Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Caracas, de 8 de Julio de 2010

Fecha de Resolución 8 de Julio de 2010
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteMarianela Melean
ProcedimientoPrestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, ocho (08) de j.d.d.m.d. (2010)

200º y 151º

ASUNTO: AP21-L-2009-003849

-CAPÍTULO I-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE ACTORA: P.M.D.L.R.R., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y portador de la cédula de identidad número 6.113.604.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: T.R.C., H.V., Mecida Gutiérrez y Nohenky Prieto, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el IPSA bajo los números 130.980, 134.748, 140.025 y 140.024; respectivamente.

PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA MIL COSITAS C.A, inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 29 de octubre de 2004, quedando anotado bajo el número 48, tomo 456-A-VII, CALZADOS NUEVA MODA 2006, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 16 de agosto de 2006, quedando anotada bajo el número 23, tomo 646-A-VII, NOVEDADES MIL COSITAS C.A, inscrita en el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 25 de septiembre de 2002, quedando anotado bajo el número 49, tomo 297-A-VII, y de forma personal a los ciudadanos R.C.M.D.G. y A.G.O..

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: M.B., abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el número 36.580.

MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales.

SENTENCIA: Definitiva.

Se inició la presente causa por demanda presentada en fecha 21 de julio de 2009, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. En fecha 27 de julio de 2009 el Juzgado Vigésimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dio por recibida la demanda, en fecha 28 de julio de 2009 el Juzgado ordenó la subsanación de la demanda, en fecha 29 de julio de 2009, la parte actora consignó escrito de subsanación de demanda y el Tribunal la admitió en fecha 03 de agosto de 2009, ordenando el emplazamiento de la parte demandada. En fecha 18 de diciembre de 2009, el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dio por concluida la audiencia preliminar, en consecuencia ordenó la incorporación al expediente de las pruebas promovidas por las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en fecha 12 de enero de 2010, ordenó la remisión del presente expediente al Juzgado de Juicio. En fecha 14 de enero de 2010 fue distribuido el expediente correspondiéndole a la Juez Marianela Meleán. En fecha 18 de enero de 2010, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Juicio dio por recibido el expediente a los fines de su tramitación y la juez se abocó al conocimiento de la causa. En fecha 21 de enero de 2010, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Juicio admitió las pruebas promovidas por las partes. En fecha 25 de enero de 2010, este Tribunal fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio para el día 08 de marzo de 2010 a las 09:00 a.m, dentro del lapso previsto en el artículo 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, sin embargo la misma no se celebró por cuanto la parte actora insistió en las pruebas de informes promovidas, motivo por el cual ese Tribunal fijó nueva oportunidad para la audiencia para el día 21 de abril de 2010 a las 9:00a.m, y en dicha oportunidad se reprogramó la audiencia de juicio para el día 21 de junio de 2010 a las 10:00a.m, en virtud de que el actor compareció sin asistencia de abogado o representante judicial, en aras de salvaguardar el derecho a la defensa y a la asistencia jurídica. En fecha 21 de junio de 2010 tuvo lugar la audiencia de juicio con la comparecencia de ambas partes y este Tribunal difirió el dispositivo oral del fallo para el día 30 de junio de 2010 a las 8:45ª.m en virtud de la complejidad del asunto. En fecha 30 de junio de 2010 siendo las 8:45 am tuvo lugar la audiencia de juicio a los únicos fines de dictar el dispositivo oral del fallo, según lo previsto en el artículo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se dictó. Estando dentro del lapso de cinco (05) días hábiles siguientes al pronunciamiento oral de la sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal pasa a reproducir el fallo en los siguientes términos:

