Decisión nº 3.344-07 de Tribunal Noveno de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 2 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2007
EmisorTribunal Noveno de Control
PonenteErika Carroz
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL

MARACAIBO, 02 DE NOVIEMBRE DE 2007

197° Y 148°

ACTA DE PRESENTACION DE IMPUTADO

DECISIÓN N° 3.344-07 CAUSA No. 9C-3.629-07

JUEZ 9° DE CONTROL: MSC. E.M.C.P.

FISCAL: QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. N.I.Z.R..

VÍCTIMAS: EMPRESA P.D.V.S.A.

IMPUTADO: O.S.F.B..

DELITOS: HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 453, Ordinal 1° del Código penal.

SECRETARIA: ABOG. V.V.

En el día de hoy Viernes Dos (02) de Noviembre de Dos mil Siete (2007), siendo las Dos y Treinta de la tarde (02:30 p.m.) se presentó ante este Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido en el Palacio de Justicia, avenida 15 Las Delicias, piso 2, la Jueza Novena de Control MSC. E.M.C.P., junto con la secretaria constituida en su sede Abg. V.V., se procede a escuchar la exposición del Fiscal del Ministerio Público.

EXPOSICION FISCAL

Presente la Ciudadana ABOG. N.I.Z.R., FISCAL QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, quien expuso: “Presento y dejo a disposición de este Tribunal de Control al ciudadano O.S.F.B., plenamente identificados en actas, por la presunta comisión del Delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 453, Ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio de la EMPRESA P.D.V.S.A., quien fue aprehendido por Efectivos adscritos a la Primera Compañía del Destacamento N° 35 del Comando Regional N° 3 de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, con sede en el Puerto de Maracaibo, en fecha 02/11/2007, quien encontrándose de servicio en el Edificio Miranda de la Empresa P.D.V.S.A. Occidente, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, se recibió llamada telefónica en la Sala de Control por parte del Operador de Guardia H.U., informándole al supervisor de P.C..P. MARACAIBO NMORTE N.E., sobre la retención de una parte de un Equipo de Computación (Consola de CPU) presuntamente de la Empresa P.D.V.S.A., por parte del Reserva de Servicio en el Portón Norte frente al Hospital Chiquinquirá de las Torres Petroleras de P.D.V.S.A. Occidente, ciudadano J.P.T.R., retenida a un obrero de una Contratista que labora para la Empresa. Inmediatamente se trasladó en compañía del Operador de Guardia de P.C.P. G.D.G.P., hasta la sede de las instalaciones del de las Torres Petroleras de PDVSA Occidente, al llegar al sitio pudieron constatar que efectivamente según información suministrada por el Operador G.D.G.P., se trata de UNA CONSOLA DE CPU, MARCA SIRAGON, MODELO TEPUY 1110-3000/P4051222-180 DE FABRICACIÓN VENEZOLANA: SIGNADA CON EL NÚMERO DE CONTROL P.D.V.S.A: 10104113, la cual le había sido retenida a un ciudadano el cual quedó identificado como queda escrito O.S.F.B., titular de la cédula de identidad N° V-16.848.084, quien fue capturado en el momento que estaba sacando el referido equipo y trasladaron al ciudadano en mención hasta la sede del Comando. Es por lo antes expuesto, que solicito muy respetuosamente al Tribunal, imponga de MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los Artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto de las actas que acompañan la presente solicitud, se evidencian elementos de convicción que comprometen la responsabilidad penal del aludido ciudadano, en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 453, Ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio de la EMPRESA P.D.V.S.A., y se siga la presente investigación por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con los Artículos 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo solicito Copia de la presente Acta, es todo”.

IDENTIFICACION DE LOS IMPUTADO

Seguidamente el imputado previo traslado del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, quien dijo ser y llamarse como ha quedado escrito O.S.F.B., Venezolano, natural de Cabimas, Estado Zulia, fecha de nacimiento 26-09-84, de 23 años de edad, Soltero, de profesión u oficio Obrero, titular de la cédula de identidad N° V-16.848.084, hijo de los Ciudadanos N.B. y de O.F., y residenciado en: el Sector Barrio Obrero, Callejón Cabimas, Casa N° 6, Casa de Residencias, diagonal a la Venta de Viveres Friuli a 300 metros queda “La Carnicería La Zulianita” vía Carretera H, Teléfono 0416-064.47.55, Cabimas, Estado Zulia. Seguidamente este Tribunal deja constancia de las características fisonómicas del imputado de 1.70 aproximadamente de estatura, de piel Trigueña, de ojos Pardos, de nariz pequeña perfilada, de boca mediana, de cejas pobladas, orejas medianas, de contextura delgada, de cabello crespo de color Castaño oscuro y corte bajo, facción de rostro ovalada, y presenta tatuaje en el hombre del brazo izquierdo con figura de Murciélago y 1 y 2, quien para el momento de su presentación, viste: de Suéter de color Rojo, pantalón tipo Jean color Azul, y Calzado tipo deportivos de color Negro y Azul, Es todo.

