Decisión de Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Protección del Niño y del Adolescente de Barinas, de 12 de Diciembre de 2011

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2011
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Protección del Niño y del Adolescente
PonenteRosa Elena Quintero Altuve
ProcedimientoCobro De Bolívares Por Intimación

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y

DE PROTECCION DE NIÑO Y ADOLESCENTES DE LA

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

EXPEDIENTE N° 2007-2794-M.

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN

DEMANDANTE:

Empresa S.I.D.V. C.A., inscrita ante el Registro Mercantil de este domicilio, originalmente inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo la denominación de Servco de Venezuela C.A., en fecha 25 de abril de 1958, bajo el N° 6, Tomo 19-A, posteriormente modificada su denominación social según acta inscrita ante el mismo Registro Mercantil con fecha 30 de abril de 1974, bajo el Nº 37, Tomo 78-A.

APODERADOS JUDICIALES:

Y.Y.G.d.S., J.H.P.L., H.E.T.A., M.C.R.Z., M.H. de España y E.E.G.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad número V 8.007.560, 14.203.183, 14.486.561, 8.003.752, 4.116.906 y 9.387.629, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 23.747, 107.157, 107.269, 20.780, 18.775 y 49.422.

DEMANDADO:

Sociedad Mercantil “Pesca Barinas C.A”, domiciliada en la ciudad de Barinas estado Barinas, registrada ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, el día 29 de abril de 1985, bajo el N° 12, folios 28 al 30 vto, Tomo II, adicional año 1985.

APODERADOS JUDICIALES:

L.E.M.R., G.U.T., E.M.S.T. y L.E.M.R., venezolano mayor de edad, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 13.444, 73.651, 110.255 y 128.538.

ANTECEDENTES

La presente causa se tramita ante este juzgado superior con motivo del recurso de apelación interpuesto por el abogado en ejercicio L.E.M.R., inscrito en el inpreabogado bajo el N° 13.444 en su condición de co-apoderado judicial de la Sociedad Mercantil “Pesca Barinas C.A.” inscrita ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, el día 29 de abril de 1985, bajo el N° 12, folios 28 al 30 vto, Tomo II, adicional año 1985 de este domicilio, parte demandada en la presente causa, contra la sentencia definitiva dictada en fecha 19 de septiembre del 2006, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas que declaró con lugar la demanda de cobro de bolívares por intimación , intentada por el abogado en ejercicio G.S.H., inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 55.950, en su condición de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil “S.I.d.V., C.A.” inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 25 de abril de 1958, bajo el N° 6, Tomo 19-A, en el juicio de cobro de bolívares por intimación y que se tramita en el expediente signado con el N° 383-03 de la nomenclatura de ese tribunal.

En fecha 05 de octubre del 2007, se le dio entrada y el curso legal correspondiente.

En fecha 07 de noviembre del año 2007, venció el lapso legal para la presentación de los informes, y se observa que sólo la parte demandada hizo uso de tal derecho.

En fecha 21 de noviembre del 2007, venció el lapso dentro del cual las partes podían presentar sus observaciones escritas dejándose constancia que ninguna de las partes presentó observaciones. El tribunal se reservó el lapso de sesenta (60) días para dictar la correspondiente sentencia.

En fecha 07 de febrero de 2008, venció el lapso para dictar la correspondiente sentencia, no siendo posible dictar la misma debido a la competencia múltiple y exclusiva del Tribunal, la cual fue diferida para dentro de treinta (30) días calendario de conformidad con lo previsto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.

En esta oportunidad se pasa a dictar sentencia en los términos siguientes:

DE LA DEMANDA

Alegó la parte demandante que desde diciembre del año 2.000 su representada comenzó a prestar servicios comerciales a la Sociedad Mercantil Pesca Barinas C.A., tal y como se evidencia en las facturas comerciales que anexó al libelo; que dichos servicios consistían básicamente en el arrendamiento de herramientas o equipos destinados a la actividad petrolera utilizados en pozos petroleros, tales como taladros, además de otras que los complementan y otras que son igualmente requeridas para esta actividad. Que la Compañía Pesca Barinas C.A., no cumplió desde el mes de marzo del año 2001, con su obligación de pagar la tarifa o rata diaria correspondiente por el alquiler de las herramientas propiedad de su representada; que el pago de dichos servicios se fue acumulando hasta el mes de junio del año 2001, momento en que se les dejó de prestar servicios, en virtud del monto de la deuda que se venía acumulando. Afirmó que su representada tuvo reuniones con los representantes de la Sociedad Mercantil Pesca Barinas, en los cuales se comprometieron a cancelar las sumas adeudadas; pero que jamás honraron las promesas de pago, viéndose entonces su representada en la necesidad de intentar la demanda. Afirmó que las facturas deben ser canceladas transcurridos como sean treinta (30) días siguientes a la fecha de su emisión. Que a los fines de establecer los montos adeudados y demandados en el libelo, las discriminó de la manera siguiente:

  1. -Factura N° 200791, constante de un (01) folio útil de fecha 30 de enero de 2001, la cual tiene un sello de goma de la Compañía Pesca Barinas C.A., en el cual se indica recibo de fecha 14 de febrero de 2001, y tiene una firma en señal de tal y en la cual se expresan los siguientes montos:

    1.1.- Bolívares: Un millón quinientos ochenta mil doscientos cuarenta y un bolívares con setenta y seis céntimos (Bs. 1.580.241,76), cantidad esta que desde el día 01 de marzo de 2001 hasta la presente fecha, ha generado intereses moratorios, que calculados al doce por ciento (12%) anual alcanzan la cantidad de doscientos cincuenta y un mil doscientos cincuenta y nueve bolívares con setenta y cinco céntimos (Bs. 251.259,75).

    1.2.- Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica: Diez mil trescientos sesenta y cinco dólares de los Estados Unidos de Norteamérica con treinta y siete centavos de dólar (US$ 10, 365.37). Dicha cantidad equivale a doce millones novecientos setenta y cuatro mil ochocientos cincuenta y un bolívares con noventa céntimos (Bs. 12.974.851,90), a la tasa de cambio de un mil doscientos cincuenta y un bolívares con setenta y cinco céntimos (Bs. 1.251,75) por un dólar de los Estados Unidos de Norteamérica (US$ 1,00), a los solos y únicos efectos de cumplir con la Ley del Banco Central de Venezuela.

    Le opone a la parte demandada la presente factura.

  2. - Factura N° 200823, la cual anexa en original marcada “C”, constante de cinco (05) folios útiles, de fecha 28 de febrero de 2001, la cual tiene un sello de goma de la Compañía PESCA BARINAS C.A., en el cual se indica recibido en fecha 19 de marzo de 2001, y tiene una forma en señal de tal, de uno de los empleados de la misma y en la cual se expresan los siguientes montos:

    2.1.-Bolívares: Un millón doscientos ochenta y siete mil novecientos ochenta y siete bolívares con treinta y tres céntimos (Bs. 1.287.987,33), cantidad esta que desde el día 30 de marzo de 2001 hasta la presente fecha, ha generado intereses moratorios que calculados al doce por ciento (12%) anual alcanzan la cantidad de ciento noventa y dos mil trescientos treinta y nueve bolívares con ochenta y cuatro céntimos (Bs. 192.339,84).

    2.2.- Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica: Doce mil seiscientos ochenta y cinco dólares de los Estados Unidos de Norteamérica con cero centavos de dólar (US$ 12.685.00). Dicha cantidad equivale a quince millones ochocientos setenta y ocho mil cuatrocientos cuarenta y ocho con setenta y cinco céntimos (Bs.15.878.448,75), a la tasa de cambio de un mil doscientos cincuenta y un bolívares con setenta y cinco céntimos (Bs. 1.251,75) por un dólar de los Estados Unidos de Norteamérica (US$ 1,00), a los solos y únicos efectos de cumplir con la Ley del Banco Central de Venezuela.

    Le opone a la parte demandada la presente factura.

  3. - Factura N° 200896, la cual anexa en original marcada “D”, constante de un (1) folio útil, de fecha 28 de mayo de 2001, la cual tiene un sello de goma de la Compañía PESCA BARINAS C.A., en el cual se indica recibido en fecha 7 de junio de 2001, y tiene una firma en señal de tal, de uno de los empleados de la misma, en la cual se expresan los siguientes montos:

    3.1.- Bolívares: Un millón seiscientos setenta y tres mil ciento noventa y dos bolívares con sesenta y ocho céntimos (Bs. 1.673.192,68), cantidad esta que desde el día 27 de junio de 2001 hasta la presente fecha, ha generado intereses moratorios que calculados al doce (12%) anual alcanzan la cantidad de doscientos mil doscientos veinticinco bolívares con siete céntimos (Bs. 200.225,07).

    3.2.- Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica: Siete mil setecientos dólares de los Estados Unidos de Norteamérica con cero centavos de dólar (US$ 7.700.00). Dicha cantidad equivale a nueve millones seiscientos treinta y ocho mil cuatrocientos setenta y cinco bolívares con cero céntimos (Bs. 9.638.475,00), a la tasa de cambio de un mil doscientos cincuenta y un bolívares con setenta y cinco céntimos (Bs. 1.251,75) por un Dólar de los Estados Unidos de Norteamérica (US$ 1,00), a los solos y únicos efectos de cumplir con la Ley del Banco Central de Venezuela.

    Le opone a la parte demandada la presente factura

  4. - Factura N° 200897, la cual anexó en original marcada “E”, constante de un (1) folio útil, de fecha 28 de mayo de 2001, la cual tiene un sello de goma de la Compañía PESCA BARINAS C.A., en el cual se indica recibido en fecha 7 de junio de 2001, y tiene una firma en señal de tal, de uno de los empleados de la misma, en la cual se expresan los siguientes montos:

    4.1.- Bolívares: Seiscientos veinte mil quinientos veintisiete bolívares con cincuenta céntimos (Bs. 620.527,50), cantidad esta que desde el día 27 de junio de 2001 hasta la presente fecha, ha generado intereses moratorios que calculados al doce (12%) anual alcanzan la cantidad de Setenta y cuatro mil doscientos cincuenta y cinco bolívares con cincuenta y seis céntimos (Bs. 74.255,56).

