Decisión nº 1818 de Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito. de Portuguesa, de 23 de Octubre de 2015

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2015
EmisorTribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito.
PonenteThayrhayr Josefina Sáez de Oliveros
ProcedimientoReivindicacion Inmueble

Se inicio el presente procedimiento por demanda de Reivindicación de Inmueble que interpusiera por ante este tribunal los Abogados J.B.M.D. y Y.S.S., actuando con el carácter de apoderados judiciales de la Empresa Productores Asociados de Café Sucre, C.A (PACCA SUCRE), contra la ciudadana R.E.A.V.. Admitida la demanda, se ordenó la citación de la demandada, y en la oportunidad legal dio contestación a la demanda. En el lapso probatorio las partes hicieron uso de tal derecho. La parte demandada presento informes y en la oportunidad para dictar sentencia el tribunal pasa a hacerlo previo las siguientes consideraciones:

PLANTEAMIENTOS DE LAS PARTES:

Señala la parte actora: Que su representada es propietaria de una parcela de terreno, la cual mide Veintinueve metros con Setenta y Nueve Centímetros (29,79mts) de frente por Veintiún metros con Cincuenta centímetros de fondo (21.50mts) para un área aproximada de Seiscientos Cuarenta y Siete metros cuadrados con Sesenta y Nueve centímetros (647,69m2), ubicado en la carrera 3 Sucre entre calle 4 Páez y 5 Negro Primero de la Población de Biscucuy, Municipio Sucre del Estado Portuguesa, Norte: Ocupación que es, o fue de P.G., Sur: Ocupación que es, o fue de F.G.; Este: Carretera 3 Sucre y Oeste: Ocupación D.D., tal como se evidencia del documento debidamente registrado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Sucre y Unda del estado Portuguesa, en fecha 21 de marzo de 1986, bajo el Nº 96, folios 181/182, Protocolo Primero Adicional, Primer Trimestre del año antes citado y aclaratoria de linderos debidamente registrado en fecha 03 de diciembre de 2013, bajo el Nº 393 folios 01/04, tomo 8 Protocolo Primero, Trimestre Cuarto del año ya mencionado, cuyos originales aparecen anexados en el Titulo Supletorio marcado con la letra “E”.

Que en dicha parcela de terreno su representada construyó cinco (05) locales comerciales las cuales se encuentra identificados con los números,1,2,3,4,5, que el último de los identificados, es decir el Nº 5, fue ocupado sin autorización por la ciudadana R.E.A.V., y lo especifica como un inmueble con paredes de bloque, piso de concreto con acabado rustico, estructura metálica en el techo y cubierta con techo tipo acerolit, con dos portones uno tipo S.M. y otro portón tradicional de hierro, con una longitud de cuatro metros con cuarenta centímetros de frente (4.40mts) por nueve metros con sesenta centímetros de fondo (9.60mts) para un total de cuarenta y dos metros con veinticuatro centímetros cuadrados (42,24m2 ), con los servicios de luz eléctrica y aguas servidas, como se puede corroborar con el Titulo Supletorio que señala marcado con la letra “E”.

Que es de hacer notar que desde hace varios años la pre-identificada ciudadana ha venido ocupando de manera ilegitima el local comercial antes descrito, que vale destacar que su representada a través de los representantes legales de la empresa, es decir Junta Administrativa en ningún momento le han otorgado permiso alguno para tal ocupación, y en vista de todos los esfuerzos que amistosamente se han hecho para que devuelva o convenga en restituir a su representada el local supra descrito, que de manera ilegitima ocupa y que es de exclusiva propiedad de la empresa que representan ha resultado infructuosos todas las gestiones, que es por lo que proceden a demandar por Reivindicación a la ciudadana R.E.A.V., en los términos siguientes Primero: que su representada, es la única propietaria del lote de terreno y el local comercial descrito en el presente libelo. Segundo: que los actos posesorios del despojo que ha venido realizando la prenombrada ciudadana arriba identificada, lo ejecuta en una parte el inmueble, vale decir, en el local signado con el número 5 y que es propiedad de su representada, y que la demandada de autos está obligada a devolverlo sin plazo alguno de conformidad con lo que prevé el dispositivo contenido en el artículo 548 del Código Civil.

Fundamenta dicha demanda en los artículos 26 y 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los artículos 545 547 548 y 549 del Código Civil, así como los artículos 28 y 338 del Código de Procedimiento Civil.

Por su parte la demandada a través de su apoderada judicial en la oportunidad de contestar la demanda manifiesto que la actora alega que es propietaria de una parcela de terreno la cual mide 29,79 metros de frente por 21,50 metros de fondo para una área aproximada de 647,69 M2, ubicada en la carrera 3 entre calle 4 y 5 de esta población de Biscucuy, cuyos linderos son NORTE: Ocupación de P.G., SUR: Ocupación de F.G.. ESTE: Carrera 3 sucre, y OESTE: Ocupación de D.D., en el cual construyo cinco locales comerciales identificados con la numeración 1,2,3,4,5, y que el local número 5 fue ocupado sin autorización alguna por su representada la cual esta edificado con paredes de bloque, pisos de cemento con acabado rustico, estructura metálica en el techo y cubierto con acerolic, con dos portones, uno tipo s.m. y otro portón tradicional de hierro con una longitud de 4, 40 metros de frente 9,60 metros con una área de 42,24 M2, con los servicios de luz eléctrica y aguas servidas tal y como consta en Título Supletorio que fue anexado con la demanda marcado con la letra E, y que igualmente alega la actora que desde hace varios años su representada lo ha venido ocupando de manera ilegítima el local comercial identificado con el número 5, quedando así establecida la síntesis de la Acción.

Que niega, rechaza, y contradice en toda y cada una de sus partes, tanto en sus términos, así como en los hechos y el derecho, la demanda incoada por dicha actora, contra su representada; la ciudadana R.E.A.V., antes identificada, por lo que niega, rechaza y contradice que su representada este ocupando ilegítimamente un local comercial identificado con el numeral 5, el cual lo identifica la actora con el numeral 5 y cuyas medidas son 4,40 metros de frente por 9,60 metros de fondo y que niega, rechaza y contradice que las bienhechurías que ocupa la demandada hayan sido construidas a únicas y propias expensa por la actora.

Que a pesar de que el inmueble que la actora pretende reivindicar no coincide con el local ni en medidas ni linderos con un local que ocupa su representada, donde la misma tiene la posesión de forma legítima de una parcela de terreno con sus respectivas bienhechurías, identificado como un local la cual ha sido ocupado por la demandada con fines comerciales, de depósito y uso familiar desde hace más de treinta años de manera pacífica, continua, publica, y notoria con todos los ánimos de tenerla como suya, cuyas medidas son 4,50 metros de frente por veinticinco metros (25 mts) de fondo la cual se encuentra deslindada de las demás bienhechurías de la actora separada por un pasillo de por medio con canales de agua y techo independiente de las bienhechurías de la actora con linderos particulares: Norte: ocupaciones que son o fueron de P.G.. Sur: Con ocupaciones de la actora, que están separadas por un pasillo con las ocupaciones de su representada. Este: Carrera 3 Sucre y Oeste: Ocupación de D.D., las cuales viene ocupando desde hace más de treinta años, de manera continua, ininterrumpida, pública y notoria con todos los ánimos de dueña.