-CAPÍTULO II-

ALEGATOS DE LAS PARTES

Aduce el apoderado judicial de la parte actora en su escrito de demanda y subsanación que en fecha 4 de octubre de 2004 comenzó a prestar servicios personales subordinados e ininterrumpidos como Gerente de Tienda de lunes a sábado con un horario de 8:00 am. a 7:00 pm. para las entidades mercantiles DISTRIBUIDORA MIL COSITAS C.A., NOVEDADES MIL COSITAS C.A. y CALZADOS NUEVA MODA C.A., representadas por los ciudadanos A.G. y R.C.M.D.G., que el último salario promedio mensual fue de Bs. 1.800,00, producto de las comisiones en base al 1% de la venta total del mes en la tienda NOVEDADES MIL COSITAS C.A. y un bono de Bs. 500,00 por cumplimiento de trabajo, pagadas en efectivo, ya que prestaba servicios a las tres compañías y no le entregaban recibos de pago, sino que firmaba un recibo de comisiones con el sello de la tienda y en un hoja que señala el monto que le paga la empresa por tales conceptos. Que sus funciones para las tres compañías consistían en representación y tramitación antes los organismos del Estado el Ministerio del Trabajo, IVSS, INCE, ALCALDÍA DE CARACAS, SENIAT y todo lo relacionado con el servicio de abrir y cerrar las tiendas DISTRIBUIDORA MIL COSITAS C.A. y NOVEDADES MIL COSITAS C.A., ya que las mismas eran contiguas, supervisar al personal, realizar los depósitos bancarios en efectivo, visto que existe una unidad patrimonial entre las empresas mencionadas, hasta el día 7 de marzo de 2009 que fue despedido injustificadamente.

En tal sentido, acude para demandar a DISTRIBUIDORA MIL COSITAS C.A., NOVEDADES MIL COSITAS C.A. y CALZADOS NUEVA MODA C.A. y a las personales naturales A.G. y R.C.M.D.G., para que convengan en pagar la cantidad de Bs. 79.311,00 por los siguientes conceptos: 1) Antigüedad acumulada 260 días Bs. 17.192,50. 2) Utilidades fraccionadas 0,75 días período 2004 Bs. 45,00. 3) Utilidades 2005 15 días Bs. 900,00. 4) Vacaciones 2005 15 días Bs. 900,00. 5) Bono vacacional período 2005 7 días, Bs. 420,00. 6) 2 días domingos en vacaciones 2005 Bs. 120,00. 7) Utilidades 2006 15 días Bs. 900,00. 8) 2 días adicionales antigüedad 2006 Bs. 120,00. 9) Vacaciones 2006 16 días Bs. 960,00. 9) Bono vacacional 2006 8 días Bs. 480,00. 10) Feriados 2 días en vacaciones 2006 Bs. 180,00. 11) Domingos 3 días en vacaciones 2006 Bs. 180,00. 12) Utilidades 15 días 2007 Bs. 900,00. 13) 4 días adicionales antigüedad 2007 Bs. 240,00. 14) Vacaciones 17 días 2007 Bs. 1.020,00. 15) Bono vacacional 2007 9 días Bs. 540,00. 16) Feriados 2 días en vacaciones 2006, 2 domingos en vacaciones 2007 Bs. 120,00. 17) Utilidades 15 días 2008 Bs. 900,00. 18) 6 días adicionales antigüedad 2008 Bs. 360,00. 19) Vacaciones 2008 18 días Bs. 1.080,00. 20) Bono vacacional 2008 10 días Bs. 600,00. 21) 3 domingos en vacaciones 2008 Bs. 180,00. 22) Utilidades fraccionadas 3,75 días 2009 Bs. 225,00. 23) 8 días adicionales antigüedad año 2009, Bs. 480,00. 24) Vacaciones fraccionadas 2009 11,13 días Bs. 667,80. 25) Bono vacacional 2009 6,44 días Bs. 386,40. 26) Intereses sobre prestaciones Bs. 297,05. 27) 1233 Cesta tickets pendientes Bs. 17.262,00. 28) Salarios no pagados Bs. 7.200,00. 29) Bono mensual no pagado Bs. 2.500,00. 30) Horas extras trabajadas Bs. 3.842,21. 31) 66 domingos trabajados bs. 5.940,00 32) Indemnización por antigüedad Bs. 7.200,00. 33) Indemnización sustitutiva de preaviso Bs. 3.600,00. Asimismo, demanda la indexación y los intereses moratorios.

La representación judicial de la parte co-demandada CALZADOS NUEVA MODA C.A., alega en el escrito de contestación como punto previo la falta de cualidad e interés por cuanto a su decir el actor no prestó sus servicios ni estuvo bajo su subordinación ni dependencia ni en la fecha indicada ni en ninguna otra, por lo cual considera que nada le adeuda. Niega en forma pormenorizada todos los conceptos y cantidades reclamadas. Asimismo, niega la solidaridad y la unidad económica.

