Decisión nº 011-06 de Tribunal Séptimo de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 29 de Marzo de 2006

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2006
EmisorTribunal Séptimo de Control
PonenteEglee Ramírez
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial

Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Circuito Judicial Penal

Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control

Maracaibo, 29 de MARZO de 2006

195° y 146°

ACTA DE DIFERIMIENTO DE LA AUDIENCIA ORAL

CAUSA: 7C-S-325-04 DECISIÓN N° S-11-06

JUEZ: DRA. EGLEE RAMÍREZ.

SECRETARIO SUPLENTE: ABOGADO A.F.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

MINISTERIO PÚBLICO: DR. J.L.G., FISCAL QUINTA 3° DEL MINISTERIO PÚBLICO.

SOLICITANTE (S): YRCIDA V.S.B.

APODERADO JUDICIAL DE LA SOLICITANTE: ABOG. A.J.N., abogado en ejercicio, INPRE N° 42.572 y con domicilio procesal en la Urbanización Las 40, calle 4, N° 89-A, teléfono: 0416-465-18-17 y (0264) 251-08-87 (habitación), Cabimas, Estado Zulia

REPRESENTANTE LEGAL DE SEGUROS MERCANTIL: DRA. C.M., abogada en ejercicio, INPRE N° 87.353 y con domicilio procesal Edificio Seguros Mercantil, Piso 6°, Departamento de Recuperaciones, Av, Libertador, Chacao, Caracas, Distrito Capital (teléfonos: 0414-331-87-64 y 0212-276-26-53).

En el día de hoy, Miércoles veintinueve (29) de m.d.D.M.S. (2006), siendo las nueve y media de la mañana (09:30 a.m.), día y hora fijados por este Tribunal Séptimo de primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, para la celebración de la AUDIENCIA ORAL, con motivo de la SOLICITUD DE VEHICULO, requerida por la ciudadana YRCIDA V.S.B. a través de su Apoderada Judicial ABOG. A.J.N., todo de conformidad con lo establecido en el segundo aparte del artículo 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. Se constituyó el Tribunal, con la ciudadana Dra. EGLEE RAMÍREZ, actuando como Juez, en compañía del ciudadano ABOGADO A.F., en su carácter de Secretario Suplente de este Tribunal. Verificada la presencia de las partes se puede constatar que se encuentran presentes: la ABOG. A.J.N., Apoderada Judicial de la ciudadana YRCIDA V.S.B., la ABOG. C.A.M.B. Apoderada de la Empresa SEGUROS MERCANTIL C.A. Sociedad Mercantil y el FISCAL QUINTA 3° DEL MINISTERIO PÚBLICO ABOG. J.L.. Se da inicio a la Audiencia ORAL, todo de conformidad con lo establecido en el segundo aparte del artículo 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, tomando la palabra la ciudadana Juez Séptimo de Control, DRA. EGLEE RAMÍREZ, informando a las partes la importancia de este acto, advirtiendo a las partes que esta Audiencia tiene como finalidad resolver sobre la entrega del vehículo, cuyas características son: MARCA: CHEVROLET, MODELO: CAVALIER, AÑO: 1998, COLOR: GRIS, CLASE: AUTOMÓVIL, PLACAS: VAN12P (anterior) o 1AA01V (al momento de la incautación), TIPO: SEDAN, SERIAL DE CARROCERÍA: 8ZIJF5244WV302330, SERIAL DEL MOTOR: 4WV302330 y USO: PARTICULAR.

De inmediato se le concede la palabra a la Representante de Seguros Mercantil C.A Sociedad Anónima, C.A.M.B. quien expuso: “Solicito la Entrega Material del vehículo a la empresa Aseguradora, la cual estoy solicitando desde el año 2003 con características la cuales están identificadas en actas. La otra parte esta de acuerdo con la Entrega Material del vehículo por cuanto fueron compradores de buena fe, de igual manera solicito el Certificado del Registro en original el cual se encuentra en el expediente, asimismo, hago del conocimiento del Tribunal que Seguros Orinoco se funcionó con Seguros Mercantil, siendo que ésta última lo absorvió, motivo por el cual solicito el referido vehículo, es todo”----------------------------------------------------------