Que esta posesión de estas bienhechurías la tiene su representada con quien trabajo conjuntamente junto a su padre y hermanos, cumpliendo con el pago de todos los servicios públicos, impuestos municipales hasta la presente fecha. Que su representada siempre ha tenido posesión y ocupa de manera pacífica desde hace más de treinta años; hasta hace dos meses que de manera violenta la actora tumbo una pared y el enrejado por el lado Sur donde está el pasillo que separa las bienhechurías, dañando las posetas, y algunos equipos que se encontraban dentro del local, aprovechando que la actora tiene comunicación y llaves del portón tipo s.m. que comunica con el pasillo que está de por medio.

Que solicita que la acción reivindicatoria intentada en contra de su representada sea declarada sin lugar en base a los siguientes razonamientos de derecho: PRIMERO: El inmueble que está identificado en el titulo supletorio que sirve de fundamento para la acción de la actora, no coincide con el local que actualmente ocupa su representada, ni en medidas, ni linderos, ya que los linderos especificados corresponden a una superficie de 647,69 m2 y dicho título supletorio tampoco especifica los linderos particulares, ni la descripción especifica en medidas y linderos de los cinco locales para saber con exactitud la ubicación de cuál es el local que se pretende reivindicar, con sus medidas y linderos específicos. En el libelo de demanda se hace mención a cinco locales y se describe uno solo dentro de los linderos generales, y el que se describe en dicha solicitud y en título Supletorio no coincide con la identificación del local que ocupa mi representada. Por lo que no existe identidad con el inmueble ocupado por su representada y el que la actora pretende reivindicar.

Que la actora pretende reivindicar en base a una prueba pre constituida alegando que un local fue construido a propias y únicas expensas; hecho este que es totalmente falso. Que la actora por más de 20 años había permanecido inerte en el dominio del inmueble por lo que interpone la Prescripción Adquisitiva como excepción al fondo de la contestación de la demanda.

PRUEBAS DE LAS PARTES

Pruebas de la parte actora:

- Acompaño Titulo Supletorio que cursa a los folios 82 al 113, obtenido según decreto de este Juzgado en fecha 10 de marzo de 2014, donde se evidencia que los ciudadanosManuel A.M. y H.G.D., actuando con el carácter de Presidente y Vicepresidente de la Empresa Productores Asociados de Café Sucre C.A (PACCA SUCRE C.A.)según acta de asamblea debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Primero del estado Portuguesa, bajo el Nº 42, tomo 27-A RM410 del año 2013, con domicilio en la Avenida L.R.P., entre calles 4 y 5 de esta Población de Biscucuy Municipio Sucre del estado Portuguesa, debidamente inscrita en el Registro Mercantil que se lleva por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Transito, Trabajo y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa de fecha 17 de junio de 1969, bajo el º 34, folios 48 al 79 de Registro Comercio con modificación inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 17 de junio de 2003, bajo el Nº 31, expediente Nº 34, Tomo 5-A de los libros de Registro respectivo, trimestre del año 2004,sobre una parcela de terreno la cual mide veintinueve metros con setenta y nueve centímetros (29,79mts) de frente por veintiún metros con cincuenta centímetros de fondo (21,50mts) para un área aproximada de seiscientos cuarenta y siete metros cuadrados con sesenta y nueve centímetros (647,69m2 ),cuyos linderos son los siguientes: Norte: Ocupación que es o fue de P.G.; Sur: Ocupación que es o fue de F.G.; Este: Carrera 3 Sucre y Oeste: Ocupación D.D., en el cual se encuentran unas bienhechurías consistentes en un local comercial de paredes de bloques, piso de concreto acabado rustico, estructura metálica en techo y cubiertas de techo tipo acerolit, con dos portones uno tipo S.M. y otro portón tradicional de hierro, con una longitud de cuatro metros con cuarenta centímetros de frente (4,40mts) por nueve metros con sesenta centímetros de fondo (9,60mts) para un total de cuarenta y dos metros con veinticuatro centímetros cuadrados (42,24). El tribunal se pronunciara sobre esta documentación en la motiva de la sentencia.

- Documento de propiedad del lote terreno, agregado a los autos a los folios 87 al 90 del presente expediente, en donde se evidencia que la Empresa Productores Asociados de Café Sucre C.A (PACCA SUCRE C.A.) debidamente identificada y autorizada según los estatutos de empresa, adquirió una parcela de terreno, la cual mide Veintinueve metros con Setenta y Nueve Centímetros (29,79mts) de frente por Veintiún metros con Cincuenta centímetros de fondo (21.50mts) para un área aproximada de Seiscientos Cuarenta y Siete metros cuadrados con Sesenta y Nueve centímetros (647,69m2), ubicado en la carrera 3 Sucre entre calle 4 Páez y 5 Negro Primero de la Población de Biscucuy, Municipio Sucre del Estado Portuguesa, cuyo linderos son los siguientes: Norte: Ocupación que es, o fue de P.G., Sur: Ocupación que es, o fue de F.G.; Este: Carretera 3 Sucre y Oeste: Ocupación D.D., que fue valorada y apreciada por este tribunal, y donde se demuestra la plena propiedad que tiene la accionante con respecto a dicho terreno, y así se decide. El tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el Artículo 1363 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil; por ser éste un documento registrado, que no fue objeto de impugnación, y donde queda acreditado que la accionante es propietario de dicho terreno. Así se decide.

- Promovió y fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos: M.R.d.R. y P.R.B., a los fines ratificar las declaraciones dada en el Titulo Supletorio, expedido por este tribunal según decreto Nº 3483/2014.