La representación judicial de la parte co-demandada DISTRIBUIDORA MIL COSITAS C.A., alega en el escrito de contestación admite que el actor prestó sus servicios personales desde el día 4 de Octubre de 2004 como vendedor y que finalizó como asistente. Niega que haya tenido un horario de 8:00 am. a 7:00 pm. Niega que el salario ascendiera a Bs. 1.800,00, pues a su decir, lo cierto es que el último salario fue de Bs. 15,52. Niega que haya devengado comisiones ni ninguna otra de Bs. 500,00. Niega que le adeude por concepto de cesta tickets, pues a decir no tenía obligación alguna ya que no poseía 20 trabajadores. Alega que pagó la antigüedad al terminar la relación de trabajo el día 31 de marzo de 2006 mediante finiquito en el cual pagó todos los conceptos derivados de la relación de trabajo por renuncia y luego comenzó a trabajar para NOVEDADES MIL COSITAS C.A. producto de una sustitución de patrono, niega las horas extras que reclama, niega el despido aduce que nunca lo despidió y niega las indemnizaciones por despido reclamadas.

La representación judicial de la parte co-demandada NOVEDADES MIL COSITAS C.A., alega en el escrito de contestación que desde el día 4 de octubre de 2004 el actor comenzó a laborar en la empresa DISTRIBUIDORA MIL COSITAS C.A., y en NOVEDADES MIL COSITAS C.A. comenzó a trabajar como Asistente hasta el día 7 de marzo de 2009 en virtud de que hubo sustitución de patrono. Niega que el actor haya sido Gerente pues a su decir, fue Asistente Operativo. Niega que haya tenido un horario de 8:00 am. a 7:00 pm. Niega que haya percibido un salario de Bs. 1.800,00, pues a su decir, el salario fue de Bs. 799,23 que siempre fue el salario básico mensual mínimo. Niega que haya devengado comisiones y los Bs. 500,00. Alega que en el período que laboró en DISTRIBUIDORA MIL COSITAS C.A., la empresa pagó todos los conceptos derivados de la relación laboral que le correspondían empresa a la cual el actor renunció y que para el período que laboró par la empresa NOVEDADES MIL COSITAS C.A. hizo una oferta real contentiva de todos los conceptos laborales que al actor le corresponden. En cuanto a los cesta tickets alega que la empresa no tenía la obligación por cuanto no cuenta con 20 trabajadores y para un salario que no exceda de 3 salarios mínimos y niega las horas extras reclamadas.

La representación judicial de la parte co-demandada A.G.O., demandado en forma personal, alega en el escrito de contestación como punto previo la falta de cualidad e interés pues a su decir, el actor no prestó sus servicios ni estuvo bajo su subordinación ni dependencia, ni en la fecha indicada ni en ninguna otra, niega en forma pormenorizada todos los conceptos y cantidades reclamadas y admite que es accionista en las tres empresas.

La representación judicial de la parte co-demandada R.C.M.D.G., demandada en forma personal, alega en el escrito de contestación como punto previo la falta de cualidad e interés pues a su decir, el actor no prestó sus servicios ni estuvo bajo su subordinación ni dependencia, ni en la fecha indicada ni en ninguna otra, niega en forma pormenorizada todos los conceptos y cantidades reclamadas y admite que es accionista en las empresas DISTRIBUIDORA MIL COSITAS C.A., y en NOVEDADES MIL COSITAS C.A.

ALEGATOS DE LAS PARTES EN LA AUDIENCIA

Aduce la representación judicial de la parte actora que exige el pago de las prestaciones sociales del actor, que ingresó a prestar servicios en fecha 4 de octubre de 2004 y finalizó la relación el día 7 de marzo de 2009 por despido, las demandadas no han querido cumplir con el pago de las horas extras y prestaciones sociales, su salario se encontraba constituido por un salario promedio de Bs.F 1.800,00, administraba 3 tiendas, devengaba un bono de Bs.F 500,00, tenía un horario que superaba las 8 horas, es por ello la reclamación de las horas extras, se le adeudan los cesta tickets no cancelados, existe una responsabilidad solidaria en conjunto son 3 y pasa el límite para que se generen los cesta tickets, en octubre de 2004 Distribuidora Mil Cositas no estaba constituida y la demandada dice que hubo una sustitución de patrono, lo cual es falso, las comisiones devengadas por el actor aparecen en los recibos de pago, los hacían firmar recibos a parte, desde el mes de diciembre de 2008 dejó de cobrar, que la realidad es que el actor fue despedido en fecha 7 de marzo de 2009, fecha en que le tocaba reintegrarse a su trabajo.