    4.2.- Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica: Seis mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica con cero centavos de dólar (US$ 6.000.00). Dicha cantidad equivale a siete millones quinientos diez mil quinientos bolívares con cero Céntimos (Bs. 7.510.500,00), a la tasa de cambio de un mil doscientos cincuenta y un bolívares con setenta y cinco céntimos (Bs. 1.251,75) por un Dólar de los Estados Unidos de Norteamérica (US$ 1,00), a los solos y únicos efectos de cumplir con la Ley del Banco Central de Venezuela.

    Le opone a la parte demandada la presente factura

  5. - Factura N° 200898, la cual anexa en original marcada “F”, constante de un (1) folio útil, de fecha 28 de mayo de 2001, la cual tiene un sello de goma de la Compañía PESCA BARINAS C.A., en el cual se indica recibido en fecha 7 de junio de 2001, y tiene una firma en señal de tal, de uno de los empleados de la misma, en la cual se expresan los siguientes montos:

    5.1.- Bolívares: Cuatrocientos setenta y ocho mil setenta y dos bolívares con veintiséis céntimos (Bs. 478.072,26), cantidad esta que desde el día 27 de junio de 2001 hasta la presente fecha, ha generado intereses moratorios que calculados al doce (12%) anual alcanzan la cantidad de cincuenta y siete mil doscientos diez bolívares con veinticuatro céntimos (Bs. 57.210,24).

    5.2.- Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica: cuatro mil seiscientos Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica con cero centavos de Dólar (US$ 4,600.00). Dicha cantidad equivale a cinco millones setecientos cincuenta y ocho mil cincuenta bolívares con cero céntimos (Bs. 5.758.050,00), a la tasa de cambio de un mil doscientos cincuenta y un bolívares con setenta y cinco céntimos (Bs. 1.251,75) por un Dólar de los Estados Unidos de Norteamérica (US$ 1,00), a los solos y únicos efectos de cumplir con la Ley del Banco Central de Venezuela.

    Le opone a la parte demandada la presente factura.

  6. - Factura N° 200899, la cual anexa en original marcada “G”, constante de un (1) folio útil, de fecha 28 de mayo del 2001, la cual tiene un sello de goma de la Compañía PESCA BARINAS C.A., en el cual se indica recibido en fecha 7 de junio de 2001, y tiene una firma en señal de tal, de uno de los empleados de la misma, en la cual se expresan los siguientes montos:

    6.1.- Bolívares: Un millón seiscientos setenta y nueve mil setenta y un bolívares con sesenta y dos céntimos (Bs. 1.679.071,62), cantidad esta que desde el día 27 de junio de 2001 hasta la presente fecha, ha generado intereses moratorios que calculados al doce (12%) anual alcanzan la cantidad de doscientos mil novecientos veintiocho bolívares con setenta y un céntimos (Bs. 200.928,71).

    6.2.- Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica: Siete mil setecientos dólares de los Estados Unidos de Norteamérica con cero centavos de dólar (US$ 7.700.00). Dicha cantidad equivale a nueve millones seiscientos treinta y ocho mil cuatrocientos setenta y cinco bolívares con cero céntimos (Bs. 9.638.475,00) a la tasa de cambio de un mil doscientos cincuenta y un bolívares con setenta y cinco céntimos (Bs. 1.251,75) por un dólar de los Estados Unidos de Norteamérica (US$ 1,00), a los solos y únicos efectos de cumplir con la Ley del Banco Central de Venezuela.

    Le opone a la parte demandada la presente factura.

  7. - Factura N° 200900, la cual anexa en original marcada “H”, constante de un (1) folio útil, de fecha 28 de mayo de 2001, la cual tiene un sello de goma de la Compañía PESCA BARINAS C.A., en el cual se indica recibido en fecha 7 de junio de 2001, y tiene una firma en señal de tal, de uno de los empleados de la misma, en la cual se expresan los siguientes montos:

    7.1.- Bolívares: Seiscientos treinta y seis mil cuatrocientos cuarenta y siete bolívares con cinco céntimos (Bs. 636.447,05), cantidad esta que desde el día 27 de junio de 2001 hasta la presente fecha, ha generado intereses moratorios que calculados al doce (12%) anual alcanzan la cantidad de Setenta y seis mil ciento sesenta y un bolívares con ochenta y cinco céntimos (Bs. 76.161,85).

    7.2.- Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica: Seis mil doscientos dólares de los Estados Unidos de Norteamérica con cero centavos de dólar (US$ 6.200.00). Dicha cantidad equivale a siete millones setecientos sesenta mil ochocientos cincuenta bolívares con cero Céntimos (Bs. 7.760.850,00) a la tasa de cambio de un mil doscientos cincuenta y un bolívares con setenta y cinco céntimos (Bs. 1.251,75) por un dólar de los Estados Unidos de Norteamérica (US$ 1,00), a los solos y únicos efectos de cumplir con la Ley del Banco Central de Venezuela.

    Le opone a la parte demandada la presente factura.

  8. -Factura N° 200901, la cual anexa en original marcada “I”, constante de un 01 folio útil, de fecha 28 de mayo de 2001, la cual tiene un sello de goma de la Compañía Pesca Barinas C.A., en el cual se indica recibido en fecha 7 de junio de 2001, y tiene una firma en señal de tal, de uno de los empleados de la misma, en la cual se expresan los siguientes montos:

    8.1.- Bolívares: Setecientos cuarenta y cuatro mil seiscientos treinta y tres bolívares con cero céntimos (Bs. 744.633,00), cantidad esta que desde el día 27 de junio de 2001 hasta la presente fecha, ha generado intereses moratorios que calculados al doce (12%) anual alcanzan la cantidad de ochenta y nueve mil ciento siete bolívares con treinta y nueve céntimos (Bs. 89.107,39).

    8.2.- Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica: seis mil doscientos dólares de los Estados Unidos de Norteamérica con cero centavos de Dólar (US$ 6.200.00). Dicha cantidad equivale a siete millones setecientos sesenta mil ochocientos cincuenta bolívares con cero céntimos (Bs. 7.760.850,00) a la tasa de cambio de un mil doscientos cincuenta y un bolívares con setenta y cinco céntimos (Bs. 1.251,75) por un Dólar de los Estados Unidos de Norteamérica (US$ 1,00), a los solos y únicos efectos de cumplir con la Ley del Banco Central de Venezuela.

    Le opone a la parte demandada la presente factura.

  9. - Factura N° 200902, la cual anexa en original marcada “J”, constante de un (1) folio útil, de fecha 28 de mayo de 2001, la cual tiene un sello de goma de la Compañía PESCA BARINAS C.A., en el cual se indica recibido en fecha 7 de junio de 2001, y tiene una firma en señal de tal, de uno de los empleados de la misma, en la cual se expresan los siguientes montos:

    9.1.- Bolívares: cuatrocientos setenta y ocho mil setenta y dos bolívares con veinticinco céntimos (Bs. 478.072,25), cantidad esta que desde el día 27 de junio de 2001 hasta la presente fecha, ha generado intereses moratorios que calculados al doce (12%) anual alcanzan la cantidad de cincuenta y siete mil doscientos diez bolívares con veinticuatro céntimos (Bs. 57.210,24).

    9.2.- Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica: Cuatro mil seiscientos Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica con cero centavos de Dólar (US$ 4.600.00). Dicha cantidad equivale a Cinco millones setecientos cincuenta y ocho mil cincuenta bolívares con cero Céntimos (Bs. 5.758.050,00) a la tasa de cambio de un mil doscientos cincuenta y un bolívares con setenta y cinco céntimos (Bs. 1.251,75) por un Dólar de los Estados Unidos de Norteamérica (US$ 1,00), a los solos y únicos efectos de cumplir con la Ley del Banco Central de Venezuela.

    Le opone a la parte demandada la presente factura.

    Que de la sumatoria de los montos adeudados expresados en las facturas antes relacionadas, se obtuvieron los siguientes montos:

  10. - Capital total debido por los montos expresados en bolívares:

    Nueve millones ciento setenta y ocho mil doscientos cuarenta y cinco bolívares con cuarenta y cinco céntimos (Bs. 9.178.245,45), hoy nueve mil ciento setenta y ocho bolívares fuertes con veinticuatro céntimos (Bs. F. 9.178,24).

  11. - Intereses generados por los montos expresado en bolívares:

    Un millón ciento noventa y ocho mil setecientos noventa y ocho bolívares con sesenta y cinco céntimos (Bs. 1.198.698,65), hoy un mil ciento noventa y ocho bolívares fuertes con sesenta y nueve céntimos (Bs. F. 1.198,69).

  12. - Capital total debido por los montos expresados en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica:

    Sesenta y siete mil cincuenta dólares de los Estado Unidos de Norteamérica, con treinta y siete centavos de dólar (US$ 67.050,37). Dicha cantidad equivale a ochenta y tres millones novecientos treinta mil trescientos bolívares con sesenta y cuatro céntimos (Bs. 83.930.300,64), hoy ochenta y tres mil novecientos treinta bolívares con treinta céntimos (Bs. F. 83.930,30), a la tasa de cambio de un mil doscientos cincuenta y un bolívares con setenta y cinco céntimos (Bs. 1.251,75) por un Dólar de los Estados Unidos de Norteamérica (US$ 1,00), a los solos y únicos efectos de cumplir con la Ley del Banco Central de Venezuela.

    Que fundamentado en los hechos expuestos, es por lo que demanda a la Compañía PESCA BARINAS C.A., a los fines de que cancele la deuda con su representada. Fundamentó la presente acción en los artículos 124 y 108 del Código de Comercio, así como en los artículos 1133, 1159 y 1160 del Código Civil.