Con relación a la testigo M.R.d.R. alos folios(30 al 32, de la segunda pieza) declaro a las preguntas formuladas por el apoderado judicial de la parte actoraPrimera Pregunta: ¿Diga la testigo, si sabe y le consta que la Pacca Sucre construyo a sus propias y únicas expensas con dinero de su propio peculio y trabajo personal, un local comercial de la característica siguiente Paredes de bloque, pisos de concreto, acabado rustico, estructura metálica en techo y cubiertas de techo tipo acerolit, con dos portones, uno tipo s.m. y otro portón tradicional de hierro con una longitud de cuatro metros con cuarenta centímetro de frente (4.40mts) por nueve metros con sesenta centímetros de fondo (9.60mts) para un total de cuarenta y dos con 24 metros cuadrados (42.24mts2), con los servicios de luz eléctricas y agua servida en una parcela de terreno propiedad de la mencionada Pacca Sucre y que esta comprendida dentro de los linderos particulares de dicha propiedad?. C/: Si, me consta. Segunda Pregunta: ¿Diga la testigo, si sabe y le consta que para la fecha de la construcción antes mencionada la Pacca Sucre invirtio la cantidad de quinientos mil bolívares (Bs. 500,oo)?. C/: Si. Tercer pregunta: ¿Diga la testigo, si el local antes descrito y que ocupa la señora R.E.A.V. se encuentra dentro de los linderos particulares de la propiedad de Pacca Sucre y que dichos linderos están determinados en el presente expediente?. C/: Si. Cuarta Pregunta: ¿Diga la testigo, si puede decir al Tribunal los linderos de la propiedad de Pacca Sucre?. C/: Si, por la parte de arriba la señora P.G. difunta, por la parte del frete la carrera Sucre, por la parte del fondo D.D. y por otro costado el difundo F.G.” Quinta Pregunta: ¿Diga la testigo, si sabe y le consta cuantos locales hay construido en la propiedad antes mencionada? C/: Si, tenemos 4 locales, uno que lo ocupa la Farmacia de la empresa, y la otro parte del otro local consultorios médicos, el otro local funciona una venta de Repuestos del chino y la otro donde esta alquilado Diógenes la cruz, una venta de comida rápida y otro local el que estamos reclamando. Sexta Pregunta: ¿Diga la testigo, si sabe y le consta cuanto tiempo tiene ocupando la señora R.E.A.V. el local perteneciente a Pacca Sucre? C/: Bueno, ella tiene como 17 años, porque primero estaba era el papa de ella pero el se fue y se lo paso a ella”. Séptima Pregunta: ¿Diga la testigo porque declara? C/. Primero porque soy empleada de la Pacca Sucre, tengo 40 años de servicios y se que eso es así, ellos no volvieron a pagar alguien a la empresa.

En cuanto a las repreguntas formuladas por la abogada M.B.d.P., Apoderado Judicial de la parte demandada, lo hizo de la siguiente manera: Primera repregunta. ¿Diga la testigo, si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación a la señora R.E.A.V.? C/:Si, la conozco. Segunda repregunta ¿Diga la testigo, cuantos años tiene conociendo a la señora R.E.A.V.? C/: Bueno, más o menos el tiempo que tiene ella ahí”. Tercera repregunta ¿Diga la testigo, cuanto años tiene ocupando el local a que usted hace referencia el papá de la señora R.E.A.? C/: Bueno esa ya se murio, pero eso hace como 19 años”. Cuarta repregunta ¿Diga la testigo, cuando da su respuesta en la pregunta 5 a que se refiere cuando dice el local que estamos reclamando? C/: Estamos reclamando, porque yo en particular me siento de la empresa porque tengo 40 años allí y eso le pertenece a la Pacca Sucre Quinta repregunta ¿Diga la testigo por lo que usted termina de exponer tiene algún interés sobre el juicio que aquí se lleva, la Pacca Sucre en contra de la señora R.E.A. y cuales son los motivos? C/: Bueno en contra de ella no tengo ningún interés, lo único es que quiero que le devuelvan a la Pacca el local, soy una empleada y los socios que le devuelvan ese local porque eso son de 1608 socios. Sexta Repregunta: ¿Explique la testigo, por que en sus dichos del documento que usted termina de reconocer en su contenido y firma usted hace referencia a una de sus respuestas que el local descrito en el Titulo Supletorio formaba parte del inmueble del antiguo mercado Municipal? C/: Bueno porque la empresa le compro a eso al señor Coromoto Moreno y eso antes era el mercado Municipal. Séptima repregunta. ¿Diga la testigo cuantos años tiene trabajando para la Empresa Pacca Sucre? C/: Bueno en la actualidad tengo casi 40 años.

En cuanto al testigo P.R. a los folios (33 al 35, de la segunda pieza) declaro a las preguntas formuladas por el apoderado judicial de la parte actora Primera: Pregunta: ¿Diga el testigo, si sabe y le consta que la Pacca Sucre construyo a sus propias y únicas expensas con dinero de su propio peculio y trabajo personal, un local comercial de la característica siguiente Paredes de bloque, pisos de concreto, acabado rustico, estructura metálica en techo y cubiertas de techo tipo acerolit, con dos portones, uno tipo s.m. y otro portón tradicional de hierro con una longitud de cuatro metros con cuarenta centímetro de frente (4.40mts) por nueve metros con sesenta centímetros de fondo (9.60mts) para un total de cuarenta y dos con 24 metros cuadrados (42.24mts2), con los servicios de luz eléctricas y agua servida en una parcela de terreno propiedad de la mencionada Pacca Sucre y que esta comprendida dentro de los linderos particulares de dicha propiedad?. C/: si, claro exactamente. Segunda Pregunta: ¿Diga el testigo, si sabe y le consta que para la fecha de la construcción antes mencionada la Pacca Sucre invirtió la cantidad de quinientos mil bolívares (Bs. 500,oo)?. C/: Si, en ese tiempo si. Tercera pregunta: ¿Diga el testigo, si el local que ocupa la señora R.E.A.V., se encuentra dentro de los linderos particulares de Pacca Sucre?. C/: Si es correcto”. Cuarta Pregunta: ¿Diga el testigo, si sabe y le consta cuanto tiempo tiene ocupando la señora R.E.A.V., el local al que se hace referencia en el titulo supletorio que consta en auto?. C/: Desde que yo la conozco hace como 16 o 17 años la conocí fue ahí.” Quinta Pregunta: ¿Diga el testigo, cuantos locales se encuentra construido en la propiedad que es de Pacca Sucre y que esta ubicada en la carrera 3 Sucre cuyos linderos y demás características se encuentran en el expediente que aquí se tramita? C/: Bueno, tenemos una farmacia, los chinos, el callejón y el local que esa gente quiere agarrarse la señora esa, son 5 locales. Sexta Pregunta: ¿Diga el testigo, porque declara? C/: Porque me consta y trabajo en la Pacca Sucre y yo le hecho trabajo a ese departamento”. Septima Pregunta: ¿Diga el testigo, que explique a quien le ha hecho trabajo? C/: A la Pacca Sucre.