Por su parte, la accionada alega que no hubo relación laboral entre la ciudadana R.C.M., no hubo dependencia, ella es accionista y son dos personas distintas, no se está en presencia de fraude alguno Novedades Mil Cositas hizo una oferta real. La parte codemandada Calzados Nueva Moda 2006 C.A opone la falta de cualidad, en virtud que no hubo relación de trabajo, reconoce que le se otorgó ayuda, pero no hubo relación de trabajo. La parte codemandada Distribuidora Mil Cositas S.A reconoce la relación d trabajo desde el día 4 de octubre de 2004 hasta el 31 de marzo de 2006, fecha en la cual renunció al cargo de asistente administrativo, niega el salario establecido por el actor, por cuanto ganaba un salario mínimo, se le pagó las utilidades, bono vacacional, existe una liquidación y no se le adeuda cantidad alguna, en cuanto a las horas extras no las establece, sin embargo no las laboró, por ende no tiene que hacer pago alguno, en cuanto a los cesta ticket el actor empieza para Novedades Mil Cositas C.A y ésta no tenía 20 trabajadores, en Novedades Mil Cositas hubo un siniestro en Parque Central y no había actividad, hubo una sustitución desde el 1 de agosto de 2006, porque fue contratado por Novedades Mil Cositas, los bonos vacaciones, utilidades y vacaciones las disfrutó, con la oferta real de pago queda liberada a excepción de los cesta ticket, y cuando fue asistente administrativo, siempre devengó un salario fijo mínimo.

-CAPÍTULO III-

LÍMITES DE LA CONTROVERSIA

Vista la pretensión formulada por la parte actora y visto que según lo establecido en los artículos 72 y 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo los límites de la controversia y la distribución de la carga de la prueba, se fija dependiendo de los términos en que la parte demandada haya contestado la demanda, observa este Tribunal que en el presente juicio corresponde en primer lugar resolver la defensa de falta de cualidad opuesta por los co-demandados CALZADOS NUEVA MODA C.A. y los ciudadanos A.G. y R.C.M.D.G., demandados en forma personal.

En relación a la vigencia de la relación de trabajo constituye un hecho admitido que el vínculo tuvo una vigencia comprendida entre el día 4 de octubre de 2004 al 7 de marzo de 2009, que se produjo una sustitución de patrono de la empresa DISTRIBUIDORA MIL COSITAS C.A. y NOVEDADES MIL COSITAS C.A. y que la relación culminó por despido injustificado, por lo cual estos hechos quedan fuera del debate probatorio.

En relación al salario devengado por el actor, el cargo, el horario de trabajo, el motivo de terminación de la relación de trabajo, corresponde a las empresas co-demandadas DISTRIBUIDORA MIL COSITAS C.A. y NOVEDADES MIL COSITAS C.A. la carga de la prueba, de acuerdo con lo previsto en los artículos 72 y 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de que se excepcionaron alegando nuevos hechos; y, con relación a la procedencia de los conceptos laborales accionados le correspondió a las empresas co-demandadas DISTRIBUIDORA MIL COSITAS C.A. y NOVEDADES MIL COSITAS C.A. la carga de la prueba, de acuerdo con lo previsto en los artículos 72 y 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de que se excepcionaron alegando el pago. No así con relación a las horas extras reclamadas las cuales fueron negadas pero que por tratarse de condiciones exorbitantes a las legales, le corresponde al accionante la carga de la prueba.

-CAPÍTULO IV-

DEL ANÁLISIS PROBATORIO

Pruebas de la parte actora:

Promovió la instrumental marcada con la letra A (folio 2 del cuaderno de recaudos 1 del expediente), constancia de trabajo a la cual este Tribunal le confiere valor probatorio conforme a lo establecido en los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de la misma se evidencia que el presidente de la empresa Novedades Mil Cositas C.A, en fecha 5 de enero de 2007, expidió constancia mediante la cual dejó sentado que el actor se desempeñó como Gerente de tienda, que devengaba una remuneración mensual de Bs.F 512,32 en un horario comprendido de 8:00a.m a 5:00pm. Así se establece.