De inmediato se le concedió nuevamente la palabra al ABOG. A.J.N. Apoderada Judicial de la ciudadana YRCIDA V.S.B., quien expuso: “Por cuanto mi representada adquirió el Vehículo suficientemente descrito de buena fe y existe disposición por parte de la Representante Legal de la Empresa Aseguradora, de establecer una transacción a los fines de que mi representada se quede con dicho vehículo, y a tal efecto estamos haciendo una oferta de cinco millones de bolívares a objeto de que la representante Legal de la Aseguradora haga el estudio correspondiente de la oferta, por lo que estoy de acuerdo que le sea entregado el vehículo a la Aseguradora y solicito al Tribunal que se haga en forma plena, a los fines que la Aseguradora pueda vendernos el citado vehículo posteriormente, es todo”

Seguidamente se le concedió la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “ Vistas las exposiciones realizadas por la Representación de la Aseguradora y por parte del Apoderado Judicial de la ciudadana YRCIDA V.S.B. esta representación Fiscal esta de acuerdo con las solicitudes requeridas por ambas partes, es todo”.-----------

Escuchadas como han sido las solicitudes de las partes, este Tribunal pasa a resolver con fundamento en el artículo 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores en los términos siguientes: Observa este Tribunal que en fecha 02-08-2004, este Tribunal recibe solicitud del vehículo de actas por parte del Abogado A.J.N., en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana YRCIDA V.S.B., anexando a su solicitud, copia de la compra venta que la ciudadana C.R.D.M., mayor de edad, extranjera, soltera, Cédula de identidad N° 4.178.680 y con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo, a la ciudadana YRCIDA V.S.B., mayor de edad, venezolana, soltera, Cédula de Identidad N° 4.019.316 y con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo, Estado Zulia, un vehículo, cuyas características son: MARCA: CHEVROLET, MODELO: CAVALIER, AÑO: 1998, COLOR: GRIS, CLASE: AUTOMÓVIL, PLACAS: 1AA01V, TIPO: SEDAN, SERIAL DE CARROCERÍA: 8ZIJF5244WV302330, SERIAL DEL MOTOR: 4WV302330 y USO: PARTICULAR, por la cantidad de cien mil bolívares en dinero en efectivo, por ante la Notaría Pública Sexta de Maracaibo, en fecha 19-05-2003, y Poder Especial otorgado por la ciudadana YRCIDA V.S.B., ya identificada, al ciudadano Abogado A.J.N., por ante la Notaría Pública Séptima de Maracaibo, en fecha 05-09-2003; asimismo, se observa que este Tribunal recibe dicha solicitud en fecha 03-09-2004, luego en auto de fecha 14-09-2004, libra oficio a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público solicitando la investigación N° 24-F3-1161-00 y al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, a fin de establecer si el mismo se encuentra solicitado. En fecha 17-09-2004, por oficio N° 4704-04, recibido en este Tribunal en fecha 25-10-2004, el Ministerio Público remite la citada investigación, en la cual, entre otras cosas se observan las actuaciones siguientes:

  1. - En fecha 15-04-2000, la ciudadana V.S.d.R., denuncia por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, que unos sujetos armados la despojaron de su vehículo. Cuyas características son: MARCA: CHEVROLET, MODELO: CAVALIER, AÑO: 1998, COLOR: GRIS, CLASE: AUTOMÓVIL, PLACAS: VAN-12P, TIPO: SEDAN, SERIAL DE CARROCERÍA: 8ZIJF5245VV335403, SERIAL DEL MOTOR: 4WV302330 y USO: PARTICULAR, el cual se encontraba asegurado;

  2. - En fecha 15-04-2000, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas coloca como solicitado el vehículo, cuyas características son: MARCA: CHEVROLET, MODELO: CAVALIER, AÑO: 1998, COLOR: GRIS, CLASE: AUTOMÓVIL, PLACAS: VAN-12P, TIPO: SEDAN, SERIAL DE CARROCERÍA: 8ZIJF5245VV335403, SERIAL DEL MOTOR: 4WV302330 y USO: PARTICULAR;

