Decisión nº 0928-10 de Tribunal Primero de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 23 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2010
EmisorTribunal Primero de Control
PonenteYoleida Montilla
ProcedimientoOrden De Allanamiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Maracaibo, 23 de Septiembre de 2010.-

200° y 151°

DECISION No. 0.928-10.- CAUSA No. 1S-1.138-10.-

Vista la solicitud de Orden de Allanamiento presentada por la ABOG. A.C.L., Fiscal (A) 9° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con ocasión a la investigación por la presunta comisión de uno de los Delitos Contra El Orden Público donde aparece como Víctima el Estado Zulia, a fin de ubicar los objetos provenientes del delito, así como otro elemento de interés criminalístico que resulte relevante para la investigación; INGRESEN bajo la dirección de ese Despacho Fiscal, en la Empresa de Seguridad SPS, ubicada en la Circunvalación 2, Barrio Primero de Agosto, Calle 27, Nro. 95C-62; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

Consta en la Causa Acta de Investigación Penal Sub-Delegación San Francisco, de fecha 22 de Septiembre de 2.010, en el cual se dejó constancia que …observamos aparcado a un lado de la vía, un vehículo con las siguientes características, marca Ford, modelo F-150, color Azul y blanco, placas 489-XAZ, con un logo de empresa de seguridad SPS, y un ciudadano sentado del lado del chofer,…identificándose ante la comisión como: M.E.D., venezolano, natural de Maracaibo, estado Zulia, nacido en fecha 07-11-77, de 33 años de edad, residenciado en la Circunvalación número 2, barrio Primero de Agosto, calle 72, casa 95-62, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, titular de la cédula de identidad V-14.631.327, manifestando ser el supervisor de la Empresa de Vigilancia,…manifestando que las oficinas de vigilancia, funciona dentro de su residencia pero no poseía llave de la misma,…y desconoce los documentación de lineamiento de la empresa;…procedimos a realizar una inspección dentro de dicho vehículo, logrando localizar dentro del mismo, en la parte del piso, parte delantera lado del copiloto, tres (3) armas de fuego, tipo Escopeta, marca Winchester, calibre 12, con los siguientes seriales: 4727; 6611; 7334; diez cartuchos calibre 12, ocho de color rojo sin marcas y dos de color azul marca trust, tres fulituras para escopetas elaboradas en material sintético,…se le inquirió sobre la permisología reglamentaria de dichas armas de fuego, manifestando no poseerla…elementos éstos a los fines de fundamentar la representación fiscal su petición legal.-

Ahora bien, la Orden de Allanamiento es solicitada por el Fiscal del Ministerio Público conforme lo prevé el artículo 210 Código Orgánico Procesal Penal que señala “... Cuando el registro se deba practicar en una morada, establecimiento comercial, en sus dependencias cerradas, o en recinto habitado, se requerirá la orden escrita del juez...”.

Asimismo que la misma cumple con los requisitos, para fundamentar la autorización de un Allanamiento como lo son: identificación del procedimiento en el cual se ordena, señalamiento concreto del lugar a registrar, la autoridad que practicará el registro, motivo preciso para el allanamiento con indicación exacta de los objetos o personas buscadas y las diligencias a realizar, por lo que es procedente en derecho expedir la Orden de Allanamiento solicitada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 210 Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

Por lo anteriormente expuesto este Juzgado Primero de Primera instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda: EXPEDIR ORDEN ESCRITA DE ALLANAMIENTO CON UNA DURACIÓN DE SIETE (07) DÍAS CONTINUOS, para que Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación de San Francisco, Estado Zulia, efectúen el Registro, y realicen el Allanamiento en INGRESEN bajo la dirección del Despacho Fiscal 9° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la Empresa Empresa de Seguridad SPS, ubicada en la Circunvalación 2, Barrio Primero de Agosto, Calle 27, Nro. 95C-62; con el propósito de proceder a comprobar que se encuentran armas de fuego sin la permisología reglamentaria; por cuanto se tiene la presunción de que en dicho inmueble se encuentran los mismos, lo cual constituye evidencia necesaria a fin de esclarecer los hechos que investiga la Fiscalía 9° del Ministerio Público del Estado Zulia de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, por la comisión de uno de los DELITOS CONTRA EL ORDEN PUBLICO; todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 202 y 210 del Código Orgánico Procesal Penal. A tales efectos remítase la presente orden al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación de San Francisco, Estado Zulia. Regístrese la presente decisión.

LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL

DRA. YOLEIDA MONTILLA FEREIRA

EL SECRETARIO SUPLENTE

ABOG. TEODORO PINTO

En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado, registrándose esta decisión con el No. 0.928-10 y se libró Oficio con el Nro. 4.795-10.-

EL SECRETARIO SUPLENTE

ABOG. TEODORO PINTO

YMF/Rita.-

1S-1.138-10.-

Asunto Principal Nro. VP02-P-2010-042326.-

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