Decisión nº PJ0132014000301 de Tribunal Tercero de Juicio del Trabajo Nuevo Regimen de Monagas, de 19 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2014
EmisorTribunal Tercero de Juicio del Trabajo Nuevo Regimen
PonenteAsdrubal Lugo
ProcedimientoNulidad De Acto Administrativo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

COORDINACIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

EN SU NOMBRE

Maturín, diecinueve (19) de Noviembre de 2014.

204° y 155°

Asunto Nº :

NP11-N-2010-000071.

Recurrente: EMPRESA PETROEQUIPOS DE VENEZUELA, S.A.

Recurrida:

Tercero Interesado: INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS.

Ciudadano: L.J.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.212.443.

Motivo:

RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTARTIVO CONJUNTAMENTE CON MEDIDA CAUTELAR.

En fecha primero (01) de diciembre de 2010, fue recibido por éste Tribunal el presente expediente, contentivo de Recurso de Nulidad de Acto Administrativo conjuntamente con suspensión de los efectos del acto, incoado por las abogadas V.E. Y A.C.S. E, inscritas en el I.P.S.A., bajo los Nros. 120.573 y 36.086, en su condición de apoderadas judiciales de la empresa PETROEQUIPOS DE VENEZUELA, S.A. El referido expediente fue remitido por el Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil -Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, con motivo de la declinatoria de competencia de fecha 27 de octubre de dictada por dicho juzgado.

En fecha trece (13) de diciembre de 2010, este Juzgado planteo el conflicto de competencia de no conocer, y de manera oficiosa solicito la regulación de competencia, ordenándose la remisión del expediente de manera inmediata a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 14 de diciembre de 2010, se libro el oficio de remisión respectivo.

En fecha ocho (08) de noviembre de 2012, se dicto auto, dándose por recibido el presente expediente, proveniente de la Sala Especial Segunda del Tribunal Supremo de Justicia.

El fecha diecisiete (17) de enero de 2014, se dicto auto en virtud, que la SALA ESPECIAL SEGUNDA DE LA SALA PLENA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, decidió que el Tribunal competentes para conocer el presente asunto, es el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, se ordeno notificar a las partes, a los fines de proseguir con el presente juicio.

Se realizaron las notificaciones de la Inspectoria del Trabajo, (f 124), Procuraduría General de la Republica, (f 130) Fiscal General de la Republica, (f 128), la notificación correspondientes a la empresa PETROEQUIPOS DE VENEZUELA, S.A, y del tercero interesado ciudadano L.J.L., plenamente identificados en autos, fueron consignadas de manera negativa. (Folios 148 y 160).

En fecha dieciocho (18) de junio de 2014, el Tribunal mediante auto razonado ordena oficiar al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributario (SENIAT), a los fines de que suministre información sobre la dirección de la empresa PETROEQUIPOS DE VENEZUELA, S.A

En fecha primero (01) de julio de 2014, se recibe oficio Nº SNAT/INTI/GRTI/RNO/SM/AR-2014/1083, proveniente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributario (SENIAT), informando lo siguiente:

Al respecto informo, que de la revisión efectuada en nuestro sistema de base de datos Nacionales, se encuentra el Registro Único de Información Fiscal (RIF) J-08030313-0, asignado a la empresa PETROEQUIPOS DE VENEZUELA, S.A la cual tiene registrado el siguiente domicilio fiscal:

Avenida Bolívar, Sector Centro, Casa Nº 15, Municipio J.A.S., Puerto la Cruz - Estado Anzoátegui.

En fecha diecisiete (17) de Julio de 2014, se dicto auto ordenando notificar a la empresa PETROEQUIPOS DE VENEZUELA, S.A; en el domicilio suministrado por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), fue consignada de manera negativa (folio 201).

En fecha veinte (20) de octubre de 2014, se dicto auto ordeno la notificación de la empresa PETROEQUIPOS DE VENEZUELA, S.A; a través de la cartelera de este Tribunal, por cuanto ha resultado infructuoso su notificación, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y 11 de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo.

En fecha trece (13) de Noviembre de 2014, se dicto auto razonado ordenando librar el cartel de emplazamiento al tercero interesado de conformidad con lo previsto en el artículo 80 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual señala lo siguiente:

Articulo 80. En el auto de admisión se ordenará la notificación de los interesados, mediante un cartel que será publicado en un diario que indicara el Tribunal, para qué comparezcan a hacerse parte e informarse de la oportunidad de la audiencia de juicio. El cartel será librado el día siguiente a aquél en que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas.

En los casos de nulidad de actos de efectos particulares no será obligatorio el cartel de emplazamiento, a menos que razonadamente lo justifique el Tribunal.

Articulo 81. El demandante deberá retirar el cartel de emplazamiento dentro de los tres días de despacho siguientes a su emisión, lo publicará y consignara la publicación, dentro de los ocho días de despacho siguientes a su retiro.

El incumplimiento de las cargas antes previstas, dará lugar a que el Tribunal declare el desistimiento del recurso y ordene el archivo del expediente, salvo dentro del lapso indicado algún interesado se diera por notificado y consignara su publicación.

En fecha diecinueve (19) de noviembre de 2014, este Juzgado ordenó practicar por Secretaría cómputo del lapso de tres (03) días de despachos transcurridos, desde el día trece (13) de noviembre de 2014, exclusive, fecha en la cual, se libro el cartel de notificación del terceros interesados de conformidad con lo previsto en el artículo 80 y 81 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, constatándose que desde el día trece (13) de noviembre de 2014, exclusive, hasta el día martes dieciocho (18) de noviembre de 2014, inclusive, han transcurrieron tres (03) días de despacho de la siguientes manera: viernes catorce (14), lunes diecisiete (17 ) y martes dieciocho (18) de noviembre de 2014; sin que la parte recurrente retirase el ejemplar del cartel al que alude el artículo mencionado, siendo que para el día de hoy miércoles diecinueve (19) de noviembre de 2014, ya habían transcurrido el lapso de tres (03) días de despacho previsto en el artículo 81 de la Ley mencionada ut supra que establece la figura del desistimiento. Ahora bien, observa este Juzgador que la inobservancia por parte del interesado de las cargas procesales que le son propias, implica en el caso de autos la necesaria declaratoria del desistimiento, de conformidad con la normativa antes señalada. ASI SE DECIDE.

DECISIÓN

En atención a lo expuesto, éste Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDO EL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO de nulidad conforme al artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, interpuesto por las abogadas V.E. Y A.C.S. E, inscritas en el I.P.S.A., bajo los Nros. 120.573 y 36.086, en su condición de apoderadas judiciales de la empresa PETROEQUIPOS DE VENEZUELA, S.A., contra de la p.A. Nº 308-07, de fecha veintiséis (26) de Noviembre de 2017, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Monagas, contenida en el expediente administrativo Nº 044-07-01-000389, mediante el cual que ordena el reenganche y pago de los salarios caídos del ciudadano L.J.L., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nº V-11.212.443. Se ordena notificar al Procurador General de la Republica, líbrese oficio, agréguese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA PARA SU ARCHIVO.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial. En Maturín, a los diecinueve (19) días del mes de Noviembre de 2014. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

EL JUEZ

ABG. ASDRUBAL JOSE LUGO.

SECRETARIA (O),

ABG.

En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior sentencia. Conste.

SECRETARIA (O),

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