  3. - Al folio 17, se observa Carnet de Circulación a nombre de R.V.R.A., del vehículo, cuyas características son: MARCA: CHEVROLET, MODELO: CAVALIER, AÑO: 1998, COLOR: GRIS, CLASE: AUTOMÓVIL, PLACAS: VAN-12P, TIPO: SEDAN, SERIAL DE CARROCERÍA: 8ZIJF5245VV335403, SERIAL DEL MOTOR: 4WV302330 y USO: PARTICULAR,

  4. - En fecha 04-06-2003, el Ministerio Público por Resolución N° 373-03 decretó el ARCHIVO FISCAL de la citada investigación respecto al robo del vehículo citado,

  5. - En fecha 25-04-2003, al Fiscalía 19° del Ministerio Público remite investigación N° 24-F19-1029-02, por guardar relación con el vehículo, cuyas características son: MARCA: CHEVROLET, MODELO: CAVALIER, COLOR: GRIS, CLASE: AUTOMÓVIL, PLACAS: IAA-01V a la Fiscalía Superior del Ministerio Público;

  6. - En fecha 10-06-2002, el Destacamento N° 33 del Comando Regional N° 3 de la Guardia Nacional remite a la Fiscalía 19° del Ministerio Público, original de la compra venta del citado vehículo de la ciudadana C.R.D.M. a la ciudadana YRCIDA V.S.B.,

  7. - Al folio 24, se observa Acta de Revisión N° 23389, de fecha 13-04-2000, por parte de T.T. al vehículo, cuyas características son: MARCA: CHEVROLET, MODELO: CAVALIER, AÑO: 1998, COLOR: GRIS, CLASE: AUTOMÓVIL, PLACAS: IAA-01V, TIPO: SEDAN, SERIAL DE CARROCERÍA: 8ZIJF5244WV302330, según Título de propiedad N° 2745897, donde se coloca como observación “Por verificación de datos “no está solicitado” vehículo apto para su circulación”, el cual fue presentado por la ciudadana C.R.D.M.;

  8. - Al folio 25 se observa copia del Certificado de Registro de Vehículo N° 2745897, a nombre de la ciudadana C.R.D.M., Cédula de identidad N° 4.178.680, relacionado con el vehículo, cuyas características son: MARCA: CHEVROLET, MODELO: CAVALIER, AÑO: 1998, COLOR: GRIS, CLASE: AUTOMÓVIL, PLACAS: 1AA01V, TIPO: SEDAN, SERIAL DE CARROCERÍA: 8ZIJF5244WV302330, SERIAL DEL MOTOR: 4WV302330 y USO: PARTICULAR, con el Carnet de Circulación en original a nombre de ésta ciudadana;

  9. - Al folio 27, se observa Acta de Entrevista, de fecha 10-07-2002, a la ciudadana L.B.S.G., por la retención del vehículo, cuyas características son: MARCA: CHEVROLET, MODELO: CAVALIER, AÑO: 1998, COLOR: GRIS, CLASE: AUTOMÓVIL, PLACAS: 1AA01V, TIPO: SEDAN, SERIAL DE CARROCERÍA: 8ZIJF5244WV302330, SERIAL DEL MOTOR: 4WV302330 y USO: PARTICULAR, manifestando que es de su propiedad, siendo que se lo vendió su hermana de nombre YRCIDA V.S.B., pero faltaba tramitar la documentación;

  10. - En fecha 10-07-2002, la Guardia Nacional practica EXPERTICIA DE RECONOCMIENTO al vehículo, cuyas características son: MARCA: CHEVROLET, MODELO: CAVALIER, AÑO: 1998, COLOR: GRIS, CLASE: AUTOMÓVIL, PLACAS: 1AA01V, TIPO: SEDAN, SERIAL DE CARROCERÍA: 8ZIJF5244WV302330, SERIAL DEL MOTOR: 4WV302330 y USO: PARTICULAR, donde se estableció que “el SERIAL DE CARROCERÍA (VIN) 8ZIJF5244WV302330 ES FALSO, el SERIAL DE MOTOR 4WV302330 ESTA ALTERADO, el SERIAL DE MOTOR (CAJA) 4WV302330 ESTA ALTERADO, el SERIAL DE SEGURIDAD (F.C.O.) SÓLO SE OBSERVA EL DÍGITO “C”, POR LO QUE ESTA DESVASTADO, la PLACA1AA01V ES FALSA, y EL DOCUMENTO DE PROPIEDAD ES FALSO”;

