Decisión nº Sent.Int.Nº175-2012 de Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 27 de Septiembre de 2012
Fecha de Resolución | 27 de Septiembre de 2012 |
Emisor | Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Tributario |
Ponente | Gabriel Fernández Rodríguez |
Procedimiento | Recurso Contencioso Tributario |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 27 de Septiembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO: AP41-U-2006-000479. Sentencia Interlocutoria N° 175/2012.-
Vista la diligencia de fecha catorce (14) de Agosto de 2012, suscrita por la ciudadana Joisa S.B., titular de la cédula de identidad N° 14.908.140 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 166.372, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la Alcaldía del Municipio Baruta del Estado Miranda, mediante la cual expuso: “visto el auto de fecha 29/06/2011 mediante el cual ese tribunal indicó que no se cumplían los requisitos para la declaratoria de pérdida del interés procesal, solicitada por esta entidad municipal en fecha 17/06/2011 y, visto que ha transcurrido mas de un año sin actividad procesal en la causa, solicito a este tribunal se sirva declarar la perención de la instancia de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código Orgánico Tributario, toda vez que a la fecha no se ha pronunciado el auto de ‘vistos’.”; este Tribunal nota con preocupación que la diligenciante no se tomó la molestia de revisar el expediente, desprendiéndose de las actas procesales que conforman el presente asunto, que en fecha diecinueve (19) de Diciembre de 2007, se dictó auto mediante el cual se pasó a la “VISTA” de la causa.
Así mismo, se le hace saber a la ciudadana supra mencionada que la norma adjetiva establece en el artículo 265 del Código Orgánico Tributario en concordancia con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que “La instancia se extinguirá por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento. La inactividad del Juez, después de vista la causa, no producirá la perención.” (Subraya el Tribunal); razón por la cual se declara Sin Lugar la referida solicitud, al no poder producirse legalmente la perención después de vista la causa.-
El Juez Provisorio,
G.Á.F.R..
La Secretaria,
A.O.D.A.F..
GAFR/Aod/goug.-
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