Marcada con la letra B (folio 3 del cuaderno de recaudos 1 del expediente), comunicación de fecha 10 de noviembre de 2007, a la cual este Tribunal le confiera valor probatorio conforme a lo establecido en los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto no fue desconocida por la parte demandada en la audiencia de juicio, y de la misma se desprende que el ciudadano A.G. en su condición de representante de la empresa Calzados Nueva Moda 2006 C.A realizó carta al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales mediante la cual autoriza al actor para realizar en su nombre todas las operaciones de carácter administrativo por ante la referida Institución. Así se establece.

Marcada con la letra C (folio 3 del cuaderno de recaudos 1 del expediente), finiquito de relación laboral, instrumento al cual este Tribunal le confiere valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de que fue igualmente promovida por la empresa demandada Distribuidora Mil Cositas C.A. según consta al folio 216 del cuaderno de recaudos Nº 2 y de la misma se desprende que en fecha 3 de abril de 2006 el actor recibió de la empresa Distribuidora Mil Cositas C.A la cantidad de Bs.F 634,05 por concepto de prestación de antigüedad, intereses por concepto de prestaciones sociales, utilidades fraccionadas, vacaciones fraccionadas, vacaciones fraccionadas 2005-2006, bono vacacional 2005-2006, tomando en consideración un tiempo de servicio comprendido entre el día 4 de Octubre de 2004 al 31 de marzo de 2006, por motivo de renuncia y con base a un salario diario de Bs. 15,25 y se le realizó descuento por concepto de anticipo de prestaciones sociales. Así se establece.

Promovió las instrumentales marcadas con las letras D1, D2, D3 (desde el folio 5 al 7 del cuaderno de recaudos 1 del expediente), liquidaciones de vacaciones a la cual este Tribunal les confiere valor probatorio conforme a lo establecido en los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto fueron reconocidas por la parte demandada en la audiencia de juicio, y de ellas se desprende que la empresa Novedades Mil Cositas C.A pagó al actor las vacaciones y bono vacacional concernientes de los períodos 2007-2008, 2006-2007, 2005-2006. Así se establece.

Promovió la instrumental marcada con la letra E (folio 8 del cuaderno de recaudos 1 del expediente), registro de asegurado, al cual este Tribunal le confiere valor probatorio conforme a lo establecido en los artículos 10 y 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y de la misma se evidencia que el actor fue inscrito en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales como trabajador de la empresa Novedades Mil Cositas C.A en fecha 2 de mayo de 2006. Así se establece.

Marcada con la letra F (folios 9 y 10 del cuaderno de recaudos 1 del expediente), copias fotostáticas de autorización notariada a la cual este Tribunal le confiere valor probatorio conforme a lo establecido en los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y de la misma se evidencia que el ciudadano A.G. en su condición de representante legal de las empresas Distribuidora Mil Cositas C.A y Novedades Mil Cositas C.A autorizó al actor para que realizara todos las gestiones y trámites y actos que requieran por ante los entes administrativos públicos, privados o con carácter gubernamental para que en la obtención de toda la documentación relativa o inherente a las obligaciones laborales, fiscales, de seguridad social. Así se establece.

Promovió desde la G1 hasta la G5 (desde el folio 11 al 15 del cuaderno de recaudos 1 del expediente), copias de certificados de incapacidad. Este Tribunal le confiere valor probatorio conforme a lo establecido en los artículos 10 y 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y de ellas se evidencia reposos médicos expedidos por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales. Así se establece.

En cuanto a las instrumentales marcadas con las letra H1, H2, I, J1, J2, J3, y K (del folio 16 al 23 del cuaderno de recaudos 1 del expediente), recibos de pago a los cuales este Tribunal no les confiere valor probatorio conforme a lo establecido en los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto la parte demandada la desconoció e impugnó en la audiencia de juicio, ya que no se encuentran firmados por su representada y por no emanar de ella, motivo por el cual se desechan del debate probatorio. Así se establece.

