Decisión de Juzgado Segundo Ejecutor de Maturín , Punceres, Bolivar, Piar y Santa Barbara de Monagas, de 9 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2011
EmisorJuzgado Segundo Ejecutor de Maturín , Punceres, Bolivar, Piar y Santa Barbara
PonenteGrecia Gutierrez
ProcedimientoMedida De Secuestro

Comisión: 05561

EMPRESA SIGO, C.A/ EMPRESA BEAUTY ACCESORIOS Y SUMINISTRO, C.A.

En horas de Despacho del día de hoy 09 de Mayo de 2.011, siendo las 9:30 a.m., se traslado el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Púnceres, Bolívar, Piar y S.B.d. la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, acompañado por el abogado en ejercicio A.H., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 43.756, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante EMPRESA SIGO, C.A, con motivo del Juicio de RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, incoado contra EMPRESA VHALERIA BEAUTY ACCESORIOS Y SUMINISTRO, C.A, a los fines de practicar Medida de Secuestro decretada por el Tribunal comitente. JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, sobre un Local comercial ubicado en el Centro Comercial SIGO La Proveeduría, Prolongación Avenida R.L., Carrera del Sur, frente al Pedagógico, de esta Ciudad de Maturín del Estado Monagas. Y siendo las 10:00 a.m, se constituyó el Tribunal en el inmueble objeto de la presente medida. El tribunal hace constar que se trata de un stand de madera y vidrio donde funciona la empresa demandada, tal como se evidencia de una hoja que lleva el nombre de la empresa y la identifica con el número de R.I.F: J- 31583519-3, y dentro del mismo no se encontró ningún tipo de bienes, estando completamente desocupado. Acto seguido interviene la parte actora y expone: solicito se de cumplimiento a lo ordenado por el tribunal comitente y que de conformidad con el ultimo aparte del articulo 599 del Código de Procedimiento Civil Venezolano se me designe a mi representada como Depositario del inmueble. Es todo. Acto seguido interviene el Tribunal, en cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal comitente se declara secuestrado un Local comercial ubicado en el Centro Comercial SIGO La Proveeduría, Prolongación Avenida R.L., Carrera del Sur, frente al Pedagógico, de esta Ciudad de Maturín del Estado Monagas donde funcionaba la empresa demandada EMPRESA VHALERIA BEAUTY ACCESORIOS Y SUMINISTRO, C.A y por solicitud de la parte actora se le designa Depositario del inmueble de conformidad con el ultimo aparte del articulo 599 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, quien lo recibe en este acto y jura cuidarlo como buen padre de familia. A los fines de evitar el deterioro del stand arriba mencionado, se deja bajo la guarda y custodia de la parte demandante, quien lo recibe y jura cuidarlo como buen padre de familia. Es todo. Sin más diligencias que practicar se da por concluido el presente acto, dejando constancia que la practica de la presente medida no genero arancel o tasa alguna por parte de Tribunal de conformidad con lo establecido el los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 10:30 a.m.-

La Juez Suplente Especial El apoderado Actor

La Secretaria,

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