Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 7 de Agosto de 2008

Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2008
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteLuis M Marsella
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSIÓN CARÚPANO

TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

Carúpano, 07 de Agosto de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-003048

ASUNTO: RP11-P-2006-003048

Concluido el desarrollo de la audiencia especial convocada de conformidad con el artículo 311 del código orgánico procesal penal, relativa a solicitud de entrega de vehículos, en la cual la representante de la Empresa TIDEWATER CARIBE C.A, Abogado G.F., inscrito en IPSA bajo los Nº 68.764, ratificó la solicitud de entrega de vehículo, Vista la negativa por parte de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, por cuanto se sigue la investigación por en la que se encuentra relacionado el vehículo solicitado, es por lo que interpuso por ante este Tribunal la solicitud de entrega del mismo, propiedad de su representada; en tal sentido y acompañando documentación que acredita la propiedad por lo que solicitó ante este Tribunal la entrega Inmediata del vehiculo, toda vez que de las actuaciones que conforman la presente causa, se desprende que su representada en la dueña de dicho vehículo ; Donde el Fiscal primero del Ministerio Público, manifestó que aun cuando de la experticia realizada al vehículo solicitado se evidencia que el mismo se encuentra en estado original, para ese despacho, no está acreditada en su totalidad la cualidad de apoderado del solicitante, ya que si bien es cierto, que en fecha 01 de febrero del 2007, se le otorgó a la Dra. L.M., un plazo para la entrega del Vehículo y aún y cuando el mismo, para la fecha actual ya está vencido; no es menos cierto que el solicitante no ha consignado el documento Original del cual deriva su cualidad de apoderado de la Empresa que se acredita la propiedad del referido vehículo, por lo que el Representante Fiscal, consideró oportuno instar al solicitante a que presente dicha documentación, a los fines de poder ser entregado el mismo y hasta tanto no se haga efectivo, el ministerio público, mantiene su posición en negar tal vehiculo, no por considerarlo imprescindible para la investigación, sino por cuanto el solicitante carece de la documentación requerida, y en caso de acordarse la entrega, la misma fuera en calidad de Guarda y Custodia, a los fines de que el vehículo sea puesto nuevamente a la orden de la fiscalía cuando así se requiera para fines de la investigación; y donde el abogado solicitante asumió el compromiso de presentar en el término de la distancia el original requerido por el Ministerio Público ya que el mismo se encuentra en la Ciudad de Maracaibo Estado Zulia; Este tribunal pasa a resolver en los Siguientes Términos:

Visto lo manifestado por las partes y vistas las actuaciones que conforman la presente causa, este Tribunal estima que efectivamente están dadas las circunstancias para que de conformidad con el articulo 311 Primer Aparte del Código Orgánico Procesal Penal, se proceda a la entrega material del vehículo bajo la modalidad de Guarda y Custodia, a la empresa TIDEWATER CARIBE C.A, representada por el Abg. G.F. TIDEWATER CARIBE C.A, representada por el Abg. G.F., cuyas características son las siguientes: Marca: Toyota, Modelo: Hilux Doble Cabina, Automática, año 2002, Color : Gris. Clase: Rustico, Tipo: Pick-up, Serial de carrocería: 9FH33UNE928000727, serial del Motor: 3RZ2681884, Placa: 72HBAJ, Uso: Carga; toda vez que están acreditada su propiedad la cual se desprende de Certificado de Registro de Vehículo, expedido por el servicio autónomo de Transporte y transito terrestre a nombre de la empresa solicitante, donde las especificaciones y características del vehículo concuerdan perfectamente, lo cual igualmente se puede corroborar la experticia que fuere realizada de la cual se desprende que el vehículo no presenta irregularidad alguna, por lo que estima quien decide que el vehículo debe entregarse a la empresa solicitante por conducto de su representante legal, pero con la limitante de que sea bajo la modalidad de guarda y custodia bajo la obligación de ponerlo a la orden de la fiscalía Tercera del Ministerio Público, cuando así se requiera con motivo de la investigación llevada por ese despacho. Ahora bien, vista la acotación hecha por el representante del Ministerio Público, respecto a la acreditación como apoderado de la empresa solicitante, en el sentido de que el acta de asamblea en la que se dispuso la Representación por parte del ciudadano H.S., no consta en original sino en copias fotostáticas; y visto el compromiso asumido por el Abg. G.F., éste Tribunal Acuerda suspender los efectos de la entrega ordenada, hasta tanto se consigne por ante este despacho, el original del documento en cuestión o copias certificadas del mismo, cumplido lo cual se materializara la entrega del referido vehiculo y se remitirá copia certificada a la Fiscalía Primera del Ministerio Público. Así mismo Este Tribunal teniendo en cuanta de que se está limitando el derecho de propiedad de la empresa solicitante, ya que no se está entregando el vehículo en plena propiedad con los atributos de uso, goce, disfrute y disposición libre a que se contrae el artículo 545 del código civil, a fin de no mantener la limitante de la propiedad que significa la entrega en Guarda y Custodia por un lapso indeterminado; Acuerda fijar de conformidad con lo previsto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, un plazo de 120 días para la conclusión de la investigación relacionada con el vehículo. Líbrese Oficio en su oportunidad al Propietario u encargado del estacionamiento FRAMIL de Guiria Municipio Valdez. Cúmplase

El Juez Primero de Control.

Abg. L.M.M..

La Secretaria Judicial.

Abg. N.E.G..

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