Decisión de Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de Bolivar, de 21 de Diciembre de 2011

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2011
EmisorJuzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito
PonenteBetti Ovalles Lobo
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo De Nulidad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar

ASUNTO: FP11-N-2010-000147

En fecha veintitrés (23) de abril de 2010, se recibió el presente asunto, contentivo del RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD, incoado por la ASOCIACIÓN DE EMPRESARIOS HIDROCARBUROS DEL ESTADO BOLÍVAR (ASOGAS), debidamente registrada por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Heres del Estado Bolívar (hoy Registro Inmobiliario del Municipio Heres), en fecha veintitrés (23) de enero de 1986, registrada bajo el Nº 23, folios Vto. del 92 al 97, Protocolo Primero, Tomo 3º, Primer Trimestre, representada judicialmente por el abogado M.A.B.C., Inpreabogado Nº 86.113, acumulando su pretensión contra las actuaciones cursantes en el expediente administrativo Nº 051-2009-00038 consistentes en auto de fecha dos (02) de septiembre de 2009, la P.A. Nº 09-00-252 dictada el once (11) de noviembre de 2009 y auto Nº 10-0033 de fecha 22 de febrero de 2010 dictados por la Inspectoría del Trabajo “A.M.” de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, en las negociaciones del proyecto de convención colectiva entre el SINDICATO SOCIALISTA DE TRABAJADORES DE ESTACIONES DE SERVICIOS EXPENDEDORAS Y SURTIDORAS DE GASOLINA Y DEMÁS PRODUCTOS DERIVADOS DEL PETRÓLEO DEL ESTADO BOLÍVAR (SISOPTEEPP) y las diferentes empresas estaciones de servicio expendedoras y surtidoras de gasolina y demás productos derivados de hidrocarburos del Estado Bolívar -Asociación de Gasolineras de Bolívar (ASOGAS-BOLÍVAR, ADEGAS GUAYANA, FENEGAS Y DELTAVEN); y contra los autos de inicio de los Procedimientos Administrativos Sancionatorios de fechas primero (01) y tres (03) de diciembre de 2009, emitidos por la Inspectora del Trabajo A.M.P.O. contenidos en los expedientes 051-2009-06-01909, 051-2009-06-01914, 051-2009-06-01913, 051-2009-06-01900, 051-06-01903, 051-2009-06-01905, 051-2009-06-01907, 051-2009-06-01912, 051-2009-06-01901, 051-2009-01911, 051-2009-06-01904, 051-2009-06-01898, 051-2009-06-01901, se dicta sentencia con la siguiente motivación.

ANTECEDENTES

Mediante sentencia dictada el veintinueve (29) de abril de 2010, se admitió el presente recurso contra las actuaciones cursantes en el expediente administrativo Nº 051-2009-00038 consistentes en auto de fecha dos (02) de septiembre de 2009, la P.A. Nº 09-00-252, de fecha once (11) de noviembre de 2009 y auto Nº 10-0033 de fecha 22 de febrero de 2010 dictados por la Inspectoría del Trabajo "A.M." de Puerto Ordaz, asimismo, se declaró inamisible el recurso contra los autos de fechas primero (01) y tres (03) de diciembre de 2009, emanados de la Inspectoría del Trabajo "A.M." de Puerto Ordaz, Estado Bolívar.

Mediante auto dictado el once (11) de mayo de 2010, se ordenó comisionar al Juzgado de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de la práctica de la citación de la Procuradora General de la República y la notificación de la Fiscal General de la República.

Mediante auto dictado el once (11) de mayo de 2010, se ordenó aperturar el cuaderno de medidas y mediante sentencia dictada el diecisiete (17) de mayo de 2010, se declaró improcedente la medida de suspensión de los efectos solicitada por la parte recurrente.

En fecha nueve (09) de julio de 2010, se recibieron las resultas provenientes del Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contentivas de la citación a la ciudadana Procuradora General de la República y la notificación de la Fiscal del General de la República, debidamente cumplida.

