Decisión nº 173 de Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de Zulia, de 21 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2007
EmisorJuzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco
PonenteIván Pérez Padilla
ProcedimientoCobro De Bolivares (Via Intimacion)

Exp. 2662.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

197° y 148°

Recibida del Órgano Distribuidor la anterior demanda por COBRO DE BOLÍVARES (mediante el procedimiento de INTIMACIÓN) incoada por la Abogada en ejercicio y de este domicilio F.V.A., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 18.154, titular de la cédula de identidad Nº V-4.016.501, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la sociedad mercantil PROTECCIÓN INTEGRAL EMPRESARIAL, C.A. (PROINTECA), inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 09 de noviembre de 2000, bajo el Nº 63, Tomo 74 de los libros respectivos, contra la sociedad mercantil CONDOMINIO TORRE EMPRESARIAL CLARET, inscrita su reforma por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Estado Zulia, en fecha 16 de diciembre de 1996, bajo el Nº 23, Tomo 31, Protocolo Primero, se le da entrada. Fórmese expediente. Numérese. Por cuanto el Tribunal observa que el monto de la demanda excede el límite de la cuantía atribuida a los Juzgados de Municipios, el cual de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 5.000.000,oo), y que los ordinales 1º al 4º del artículo 859 del Código de Procedimiento Civil determinan las materias que pueden ser tramitadas por el Procedimiento Oral, una vez cumplido el requisito de la cuantía obviamente, “…los procedimientos especiales contenciosos previstos en los artículos 608 al 725 del CPC (Arbitramiento, vía ejecutiva, procedimiento por intimación, ejecución de créditos fiscales, ejecución de hipoteca, ejecución de prenda, juicio de cuentas, la partición, los interdictos posesorios y prohibitivos, el deslinde, el divorcio y la separación de cuerpos), tienen sus reglas de procedimiento, en virtud de ello no le son aplicables las normas sobre procedimiento oral…) Código de Procedimiento Civil de Venezuela comentado. E.C.B.. (Negrillas del Tribunal).

En razón de los argumentos antes esgrimidos, a este Tribunal se declara INCOMPETENTE por la cuantía para conocer de la presente causa y, en tal sentido, declina la competencia para ante el Tribunal competente, que lo es, el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a tenor de lo dispuesto en los artículos 29, 30 y 31 de la Ley Adjetiva Civil En consecuencia, ordena remitir original este Expediente a la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos del Estado Zulia, sede Torre Mara, a los fines pertinentes. Remítase con oficio.- ASÍ SE DECIDE.-

PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE.-

Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1.364 del Código Civil, a los f.d.A. 72, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los veintiún (21) días del mes de noviembre de dos mil siete (2007). AÑOS: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-

El Juez,

Abog. I.P.P..

La Secretaria,

Abog. A.A.R.

En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo la diez y cincuenta y ocho minutos de la mañana (10:58 a.m.).-

La Secretaria,

Abog. A.A.R.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR