Decisión de Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo. Extensión Punto Fijo. de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 11 de Abril de 2005

Fecha de Resolución11 de Abril de 2005
EmisorJuzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo. Extensión Punto Fijo.
PonenteCamilo Hurtado Lores
ProcedimientoCumplimiento De Contrato De Arrendamiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

-EN SU NOMBRE-

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.

Por observar el Tribunal de las actas procesales y muy especialmente de la demanda que da origen a este juicio, incoada por la empresa PDVSA PETROLEO SOCIEDAD ANONIMA C.A. en contra del ciudadano U.P., por cumplimiento de contrato de arrendamiento, donde el demandante señala que el contrato de arrendamiento de vivienda a que se refiere el cumplimiento demandado, nació como consecuencia de una relación de trabajo entre el demandante y el demandado; y tomando en cuenta que el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil, establece: “La competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute, y por las disposiciones legales que la regulan”; y el artículo 29 numeral tercero de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, refiere que los Tribunales del Trabajo son competentes para conocer asuntos de carácter contencioso con ocasión de las relaciones laborales como hecho social, de las estipulaciones del contrato de trabajo y de la seguridad social. En consecuencia, siendo que el contrato de arrendamiento a que se refiere la demanda nace con ocasión de una relación de trabajo, que es un hecho social de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo y la Constitución Nacional, concluye este Juzgador que no tiene competencia para conocer el presente juicio de Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento por causa de relación laboral; y en virtud de que la competencia está unida al principio de que todos deben ser juzgados por su juez natural, declina la competencia en los Tribunales correspondientes del Circuito Judicial Laboral de esta Circunscripción Judicial, con sede en Punto Fijo. A tenor del artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda mantener el expediente durante cinco (05) días de despacho en el Tribunal antes de su remisión, a los efectos del ejercicio de la regulación de la competencia. Remítase con oficio en la oportunidad que corresponda.

Publíquese y Regístrese

Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo. En Punto Fijo, a los once (11) días del mes de abril de dos mil cinco (2005). Años: 194 de la Independencia y 146 de la Federación.

El Juez Titular,

Abog. C.H.L..

La Secretaria Temporal,

Abog. B.M..

Nota: La anterior decisión fue publicada en la fecha indicada ut supra, siendo las 2:00 p.m. Conste.

La Secretaria Temporal

Abog. B.M..

CHL/hjt.-

Exp: 6908.-

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