Marcada con la letra L1 (desde el folio 24 al 56 del cuaderno de recaudos 1 del expediente), estatutos sociales de la compañía Distribuidora Mil Cositas C.A. y de Novedades Mil Cositas C.A., a los cuales este Tribunal le confiere valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo en los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y de ellos se evidencia que la empresa Distribuidora Mil Cositas C.A sus accionistas son los ciudadanos A.G.O. y R.C.d.G., que la empresa tiene por objeto la compra y venta de importación y exportación y distribución de todo lo relacionado con el ramo de bazar, tal como bolsos, carteras, adornos, morrales, llaveros, tarjetas, regalos, portarretratos, afiches, misceláneos, recuerdos, ropa, zapatos, etc, que el Presidente de la empresa es el ciudadano A.G.O. y el Vicepresidente la ciudadana R.C.d.G.. De los estatutos sociales de la empresa Novedades Mil Cositas C.A, se desprende que sus accionistas son los ciudadanos A.G.O. y R.C., quienes figuran como Presidente y Vicepresidente de la empresa respectivamente, que la empresa tiene por objeto la compra y venta de importación y exportación y distribución de todo lo relacionado con el ramo de bazar, tal como bolsos, carteras, adornos, morales, llaveros, tarjetas, regalos, portarretratos, afiches, misceláneos, recuerdos, ropa, zapatos, etc; también se evidencia que la parte demandada Novedades Mil Cositas C.A realizó una oferta real de pago a favor de la parte actora por ante el Tribunal 19 de Sustanciación Mediación y Ejecución. Así se establece.

Promovió la declaración de los ciudadanos W.C., Grildred Caraballo, E.M., E.R., E.R., Y.C.D., J.M., E.A. y E.B.. Este Tribunal deja constancia que únicamente compareció a la celebración de la audiencia de juicio el último de los prenombrados, quien luego juramentado por la Juez lo siguiente a las preguntas realizadas contestó: que la empresa pagaba comisiones, que trabajaba como gerente de tienda, pagaba a los empleados, tenía horas de almuerzo, cuando les cancelaban las utilidades no les reconocían las comisiones, las vacaciones cree que si las cancelaban completas, que el actor cobraba las comisiones. A las repreguntas formuladas por la parte demandada contestó que fue recomendado por un amigo de la iglesia, conocía al señor Pedro de le Rosa, trabajó desde el 2004 al 2005, su relación de trabajo terminó porque el señor Greige le elaboró una carta de renuncia, que la tienda se encuentra en Catia, que las comisiones las cancelaba con los tickets de alimentación. Este Tribunal no le confiere valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto el testigo aduce que fue despedido por el ciudadano A.G., motivo por el cual su declaración carece de imparcialidad y objetividad. Así se establece.

Promovió la exhibición de del libro de horas extras, los permisos, acuerdos para trabajar los días domingos suscritos ante el Ministerio del Trabajo, los cortes de ventas diarios realizados en la noche por la máquina fiscal, la planilla de inscripción y retiro del actor del Seguro Social correspondiente a la empresa Distribuidora Mil Cositas C.A, el original de los recibos de pago de comisión emitidos por la accionada, la declaración de impuestos sobre la renta de los años 2004, 2005, 2006, 2007, 2008 y 2009, los recibos de pago de los meses de diciembre de 2008 hasta marzo de 2009, declaración del seguro social obligatorio de los años 2004, 2005, 2006, 2007, 2008 y 2009 correspondientes a las tres compañías donde aparezcan los empleados asegurados, la inscripción en el INCES de las empresas y las nóminas de trabajadores inscritos para los años 2004, 2005, 2006, 2007, 2008 y 2009, declaraciones de empleados trimestrales, permisos emitidos por el Ministerio del Trabajo para laborar los días domingos, la exhibición de carretes de horario desde el 2004 hasta el 2009, la exhibición de las nóminas de empleados de las empresas Novedades Mil Cositas C.A, Distribuidora Mil Cositas C.A, Calzados Nueva Moda 2006 C.A, la cual fue negada por este Tribunal, motivo por el cual no hay asunto que analizar al respecto. Así se establece.