    Solicitó de conformidad con lo dispuesto en los artículos 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, que la presente demanda se tramite por el procedimiento especial de intimación, en virtud de que la presente acción esta fundamentada en el cobro de una suma liquida y exigible representada en unas facturas aceptadas, tal y como lo establece el artículo 644 del Código de Procedimiento Civil, para que convenga o en su defecto sea condenada a pagar los siguientes conceptos:

Primero

La cantidad de nueve millones ciento setenta y ocho mil doscientos cuarenta y cinco bolívares con cuarenta y cinco céntimos (Bs. 9.178.245,45). Segundo: la cantidad de sesenta y siete mil cincuenta dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, con treinta y siete centavos de dólar (US$ 67.050,37). Dicha cantidad equivale a ochenta y tres millones novecientos treinta mil trescientos bolívares con sesenta y cuatro céntimos (Bs. 83.930.300,64), a la tasa de cambio de un mil doscientos cincuenta y un bolívares con setenta y cinco céntimos (Bs. 1.251,75) por un dólar de los Estados Unidos de Norteamérica (US$ 1,00), a los solos y únicos efectos de cumplir con la Ley del Banco Central de Venezuela. Cantidad esta que solicita sea pagada en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica o en Bolívares a la tasa de cambio para el momento de su pago. Tercero: La cantidad de un millón ciento noventa y ocho mil seiscientos noventa y ocho bolívares con sesenta y cinco céntimos (1.198.698,65), por concepto de los intereses generados por las cantidades demandadas en bolívares. Cuarto: Las costas y costos del presente juicio, que serán calculados prudentemente por este Tribunal. Sostuvo que en caso de que la parte demandada efectué la oposición prevista en el artículo 652 del Código de Procedimiento Civil, procede a solicitar como petitorio subsidiario lo siguiente: Quinto: El pago de los intereses que se sigan causando durante el presente procedimiento, sobre las cantidades reclamadas en bolívares. Sexto: Que las cantidades demandadas en bolívares que se ordenen a pagar mediante sentencia definitivamente firme, se indexen de acuerdo con los índices inflacionarios del Banco Central de Venezuela, para el momento de la ejecución de la sentencia. Solicitó se decretara embargo provisional sobre bienes muebles propiedad de la sociedad mercantil Pesca Barinas, C.A.

TRAMITACIÓN EN PRIMERA INSTANCIA

En fecha 26 de julio de 2002, el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dictó auto de admisión. (Folio 67 y 68).

En fecha 05 de agosto de 2002, el abogado G.S.H., mediante diligencia solicitó al tribunal a-quo se pronunciará sobre la medida cautelar solicitada en el libelo de la demanda. (Folio 69).

En fecha 21 de septiembre de 2002, el abogado G.S.H., retira ante dicho tribunal decreto de medida preventiva, así como el oficio N° 1118, a fin de que sea llevado al Juzgado del Municipio Ejecutor de Medidas preventivas y ejecutivas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. (Folio 70).

En fecha 09 de octubre de 2002, el apoderado actor solicitó se librara la compulsa de los demandados.

En fecha 22 de noviembre de 2002, el apoderado actor solicitó mediante diligencia se oficiara y comisionara al juzgado correspondiente del estado Barinas, a los fines de practicar la intimación de la compañía anónima Pesca Barinas C.A.; asimismo peticionó se oficiara a los Juzgado Ejecutores del Área Metropolitana de Caracas para la práctica de la medida de embargo decretada sobre bienes de la demandada.

En fecha 25 de noviembre de 2002, el abogado L.E.M.R., consignó original de instrumento poder que le otorgó la empresa “Pesca Barinas C.A” a través de su representante legal ciudadano: R.Á.C., ante la Notaria Pública Primera de Barinas, en fecha 18 de noviembre del año 2002, autenticado bajo el N° 12, Tomo 124 y copia certificada de documento constitutivo-estatutario de la compañía anónima; igualmente se dio por notificado e intimado para todos los actos que se deriven del presente proceso, en nombre y representación de la parte demandada; y conforme al decreto de intimación de fecha 26 de julio de 2002, se acogió al término legal correspondiente. (Folio 73).

En fecha 06 de diciembre de 2002, el abogado G.S.H., actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil S.I.d.V. C.A., presentó escrito de reforma de demanda, la cual fue admitida por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 13 de enero de 2003, dejando expresa constancia que “…la parte demandada se encuentra intimada en el presente juicio, este tribunal le concede el lapso de ley para que comparezca por ante este tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes al de hoy; mas seis (06) días que se le conceden como termino de distancia…”

En fecha 20 de enero de 2003, el co-apoderado de la parte demandada abogado G.U.T., inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 73.651 en su carácter de representante judicial de la empresa demandada “Pesca Barinas C.A.” presentó escrito mediante el cual se opuso al decreto de intimación dictado por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 26 de julio de 2002. (Folio 104 al 107).

En fecha 05 de febrero de 2003, el abogado L.M.R., actuando con su carácter de apoderado de la parte demandada solicitó se declinará la competencia material y territorial en los Juzgados del estado Barinas, e igualmente solicitó la reposición de la causa al estado o nivel procesal relativo a la admisión de la demanda. (Folio 108)

En fecha 05 de febrero de 2003, el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; dictó sentencia mediante la cual declaró que declinaba su competencia en razón del territorio en los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. (Folio 109).

En fecha 19 de febrero de 2003, el abogado G.S.H. presentó diligencia mediante la cual expuso: “De conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil, ejerzo, el correspondiente recurso de regulación de competencia, en virtud de que el presente caso se actuó de conformidad con lo dispuesto en el tercer supuesto previsto en el artículo 1094 del Código de Comercio…”

En fecha 26 de febrero de 2003, el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; le da tramite a la regulación de competencia de conformidad con lo establecido en el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil. (Folio 112).

En fecha 14 de marzo de 2003, el apoderado actor presentó diligencia, mediante la cual solicitó se le expidieran copias certificadas de diferentes actuaciones judiciales con el fin de enviar el recurso de regulación de competencia; al cual en fecha 26 de marzo de 2003, el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, acordó expedir las mismas con la finalidad de que fueran remitidas al Juzgado Distribuidor Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas para que conociera de la regulación de competencia.

En fecha 26 de marzo de 2003, el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dirigido al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Barinas, el expediente signado con el N° 02-8546 contentivo del juicio de cobro de bolívares (procedimiento por intimación). (Folio 115).

En fecha 26 de marzo de 2003, el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, libró oficio Nº 544, dirigido al juzgado distribuidor Superior en lo Civil, Mercantil y T.d.Á.M.d.C., a los fines de que se sirva conocer el recurso de regulación de competencia, propuesto por el apoderado judicial de la parte actora el día 19 de febrero de 2003. (Folio 116).

En fecha 20 de mayo de 2003, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, dictó auto en el que se procedió a realizar el sorteo para la distribución de causas presentadas, correspondiéndole al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas.

En fecha 21 de mayo de 2003, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, le dio entrada y el curso de ley correspondiente a la presente causa. (Folio 118).

Al folio (119) se observa diligencia suscrita por el abogado L.M.R., mediante la cual solicita que el tribunal de la causa se aboque al conocimiento de la causa previa notificación de las partes para la continuación del juicio; y se ordene librar la notificación por medio de la publicación de un cartel.

Al folio (120) cursa auto de fecha 10 de junio de 2003, en el que el tribunal acordó la notificación por carteles de la parte demandante, a los fines del abocamiento del tribunal en la presente causa: y se ordenó la publicación en el diario “El Universal”, en esta misma fecha se libró el cartel.

Cursa a los folios 122, 123 y 124 diligencia suscrita por el abogado L.M.R., consignando la página correspondiente al ejemplar del Diario El Universal del día 20-06-2003, en el que aparece publicado el cartel de notificación, el cual en fecha 26 de junio de 2003.

En fecha 23 de julio del año 2003, el abogado L.M.R., inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 13.444, en su carácter de representante judicial de la parte demandada, Pesca Barinas C.A., presentó escrito oponiendo a la parte demandante la CUESTIÓN PREVIA PREVISTA EN SU ORDINAL 11°, que versa sobre la Prohibición Expresa de la Ley de Admitir La Acción.

En fecha 28 de agosto del año 2003, la abogada I.Y.G.d.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.007.560, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 23.747, procediendo con el carácter de co-apoderada judicial de la Sociedad Mercantil S.I.D.V. C.A., según instrumento poder que anexó en original en el que expuso lo siguiente:

La nulidad de la notificación.

Que siendo la primera oportunidad en que se hace presente en autos, solicita la nulidad de todo lo actuado hasta la presente fecha y que se reponga el presente juicio al estado de nueva notificación de las partes para el avocamiento y la reanudación del mismo, ya que en la notificación que tuvo lugar en el presente proceso se dejaron de cumplir formalidades esenciales para su validez…

Se evidencia al folio (141) sentencia dictada en fecha 11 de septiembre del año 2003 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas en la cual declaró con lugar la cuestión previa interpuesta, dejando sin efecto la medida cautelar decretada y suspendiendo el embargo provisional ejecutado sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada Pesca Barinas C.A.

Consta al folio (154) diligencia de fecha 23 de septiembre del año 2003, suscrita por la abogada I.G.d.S., en su carácter de apoderada judicial de la parte actora en el cual apela de la decisión de fecha 11 de septiembre del 2003 que declaró con lugar la cuestión previa.

En fecha 29 de septiembre del año 2003, el tribunal a-quo dictó auto oyendo la apelación en ambos efectos, ordenando remitir el expediente al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en esa misma fecha el tribunal dictó auto revocando por contrario imperio el auto que oyó la apelación, por cuanto omitieron notificar a la parte demandada de la decisión de cuestiones previas. (Folios 155 al 159).

Al folio (160) cursa diligencia de fecha 02 de octubre del año 2003, suscrita por la abogada I.G.d.S., en su carácter de apoderada judicial de la parte actora en el cual apela de la decisión de fecha 11 de septiembre del 2003 que declara con lugar la cuestión previa.

En fecha 15 de octubre de 2003, el tribunal a quo dictó auto oyendo la apelación en ambos efectos, ordenando remitir el expediente al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, con oficio N° 1.071.

