Decisión de Tribunal Primero de Juicio del Trabajo de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 16 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2012
EmisorTribunal Primero de Juicio del Trabajo
PonenteMaría Chavez
ProcedimientoNulidad De Acto Administrativo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, dieciséis de noviembre de dos mil doce

202º y 153º

ASUNTO: BP02-N-2011-000199

Vistas las actuaciones que conforman el presente recurso, este tribunal observa lo siguiente:

En fecha 21-11-2011, este juzgado recibió el presente recurso de nulidad interpuesto por la empresa PROFIT CORPATION C.A, inscrita en el registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el numero 59, tomo 54-A-Sgdo, de fecha 16-05-1990, a través de sus apoderados judiciales MARCO CABELLO Y OGLE SILVA, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 45.958 y 45.408 respectivamente contra el acto administrativo numero 54-2011, de fecha 22-08-2011 emanado de la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Anaco, Aragua, Libertad, Freites, S.A. y Mac Gregor del Estado Anzoátegui.

En fecha 26 de octubre del 2011 este Tribunal procedió admitir la misma conforme a las disposiciones de la Ley orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ordenándose la notificación del Procurador General de la Republica, Inspectoría del Trabajo y Fiscal General de la Republica.

Ahora bien, en fecha 15-11-2012, procedió el profesional del derecho OGLE S.G., en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil PROFIT CORPORATION C.A. a desistir del presente recurso de nulidad.

En este sentido, el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil exige que para desistir de la demanda se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones y siendo que la parte accionante, manifiesta de manera inequívoca su intención de desistir de la presente acción, este Tribunal del Trabajo acuerda homologar el desistimiento planteado. Así se decide.

Consecuentemente, con los razonamientos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, actuando en sede Constitucional, HOMOLOGA el desistimiento de la pretensión de recurso de nulidad incoado por la sociedad mercantil PROFIT CORPORATION C.A. en contra del acto administrativo numero 54-2011, de fecha 22-08-2011 emanado de la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Anaco, Aragua, Libertad, Freites, S.A. y Mac Gregor del Estado Anzoátegui.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los dieciséis (16) días del mes de noviembre del año dos mil doce (2012). Años 201° de Independencia y 152° de la Federación.-

La Juez,

M.A.C.R.

La Secretaria,

Y.M..

Nota: Publicada en su fecha a las doce del mediodía (12:00 meridium).

La Secretaria,

Y.M..

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