Seguidamente examinadas las actas y demás recaudos presentados por el Fiscal del Ministerio Publico, el imputado O.S.F.B., manifestó no tener abogado de confianza que lo asista en la presente Causa, recayendo tal nombramiento en la persona de la Defensora Pública ABOG. N.O., Defensora Publica Tercera Penal Ordinario, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Zulia, quien estando presente en este acto, expuso:”Acepto el cargo de Defensora del Ciudadano O.S.F.B., es todo”. Seguidamente a los imputados de autos fueron impuestos de sus Derechos previstos en el articulo 125 y el 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de las Garantías Constitucionales previstas en el articulo 49 ordinal 5º de nuestra Carta Magna, el cual establece su Derecho a no rendir declaración sin que ello constituya perjuicio en su contra, así como del hecho que se le imputa, y el imputado manifestó su deseo de rendir declaración y estando libres de Juramento, prisión, apremio y coacción siendo las 2:30 de la tarde, el Imputado O.S.F.B., expuso: “Yo en el momento de las 12 del mediodía, baje hacia la parte del sótano para comprar la comida en el Comedor, y me encontré unos compañeros que trabajan para la misma cooperativa llamada GYP, pero ellos son electricistas trabajan por contratos, ellos me pidieron que le hiciera el favor de votarle la basura hacia la parte del container que esta afuera del edificio, y yo les hice el favor de llevársela para traerme el tobo, porque ellos trabajan de electricidad y a nosotros nos prohibieron botar los florecentes en la parte del sótano, porque estallaban y eso era dañino, porque el tobo que yo llevaba tenía varios florecentes de ellos, cuando yo me dirigia hacia la parte de afuera uno de ellos ya se había ido adelante, y estaba parado en la Garita del Vigilante, y el otro venía detrás de mi y en ese momento el vigilante me llama para revisar la basura, y yo no tuve ningún problema de pararme y el vigilante empezó a revisar la bolsa que estaba arriba y en la parte de debajo de esa bolsa estaba el CPU, y de los dos que estaban allí los que me pidieron el favor uno empezó a expandir la basura para tapar el CPU, y en ese momento cuanto el vigilante revisa la de arriba el vigilante se percató de que había algo allí y levanta la bolsa de arriba y quedó a descubierto, de allí me llevaron a la parte de PCP, y les dije todo lo que había sucedido, y ellos dijeron que prácticamente me había utilizado, porque yo estaba inocente de todo, si yo hubiese tenido algo que ver con eso me hubiese ido como lo hicieron esas dos personas, ese personal según Servicio Logístico esos electricistas han tenido varios problemas de robo en las instalaciones Petroleras , es todo.” La Defensa de conformidad con el Artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a realizarle las siguientes Preguntas: PRIMERO: ¿Diga Usted, cuanto tiempo tiene laborando en esa Empresa y cual es su función? CONTESTÓ: “Tengo Tres (03) Meses y soy Obrero de una Contratista GYP”. OTRA: ¿Diga Usted, los Nombres de los Compañeros que en su declaración manifiesta que le pidieron el favor de botar la Basura con partes de Florecentes que iban allí? CONTESTÓ: “Uno se llama E.M. Y EL OTRO JUAN, pero el apellido no lo se”. OTRA: ¿Diga Usted, en que Departamento laboran las personas antes mencionadas? CONTESTÓ: Ellos trabajan como Electricista para la contratista GYP”. OTRA: ¿Diga Usted, si tiene acceso al lugar donde se encuentra ubicados los Equipos de Computación? CONTESTÓ: Yo trabajo en el Departamento de Mantenimiento y yo para poder entrar siempre tiene que haber una persona en ese Departamento que me permita entrar” OTRA: ¿Diga Usted, si esa misma prohibición la tienen los del Departamento de Electricidad? CONTESTÓ: Bueno yo no se, pero me imagino que dependan de la Emergencia de sus servicios”. Es todo”.