En fecha 15 de julio del año 2004, la abogada I.Y.G.d.S., en su carácter de co-apoderada judicial de la parte actora, presentó escrito en el que se solicitó se declarara la extemporaneidad de las cuestiones previas opuestas y en esa misma fecha presentó escrito de promoción de pruebas. (Folio 247).

En fecha 22 de julio del año 2004, el abogado en ejercicio L.M.R., en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, presentó escrito de promoción de pruebas. (Folio 252).

En fecha 28 de julio del año 2004, el abogado en ejercicio M.R.Z., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 20.780, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte demandante, según instrumento poder que anexa en original, presentó escrito en el que alegó que la parte demandada incurrió en una manifiesta confesión ficta, efectuando actuaciones en forma extemporánea, así mismo solicitó que se decida la causa dentro de los ocho días siguientes al lapso de promoción.

En fecha 30 de julio del año 2004, el tribunal a quo dictó auto, admitiendo las pruebas promovidas por la parte demandante; y en la misma fecha dictó auto absteniéndose de admitir las pruebas presentadas por el co-apoderado de la parte demandada por extemporáneas.

Cursa al folio (261) diligencia de fecha 31-08-2004, suscrita por el abogado L.M.R., en la que solicitó al tribunal se ordene la reposición de la causa al estado procesal correspondiente al día 30 de julio de 2004, fecha en la que se conculcaron los derechos de su representada; y le fueran admitidas las pruebas de la demandante y negando la admisión de la demandada.

Se evidencia al folio (262) auto dictado por el tribunal a quo en el cual confirma que no tiene materia sobre la cual pronunciarse, respecto a la solicitud realizada por el abogado L.M.R., apoderado de parte demandada en fecha 31 de agosto de 2004.

Cursa al folio (263) diligencia de fecha 09 de septiembre del año 2004, suscrita por el abogado L.M.R. en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, apelando del auto dictado en fecha 01 de septiembre del año 2004.

Cursa al folio (264) auto de fecha 10 de septiembre de 2004 suscrito por el tribunal a quo en el que dicho tribunal se abstuvo de oír dicha apelación por ser extemporánea; y por ser el auto de mera sustanciación.

Cursa al folio (265), diligencia de fecha 15 de septiembre del año 2004, suscrita por el abogado en ejercicio, L.M.R., en su carácter de co-apoderado judicial de la parte demandada, anunciando recurso de hecho.

Cursa al folio (271) sentencia dictada en fecha 30-09-2004, por el Juzgado Superior en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial de estado Barinas, en la que declaró con lugar el recurso de hecho interpuesto por el abogado L.E.M.R.; y en fecha 04 de octubre del año 2004 se remitió oficio N° 357 al tribunal a quo ordenando oír en un sólo efecto la apelación interpuesta en fecha 10 de septiembre del año 2004 por la parte demandada.

En fecha 07 de octubre del año 2004, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial dictó auto en el que dio por recibido el oficio y recaudo proveniente del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Barinas.

En fecha 11 de octubre del año 2004, el tribunal a quo oye la apelación en un sólo efecto y acordó remitir copias conducentes al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Protección de esta Circunscripción Judicial. (Folio 277).

Cursa diligencia de fecha 27 de junio de 2005, suscrita por la abogada M.H. de España, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 18.775, solicitando el abocamiento de la Juez en la presente causa. (Folio 280).

En fecha 30 de junio de 2005, el tribunal dictó auto de abocamiento, ordenando la notificación de la parte demandada.

En fecha 11 de julio de 2005, el alguacil del tribunal a quo deja constancia de haber notificado del abocamiento al abogado en ejercicio L.M.R..

En fecha 12 de julio del año 2005, el abogado L.M.R. en su carácter de co-apoderado judicial de la parte demandada, diligenció sustituyendo poder en la abogado en ejercicio E.M.S.T., inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 110.225. (Folio 85).

En fecha 13 de octubre del año 2005, el tribunal a-quo dictó auto declarando improcedente dictar sentencia en el presente juicio, hasta tanto no constara en autos las resultas de la apelación consultada al tribunal de alzada y sea efectuada la oportunidad del auto de informes.

En fecha 20 de octubre del año 2005, la abogada M.H. de España, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 18.775, mediante diligencia manifestó al tribunal a quo que las resultas de la apelación, constan en el cuaderno separado de medidas, por lo que ratifica su solicitud al tribunal de dictar sentencia.

En fecha 21 de octubre del año 2005, el tribunal a quo dictó auto, revocando por contrario imperio el auto de fecha 13 de octubre del año 2005, con base al artículo 310 del Código de Procedimiento Civil y fijó el décimo quinto (15) día de despacho siguiente a esa fecha para que tuviera lugar el acto de informes en la presente causa.

En fecha 15 de noviembre del año 2005, la abogada en ejercicio I.Y.G.d.S., venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 23.747, procediendo con el carácter de apoderada judicial de la parte demandante presentó escrito de informes.

DE LA RECURRIDA

En fecha, 19 de Septiembre del año 2006, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial el estado Barinas, dictó sentencia la cual es del tenor siguiente:

“…Se inicia el presente juicio por demanda de Cobro de Bolívares por Intimación intentado por el abogado en ejercicio G.S.H., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 55.950, en su condición de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil “S.I.d.V., C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 25 de Abril de 1.958, bajo el Nº 6, tomo 19-A; en contra de la Sociedad Mercantil “Pesca Barinas C.A.”, domiciliada en la ciudad de Barinas Estado Barinas, registrada por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, el día 29 de abril de 1.985, bajo el Nº 12, folios 28 al 30 vto., Tomo II, adicional año 1.985, presentada por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 21 de Junio de 2.002.

…omissis…

PUNTO PREVIO

DE LA CUESTIÓN PREVIA INTERPUESTA

Se evidencia de la lectura de los folios 243, 244 y 245 de la presente causa, que el co-apoderado judicial de la parte demandada, Abogado L.E.M.R., opone mediante escrito de fecha 12 de Julio de 2.004, la cuestión previa de defecto de forma de la demanda, por no haber llenado el libelo los requisitos exigidos en el artículo 340, ejusdem.

En éste sentido, la Abogada en ejercicio I.Y.G.d.S., en su carácter de co-apoderada judicial de la parte demandante, interpone escrito en fecha 15 de Julio de 2.004, mediante el cual, aparte de realizar su promoción de pruebas, manifiesta lo siguiente:

…por otra parte la decisión emanada del Juzgado Superior estableció expresamente que el lapso para la contestación de la demanda correría desde el día siguiente a la entrada del mismo por ante el Tribunal de la causa como de ella puede constatarse, en seguimiento a la misma y específicamente al Art. 652 ejusdem, la contestación de la demanda debió verificarse dentro de cualquiera de los cinco días siguientes al arribo del expediente, lo que no se produjo, por lo que las pretendidas cuestiones previas aquí invocadas no tienen efecto alguno sobre el presente proceso, siendo las mismas manifiestamente extemporáneas…

.

Al respecto, se debe verificar lo establecido en el artículo 652 del Código de Procedimiento Civil, alegado por la apoderada de la parte actora, y que se encuentra en el Capítulo II, del Título II, Parte Primera del Libro Cuarto de la ley adjetiva, referente al Procedimiento por Intimación, el cual establece lo siguiente:

Formulada la oposición en tiempo oportuno por el intimado o por el defensor, en su caso, el decreto de intimación quedará sin efecto, no podrá procederse a la ejecución forzosa y se entenderán citadas las partes para la contestación de la demanda, la cual tendrá lugar dentro de los cinco días siguientes a cualquier hora de las indicadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192, sin necesidad de la presencia del demandante, continuando el proceso por los trámites del procedimiento ordinario o del breve, según corresponda por la cuantía de la demanda

. (Cursivas y negrillas del Tribunal)

De conformidad con el dispositivo legal transcrito, le asiste la razón en derecho a la apoderada de la parte actora, cuando afirma que el demandado disponía de cinco días, siguientes al recibo en el Tribunal del expediente proveniente del Juzgado Superior, para proceder a oponer las cuestiones previas. Es por ello, que constando en las actas procesales, que se recibió el expediente en fecha 14 de Junio de 2.005; de conformidad con el cómputo de los días de despacho que riela al folio 251 del expediente, el día en que precluyó el lapso para oponer las referidas defensas o dar contestación a la demanda, fue el Lunes, 21 de Junio de 2.004, por lo que incuestionablemente las cuestiones previas opuestas, deben ser declaradas extemporáneas. Y así se declara.

El Tribunal para decidir observa:

Ha sido incoada demanda, de conformidad con lo establecido en los artículos 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, relativos al Procedimiento por Intimación, en éste sentido y de conformidad con lo establecido en los artículos 506 del Código de Procedimiento Civil y 1.354 del Código Civil, que consagran el principio procesal de la carga de la prueba, correspondía a la parte demandante comprobar que efectivamente le eran adeudadas unas cantidades de dinero por parte de la demandada, con motivo del alquiler de diversas herramientas y equipos destinados a la actividad petrolera; correspondiendo a la parte demandada, comprobar sus excepciones respectivas, que consistirían en que ya el pago se había realizado o que tal relación comercial no había existido nunca entre ambas.

En éste sentido, no consta de la lectura de autos, que la parte demandada, haya probado a éste Tribunal, algún hecho que le favoreciera, siendo que el co-apoderado de la parte demandada, en una interpretación errónea del artículo 652 del Código de Procedimiento Civil, que ordena continuar el proceso por los trámites del procedimiento ordinario cuando se hubiere formulado oposición al decreto intimatorio, consideró que el lapso de contestación de la demanda era dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes al 14 de Junio de 2.004, obviando la lectura a profundidad del referido dispositivo legal, que señala que la contestación de la demanda tendrá lugar dentro de los cinco (05) días siguientes, que en éste caso particular, se comenzaron a contar desde el 15 de Junio de 2.004, día siguiente al recibo en éste Tribunal del expediente proveniente del Juzgado Superior.