Promovió la prueba de informes dirigida a Valeven (folio 278 de la pieza principal 1 del expediente), y de la misma se evidencia que la empresa Novedades Mil Cositas C.A, Distribuira Mil Cositas C.A y Calzados Nueva Moda 2006, C.A son clientes de la referida empresa, que el actor se encontraba en la nómina de Novedades Mil Cositas C.A y que se le efectuó el pago del bono de alimentación desde el día 22-08-2007 hasta el 02-12-2008. Este tribunal le confiere valor probatorio a la presente resulta conforme a lo establecido en los artículos 10 y 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

Promovió la prueba de informes dirigida a Cesta Ticket (folio 307 de la pieza principal 1 del expediente), se evidencia que la referida empresa no posee relaciones comerciales con las empresas Novedades Mil Cositas C.A, Distribuidora Mil Cositas, C.A y/o Calzados Nueva Moda 2006 C.A. Este tribunal le confiere valor probatorio a la presente resulta conforme a lo establecido en los artículos 10 y 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

Promovió la prueba de informes dirigida a la Notaría Pública Vigésima Séptima del Municipio Libertador (folio 28 al 33 de la pieza principal 2 del expediente), en cuanto al contenido de la presente resulta, este Tribunal ya emitió pronunciamiento en las instrumentales promovidas por la misma parte actora, motivo por el cual se reitera su valoración. Así se establece.

Promovió la prueba de informes de informes dirigida al Banco Provincial (folio 51 de la pieza principal 2 del expediente). Al respecto este Tribunal no le confiere valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto no contribuye a la solución de la presente controversia. Así se establece.

De igual manera promovió la prueba de informes dirigida al INCE, al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, al Ministerio del Trabajo, al Registro Mercantil V, a la empresa Accor Service y al Juzgado 19 de Sustanciación Mediación y Ejecución. Este Tribunal deja constancia que para el momento de la celebración de la audiencia de juicio, las resultas de los presentes medios probatorios no constaban en autos, y la parte promovente no insistió en su evacuación, motivo por el cual no hay asunto que analizar al respecto. Así se establece.

Pruebas de la parte codemandada Calzados Nueva Moda 2006 C.A:

Promovió la instrumental marcada con el número 1 (folio 184 del cuaderno de recaudos 2 del expediente), copia fotostática de constancia de trabajo de fecha 20 de agosto de 2008, la cual fue impugnada y desconocida por la parte actora en cuanto a su contenido y firma de la ciudadana A.G. en su condición de Coordinador de la empresa demandada y firmado en original en señal de recibo de la parte actora, observa que a tenor de lo previsto en el artículo 86 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el actor no podría desconocer una firma que no emana de él además que está en fotocopia, por lo cual este Tribunal le confiere valor probatorio conforme a lo establecido en los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y del mismo se desprende que el actor se desempeña como Asistente Operativo en la empresa Novedades Mil Cositas C.A. devengando una asignación mensual de Bs. 799,23. Así se establece.

Promovió las instrumentales marcadas con los números 2, 3, 4 (desde el folio 185 al 204 del cuaderno de recaudos 2 del expediente), copias fotostáticas de documentos estatutarios de la compañía Novedades Mil Cositas C.A., de Calzados Nueva Moda 2006 C.A. y de Distribuidora Mil Cositas C.A. a las cuales este Tribunal les confiere valor probatorio conforme a lo establecido en los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y de ellas se evidencia que los accionistas de Novedades Mil Cositas C.A son los ciudadanos R.C.M. y A.G.O.; de la empresa Calzados Nueva Moda 2006 C.A los accionistas son los ciudadanos Adele Bou Obeid, A.G., G.G., Sarkis Greige Bou, J.G.O., M.G. de Michael y E.G.d.M.; y de la empresa Novedades Mil Cositas sus accionistas son los ciudadanos A.G.O. y R.C.d.G.. Así se establece.

Pruebas de la parte codemandada Distribuidora Mil Cositas C.A:

Promovió las instrumentales marcadas con el número desde el 1 al 40 (desde el folio 209 al 253 del cuaderno de recaudos 2 del expediente, correspondientes a recibos de pago, a los cuales este Tribunal les confiere valor probatorio conforme a lo establecido en los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de que no fue desconocida la firma por la parte actora y de los mismos se evidencia los pagos efectuados por la codemandada Distribuidora Mil Cositas C.A y Novedades Mil Cositas C.A, por concepto de salario fijo, utilidades y vacaciones correspondientes a los períodos 2004 y 2005, adelantos de prestaciones sociales del actor, quien reconoció durante la evacuación de estas pruebas hubo una sustitución de patrono. Así se establece.