EXPOSICION DE LA DEFENSA

Seguidamente le fue concedida la palabra a la Defensa quien expuso: “Impuesta como he sido de las actas que conforman la presente Causa, esta defensa considera que no existen fundados elementos de convicción para determinar que mi defendido sea autor o participe del delito por el cual esta siendo presentado ante este Tribunal, oída su exposición donde niega toda responsabilidad e indica a su vez quienes fueron los presuntos responsables del hecho, señalando con nombre y apellido E.M. Y EL OTRO JUAN, y el lugar que supuestamente se pueden ubicar, aunado al hecho que dentro de sus funciones como el mismo lo establece no puede ingresar a cumplir sus funciones sino se encuentra una persona que le haya permitido el acceso, porque sus funciones solamente es de limpieza, para todos es conocido que quienes realizan estas labores se realizan cuando hay una persona en el lugar, es por ello que la defensa solicita a la Representante del Ministerio Público continué con las investigaciones y llame a declarar a las personas mencionadas por mi defendido, igualmente oficie al Servicio Logístico de la Empresa PDVSA, a los fines de que informe si estas personas antes mencionadas hayan tenido algún procedimiento relacionado con la perdidas de Equipos pertenecientes a PDVSA, así como cualquier otra practica de diligencias tendientes al total esclarecimiento de los hechos. A la ciudadana Juez de Control le solicito Acuerde una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, en base a las siguientes consideraciones: Primero: En cuanto a la Calificación que hace la Representante del Ministerio Público, la defensa considera que no esta ajustada a derecho, pues estamos en presencia de un tipo penal imperfecto ya que la intervención de los vigilantes impidieron su consumación y el bien objeto de este proceso nunca salio de la esfera de la Empresa, en el supuesto negado estaríamos en presencia de un delito Frustrado. Segundo: Mi defendido ha indicado a este Tribunal un domicilio determinado lo que indica que tiene arraigo en el País, igualmente mi defendido no tiene los medios para obstaculizar la investigación. Tercero: La Pena que podría imponerse en el caso que resultare responsable no excede de 10 años, y en cuanto a la magnitud del daño no se configura por cuanto el bien objeto de este hecho no salio del dominio de la Empresa, por lo tanto lo procedente es acordarle una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de las previstas en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito copia simple de la presente Acta, es todo”.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

DISPOSITIVA

Una vez escuchadas las exposiciones de las partes este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, fundamentando en forma pormenorizada los hechos y el derecho aplicable, en forma oral; haciendo posteriormente el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO

DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD prevista en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, al Imputado O.S.F.B., Venezolano, natural de Cabimas, Estado Zulia, fecha de nacimiento 26-09-84, de 23 años de edad, Soltero, de profesión u oficio Obrero, titular de la cédula de identidad N° V-16.848.084, hijo de los Ciudadanos N.B. y de O.F., y residenciado en: el Sector Barrio Obrero, Callejón Cabimas, Casa N° 6, Casa de Residencias, diagonal a la Venta de Viveres Friuli a 300 metros queda “La Carnicería La Zulianita” vía Carretera H, Teléfono 0416-064.47.55, Cabimas, Estado Zulia, referida a la presentación por ante este Tribunal cada Treinta (30) días; por la presunta comisión del Delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 453, Ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio de la EMPRESA P.D.V.S.A.. SEGUNDO: SE ORDENA LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, en la presente causa. TERCERO: Se le insta a la Representación Fiscal continué con la Investigación. CUARTO: Se publica por separado el texto integro de la decisión dictada, de lo cual quedan legalmente notificadas todas las partes. Concluyó el acto siendo las Tres y Treinta (03:30 p.m.) horas de la tarde. Se ofició al Director del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite bajo el No. 4.112-07. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley, quedando notificadas las partes de la presente decisión. Terminó, se leyó y conforme firman.-

LA JUEZ NOVENO DE CONTROL,

ABOG E.M.C.P..

LA REPRESENTANTE FISCAL,

ABOG. N.I.Z.R..

EL IMPUTADO,

O.S.F.B.,

LA DFEENSORA PÚBLICA 3°,

ABOG. N.O..

.LA SECRETARIA,

ABOG. V.V..

ECP/Yrc*6.-

CAUSA: 9C-3.629-07.-

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