal documento, razón esta por la que no fue una modificación posterior ni ajena a la voluntad de los suscribíentes (sic) del instrumento; pero que tal hecho en nada variaba las condiciones del contrato de opción de compra en cuanto al plazo, precio y objeto del mismo”; sin embargo, no demostró lo alegado respecto a que la alteración del documento la haya realizado la ciudadana N.G., en virtud de las anteriores consideraciones, resulta forzoso para este Órgano Jurisdiccional la declaratoria sin lugar de la apelación ejercida.

Este Tribunal Superior comparte el criterio expuesto por el Juzgado de Primera Instancia, en cuanto a la evidente alteración del documento tachado; resultando por lo tanto procedente la tacha de falsedad propuesta por vía incidental, y en consecuencia, la anulación parcial de dicho documento.

D E C I S I Ó N

En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

PRIMERO

SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por el apoderado judicial de la parte demandante Abogado J.R.E., contra la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas en fecha 06 de diciembre de 2006, en la demanda de Resolución de Contrato interpuesto por la empresa mercantil MURO CONSTRUCCIONES C.A.

SEGUNDO

CON LUGAR la incidencia de Tacha de Falsedad por vía incidental propuesta por la ciudadana N.B.G.V.. En consecuencia, se declara NULO el contenido del primer folio del documento privado suscrito el 24 de noviembre de 2003, entre la empresa mercantil MURO CONSTRUCCIONES C.A., representada por el ciudadano P.F.G. y la ciudadana N.B.G.V..

TERCERO

CONFIRMADA la decisión apelada.

CUARTO

Se condena a la parte demandante al pago de las costas.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, en Barinas a los veinticinco (25) días del mes de octubre de 2007. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA,

fdo

MAIGE R.P.

EL SECRETARIO TEMPORAL,

fdo

R.A.B.

En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las__12:30 p.m__. Quedando registrada bajo el Nº ___472___. Conste.

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