En razón de la anterior consideración, se evidencia para quien aquí decide, que el demandado no procedió a dar contestación a la demanda, por lo que en éste caso, al no negar, rechazar, ni contradecir los hechos afirmados por la parte actora en su escrito libelar, la carga de la prueba recayó sobre sí mismo, debiendo probar en el lapso legal correspondiente, no solo que sus afirmaciones eran ciertas, sino que las del demandante eran falsas. En éste sentido, el co-apoderado de la parte demandada presentó por ante éste Tribunal, escrito de promoción de pruebas, en fecha 22 de Julio de 2.004, escrito que el Tribunal, mediante auto de fecha 30 de Julio de 2.004, se abstuvo de admitir por ser extemporáneo, no ejerciéndose recurso de apelación contra el mismo, sino meramente una solicitud de reposición al estado de admisión, cual no configura la herramienta procesal de defensa adecuada en el caso particular, por lo que el auto mediante el cual éste Tribunal se abstuvo de admitir las pruebas promovidas adquirió el carácter de definitivamente firme.

De conformidad con los razonamientos anteriormente expresados, al no proceder a contestar la demanda, ni promover prueba alguna que le favoreciere, operó en contra de la parte demandada, la sanción establecida en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, que dispone:

Si el demandado no diere contestación a la demanda dentro de los plazos indicados en este Código se le tendrá por confeso en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, si nada probare que le favorezca. En este caso, vencido el lapso de promoción de pruebas sin que el demandado hubiese promovido alguna, el Tribunal procederá a sentenciar la causa, sin más dilación, dentro de los ocho días siguientes al vencimiento de aquel lapso, ateniéndose a la confesión del demandado. En todo caso, a los fines de la apelación se dejará transcurrir íntegramente el mencionado lapso de ocho días si la sentencia fuere pronunciada antes de su vencimiento

.

Es por ello, que de conformidad con las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente realizadas, resulta claro para ésta juzgadora, que habiéndose verificado en el presente juicio, la confesión ficta, la demanda incoada debe necesariamente ser declarada con lugar. Y así se decide.

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:

PRIMERO

Declara CON LUGAR la demanda de Cobro de Bolívares por Intimación intentado por el abogado en ejercicio G.S.H., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 55.950, en su condición de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil “S.I.d.V., C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 25 de Abril de 1.958, bajo el Nº 6, tomo 19-A; en contra de la Sociedad Mercantil “Pesca Barinas C.A.”, domiciliada en la ciudad de Barinas Estado Barinas, registrada por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, el día 29 de abril de 1.985, bajo el Nº 12, folios 28 al 30 vto., Tomo II, adicional año 1.985.

SEGUNDO

Se condena a la Sociedad Mercantil “Pesca Barinas C.A.”, ya identificada, a pagar a la Sociedad Mercantil “S.I.d.V., C.A.”, las siguientes cantidades: 1.- Nueve Millones Ciento Setenta y Ocho Mil Doscientos Cuarenta y Cinco Bolívares con Cuarenta y Cinco Céntimos (Bs. 9.178.245,45); 2.- Ciento Cuarenta y Cuatro Millones Ciento Cincuenta y Ocho Mil Doscientos Noventa y Seis Bolívares (Bs. 144.158.296,oo), correspondiente a la cantidad de Sesenta y Siete Mil Cincuenta Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica con Treinta y Siete Centavos de Dólares (US$ 67.050,37), calculados en base a la tasa de cambio vigente al día de hoy, cual es de Dos Mil Ciento Cincuenta Bolívares (Bs. 2.150,oo) por Dólar Americano; 3.- Un Millón Ciento Noventa y Ocho Mil Seiscientos Noventa y Ocho Bolívares con Sesenta y Cinco Céntimos (Bs. 1.198.698,65), por concepto de los intereses generados por las cantidades demandas en bolívares; 4.- Los intereses causados sobre las cantidades reclamadas en bolívares, desde la fecha de presentación de la reforma de la demanda hasta el día de hoy, calculados en base a la tasa promedio de las tres principales entidades bancarias del país. Cantidad ésta que será objeto de experticia complementaria del fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil.

TERCERO

Se condena en costas a la parte demandada, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, por resultar totalmente vencida.

CUARTO

Se ordena notificar a las partes de la presente decisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil por cuanto la misma se dicta fuera del lapso establecido en la ley...”

Seguidamente pasa esta Alzada a valorar el material probatorio que consta en autos:

MEDIOS PROBATORIOS DE LAS PARTES

Pruebas de la parte Actora:

La parte actora acompañó al escrito libelar los siguientes documentos:

 Consignó original de instrumento poder suscrito por la ciudadana: M.I.d.P., actuando en su carácter de Director Suplente en ejercicio del cargo de Principal de S.I.d.V. C.A., otorgando poder a los abogados: J.d.O.P., J.B. del Castillo, C.G.L., G.S.H., J.R.B.R., D.A.S. y J.G.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 3.802.931, 4.087.663, 6.319.487, 9.882.624, 7.832.938, 10.867.906 y 6.822.017 respectivamente, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los Nros. 10.587, 15.619, 35.460, 55.950, 34.357, 60.879 y 47.622 respectivamente, la cual fue expedida por la Notaria Publica Novena del Municipio Libertador del Distrito Federal en fecha 13 de junio del año 2000, quedando anotado bajo el N° 69, Tomo 123 de los Libros de autenticaciones llevados por dicha Notaria. (folios 17 al 20).

En cuanto a esta documental, debe resaltarse que la misma no fue tachada en modo alguno por la parte a quien se le opuso, en virtud de ello se le otorga pleno valor probatorio como documento público.

 Copia al carbón de factura N° 020079 de fecha 30-01-2001, la cual fue emitida por S.d.V. C.A., Rif N° 7009588-1 y NIT: 0004259742, marcada con la letra “B”, a Pesca Barinas S.A., Avenida E.C.B.E.B. en la cual se describen herramientas varias por un monto de un millón quinientos ochenta mil doscientos cuarenta y uno con setenta y seis céntimos (Bs. 1.580.241,76) y diez mil trescientos sesenta y cinco con treinta y siete dólares ($ 10.365,37), se observa sello húmedo al reverso en el cual se l.P.B., C.A., recibido firma ilegible en fecha 14-02-2001, la cual fue agregada a los autos al folio (22).

 Copia al carbón de factura N° 0200823 de fecha 28-02-2001, la cual fue emitida por S.d.V. C.A., Rif N° 7009588-1 y NIT: 0004259742, marcada con la letra “C” a Pesca Barinas S.A., Avenida E.C.B.E.B. en la cual se describen cargo por alquiler de hidrajarde 4-3/4”, por un monto de un millón doscientos ochenta y siete mil novecientos ochenta y siete bolívares con ochenta y tres (Bs. 1.287.987,83) y doce mil seiscientos ochenta y cinco ($ 12.685), se observa sello húmedo en el cual se l.P.B. C.A., recibido por firma ilegible, de fecha 19-03-2001, la cual fue agregada a los autos folio (23).

 Copia simple de Proforma Factura N° 0200823 de fecha 28-02-2001, la cual fue emitida por S.d.V. C.A., Rif N° 07009588-1 y NIT: 0004259742 a Pesca Barinas S.A., Avenida E.C.B.E.B. en la cual se describen alquiler de hidrajarde 4-3/4” por un monto de un millón doscientos ochenta y siete mil novecientos ochenta y siete bolívares con ochenta y tres (Bs. 1.287.987,83) y doce mil seiscientos ochenta y cinco ($ 12.685), la cual fue agregada a los autos al folio (24).

 Copia simple de hoja de entrega N° ilegible de fecha 20-12-2000, la cual fue emitida por S.d.V. C.A., a Pesca Barinas S.A., Avenida E.C.B.E.B. en la cual se describe alquiler de hidrajarde 43/4 “ OD X NC 38” por concepto de alquiler, la cual fue agregada a los autos al folio (25).

 Copia simple de Nota de Recepción N° 1852 de fecha 28-02-2001, la cual fue emitida por S.d.V. C.A., a Pesca Barinas S.A., en la cual se describe hidrajarde 43/4 “OD X 3 ½ “IF PIN X BOX, y se lee enviado por firma ilegible y recibido por firma ilegible la cual fue agregada a los autos al folio (26).

 Copia simple de Revisión de Contrato N° S/N de fecha 20-12-2000, la cual fue emitida por S.d.V. C.A., a Pesca Barinas C.A., en la cual se describe hidrajarde 43/4 “OD X 3 ½ “IF PIN X BOX, herramienta por concepto de alquiler, el cual se lee que fue realizado por el ciudadano M.C., firma ilegible la cual fue agregada a los autos al folio (27).

 Factura original N° 0200896, con N° de Control 3053, de fecha 28-05-2001, la cual fue emitida por S.I.d.V. C.A., marcada con la letra “D” a Pesca Barinas S.A., Avenida E.C.B.E.B. en la cual se describen herramientas varias por un monto de un millón seiscientos setenta y tres mil ciento noventa y dos con sesenta y ocho céntimos (Bs. 1.673.192,68), y siete mil setecientos dólares ($ 7.700,00), se observa sello húmedo en el cual se l.P.B. C.A., recibido por firma ilegible, de fecha 07-06-2001, la cual fue agregada a los autos folio (28).

 Factura original N° 0200897, con N° de Control 3054, de fecha 28-05-2001, la cual fue emitida por S.I.d.V. C.A., marcada con la letra “E” a Pesca Barinas S.A., Avenida E.C.B.E.B. en la cual se describen herramientas varias por un monto de seiscientos veinte mil quinientos veintisiete con cincuenta céntimos (Bs. 620.527,50), y seis mil dólares ($ 6.000,00), se observa sello húmedo en el cual se l.P.B. C.A., recibido por firma ilegible, de fecha 07-06-2001, la cual fue agregada a los autos folio (29).

 Factura original N° 0200898, con N° de Control 3055, de fecha 28-05-2001, la cual fue emitida por S.I.d.V. C.A., marcada con la letra “F” a Pesca Barinas S.A., Avenida E.C.B.E.B. en la cual se describen herramientas varias por un monto de cuatrocientos setenta y ocho mil setenta y dos bolívares con veintiséis céntimos (Bs. 478.072,26), y cuatro mil seiscientos dólares ($ 4.600,00), se observa sello húmedo en el cual se l.P.B. C.A., recibido por E. Sira, de fecha 07-06-2001, la cual fue agregada a los autos folio (30).

