Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Trujillo, de 1 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2012
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteYulianova del Carmen Valera Vargas
ProcedimientoDiferencia De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo

Trujillo, uno de noviembre de dos mil doce

202º y 153º

ASUNTO : TP11-L-2012-000423

PARTE ACTORA: ERXON L.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 21.061.597, con domicilio procesal en la Av. 12 entre calles 13 y 14 N° 13-15, Valera Estado Trujillo.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: L.P., inscrita en el I.P.S.A, bajo el N° 92.060.

PARTE DEMANDADA: Empresa PROCESADORA INDUSTRIAL DE POLLO C.A representada legalmente por el ciudadano: J.M.C.R., titular de la cedula de identidad No. 1557068.

APODERADO DE LA DEMANDADA:

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.

En fecha 18 de octubre de Dos Mil Doce (2012) fue recibida por este Tribunal libelo de Demanda constante de quince (15) folios útiles, presentada por la ciudadana: L.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.599.883, abogada inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 92.060, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del ciudadano: ERXON L.R., titular de la cédula de identidad No. V- 21.061.597, con domicilio procesal en la Av. 12 entre calles 13 y 14 N° 13-15, Valera Estado Trujillo; en contra la Empresa PROCESADORA INDUSTRIAL DE POLLO C.A , representada legalmente por el ciudadano: J.M.C.R., titular de la cedula de identidad No. 1557068. Ahora bien de la revisión del mismo, este Tribunal observó que el libelo de demanda no cumplía con el requisito establecido en el Artículo 123 Numerales 1°, y de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y ordena subsanar en fecha 19-10-2012, el libelo de la demanda en los siguientes términos: Numeral 1: “Nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado. Si el demandante fuere una organización sindical, la demanda la intentará quien ejerza la personería jurídica de esta organización sindical, conforme a la ley y a sus estatutos” Debe la parte actora indicar su domicilio por cuanto indica solamente el domicilio procesal. Numeral 3: “El objeto de la demanda, es decir, lo que se pide o reclama” Debe la parte actora indicar de manera exacta los conceptos y los montos demandados. Numeral 4: “Una narrativa de los hechos en que se apoye la demanda”. 1. Debe la parte actora señalar la fecha (día, mes y año) y el monto que le cancelo la empresa lo cual considera como adelanto de prestaciones sociales, indicando el monto a pagar por la diferencia. 2. Debe la parte actora indicar el nombre de la persona que procedió a despedirlo 3. Debe la parte actora indicar de manera puntual los conceptos y totales de los montos que demanda, los cuales deben coincidir con los reflejados en el cuadro de cálculo (antigüedad, intereses sobre prestaciones, vacaciones, bono vacacional, días articulo 157, horas extras, días domingos, días feriados, etc.) 4. En cuanto a los cuadros de cálculo: a) los mismos no deben ser agregados como anexo. b) Deben estar debidamente identificados. c) Debe indicar el concepto demandado con su respectivo monto. 5. En cuanto al concepto de utilidades: Debe la parte actora indicar su fundamentación legal o contractual, y en caso de ser una convención colectiva, expresar la identificación exacta de la misma. 6. Debe la parte actora indicar el último salario mensual devengado. 7 En cuanto a lo explanado por la parte actora que jura la urgencia del caso, una vez Admitida el libelo de demanda le será expedida copia certificada solicitada a los fines de interrumpir la prescripción de la acción, ya que se evidencia del libelo de la demanda que la fecha de egreso fue el 30/11/2011. En fecha 29-10-2012, el Alguacil F.T., adscrito al Circuito Laboral de esta Circunscripción Judicial, consigna resulta del cartel de notificación del despacho Sanador de la parte demandante, en la misma fecha la

Secretaria Abogada L.S.M., estampa la constancia que recibió y agrego la resulta

de los cartel de notificación del Despacho Saneador; Estando dentro del lapso establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y una vez verificado que la parte Demandante no presentó Escrito de Subsanación de la demanda, no corrigiendo el libelo de demanda como se ordenó; en consecuencia este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, por la falta de corrección oportuna del libelo de demanda, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y compartiendo Criterio Jurisprudencial de la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 24-03-2009, caso A.R.R. y otros Vs. Compañía Brama Venezuela, S.A Sentencia N° 0380 . Así se decide. Regístrese y Publíquese.

LA JUEZA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION.

ABG. YULIANOVA VALERA VARGAS

LA SECRETARIA,

ABG. L.S.M.

En el día de hoy, se cumplieron con todas las formalidades y se publicó el presente fallo.-

LA SECRETARIA,

ABG. L.S.M.

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