Con relación a las repreguntas formuladas por la abogada M.B.d.P., Apoderado Judicial de la parte demandada, lo hizo de la siguiente manera: Primera repregunta. ¿Diga el testigo, cuantos años tiene trabajando y haciendo trabajo para la Pacca Sucre? C/: Trabajando tengo 22 años y haciendo trabajo desde que empecé los 22 años. Segunda repregunta ¿Explique el testigo que quiso decir cuando en sus dichos en la repuesta 5 expreso ese local que esa gente quiere agarrarse? C/: Quise decir es que si no lo quiere entregar es porque lo quiere agarrar”. Tercera repregunta ¿Diga el testigo, si es cierto que el local al que usted hace referencia tiene 2 portones, tipo s.m. y una puerta de hierro?. C/: No, tiene un solo portón y una puerta. Cuarta repregunta ¿Diga el testigo, que explique cuales son las características medidas y linderos particulares del inmueble, o local a que usted hace referencia?. C/: lo que se yo ahí, tiene 4 metros de frente y profundidad como que son 19 metros y las 2 paredes de frente que son del mismo local y lo del lateral”. Quinta repregunta ¿Diga el testigo, cuales son los linderos particulares a ese local a que usted hace referencia? C/: Tiene que ser lo mismo linderos que tiene todo el terreno ahí”. Sexta Repregunta: ¿Diga el testigo, cuantos años tiene de edificado el local a que se hace referencia al referido titulo supletorio?. C/: Tiene más de 25 a 30 años. Séptima repregunta. ¿Diga el testigo, si ese local al que se hace referencia en el titulo Supletorio ya formaba parte de los bienes que fueron adquirido por la Empresa Pacca Sucre? C/: Si. Octava Repregunta: ¿Diga el testigo que explique de acuerdo con su respuesta si ese local ya existía cuando supuestamente el inmueble fue adquirido por Empresa Pacca Sucre? C/: Si, claro que si. El tribunal no le otorga valor probatorio a las deposiciones de los testigos, en razón de la carencia de las formalidades que se exigen del documento sometido al contradictorio, que será analizado en la motiva de la sentencia., y así se decide.

-Promovió y fue evacuada una inspección judicial promovida por la actora, sobre el inmueble objeto de este litigio, ubicada en la siguiente dirección: Carrera 3 Sucre entre calles 4 Páez y 5 Negro Primero de Biscucuy Municipio Sucre estado Portuguesa, donde se dejo constancia con la ayuda del perito designado que el Tribunal estaba constituido en un inmueble ubicado en la carrera 3 Sucre, calle 4 Páez y Calle 5 Biscucuy Municipio Sucre, asimismo se dejó constancia de los siguientes linderos por el Norte: Zapatería Variedades Sport, por el Sur: Un (1) Local identificado como Guayabital Sur Expreso, donde se lee; chilenos-Pasteles-Jugos-Tizana- Pabellón, por el Oeste: Un Inmueble conformado por dos (2) habitaciones hasta el fondo y posterior a esta pared un (1) estacionamiento propiedad del ciudadano Á.M., por el Este: La Carrera 3 Sucre. Con relación a cuantos locales comerciales se encuentran constituidos en el mismo, tal como lo señala la parte final del segundo particular, el inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal se refiere a una construcción que mide de ancho cuatro metros con ochenta y tres (4,83mts) y de fondo con nueve metros con sesenta y cinco (9,65mts), no existiendo locales comerciales dentro del mismo, sino dos (2) piezas construidas en paredes de bloques, techo de acerolit y vigas de hierro, puertas principal de hierro y por el lindero Sur: un (1) portón s.M. , dejando establecido de que en el mismo funciona o funcionó una (1) carnicería, asimismo se dejo constancia de los bienes que se encuentran dentro del local los cuales son: un (1) refrigerador de acero inoxidable de cuatro (4) puertas de vidrios, una (1) balanza mecánica marca Canny, una (1) balanza eléctrica, marca Royal, una (1) sierra de mesa marca Metisa, una (1) estantería metálica de color amarillo, un (1) tanque de agua potable, un (1) peso de 200 kilos, marca Ydera; un (1) molino marca Sanitari, un (1) enfriador con laminas de hierro, con puertas de vidrio, sin marca, un (1) enfriador de acero inoxidable con puertas de color verde sin marca, un (1) congelador de 2 puertas de vidrio marca Articolor, una (1) cocina pequeña de cuatro

hornillas marca GE, un (1) fregadero. El Tribunal, no aprecia dicha prueba, por cuanto además que no fue señalado el objetivo de la misma, fue promovida a los autos la prueba de experticia, que fue evacuada con todas las formalidades de ley, y constituye la prueba eficaz en los juicios de reivindicación, y así se decide

Pruebas de la parte demandada: En la oportunidad legal la parte demandada a través de su apoderada judicial presento los siguientes documentales:

- Consignó partida de nacimiento y acta de defunción de R.A.M., emanada del Registrador Principal Auxiliar del estado Portuguesa, a fin de demostrar el vinculo familiar que existe entre el con su representada, y Acta de Defunción de la madre de su representada M.V.G., emanada del Registro Civil Parroquia Catedral Municipio Iribarren Estado Lara, a fin de demostrar que su representada y L.G. son hermanos, el cual el Tribunal no aprecia por cuanto no guarda relación con el proceso que se ventila, y así se decide.

- Asimismo presentó Oficio de la Sindicatura del Municipio Sucre del estado Portuguesa del año1986 dirigido al ciudadano Amodeo Rocco quien es padre de su representada, donde se identifica como Carnicero del Mercado Municipal, marcado con el numeral 4. Licencia de Comercio emitida por la Alcaldía del Municipio Sucre del año 1992, al ciudadano L.G.V. hermano de su representada marcado con el numeral 5. Permiso de Sanidad que se le otorga a su representada por ejercer un negocio denominada Carnicería El Remolino en la dirección donde hoy todavía labora y ocupa su representada, del año 1997, marcado con el numeral 6. Notificación de Impuesto Municipales a la Carnicería pescadería El Remolino del año 1994, marcado con el numeral 7. Nota de pedido realizada por su representada del año 1990, donde se especifica el mismo domicilio que actualmente tiene su representada, marcado con el numeral 8. Contrato de luz del 1995, y diferentes recibos de cancelación de Luz de diferentes años, marcado con los numerales 9, 10 y 11, que demuestran la continuidad durante estos años del mismo domicilio de su representada. Patente de comercio emitida por la Alcaldía del Municipio Sucre que demuestra la continuidad comercial de su representada durante todos estos años, en el mismo domicilio 2009 y 2014,marcado con el numeral 12 y 13. Solicitud de permiso sanitario solicitado por su representada de fecha 15-02-2013, marcado con el numeral 14. Registro de Comercio solicitado por su representada en fecha28-8 de1997, donde se fija su domicilio comercial, que es el mismo que tiene para la presente fecha, marcado con el numeral 15. El tribunal no le otorga valor probatorio a tales documentos, por cuanto no aporta elemento alguno al proceso, tomando en cuenta que lo que se discute en la presente causa es la propiedad de un bien inmueble.

- Promovió las testimoniales de los ciudadanos E.A.B.M., V.H.M.R., Lucilio Villegas Manzanilla, Yohny E.G.H., B.A.M.R., M.L.G., A.M.D.P. y J.B.A.V., de los cuales rindieron declaración M.L.G., Yohny E.G.H., y Á.M.D.P..