 Factura original N° 0200899, con N° de Control 3056, de fecha 28-05-2001, la cual fue emitida por S.I.d.V. C.A., marcada con la letra “G” a Pesca Barinas S.A., Avenida E.C.B.E.B. en la cual se describen herramientas varias por un monto de un millón seiscientos sesenta y nueve mil sesenta y uno con sesenta y dos céntimos (Bs. 1.669,061,62), y siete mil setecientos dólares ($ 7.700,00), se observa sello húmedo en el cual se l.P.B. C.A., recibido por E. Sira, de fecha 07-06-2001, la cual fue agregada a los autos folio (31).

 Factura original N° 0200900, con N° de Control 3057, de fecha 28-05-2001, la cual fue emitida por S.I.d.V. C.A., marcada con la letra “H” a Pesca Barinas S.A., Avenida E.C.B.E.B. en la cual se describen herramientas varias por un monto de seiscientos treinta y seis mil cuatrocientos cuarenta y siete bolívares con cero cinco céntimos (Bs. 636.447,05), y seis doscientos dólares ($ 6.200,00), se observa sello húmedo en el cual se l.P.B. C.A., recibido por E. Sira, de fecha 07-06-2001, la cual fue agregada a los autos folio (32).

 Factura original N° 0200901, con N° de Control 3058, de fecha 28-05-2001, la cual fue emitida por S.I.d.V. C.A., marcada con la letra “I” a Pesca Barinas S.A., Avenida E.C.B.E.B. en la cual se describen herramientas varias por un monto de setecientos cuarenta y cuatro mil seiscientos treinta tres bolívares (Bs. 744.633,00), y siete mil doscientos dólares ($ 7.200,00), se observa sello húmedo en el cual se l.P.B. C.A., recibido por E. Sira, de fecha 07-06-2001, la cual fue agregada a los autos folio (33).

 Factura original N° 0200902, con N° de Control 3059, de fecha 28-05-2001, la cual fue emitida por S.I.d.V. C.A., marcada con la letra “J” a Pesca Barinas, S.A., Avenida E.C.B.E.B. en la cual se describen herramientas varias por un monto de cuatrocientos setenta y ocho mil setenta y dos bolívares con veinticinco céntimos (Bs. 478.072,25), y cuatro mil seiscientos dólares ($ 4.600,00), se observa sello húmedo en el cual se l.P.B. C.A., recibido por E. Sira, de fecha 07-06-2001, la cual fue agregada a los autos folio (34).

 Original de Estados Financieros de la empresa S.I.d.V., C.A. al 31 de diciembre de 2001 y de 2000 y dictamen de los Contadores Públicos Independientes, el cual se explica por si solo, el cual fue agregado a los autos desde el folio 35 al 66.

A todos las instrumentales antes señalados, se les concede valor probatorio a las anteriores pruebas, para comprobar su contenido, según lo establece el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, por no haber sido desconocidas, ni impugnadas en modo alguno por la parte demandada, además, que en el cuerpo de las mismas se observa sello húmedo de empresa Pesca Barinas C.A., y firma ilegible. Y así se declara.

Pruebas de la parte demandada:

En fecha 22 de julio del año 2004, el abogado L.E.M.R., en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada promovió pruebas de la siguiente manera:

 Primero: Invocó a favor de su defendida y poderdante el merito favorable que arrojan las actas procesales.

 Segundo: Promovió y ratificó la prueba de Instrumental Pública; representan en el instrumento contentivo del Acta Constitutiva-Estatutaria de la empresa “Pesca Barinas C.A.”,

Previo

Debe preliminarmente pronunciarse esta Superioridad, acerca de la cuestión previa opuesta por la parte demandada en el escrito presentado en fecha 12 de julio de 2004, en el que sostuvo que la demanda interpuesta por la parte actora adolecía de los extremos establecidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, por lo que a la misma debía aplicársele la cuestión previa prevista en el ordinal 6º del artículo 346 eiusdem.

Que el actor afirma la existencia de una relación comercial, que consistía en un contrato de arrendamiento de unas herramientas o equipos, que para demostrar tal afirmación anexó facturas, sin señalar alguna circunstancia que permita determinar la identidad de dichas herramientas y equipos; que no señaló el canon del arrendamiento, ni tampoco acompañó el referido contrato de arrendamiento, aduciendo que es en el libelo y no en los anexos en el que deben llenarse los extremos del artículo 340 de la ley adjetiva; por lo que opuso formalmente la cuestión previa de defecto del libelo de la demanda.

La apoderada judicial de la sociedad mercantil S.I.d.V., C.A., Abg. Y.Y.G.d.S., en escrito de fecha 15 de julio de 2004, solicitó lo siguiente:

A los folios 245 al 245 se observa escrito presentado por la representación de la parte demandada de fecha 12 de julio de 2004; es el caso que el presente es un proceso de intimación, que se encuentra regido por las disposiciones contenidas en el Art. 640 y siguientes del C.P.C. (sic); por otra parte la decisión emanada del Juzgado Superior estableció expresamente que el lapso para la contestación de la demanda correría desde el día siguiente a la entrada del mismo por ante el tribunal de la causa como de ella puede constatarse, en seguimiento a la misma y específicamente al Art 652 ejusdem, la contestación de la demanda debió verificarse dentro de cualquiera de los cinco días siguientes al arribo del expediente, lo que no se produjo, por lo que las pretendidas cuestiones previas aquí invocadas no tienen efecto alguno sobre el presente proceso, siendo las mismas manifiestamente extemporáneas y así pido sea declarado.

Antes de determinar, si efectivamente las cuestiones previas en el presente procedimiento fueron opuestas dentro del lapso legal, este Tribunal debe acotar lo siguiente:

Las disposiciones procesales acogidas por nuestro Código de Procedimiento Civil, relacionadas con los términos o lapsos (art 196 y 202), confirman el principio de que el procedimiento está establecido por la ley, y no puede ser alterado o subvertido por las partes o por el juez.

Los lapsos procesales fijados por la ley, constituyen los elementos temporales y ordenadores del proceso, esenciales al mismo y de eminente orden público, en el sentido de que los mismos son garantías del derecho a la defensa que por ellos se guían, tal y como lo estableció la Sala Constitucional en sentencia de fecha 04 de abril de 2000, Ponente Magistrado Dr. J.E.C.. Hotel Tissure, C.A. en amparo, Exp. Nº 000279. S.Nº 0208.

De tal modo que los lapsos y términos previstos por el legislador, además de ordenadores del proceso, constituyen per se parte de la seguridad jurídica y del debido proceso, que permiten a las partes tener la certeza de la oportunidad legal en que deben efectuar las actuaciones procesales que tengan a bien desarrollar de conformidad con lo previsto por la ley.

En este orden de ideas, tratándose el presente caso de una acción de cobro de bolívares por intimación, debemos trasladar al cuerpo del presente fallo el contenido del artículo 652 del Código de Procedimiento Civil, que dispone:

Formulada la oposición en tiempo oportuno por el intimado o por el Defensor, en su caso, el decreto de intimación quedará sin efecto, no podrá procederse a la ejecución forzosa y se entenderán citadas las partes para la contestación de la demanda, la cual tendrá lugar dentro de los cinco días siguientes a cualquier hora de las indicadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192, sin necesidad de la presencia del demandante, continuando el proceso por los trámites del procedimiento ordinario o del breve, según corresponda por la cuantía de la demanda

(resaltado de este tribunal)

Ahora bien, de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia que este Juzgado Superior, en fecha 29 de abril de 2004 profirió sentencia en la que declaró con lugar el recurso de apelación, repuso la causa al estado posterior al abocamiento del juez a quo, declarando además que una vez que se recibiera el expediente en el Juzgado de la causa, al día siguiente comenzaría a contarse el lapso para dar contestación a la demanda u oponer cuestiones previas, tal y como se constata en los folios 221 al 227 de la pieza principal de este expediente.

De igual modo, se observa que este Juzgado Superior remitió el expediente al entonces Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil en fecha 04 de junio de 2004; siendo recibido por este último en fecha 14 de junio de 2004, tal y como se evidencia en el folio 242 del presente expediente.

También se evidencia en el folio 251 de este expediente, certificación expedida por el Juzgado de la causa de los días de despacho transcurridos en ese tribunal, verificándose que desde el día martes quince (15) de junio de 2004 (fecha que comenzó a transcurrir el lapso para contestar u oponer cuestiones previas) hasta el día lunes veintiuno (21) de junio ambas fechas inclusive transcurrieron cinco (5) días de despacho, singularizados así: martes 15, miércoles 16, jueves 17, viernes 18 y lunes 21 de junio de 2004.

En consecuencia, siendo que la parte demandada opuso cuestiones previas en el presente procedimiento el día 12 de julio de 2004, tal y como se constata en el folio 245 del presente expediente, resulta claro e irrebatible que tal actuación procesal fue realizada de manera extemporánea, toda vez que el lapso para contestar la demanda u oponer cuestiones previas había fenecido el día 21 de junio de ese año. Y ASI SE DECIDE.

Para decidir, este Tribunal observa:

El presente juicio versa sobre una acción de cobro de bolívares por intimación, incoado por la sociedad mercantil S.I.d.V., C.A.; contra la empresa Pesca Barinas, C.A.

La acción interpuesta tiene como propósito reclamar unas sumas de dinero presuntamente adeudadas por la demandada a la aquí actora S.I.d.V., C.A.; por concepto de alquiler de herramientas y equipos diversos destinados a la actividad petrolera, y en principio a la parte actora le correspondía probar al órgano jurisdiccional la existencia de tal obligación.

