Decisión de Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Freites de Anzoategui, de 15 de Junio de 2009

Fecha de Resolución15 de Junio de 2009
EmisorJuzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Freites
PonenteIlmiflor Guevara
ProcedimientoCobro De Bolívares Via Intimatoria

En horas de despacho día de hoy lunes (15) de Junio del dos mil nueve, siendo la una y cuarenta y cinco (01:45 p.m.) de la tarde, se trasladó y constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio P.M.F. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui por la Juez, Dra. ILMIFLOR GUEVARA LISTA, la Secretaria Accidental Abogada MARTHA GIMÒN SILVA y la Alguacil T.T., en compañía y por indicación del Apoderado Judicial de la parte actora, ciudadano J.Q., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 11.655.644, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63.834, a los fines de practicar una Medida Ejecutiva de Embargo decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el juicio que por Cobro de Bolívares Vía intimatoria sigue la EMPRESA SOCIEDAD MERCANTIL INDUSTRIAS P.L.M., C.A. contra la SOCIEDAD MERCANTIL DRIFT DE VENEZUELA, S.A.. Constituido el Tribunal indicado por la parte actora el Departamento Jurídico de la Empresa P.D.V.S.A. Petróleo, S.A. ubicada en San Tomé Municipio P.M.F.d.E.A. se notifico de su misión a la ciudadana YARIMAR RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.679.246, de profesión Abogada e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 84.897, quien ocupa el cargo de Asesora Legal de la Empresa P.D.V.S.A. Petróleo, S.A. y expuso: “Me doy por notificada de la presente Medida Preventiva de Embargo decretada por el Tribunal de la causa”. Seguidamente interviene el Apoderado Judicial de la parte actora ciudadano J.Q. y expone: Solicito muy respetuosamente a este d.T.E.d.M. practique la Medida Ejecutiva de Embargo decretada por el Tribunal de la causa sobre la cantidad de BOLIVARES QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE TRESCIENTOS VEINTUNO CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 549.321,69) que pudiere tener a su favor la empresa demandada SOCIEDAD MERCANTIL DRIFT DE VENEZUELA, S.A. Rif. J-30435483-5 en la Empresa P.D.V.S.A., S.A. que comprende la suma acordada a pagar, es decir, la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON VEINTITRES CENTIMOS (Bs. 369.478,23), mas los honorarios profesionales en la cantidad de BOLIVARES SESENTA Y NUEVE MIL CON CERO CENTIMOS (Bs. 69.000,00), mas las Costas y Costos Procesales Judicial prudencialmente calculadas en la cantidad de CIENTO DIEZ MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 110.843,46). Se deja constancia que la Asesora Legal de la Empresa P.D.V.S.A., Petróleo, S.A. Abogada YARIMAR RODRIGUEZ se comunico vía telefónica con el Departamento de Finanzas y la atendió la LIC. EUGIL MARIN, Funcionaria del Departamento de Finanzas para informarle de la Medida Ejecutiva de Embargo contra la Empresa SOCIEDAD MERCANTIL DRIFT DE VENEZUELA, S.A., la cual informo que la Empresa SOCIEDAD MERCANTIL DRIFT DE VENEZUELA, S.A. tiene actualmente acreencias suficientes que cubren la cantidad de BOLIVARES QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE TRESCIENTOS VEINTUNO CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 549.321,69), que comprende la suma acordada en pagar, es decir la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON VEINTITRES CENTIMOS (Bs. 369.478,23), que es el monto demandado, mas los honorarios profesionales en la cantidad de BOLIVARES SESENTA Y NUEVE MIL CON CERO CENTIMOS (Bs. 69.000,00), mas las Costas y Costos Procesales Judicial prudencialmente calculadas en la cantidad de CIENTO DIEZ MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 110.843,46), cuyas sumas ya fueron bloqueadas de manera ejecutiva en el sistema correspondiente. En este estado este Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio P.M.F. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la ley declara Embargado Ejecutivamente la cantidad de BOLIVARES QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE TRESCIENTOS VEINTUNO CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 549.321,69), que existe actualmente en la Empresa P.D.V.S.A Petróleo, S.A. a favor de la demandada Empresa SOCIEDAD MERCANTIL DRIFT DE VENEZUELA, S.A. que comprende la suma acordada en pagar, es decir la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON VEINTITRES CENTIMOS (Bs. 369.478,23), que es el monto demandado, mas los honorarios profesionales en la cantidad de BOLIVARES SESENTA Y NUEVE MIL CON CERO CENTIMOS (Bs. 69.000,00), mas las Costas y Costos Procesales Judicial prudencialmente calculadas en la cantidad de CIENTO DIEZ MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 110.843,46). En este estado el Tribunal Ejecutor de Medidas solicita se sirva notificar de las resultas de la presente Medida al Tribunal de la Causa plenamente identificado en la presente acta. Una vez deducidas las cantidades deben ser remitidas mediante Cheque de Gerencia al Tribunal de la Causa Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en el Palacio de Justicia de la ciudad de Barcelona, por un monto de BOLIVARES QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE TRESCIENTOS VEINTUNO CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 549.321,69). Es todo. En este estado el Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Freites declara cerrado el presente acto siendo las 2:00 p.m. Cumplida su misión. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ EJECUTORA TEMPORAL,

LA NOTIFICADA,

EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

LA ALGUACIL,

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