Decisión nº 950-06 de Tribunal Duodécimo de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 21 de Marzo de 2006

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2006
EmisorTribunal Duodécimo de Control
PonenteYoleida Montilla
ProcedimientoDesestimación De Denuncia

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO DUODECIMO DE CONTROL

Maracaibo, 21 de Marzo de 2006

195° Y 146°

Decisión No 950 -06 Causa No. 12C-5875-06

Vista la solicitud presentada por el abogado YANNIS DOMINGUEZ en su carácter de Fiscal (A) Octava del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, donde solicita LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, referente al Acta Policial de fecha 16-12-05, cursante al folio tres (03) de la presente causa, suscrita por el oficial J.S., funcionario del Instituto Autónomo de Policía de Maracaibo, en la que manifiesta: “ En la empresa REVISALUD, se estaba suscitando una riña, razón por la cual se traslado hasta el lugar, al llegar observo una multitud de ciudadanos aproximadamente de 35 personas, quienes presuntamente eran trabajadores de dicha empresa, quienes en forma violenta tenían obstruida la entrada y salida de los camiones de recolección de desechos orgánicos e inorgánicos de la ciudad, hostigando a viva voz la suspensión del trabajo de sus compañeros, al mismo tiempo que arremetieran contra la empresa y contra las unidades de recolección, para así obligar a que cedieran a sus peticiones, se les insistió a que depusieran su actitud, haciendo caso omiso a la comisión policial, agrediendo a los funcionarios que se encontraban en el lugar con golpes de puños y pies, tratando de proveerse con objetos contundentes, por lo que se procedió a restringirlos”; de conformidad con lo previsto en el único aparte del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal de Control, a los fines de resolver observa:

Analizadas como han sido las actuaciones que conforman la presente solicitud, se evidencia que se ha denunciado la presunta comisión de un delito previsto y sancionado en el articulo 473 del Código Penal, no obstante, la persecución de dicho delito solo procede mediante el planeamiento de una querella por el órgano Jurisdiccional competente, a instancia de parte agravada, razón por la cual este Tribunal considera procedente en derecho Ordenar la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE ORDENA

Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ORDENA LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE DE LA PRESENTE DECISIÓN A LAS PARTES. Remítase a la Fiscalía (A) Octava del Ministerio Público en su debida oportunidad.

DRA.YOLEYDA MONTILLA

JUEZ DUODECIMO DE CONTROL

ABOG. R.M.

SECRETARIO

En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el No 950 -06, se compulsó copia de archivo, y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación según oficio al Alguacilazgo Nº 746

ABOG. R.M.

Causa N° 12C-5875-06

YM /erm

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