En el caso sub iudice tenemos, que la parte demandada en vez de contestar la demanda opuso cuestiones previas, sin embargo, tal y como ya ha quedado establecido en el cuerpo de este fallo, dicho escrito fue presentado de manera extemporánea en virtud de que para la fecha en que fue consignado (12/07/2004) había fenecido el lapso para contestar la demanda u oponer cuestiones previas, evidenciándose de las actas procesales que el lapso había precluido el 21 de junio del año 2004.

Es importante resaltar que al formularse la “oposición” al procedimiento monitorio instaurado, el decreto de intimación queda sin efecto, y la parte queda citada para la contestación de la demanda para dentro de los cinco (5) días siguientes; y esta es la interpretación que ha dado la Sala Civil en reiteradas oportunidades, una de ellas en sentencia de fecha 01 de noviembre de 2002, Ponente Magistrado Dr. A.R.J., Juicio Brunella Landi. Exp. 01-0283, sentencia Nº 0405; lapso éste que en el presente caso comenzó a transcurrir el 15 de junio de 2004, día siguiente al recibo en el Tribunal a quo del expediente proveniente de este Juzgado Superior.

En el presente caso, dadas las especiales circunstancias ocurridas tampoco se produjo contestación a la demanda al no dar contestación a la misma, sin embargo, todavía queda a favor del accionado el promover medios probatorios que le favorezcan, no obstante, en este procedimiento el representante judicial de la parte demandada si bien presentó escrito de promoción de pruebas el Tribunal a quo lo declaró extemporáneo mediante auto de fecha 30 de julio de 2004, y la representación de la parte demandada no impugnó tal decisión con el recurso idóneo para ello el cual es el recurso de apelación, sino que solicitó la reposición de la causa, en virtud de ello, el auto de inadmisión de las pruebas quedó definitivamente firme.

En fecha 28 de julio de 2004, la representación de la parte actora, mediante diligencia invocó la confesión ficta, de conformidad con el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil. (Folio 254).

En materia de confesión ficta, se establece que a la parte demandada se le tendrá por confesa en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, debiendo resaltarse que contrario a derecho significa que el ejercicio de la acción no esté prohibida por la Ley.

Por otro lado, la confesión ficta admite prueba en contrario por lo que es una presunción “iuris tantum”, y en nuestra Ley adjetiva se encuentra prevista en los artículos 347 y 362.

El artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, señala:

Si el demandado no diere contestación a la demanda dentro de los plazos indicados en este Código, se le tendrá por confeso en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, si nada probare que le favorezca. En este caso, vencido el lapso de promoción de pruebas sin que el demandado hubiese promovido alguna, el Tribunal procederá a sentenciar la causa, sin más dilación, dentro de los ocho días siguientes al vencimiento de aquel lapso, ateniéndose a la confesión del demandado. En todo caso, a los fines de la apelación se dejará transcurrir íntegramente el mencionado lapso de ocho días si la sentencia fuere pronunciada antes de su vencimiento.

(Resaltado de este Tribunal)

El artículo antes transcrito plantea dos aspectos que deben ser estudiados: establecer lo que debe entenderse por “petición contraria a derecho” y el alcance de la expresión: “si nada probare que le favorezca”.

En cuanto a la manera de determinar cuándo la petición del demandante es contraria a derecho; se reitera que ello queda develado cuando la acción propuesta se encuentra prohibida por la ley, o que no está amparada o tutelada por ella, y en virtud de ello, aunque el demandado no haya contestado la demanda, los hechos alegados por el demandante en su libelo pierden trascendencia en atención a que lo que debe resolverse es una cuestión de derecho, que de prosperar no tendría utilidad alguna entrar a valorar la falsedad o veracidad de esos hechos.

En relación a la expresión “si nada probare que le favorezca”, debe entenderse que el demandado tiene libertad probatoria y puede ejercerla en el término legal, por lo que de conformidad con la garantía de la defensa puede traer al juicio los medios probatorios que considere pertinentes, sin embargo, el señalado artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, dispone que si el demandado no hubiese promovido prueba alguna, el Tribunal procederá a sentenciar la causa sin más dilación, dentro de los ocho días siguientes al vencimiento de aquel lapso.

En el caso que nos ocupa, se ha verificado que la demandada no contestó la demanda y no promovió oportunamente medio probatorio alguno en el presente juicio, y la acción de cobro de bolívares por intimación fundamentada en las facturas objeto fundamental de la pretensión y que se encuentran insertas en los folios 22, 23, 28, 29, 30, 31, 32, 33 y 34, del presente expediente se encuentra prevista en nuestro ordenamiento, específicamente en el artículo 646 de la Ley adjetiva.

Dadas las condiciones que anteceden, siendo que no se produjo la contestación de la demanda, ni tampoco hubo promoción de pruebas en tiempo hábil, resulta forzoso declarar que en el presente caso se ha verificado la confesión ficta de la parte demandada, por lo que la presente demanda de cobro de bolívares por la vía de intimación debe ser declarada con lugar. Y ASI SE DECIDE.

En consecuencia, se condena a la sociedad mercantil Pesca Barinas, C.A., ya identificada, a pagar a la empresa S.I.d.V., C.A., la cantidad de noventa y tres millones noventa y ocho mil quinientos treinta y seis con seis céntimos (Bs. 93.098.536,6), hoy noventa y tres mil noventa y ocho bolívares con cincuenta y tres céntimos (Bs. 93.098,53), desglosados de la manera siguiente:

  1. Factura N° 020079 de fecha 30-01-2001, marcada con la letra “B”, por un monto de un millón quinientos ochenta mil doscientos cuarenta y un bolívares con setenta y seis bolívares (Bs. 1.580.241,76), al folio (22).

    Bs. 1.580.241,76

    10.365.37 * (Tasa aplicada 1.251,75) = Bs. 12.974.851,9

    Total Bs. 14.550.093,66

  2. factura N° 0200823 de fecha 28-02-2001, marcada con la letra “C” por un monto de un millón doscientos ochenta y siete mil novecientos ochenta y siete con treinta y tres céntimos (Bs. 1.287.987,33), folio (23).

    Bs. 1.287.987,83

    $ 12.685 * (Tasa aplicada 1.251,75) = Bs. 15.878.448,75

    Total Bs. 17.166.436,58

  3. Factura original N° 0200896, con N° de Control 3053, de fecha 28-05-2001, marcada con la letra “D” por un monto de un millón seiscientos setenta y tres mil ciento noventa y dos bolívares con sesenta y ocho (Bs. 1.673.192,68), folio (28).

    Bs. 1.673.192,68

    $ 7.700 * (Tasa aplicada 1.251,75) = Bs. 9.638.475,00

    Total Bs. 11.311.667,68

  4. Factura original N° 0200897, con N° de Control 3054, de fecha 28-05-2001, marcada con la letra “E” por un monto de seiscientos veinte mil quinientos veintisiete bolívares con cincuenta céntimos (Bs. 620.527,50), folio (29).

    Bs. 620.527,5

    $ 6.000 * (Tasa aplicada 1.251,75) = Bs. 7.510.500,00

    Total Bs. 8.131.027,5

  5. Factura original N° 0200898, con N° de Control 3055, de fecha 28-05-2001, marcada con la letra “F” por un monto de cuatrocientos setenta y ocho mil setenta y dos bolívares con veintiséis céntimos (Bs. 478.072,26), folio (30).

    Bs. 478.072,26

    $ 4.600 * (Tasa aplicada 1.251,75) = Bs. 5.758.050,00

    Total Bs. 6.236.122,26

  6. Factura original N° 0200899, con N° de Control 3056, de fecha 28-05-2001, marcada con la letra “G” por un monto de un millón seiscientos sesenta y nueve mil sesenta y un bolívares con sesenta y dos céntimos (Bs. 1.669,061,62), folio (31).

    Bs. 1.669.061,62

    $ 7.700 * (Tasa aplicada 1.251,75) = Bs. 9.638.475,00

    Total Bs. 11.307.536,62

  7. Factura original N° 0200900, con N° de Control 3057, de fecha 28-05-2001, marcada con la letra “H”, por un monto de seiscientos treinta y seis mil cuatrocientos cuarenta y siete con cero cinco céntimos (Bs. 636.447,05), folio (32).

    Bs. 636.447,05

    $ 6.200 * (Tasa aplicada 1.251,75) = Bs. 7.760.850,00

    Total Bs. 8.397.297,05

  8. Factura original N° 0200901, con N° de Control 3058, de fecha 28-05-2001, marcada con la letra “I” por un monto de setecientos cuarenta y cuatro mil seiscientos treinta y tres bolívares (Bs. 744.633,00), folio (33).

    Bs. 744.633,00

    $ 7.200 * (Tasa aplicada 1.251,75) = Bs. 9.012.600,00

    Total Bs. 9.757.233,00

  9. Factura original N° 0200902, con N° de Control 3059, de fecha 28-05-2001, marcada con la letra “J” por un monto de cuatrocientos setenta y ocho mil setenta y dos bolívares con veinticinco céntimos (Bs. 478.072,25), folio (34).