La ciudadana M.L.G. a los folio (197 y 198) quien declaro:Primera Pregunta: ¿Diga la testigo, si conoce a la ciudadana R.E.A.V.?.C/: De la carnicería. Segunda Pregunta: ¿Diga la testigo, cuantos años tiene conociendo a la ciudadana R.E.A.V.?. C/: Más de 30 años, porque soy cliente de ella en la carnicería. Tercera pregunta: ¿Explique la testigo, a cual carnicería hace ella referencia cuando dice que conoce a la ciudadana R.E.A.V.?. C/: A la carnicería que trabajaba el papa y después quedo ella. Cuarta Pregunta: ¿Diga la testigo, donde ubicado el inmueble donde funciona esa carnicería a la que hace referencia?. C/: En la calle 3 sucre” Quinta Pregunta: ¿Diga la testigo, si puede especificar con mas exactitud los linderos donde esta ubicado el inmueble donde funciona esa carnicería a la cual ella hace referencia? C/: esta ubicado en la carrera 3 Sucre a lado esta una zapatería y para el otro lado donde quedaba antes el Mercado Municipal. Sexta Pregunta: ¿Diga la testigo, por ese conocimiento que tiene cuantos años tiene la ciudadana R.E.A.V. ocupando ese inmueble donde funciona la Carnicería a la cual usted hace referencia? C/: Como de los 80 porque yo compraba en el mercado y salía y compraba, y ellos ya estaban allí. Séptima: Pregunta: ¿Diga la testigo, como le consta lo aquí declarado? C/. Porque todo es así. Octava: Pregunta: ¿Explique la testigo que quiere decir que todoesa así? C/: Que todo lo que dije es legal que estoy diciendo la verdad, cuando Eustaquia tenía un negocio en la calle, ya eso era carnicería. En cuanto a las repreguntas formuladas por el AbogadoJuan B.M., Apoderado Judicial de la parte demandante, lo hizo de la siguiente manera: Primera repregunta. ¿Diga la testigo, como se llama la carnicería a la que hace referencia en su declaración? C/: La llamaban la carnicería Roco y la carnicería del Italiano. Segunda repregunta ¿Diga la testigo, si sabe y le consta a quien pertenece el inmueble donde esta ubicada la Carnicería a la que hace mención? C/: me imagino que a ellos porque tantos años. Tercera repregunta ¿Diga la testigo, si conoció de vista, trato y comunicación al padre de la señora R.A.V.?. C/: Ahí en la carnicería porque me hice cliente de ellos.

El testigo Yohny E.G.H., a los folios (09 y 10, de la segunda Pieza) quien declaro: Primera Pregunta: ¿Diga el testigo, si conoce a la ciudadana R.E.A.V.?. C/: Si, desde hace mucho tiempo, desde hace 36 años aproximadamente. Segunda Pregunta: ¿Diga el testigo, de donde conoce a la ciudadana R.E.A.V.?. C/: En la cerrera3 con 4 y 5, hay en el negocio, una carnicería llamada Remolino. Tercera pregunta: ¿Diga, el testigo por ese conocimiento que tiene, cuantos años tiene ocupando y trabajando la ciudadana R.E.A.V. en el local donde funciona esa Carnicería que usted dice llamarse el Remolino?. C/: desde que yo la conozco, hace como 35 o 36 años, desde el año 1980. Ccuarta Pregunta: ¿Diga el testigo, si tiene conocimiento a quien pertenece ese local que esta ubicado en la carrera 3 y es ocupado por la ciudadana R.E.A.V.?. C/: Me imagino que de ellos, tenemos años siendo vecinos y tanto que la conozco” Quinta Pregunta: ¿Diga el testigo como le consta lo aquí declarado? C/: Me consta porque lo he visto a ellos trabajar al señor Rocco, a la señora Rosa y a Gerardo y además yo tenia una bodega más arriba y somos vecinos, ellos me gastaban a mi y yo le gastaba a ellos y es local tiene un fondo hasta donde es la constructora Arieti, que es el uso de razón. Sexta. Pregunta: ¿Diga el testigo, cuantos años tiene funcionando esa carnicería a la que usted hace referencia que esta ubicada en la calle Sucre? C/: debe tener como 40 años, porque desde que yo me conozco esa es la carnicería mas vieja que yo he victo aquí en Biscucuy”. En cuanto a las repreguntas formuladas por el Abogado J.B.M., Apoderado Judicial de la parte demandante, lo hizo de la siguiente manera Primera repregunta. ¿Diga el testigo, quien ocupaba inicialmente el local donde funciona la carnicería que usted dice que se llama el Remolino? C/: Que yo tengo uso de conocimiento, yo he visto toda la vida es a la señora Rosa al señor Rocco y a L.G.. Segunda repregunta ¿Diga el testigo, en que condiciones ocupa la señora R.E.A.V. el local donde funciona la carnicería antes mencionada? C/: La condiciones normal. Tercera repregunta ¿Diga el testigo, si tiene conocimiento si la ciudadana R.E.A.V. es la propietaria del inmueble donde funciona la carnicería el Remolino? C/: Me imagino que si, porque yo la veo es a ella trabajando ahí, no he visto documentos.

El testigo Á.M.D.P. a los folios( 24 al 25 de la segunda pieza) quien declaro: Primera Pregunta: ¿Diga el testigo, si conoce a la ciudadana R.E. AmodeoVargas?.C/: Si, de vista. Segunda Pregunta: ¿Diga el testigo, cuantos años tiene conociendo a la ciudadana R.E.A.V.?. C/: Yo, llegue en el año 1977, y conocí al papa de la señora que tenia una carnicería y de allí conozco a la hija que se pasaba en el negocio del papa. Tercera pregunta: ¿Diga el testigo, si puede decir donde esta ubicado el negocio a que el hace referencia?. C/: En negocio esta ubicado en la calle Páez, eso lo se porque yo, cuando llegue a Biscucuy alquile una casa cono a 50 metros del negocio del señor Rocco y todo los días para ir al trabajo pasaba por ese negocio Cuarta Pregunta: ¿Diga el testigo, como se llama el negocio al que hace referencia?. C/: Se llama el Remolino” Quinta Pregunta: ¿Diga el testigo, si puede dar un punto de referencia donde esta ubicado el inmueble? C/: Eso queda a lado del Mercado Municipal antiguamente. Sexta. Pregunta: ¿Diga el testigo, si puede informarnos o decirnos que funciona en el antiguo Mercado Municipal? C/: Bueno, yo veo varios negocio allá, hay farmacia allá, negocio de repuesto. Séptima: Pregunta: ¿Diga el testigo, si es cierto que usted colinda por el fondo de ese negocio donde funciona esa Carnicería el remolino? C/.Si, señora tengo una propiedad que colinda con ese negocio. Octava: Pregunta: ¿Explique el testigo como le consta lo aquí declarado? C/: Porque somos vecinos y paso todos los días por allá. En cuanto a las repreguntas formuladas por el Abogado J.B.M., Apoderado Judicial de la parte demandante, lo hizo de la siguiente manera: Primera repregunta. ¿Diga el testigo, cuanto tiempo tiene la señora R.A.V., ocupando el inmueble donde funciona la carnicería el Remolino? C/: cantidad de año no se pero siempre estuvo en ese negocio. Segunda repregunta ¿Diga el testigo, si sabe y le consta quien es el propietario de los inmuebles incluido donde funciona la carnicería el Remolino? C/: La verdad no se, nunca le pregunte si era el dueño o no, ni vi los documentos ya seria una intromisión. Tercera repregunta ¿Diga la testigo, si actualmente la carnicería el Remolino se encuentra abierta al publico? C/: Creo que si.