  11. - En fecha 10-07-2001, se observa que el vehículo, cuyas características son: MARCA: CHEVROLET, MODELO: CAVALIER, AÑO: 1998, COLOR: GRIS, CLASE: AUTOMÓVIL, PLACAS: 1AA01V, TIPO: SEDAN, SERIAL DE CARROCERÍA: 8ZIJF5244WV302330, SERIAL DEL MOTOR: 4WV302330 y USO: PARTICULAR, se depositó en el Estacionamiento Cabimas;

  12. - Al folio 34, consta solicitud del vehículo por la ciudadana Incida Sánchez por ante la fiscalía 19° del Ministerio Público, quien a su vez ordena nueva Experticia de Reconocimiento por la Guardia Nacional;

  13. - En fecha 04-04-2003, la Guardia Nacional practica EXPERTICIA DE RECONOCMIENTO, estableciendo que “el SERIAL DE CARROCERÍA (VIN) 8ZIJF5244WV302330 ES FALSO, el SERIAL DE MOTOR 4WV302330 ESTA ALTERADO, el SERIAL DE SEGURIDAD (F.C.O.) al aplicarle el químico “Fry” se obtuvo los dígitos C14359, con lo cual se determinó que el mismo corresponde al vehículo, cuyas características son: MARCA: CHEVROLET, MODELO: CAVALIER, AÑO: 1998, COLOR: GRIS, CLASE: AUTOMÓVIL, PLACAS: VAN-12P, TIPO: SEDAN, SERIAL DE CARROCERÍA: 8ZIJF5245WV335403, siendo que el mismo se encuentra solicitado por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Delegación Maracaibo, por el delito de Robo, en fecha 15-04-2000, según Expediente N° F-637-809;

  14. - Al folio 43, consta solicitud por parte de la Apoderada Judicial, Abogada C.M., en representación de Seguros Mercantil, quien absorvió a Seguros Orinoco, empresa Aseguradora del vehículo ya citado, por ser propiedad de su representada, ya que le cancelaron el vehículo a la ciudadana V.S., consignando copia de la denuncia y del Certificado de Registro Automotor N° 8Z1JF5245WV335403-1-1, así como el contrato de Indemnización entre la víctima R.V.R.A. y Seguros Orinoco por la pérdida del vehículo, motivado al robo, anexando copia de las demás documentación;

  15. - En fecha 26-09-2003, la Fiscalía Tercera del Ministerio Público informa a la empresa Aseguradora mercantil, que niega la entrega del vehículo por la Experticia de la Guardia Nacional;

  16. - En fecha 27-09-2004, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, informa a este Tribunal que el vehículo de actas registra a nombre de C.D., pero registra placa extraviada por Delegación Punto Fijo;

  17. - En fecha 13-10-2004, este Tribunal acordó fijar Audiencia Oral, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo, para el día 16-11-2004, a las 11:00 de la mañana; la cual se realiza en esta fecha (29-03-2006); y

  18. - Al folio 128, cursa la consignación por parte de la empresa Aseguradora por ante este Tribunal, del original del Certificado de Registro de Vehículo N° 8Z1JF5245WV335403-1-1.

Ahora bien, del análisis exhaustivo de las actuaciones que conforman la presente causa, se hace evidente que efectivamente el vehículo que denunció la ciudadana V.S. por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Delegación Zulia, en fecha 15-04-2000, Expediente N° F-637-809, es el mismo vehículo que la ciudadana C.R.D.M. le vendió a la ciudadana YRCIDA V.S.B., mediante documento notariado, el cual tenía Acta de Revisión como apto para circular por T.T., pero es el caso, que igualmente, se estableció con las dos Experticias que practicó la Guardia Nacional, que el vehículo con las características siguientes: MARCA: CHEVROLET, MODELO: CAVALIER, AÑO: 1998, COLOR: GRIS, CLASE: AUTOMÓVIL, PLACAS: 1AA01V, TIPO: SEDAN, SERIAL DE CARROCERÍA: 8ZIJF5244WV302330, SERIAL DEL MOTOR: 4WV302330 y USO: PARTICULAR, tiene sus seriales desde falsos, hasta alterados y desvastados, donde por el químico “Fry” se estableció que el serial de seguridad original es C14359, con lo cual se determinó que el mismo corresponde al vehículo, cuyas características son: MARCA: CHEVROLET, MODELO: CAVALIER, AÑO: 1998, COLOR: GRIS, CLASE: AUTOMÓVIL, PLACAS: VAN-12P, TIPO: SEDAN, SERIAL DE CARROCERÍA: 8ZIJF5245WV335403, siendo que el mismo se encuentra solicitado por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Delegación Maracaibo, por el delito de Robo, en fecha 15-04-2000, según Expediente N° F-637-809.