    Bs. 478.072,25

    $ 4.600 * (Tasa aplicada 1.251,75) = Bs. 5.758.050,00

    Total Bs. 6.236.122,25

    Sumatoria total en bolívares

    Bs. 1.580.241,76

    Bs. 1.287.987,83

    Bs. 1.673.192,68

    Bs. 620.527,50

    Bs. 478.072,26

    Bs. 1.669.061,62

    Bs. 636.447,05

    Bs. 744.633,00

    Bs. 478.072,25

    Bs. 9.168.235,95 (Hoy 9.168,23)

    Sumatoria total en dólares

    $ 10.365,37 * (Tasa aplicada 1.251,75) = Bs. 12.974.851,9

    $ 12.685,00 * (Tasa aplicada 1.251,75) = Bs. 15.878.448,75

    $ 7.700,00 * (Tasa aplicada 1.251,75) = Bs. 9.638.475,00

    $ 6.000,00 * (Tasa aplicada 1.251,75) = Bs. 7.510.500,00

    $ 4.600,00* (Tasa aplicada 1.251,75) = Bs. 5.758.050,00

    $ 7.700,00 * (Tasa aplicada 1.251,75) = Bs. 9.638.475,00

    $ 6.200,00 * (Tasa aplicada 1.251,75) = Bs. 7.760.850,00

    $ 7.200,00 * (Tasa aplicada 1.251,75) = Bs. 9.012.600,00

    $ 4.600,00 * (Tasa aplicada 1.251,75) = Bs. 5.758.050,00

    TOTAL: Bs. 83.930.300,65 (Hoy Bs. 83.930,30)

    TOTAL A PAGAR Bs. 9.168.235,95

    Bs. 83.930.300,65

    Bs. 93.098.536,60 (Hoy Bs. 93.098,53)

    Esa cantidad total de: noventa y tres millones noventa y ocho mil quinientos treinta y seis bolívares con sesenta céntimos (Bs. 93.098.536,60), hoy noventa y tres mil noventa y ocho bolívares con cincuenta y tres céntimos (Bs. 93.098,53), se corresponde al monto adeudado tal y como se evidencia de las facturas que se encuentran insertas en los folios 22, 23, 28, 29, 30, 31, 32, 33 y 34, marcados con las letras B, C, D, E, F, G, H, I y J, no obstante que la parte actora estimó el capital total adeudado en: noventa y tres millones ciento ocho mil quinientos cuarenta y cinco bolívares con cero nueve céntimos (Bs. 93.108.545,oo), hoy Bs. 93.108,54, es decir, que existe una diferencia entre la cantidad demandada y la que en definitiva se ordena aquí cancelar, debiendo resaltarse que dicha diferencia obedece a que este Tribunal verificó el valor o cantidad adeudada en cada factura, siendo la primera cantidad señalada la correcta.

    También se ordena cancelar la cantidad de: un millón ciento noventa y ocho mil seiscientos noventa y ocho bolívares con sesenta y cinco céntimos (Bs. 1.198.698,65) hoy un mil ciento noventa y ocho bolívares con setenta céntimos (Bs. 1.198,70), por concepto de los intereses generados por las cantidades demandas en bolívares calculados hasta la fecha de interposición de la demanda; y se ordena la cancelación de los intereses moratorios que se hayan causado sobre las cantidades reclamadas en bolívares, ordenándose para ello una experticia complementaria del fallo de conformidad con el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, y cuyos parámetros serán fijados a continuación. Y ASI SE DECIDE.

    La experticia complementaria del fallo aquí ordenada, para calcular los intereses moratorios generados se hará tomando en consideración los parámetros siguientes:

    I) La cantidad sobre la cual deberá realizarse la experticia es: noventa y tres millones noventa y ocho mil quinientos treinta y seis bolívares con sesenta céntimos (Bs. 93.098.536,60), hoy noventa y tres mil noventa y ocho bolívares con cincuenta y tres céntimos (Bs. 93.098,53), correspondiente al monto adeudado por concepto de facturas no canceladas.

    II) El lapso que debe ser tomado en cuenta para calcular los intereses moratorios, es desde la fecha de la admisión de la reforma de la demanda (13/01/2003) hasta la fecha en que la presente sentencia quede definitivamente firme.

    III) El cálculo se hará aplicando la tasa del uno por ciento (1%) mensual.

    En cuanto al pedimento de la parte actora, en relación a que se ordene el pago de las cantidades adeudadas a la tasa de cambio que se encuentre vigente para el momento de su pago, este Tribunal niega lo solicitado, en virtud de que a las cantidades adeudas se les aplicó la tasa de cambio vigente a la fecha de la interposición de la demanda ($ 1.275,75), haciendo en ese momento la conversión de dólares a bolívares que es la moneda de curso legal en este país; por lo que al haberse realizado la conversión lo procedente es el cálculo de los intereses moratorios que generen las cantidades adeudas, tal y como lo acordó este Tribunal. Y así se declara.

    Por otro lado, en cuanto a la indexación solicitada por la parte actora este Juzgado también niega dicho pedimento, en virtud de que en el presente fallo ha sido acordado el pago de intereses moratorios ordenándose para ello una experticia complementaria del fallo. Y así se declara.

    Debe pronunciarse este Tribunal, en cuanto a los alegatos aducidos en esta instancia por el apoderado judicial de la parte demandada Abg. L.E.M.R., que entre otras cosas afirmó en sus informes que la sentencia recurrida está impregnada de un rigor formalista, sin analizar de modo axiológico lo que resulta relevante al derecho y a la justicia, que en todo caso la confesión ficta beneficia al actor probo, pero que en este caso la acción es manifiestamente contraria a derecho. Afirmó que desea que se materialice la justicia material y no la formalista, que la actora pretende el cobro de una cantidad de dinero que su representada no le adeuda, y que en las facturas demandadas no aparece la firma del ciudadano: R.Á.C., que es la persona que se encuentra facultado por los estatutos sociales de la empresa Pesca Barinas, C.A., para firmar y comprometer u obligar a la señalada empresa ahora demandada.

    En relación a tales defensas, debe señalar este Tribunal que las mismas debieron ser invocadas en la contestación de la demanda, cosa que no ocurrió precisamente por la falta de contestación, y por supuesto tampoco se produjo desconocimiento o impugnación de las facturas aquí demandadas, por lo que las mismas quedaron reconocidas en este procedimiento.

    En cuanto a la presunta falta de justeza de la sentencia proferida por el Tribunal a quo, y la violación del ordenamiento jurídico que según afirmó el apoderado judicial de la parte accionada se concretó en la sentencia recurrida, debe resaltarse que este Tribunal comparte el criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que ha dejado establecido que no existe lesión o vulneración al debido proceso y a la tutela judicial efectiva cuando la situación alegada es debida a la pasividad, desinterés, negligencia, error técnico o impericia de las partes o de los profesionales que las representan o defienden. (Sentencia Nº 403/05 caso: M.A.C.); por lo que tales denuncias deben ser desechadas del presente procedimiento, en atención a que en este proceso la parte demandada no contestó la demanda en su oportunidad legal y tampoco promovió pruebas, dado que las promovió fuera del lapso establecido por la Ley. Y ASI SE DECLARA.

    De las anteriores declaraciones, se concluye que el recurso de apelación debe ser declarado parcialmente con lugar y la recurrida debe ser modificada en los términos expuestos. Y ASI SE DECIDE.

    DISPOSITIVA:

    Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara:

PRIMERO

PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado en ejercicio: L.E.M.R., actuando en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, Empresa “PESCA BARINAS C.A.,” en el presente juicio contra la decisión definitiva dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 19 de septiembre del año 2006, en el Juicio de Cobro de Bolívares por Intimación, que se lleva en el Expediente N° 383-03, ante ese Tribunal.

SEGUNDO

PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA Y SE CONDENA a la Sociedad Mercantil “Pesca Barinas C.A.”, ya identificada, a pagar a la Sociedad Mercantil “S.I.d.V., C.A.”, las siguientes cantidades: La cantidad total de: noventa y tres millones noventa y ocho mil quinientos treinta y seis bolívares con sesenta céntimos (Bs. 93.098.536,60), hoy Bs. 93.098,53, que se corresponde al monto adeudado tal y como se evidencia de las facturas que se encuentran insertas en los folios 22, 23, 28, 29, 30, 31, 32, 33 y 34, marcados con las letras B, C, D, E, F, G, H, I y J, no obstante que la parte actora estimó el capital total adeudado en: noventa y tres millones ciento ocho mil quinientos cuarenta y cinco bolívares con cero nueve céntimos (Bs. 93.108.545,oo), hoy Bs. 93.108,54, es decir, que existe una diferencia entre la cantidad demandada y la que en definitiva se ordena aquí cancelar, debiendo resaltarse que dicha diferencia obedece a que este Tribunal verificó el valor o cantidad adeudada en cada factura, siendo la primera cantidad señalada la correcta.

También se ordena cancelar la cantidad de: un millón ciento noventa y ocho mil seiscientos noventa y ocho bolívares con sesenta y cinco céntimos (Bs. 1.198.698,65) hoy un mil ciento noventa y ocho bolívares con setenta céntimos (Bs. 1.198,70), por concepto de los intereses generados por las cantidades demandas en bolívares calculados hasta la fecha de interposición de la demanda; y se ordena la cancelación de los intereses moratorios que se hayan causado sobre las cantidades reclamadas en bolívares, ordenándose para ello una experticia complementaria del fallo de conformidad con el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, y cuyos parámetros serán fijados a continuación. Y ASI SE DECIDE.

TERCERO

Se ORDENA una experticia complementaria del fallo, a los fines de calcular los intereses moratorios que hayan devengado las facturas demandadas, la cual se hará tomando en consideración los parámetros siguientes:

  1. La cantidad sobre la cual deberá realizarse la experticia es: noventa y tres millones noventa y ocho mil quinientos treinta y seis bolívares con sesenta céntimos (Bs. 93.098.536,60), hoy noventa y tres mil noventa y ocho bolívares con cincuenta y tres céntimos (Bs. 93.098,53), correspondiente al monto adeudado por concepto de facturas no canceladas.

  2. El lapso que debe ser tomado en cuenta para calcular los intereses moratorios, es desde la fecha de la admisión de la reforma de la demanda (13/01/2003) hasta la fecha en que la presente sentencia quede definitivamente firme.

  3. El cálculo se hará aplicando la tasa del uno por ciento (1%) mensual.

CUARTO

Queda así MODIFICADA la decisión apelada, en los términos expuestos.

QUINTO

Dada la naturaleza del presente fallo, no ha lugar a la condenatoria en las costas del recurso.

SEXTO

Por cuanto la presente sentencia ha sido dictada fuera del lapso legalmente establecido, se acuerda la notificación de las partes y/o sus apoderados judiciales. Líbrese boletas.

Publíquese y regístrese y devuélvase al tribunal de la causa en su oportunidad legal. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. Barinas, a los doce (12) días del mes de diciembre del año dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

La Jueza Suplente Especial,

R.E.Q.A..

La Secretaria,

Abg. A.N.G..

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.Conste.

La Scría,

Exp. N° 07-2794-M

REQA/ ANG/Zaydé.-

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