El tribunal no le otorga valor probatorio a la deposición de tales testigos, en virtud de no ser la prueba idónea para demostrar la propiedad de un bien, que es lo que se ventila en un juicio de reivindicación, y así se decide.

- Promovió Experticia a los fines de dejar constancia de los linderos particulares del inmueble y de las medidas del inmueble que ocupa su representada, para lo cual fueron designados como expertos a los Ingenieros F.H.B.G., por la parte demandada, Iraly G.R. , por la parte actora, y M.J.V., por el Tribunal.

Los expertos en su dictamen, llegan a las siguientes conclusiones:

Se pudo determinar que efectivamente existe una edificación ubicada en la carrera 3 Sucre entre calles 4 Páez y 5 Negro primero de la ciudad de Biscucuy, construida en sistema tradicional con las siguientes características constructivas:

Sistema estructural:Fundaciones directas, vigas y machones de concreto.

Instalaciones sanitarias: Puntos de agua blanca fría y puntos de aguas negras.

Instalaciones eléctricas y otros equipos: cable SPT #14, interruptores y tomacorrientes plásticos en una red superficial.

Cubierta de techo: Estructura metálica en tubos 2”x1” y lámina de Acerolit en regular estado

Paredes: bloques de concreto

Revestimientos: Friso acabado rústico en paredes interiores, porcelana en paredes.

Pavimentos: Piso de cemento acabado liso y rustico.

Herrería y cerrajería: ventanas de tipo protector, en tubulares metálicos 1”x1”, puerta en lámina sencilla y portón tipo S.M..

Pintura: Caucho en paredes interiores y exteriores, esmalte en puertas y marcos metálicos.

Artefactos y accesorios sanitarios: inexistentes, baño en construcción.

Edad: No determinada

Vida útil: 70 años

Estado de Conservación y Mantenimiento según Ross-Heidecke: Necesitando reparaciones importantes.

Con respecto a la experticia solicitada, observamos lo siguiente:

Punto 1

En atención a los requerimientos de inspección pudieron determinar que, según se evidencia en los planos que se anexan al presente informe y que son producto de las mediciones realizadas de manera conjunta a la edificación en estudio, los linderos particulares del Inmueble son los siguientes:

NORTE: Con ocupaciones del Sr. R.G. (24,50 m.)

SUR: Con un pasillo que divide de ocupaciones de la PACCA Sucre (21,00 m.) y con la Carrera 3 Sucre (3,50 m.)

ESTE: Con la Carrera 3 Sucre (4,40 m.)

OESTE: Con Ocupaciones del Sr. AngeloMargiasso (4,40 m.)

Punto 2

Partiendo de la base de las mediciones realizadas al Inmueble objeto del presente estudio, se determinaron las dimensiones del mismo, como se reflejan en el plano de planta que se anexa, siendo el frente de la edificación, que da a la Carrera Sucre y que coincide con su parte posterior, que da con ocupaciones del Sr. AngeloMargiasso, Cuatro Metros Con Cuarenta Centímetros de largo (4,40 m.).

Siendo su fondo, tanto del lado de las ocupaciones del Sr. R.G. como del lado de las ocupaciones de la PACCA Sucre y la Carrera 3 Sucre, Veinticuatro Metros Con Cincuenta Centímetros de largo (24,50 M.)

En atención a lo descrito en el párrafo anterior se determina que las dimensiones y medidas del Inmueble son 4,40 m. de frente por 24,50 m. de fondo, lo cual arroja una superficie de 107,80 metros cuadrados.

De la misma forma y dentro del mismo orden de ideas, les ha parecido prudente, oportuno y adecuado mencionar dos puntos que a nuestro criterio se deben destacar:

.- La edificación en estudio fue medida en su totalidad, es decir, los cinco ambientes que la conforman. Pues es evidente a todas luces que el inmueble en referencia es una sola edificación construida en una misma oportunidad. No se muestran ni saltan a la vista señales de ampliaciones o de construcciones sucesivas a la original.

.- Se pudo constatar en la visita al sitio que el Inmueble está siendo utilizado en su totalidad por el mismo ocupante.

.- Que se define claramente la existencia de una antigua puerta o acceso, hoy sellada, que servía de comunicación con el pasillo lateral que separa la edificación y las construcciones existentes en el lindero Sur.

.- Que también se destaca que los 107,80 metros cuadrados que conforman el Inmueble se encuentran emplazados dentro de los Linderos Generales de las ocupaciones de la PACCA Sucre, según se desprende tanto del estudio realizado a los documentos que rielan en autos como de la inspección técnica al sitio

El Tribunal aprecia esta prueba, de conformidad con lo establecido en el artículo 451 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.

El tribunal para dictar sentencia, lo hace en los siguientes términos:

De acuerdo a como están planteados los hechos, la presente acción tiene por objeto la reivindicación de un local comercial signado con el Nº 5, del cual alega ser propietario la empresa accionante, construido en un lote de terreno de su propiedad, ubicado en la carrera 3 Sucre entre calle 4 Páez y 5 Negro Primero de la Población de Biscucuy, Municipio Sucre del Estado Portuguesa, quien aduce que desde hace varios años está siendo ocupado, de manera ilegítima y sin permiso alguno por la demandada ciudadana R.E.A.V..

La norma que le permite al propietario el derecho de reivindicar la cosa de cualquier poseedor o detentador, es el artículo 548 del Código Civil, que en su parágrafo primero establece:

El propietario de una cosa tiene el derecho de reivindicarla de cualquier poseedor o detentador, salvo las excepciones establecidas en la Ley…

Con respecto a esta acción, la doctrina y la jurisprudencia han señalado, que para que prospere la acción reivindicatoria debe cumplirse ciertos requisitos, como son:

  1. - Demostración de la propiedad del actor sobre la cosa, es decir un título del cual no dimane ninguna duda respecto de la propiedad del actor en relación con el bien inmueble cuya reivindicación se pretende.

  2. Cabal identificación de la cosa.

  3. - Plena identidad entre la cosa cuya propiedad detente el actor y aquella que posee el demandado, esto es, que la cosa que se pretende reivindicar sea la misma materialmente que la cosa que posee la parte demandada en reivindicación.

Así tenemos, que la parte actora alega ser propietaria de un inmueble destinado como local comercial signado con el Nº 5, construido sobre un lote de terreno propio en esta población de Biscucuy, sustentando su derecho de propiedad sobre el inmueble con un Titulo Supletorio expedido por este mismo tribunal, que no se encuentra registrado, y que está ocupado por la demandada sin su autorización desde hace varios años.

Por su parte, la parte demandada no acompaño a los autos documento que acredite la propiedad sobre el inmueble que ocupa, sino que se limitó a negar que el inmueble que ocupa no coincide ni en medidas ni linderos con el local que reclama la actora, que en el título supletorio que acompaña la accionante no se especifican los linderos particulares del local que pretende reivindicar. Interpuso la Prescripción Adquisitiva como un medio de excepción de fondoy que este tribunal desestima por cuanto la misma no constituye una excepción o defensa de fondo, sino una reconvención o mutua petición que requiere para que prospere, que se cumplan las formalidades que señala el artículo 365 y siguiente del Código de Procedimiento Civil.

Trabada así la litis, le corresponde a la parte actora demostrar y sustentar lo que afirma, por lo que esta Juzgadora pasa a verificar el cumplimiento de los requisitos para la procedencia de esta acción, como primer requisito, que la parte demandante sea propietaria del bien que pretende reivindicar.

La accionante promovió conjuntamente con el escrito libelar documento de propiedad del lote terreno, en donde se evidencia que la Empresa Productores Asociados de Café Sucre C.A (PACCA SUCRE C.A.) debidamente identificada y autorizada según los estatutos de empresa, adquirió una parcela de terreno, que mide Veintinueve metros con Setenta y Nueve Centímetros (29,79mts) de frente por Veintiún metros con Cincuenta centímetros de fondo (21.50mts) para un área aproximada de Seiscientos Cuarenta y Siete metros cuadrados con Sesenta y Nueve centímetros (647,69m2), ubicado en la carrera 3 Sucre entre calle 4 Páez y 5 Negro Primero de la Población de Biscucuy, Municipio Sucre del Estado Portuguesa, alinderada de la siguiente manera: Norte: Ocupación que es, o fue de P.G., Sur: Ocupación que es, o fue de F.G.; Este: Carretera 3 Sucre y Oeste: Ocupación D.D., que fue valorada y apreciada por este tribunal, y donde se demuestra la plena propiedad que tiene la actora con respecto a dicho terreno, y así se decide.

Como fundamento de su derecho de propiedad sobre el Local Nº 5 que reivindica, la parte actora acompaño Titulo Supletorio, obtenido según decreto de este mismo Juzgado en fecha 10 de marzo de 2014, y signado con el Nº 3483/2014, donde consta que la Empresa Productores Asociados de Café Sucre C.A (PACCA SUCRE C.A.), sobre la parcela de terreno previamente descrita, construyo desde hace más de veinticinco (25) años, unas bienhechurías consistentes en un local comercial, ubicado en la carrera 3 Sucre entre calle 4 Páez y 5 Negro Primero de la Población de Biscucuy, Municipio Sucre del Estado Portuguesa, con una longitud de cuatro metros con cuarenta centímetros de frente (4,40mts) por nueve metros con sesenta centímetros de fondo (9,60mts) para un total de cuarenta y dos metros con veinticuatro centímetros cuadrados (42,24), conformado con paredes de bloques, piso de concreto acabado rustico, estructura metálica en techo y cubiertas de techo tipo acerolit, con dos portones uno tipo S.M. y otro portón tradicional de hierro.

Con respecto a este documento que acredita la accionante como el medio para demostrar la propiedad sobre el local que reivindica, observa este tribunal dos particularidades, que no se encuentra se encuentra especificados los linderos donde está ubicado el local, ni tampoco se encuentra protocolizado el Título Supletorio por ante la Oficina de Registro Público respectiva.

Con relación al último punto, la ley y asimismo la jurisprudencia en reiteradas oportunidades ha señalado, que para el ejercicio de la acción reivindicatoria, es requisito indispensable que el demandante que ostente la propiedad sobre las bienhechurias que pretende reivindicar; acredite que esa propiedad conste en un documento Protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro, es decir un justo título legítimo, que le permita gozar de la de la autenticidad necesaria, exigiéndose ciertas formalidades, que son de estricto cumplimiento.

La legislación venezolana con respecto a estas formalidades, en el artículo 1920 ordinal 1º del Código Civil establece lo siguiente:

Además de los actos que por disposiciones especiales están sometidos a la formalidad del registro, deben registrarse:

1. Todo acto entre vivos, sea a título gratuito sea a título oneroso, traslativo de propiedad de inmuebles, o de otros bienes o derechos susceptibles de hipoteca

El artículo 1924 ejudem señala:

Los documentos, actos y sentencias que la ley sujeta a las formalidades del registro y que no hayan sido anteriormente registrados, no tienen ningún efecto contra terceros, que por cualquier título hayan adquirido y conservado legalmente derechos sobre el inmueble

.

Por su parte, la jurisprudencia en sentencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 16 de marzo del 2000, Ramírez & Garay, Tomo CLXIII, y ratificada en sentencia del 17 de septiembre del 2003, Tomo CCII, señalo:

”…Así pues, ni el título supletorio, ni el documento autenticado, ni las otras pruebas de los autos son suficientes para que la parte reivindicante pruebe la propiedad de las bienhechurías ante un tercero, sino que para ello sería necesario que los documentos antes citados estuviesen registrados..”

Así de acuerdo a lo que señala nuestro código sustantivo y el extracto de la sentencia trascrita, al tratarse de la reivindicación de un bien inmueble, el medio idóneo para probar el derecho de propiedad necesariamente tiene que ser el título debidamente registrado y por cuanto el caso bajo estudio se trata de un título supletorio que no se cumple con tal formalidad, carece de la validez necesaria para subsumirse dentro del primer requisito para la procedencia de esta acción, y así se decide.

Con relación al segundo extremo para que proceda la acción reivindicatoria, como es la cabal identificación de la cosa, observa el tribunal que la parte accionada describe en el libelo de demanda el inmueble objeto de esta acción, como un local distinguido con el N. 5, construido en terreno de su propiedad, señala su ubicación geográfica, las medidas del local, sus características mas no especifica sus linderos particulares, sino los linderos generales del terreno donde fue construido dicho local, conjuntamente con otro cuatro locales.