Por lo que le asiste la razón a la empresa Aseguradora Mercantil, de solicitar el citado vehículo, ya que indemnizó a través de la Aseguradora Seguros Orinoco a quien lo había comprado y asegurado con ellos, ciudadano R.V.R.A., por lo que a criterio de este Tribunal y con fundamento en la Sentencia de Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con Ponencia del Magistrado Francisco Carrasquero, de fecha 22 de febrero del año 2005 (Expediente N° 04-0440, Sent. N° 74), establece de su lectura, que “para devolver un vehículo, u otro bien, debe estar determinada la titularidad del derecho de propiedad (ver extracto 027)” (Véase Maximario Penal. Jurisprudencia. Primer Semestre 2005. Editores Vadell Hermanos. Años 1999-2004. Página 101); por lo que demostrada como ha sido la propiedad sobre el vehículo, cuyas características son: MARCA: CHEVROLET, MODELO: CAVALIER, AÑO: 1998, COLOR: GRIS, CLASE: AUTOMÓVIL, PLACAS: VAN12P, TIPO: SEDAN, SERIAL DE CARROCERÍA: 8ZIJF5244WV302330, SERIAL DEL MOTOR: 4WV302330 y USO: PARTICULAR, se ORDENA LA ENTREGA EN PROPIEDAD del vehículo, cuyas características son: MARCA: CHEVROLET, MODELO: CAVALIER, AÑO: 1998, COLOR: GRIS, CLASE: AUTOMÓVIL, PLACAS: VAN12P, TIPO: SEDAN, SERIAL DE CARROCERÍA: 8ZIJF5244WV302330, SERIAL DEL MOTOR: 4WV302330 y USO: PARTICULAR, A LA EMPRESA SEGUROS MERCANTIL C.A., identificada en actas, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena devolver el Certificado de Registro Automotor N° 8Z1JF5245WV335403-1-1, a la empresa aseguradora Mercantil. Regístrese, publíquese y compúlsese. Y ASI SE DECIDE.

DECISIÓN:

Por los fundamentos antes expuestos de hecho y de derecho, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la república y por autoridad de la Ley, ORDENA LA ENTREGA EN PROPIEDAD del vehículo, cuyas características son: MARCA: CHEVROLET, MODELO: CAVALIER, AÑO: 1998, COLOR: GRIS, CLASE: AUTOMÓVIL, PLACAS: VAN12P, TIPO: SEDAN, SERIAL DE CARROCERÍA: 8ZIJF5244WV302330, SERIAL DEL MOTOR: 4WV302330 y USO: PARTICULAR, A LA EMPRESA SEGUROS MERCANTIL C.A., identificada en actas, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena devolver el Certificado de Registro Automotor N° 8Z1JF5245WV335403-1-1. Quedan Notificadas las partes en este proceso. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades para realización de este acto. Concluye este acto siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.) Termino, se leyó y conformes firman:

LA JUEZ SÉPTIMO DE CONTROL

DRA. EGLEE RAMÍREZ

FISCAL TERCERO DEL MINISTERIO PÚBLICO

J.L.G.

REPRESENTANTE LEGAL DE SEGUROS MERCANTIL C.A.

ABOG. C.A.M.B.

APODERADO JUDICIAL DE LA SOLICITANTE

ABOG. A.J.N.

EL SECRETARIO SUPLENTE

ABOGADO A.F.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este acta, se registra la decisión bajo el N° S-011-06 y se libra oficio N° 1085-06 al Estacionamiento Cabimas.

EL SECRETARIO SUPLENTE

ABOGADO A.F.

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