  1. ÚNICO

    La figura de la perención de la instancia se encuentra regulada en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual dispone que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, salvo que el acto procesal siguiente le corresponda al Juez o Jueza, tal como la admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de pruebas.

    En este orden de ideas, este Juzgado debe determinar si el acto procesal siguiente depende de la actuación del Juez, tal como la admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de pruebas, o por el contrario corresponde a la parte el impulso procesal, en el caso de autos, el acto procesal siguiente es la práctica de la notificación de la Inspectora del Trabajo “A.M.” de Puerto Ordaz, Estado Bolívar y el emplazamiento del tercero interesado, para cuya actuación se requiere que la parte recurrente impulse la práctica de las mismas, no obstante, desde el nueve (09) de julio de 2010, oportunidad en que se recibieron las resultas provenientes del Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contentivas de la citación a la ciudadana Procuradora General de la República y la notificación de la Fiscal del General de la República, hasta los presentes momentos ha transcurrido con creces el lapso de un (1) año sin actividad procesal de las partes, es decir, la causa se ha mantenido paralizada por un lapso aproximado de un (1) año y cinco (05) meses, paralización que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ocasiona la perención de la instancia, en consecuencia, este Juzgado declara perimida la instancia en el recurso contencioso administrativo de nulidad incoado por la ASOCIACIÓN DE EMPRESARIOS HIDROCARBUROS DEL ESTADO BOLÍVAR (ASOGAS), contra las actuaciones cursantes en el expediente administrativo Nº 051-2009-00038 consistentes en auto de fecha dos (02) de septiembre de 2009, la P.A. Nº 09-00-252 de fecha once (11) de noviembre de 2009 y auto Nº 10-0033 de fecha 22 de febrero de 2010 dictados por la Inspectoría del Trabajo “A.M.” de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, en las negociaciones del proyecto de convención colectiva entre el SINDICATO SOCIALISTA DE TRABAJADORES DE ESTACIONES DE SERVICIOS EXPENDEDORAS Y SURTIDORAS DE GASOLINA Y DEMÁS PRODUCTOS DERIVADOS DEL PETRÓLEO DEL ESTADO BOLÍVAR (SISOPTEEPP) y las diferentes empresas estaciones de servicio expendedoras y surtidoras de gasolina y demás productos derivados de hidrocarburos del Estado Bolívar -Asociación de Gasolineras de Bolívar (ASOGAS-BOLÍVAR, ADEGAS GUAYANA, FENEGAS Y DELTAVEN). Así se decide.

  2. DECISIÓN

    Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD incoado por la ASOCIACIÓN DE EMPRESARIOS HIDROCARBUROS DEL ESTADO BOLÍVAR (ASOGAS), contra las actuaciones cursantes en el expediente administrativo Nº 051-2009-00038 consistentes en auto de fecha dos (02) de septiembre de 2009, la P.A. Nº 09-00-252 de fecha once (11) de noviembre de 2009 y auto Nº 10-0033 de fecha 22 de febrero de 2010 dictados por la Inspectoría del Trabajo “A.M.” de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, en las negociaciones del proyecto de convención colectiva entre el SINDICATO SOCIALISTA DE TRABAJADORES DE ESTACIONES DE SERVICIOS EXPENDEDORAS Y SURTIDORAS DE GASOLINA Y DEMÁS PRODUCTOS DERIVADOS DEL PETRÓLEO DEL ESTADO BOLÍVAR (SISOPTEEPP) y las diferentes empresas estaciones de servicio expendedoras y surtidoras de gasolina y demás productos derivados de hidrocarburos del Estado Bolívar -Asociación de Gasolineras de Bolívar (ASOGAS-BOLÍVAR, ADEGAS GUAYANA, FENEGAS Y DELTAVEN).

    Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el índice copiador de sentencias de este Tribunal.

    Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Puerto Ordaz, a los veintiún (21) días del mes de diciembre de 2011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

    LA JUEZA

    B.O.L.

    LA SECRETARIA

    ANNA FLORES FABRIS

    BOL/aff/kt

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