En cuanto al tercer requisito que establece la norma contenida en el artículo 548 del Código Civil, es decir la plena identidad entre la cosa cuya propiedad detente el actor y aquella que posee el demandado, esto es, que la cosa que se pretende reivindicar sea la misma cosa que materialmente posee la parte demandada en reivindicación, observa el tribunal que la parte accionada promovió la prueba de experticia, a los fines que se dejara constancia de los linderos particulares del inmueble que ocupa, y siendo en un juicio de reivindicación el único medio de prueba capaz de determinar la identidad de un inmueble, la misma fue evacuada cumpliendo todas las formalidades de ley, lográndose efectivamente determinar la ubicación, linderos, medidas y características del inmueble que está siendo ocupada por la demandada ciudadanaRosa E.A.V., sin embargo aun cuando dicha experticia fue practicada en el inmueble cuya ubicación es la misma que señala la parte actora que está construida el Local N. 5, es decir la carrera 3 Sucre entre calles 4 Páez y 5 Negro Primero, de la ciudad de Biscucuy, en relación a las medidas de uno y otro inmueble se determinó que no concuerdan entre sí, dado que las medidas de las bienhechurías señaladas por la parte actora es de cuatro metros con cuarenta centímetros de frente (4.40mts) por nueve metros con sesenta centímetros de fondo (9.60mts) para un total de cuarenta y dos metros con veinticuatro centímetros cuadrados (42,24m2 ), y las bienhechurías que ocupa la demandada son 4,40 m. de frente por 24,50 m. de fondo, para una superficie total de 107,80 metros cuadrados, los 107,80 metros cuadrados, más en cuanto a los linderos de uno y otro inmueble, no se pudo determinar si existe o no coincidencia, ya que en el libelo de la demanda, y en los documentos de propiedad acompañados por la parte accionante no aparece descrito los linderos particulares del Local N. 5, ( solo los linderos generales del terreno propiedad de la actora) que permita determinar con precisión si dichas bienhechurías descritas con los siguientes linderos: NORTE: Con ocupaciones del Sr. R.G. (24,50 m.), SUR: Con un pasillo que divide de ocupaciones de la PACCA Sucre (21,00 m.) y con la Carrera 3 Sucre (3,50 m.)ESTE: Con la Carrera 3 Sucre (4,40 m.) OESTE: Con Ocupaciones del Sr. A.M. (4,40 m.), es el mismo bien que se reclama y que es el que ocupa la demandada, o por el contrario se trata de cualquiera de los otros locales propiedad de la actora, dado que del dictamen presentado por los expertos que fue valorado y apreciado por este tribunal, arrojo que el inmueble ocupado por la parte demandada cuyas dimensiones y medidas del Inmueble son 4,40 m. de frente por 24,50 m. de fondo, para una superficie total de 107,80 metros cuadrados, los 107,80 metros cuadrados, se encuentran emplazados dentro de los linderos generales de las ocupaciones de la PACCA Sucre.

La identificación de la cosa, es uno de los presupuestos a los cuales se halla condicionada la acción de reivindicación, y al respecto el profesor M.S.E., ha dicho lo siguiente:

“…El objeto cuya reivindicación se pretende debe ser perfectamente identificado por el actor, a cuyo fin tiene la carga de una doble prueba: la identificación exacta de la cosa sobre la cual recae su propiedad, y la demostración de que esa misma cosa es la que indebidamente posee la persona contra quien se dirige la acción“.

Por su parte el civilista GertKummerow, acerca de la determinación y la de la cosa, ha expresado:

“Que viene a ser una consecuencia lógica en la demostración de la identidad. Faltando la demostración de tal identidad, el actor sucumbirá en el juicio, aunque el demandado no pruebe, de manera clara e indubitable su derecho a poseer “

Es decir, antes de que entre en juego la identidad entre el bien que se reclama y el bien que está siendo ocupado accionado, debe de estar previamente identificado, con extensión, medidas y linderos el bien que se pretende en un juicio de reivindicación.

En consecuencia, la parte actora al no indicar en el libelo de demanda o con la documentación que sustento su acción los linderos particulares, ni la ubicación exacta de las bienhechurías que alega construyo dentro del terreno de su propiedad u otras circunstancias que permitan individualizar la cosa o el bien que se demanda en reivindicación, asimismo al no quedar demostrada que exista identidad entre el bien que dice ser de su propiedad y el de la demandada ,por consiguiente no puede establecerse que tal inmueble este arbitrariamente ocupado por este último, por lo que no se encuentra demostrado el segundo y tercer extremo que se requiere para que sea procedente la acción reivindicatoria, y así se decide.

El Maestro R.D.S., expresa sobre la carga de la prueba del actor en la Acción de reivindicación lo siguiente:

“…es obvio que el que pretende ejercer alguna reivindicación debe comprobar como fundamento insustituible la coexistencia de dos requisitos: Primero, que el demandante es realmente legítimo propietario de la cosa que pretende reivindicar; segundo, que la cosa de que se dice propietario es la misma cuya detención ilegal imputa a la parte demandada. La falta de uno cualesquiera de estos requisitos para que se declare sin lugar la acción, porque ésta corresponde exclusivamente al propietario y consecuencialmente, aunque alguien llegare a demostrar que el poseedor de una cosa no es propietario, en nada aprovecharía tal comprobación si no prueba al mismo tiempo que esa cosa es la misma que él pretende reivindicar“….

Así se desprende, que en la presente causa no logro establecer la actora el elemento primordial para la procedencia de la acción en reivindicación, como es el derecho de propiedad, al no presentar un justo título que sustentara su derecho de propiedad sobre las bienhechurías que reclama, además de que producto que no identifico cabalmente el inmueble a reivindicar, no se logró demostrar que existiera identidad entre la cosa que reclama y que alego ser de su propiedad y la que posee el demandado, es decir, al no dar cumplimiento a los supuestos para la procedencia de la acción reivindicatoria,en base a la norma contenida en el artículo 548 del Código Civil, y al no existir a los autos la plena prueba de la pretensión deducida conforme a lo establecido en el Artículo 254 ejusdem, la pretensión de la parte actora debe declarase no procedente, y así se decide.

DISPOSITIVA:

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: 1) SIN LUGAR la demanda de reivindicación incoada por Empresa Productores Asociados de Café Sucre, C.A. (PACCA SUCRE. C.A), representada por los ciudadanos H.D. y F.L., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad Nº s. 8.768.036 y 9.152.718 contraRosa E.A.V., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº 7.344.138, sobre local distinguido con el N. 5, ubicado en la carrera 3 Sucre entre calle 4 Páez y 5 Negro Primero, en el área U.M.S., Biscucuy estado Portuguesa.

Se condena en costas a la parte demandante por haber resultado vencida en el juicio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y regístrese y déjese copia certifica.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. En Biscucuy a los veintidós (22) día del mes de octubre de dos mi quince. Años 205 de la Independencia y 156 de la Federación.

La Jueza,

Abg. Thayrhayr Sáez de Oliveros

La Secretaria,

Abg. M.d.C.A.

En esta misma fecha se dictó sentencia y se publicó siendo las 2:55 pm. Conste

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