Pruebas de la parte codemandada Novedades Mil Cositas C.A:

Promovió las instrumentales cursantes a los folios desde el 2 al 175 del cuaderno de recaudos 2 del expediente, este Tribunal observa lo siguiente:

En relación a los recibos de pago cursantes a los folios 2 y 3 se desechan del debate probatorio por cuanto fueron impugnados y desconocidos por la parte actora en la audiencia. Así se establece.-

Con relación al recibo de pago cursante al folio 4 este Tribunal le confiere valor probatorio conforme a lo establecido en los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de que no fue desconocida su firma por el actor y del mismo se evidencia que el salario pagado por el actor a la empresa Novedades Mil Cositas C.A de Bs. 799,23 mensual. Así se establece.

En relación a la constancia de trabajo cursante al folio 5 de fecha 20 de agosto de 2008, fue desconocido e impugnado por la parte actora por emanar de A.G. y no de un representante de la empresa, siendo que a tenor de lo previsto en el artículo 86 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no se trata de un documento opuesto como emanado del actor quien no desconoció su firma en señal de recibido, por lo cual este Tribunal le confiere valor probatorio conforme a lo establecido en los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de dicho instrumento se evidencia que para el 20 de agosto de 2008 el actor se desempeñaba como Asistente Operativo de la empresa Novedades Mil Cositas C.A., devengando una asignación mensual de Bs. 799,23. Así se establece.-

Con relación a la documental de fecha 14 de Noviembre de 2006 dirigida al Ministerio del Trabajo cursante al folio 06, fue impugnada por la parte actora solicitando el cotejo por no haber sido firmada por el ciudadano A.G., cotejo cuya admisión fue negada por este Tribunal en la audiencia, adicionalmente, mal podría la parte actora desconocer la firma de un documento que no ha sido opuesto como emanado de ella, a tenor de lo previsto en el artículo 86 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en tal sentido este Tribunal le atribuye valor probatorio conforme a lo establecido en los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y del mismo se evidencia el horario de trabajo de la empresa Novedades Mil Cositas C.A. primer turno de 8 a 12 am. y de 2 a 6pm., segundo turno de 10 a 2 pm. y de 4 a 8 pm, dos horas de descanso, un día libre a la semana y domingos de 9 a 1 pm. Así se establece.-

Con relación al registro mercantil cursante a los folios 07 al 12 este Tribunal les atribuye valor probatorio en virtud de que no fue impugnado, y del mismo se evidencia asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Novedades Mil Cositas C.A. con relación a la suspensión temporal de las actividades económicas de la empresa en vista de la pérdida total de los bienes muebles, mercancías, equipos, libros contables obligatorios sufrida a raíz de la inundación suscitada en el local de Parque Central. Así se establece.-

A los folios 13 al 21 promovió declaraciones de impuestos sobre la renta de la empresa Novedades Mil Cositas C.A. y certificado de inscripción en el Seniat, las cuales no contienen elementos que contribuyan a resolver la controversia, motivo por el cual este Tribunal no les atribuye valor probatorio. Así se establece.-

A los folios 22 al 38 promovió hojas correspondientes a detalle de entrega del vale de alimentación, los cuales no fueron desconocidos por la parte actora, en tal sentido este Tribunal les confiere valor probatorio conforme a lo establecido en los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y de ellos se evidencia que el cumplimiento por parte de la empresa Novedades Mil Cositas C.A. con el actor del beneficio de alimentación. Así se establece.-

A los folios 39 y 40 promovió comunicación de fecha 12 de mayo de 2009 proveniente de la directora del centro ambulatorio del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, al cual este Tribunal confiere valor probatorio en relación al estado de salude del paciente para esa fecha, sin embargo no contribuye a resolver esta controversia. Así se establece.-

A los folios 41 al 44 promovió recibos de pago los cuales al no ser desconocidos por la parte actora este Tribunal les confiere valor probatorio conforme a lo establecido en los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y de ellos se evidencia los pagos efectuados al actor por la empresa Novedades Mil Cositas C.A. por concepto de vacaciones, días adicionales, domingos y feriados y bono vacacional correspondiente a los períodos 2007/2008, 2006/2007 y 2005/2006. Así se establece.-

Promovió a los folios 45 al 136 recibos por concepto de pago de salario a los cuales este Tribunal les atribuye valor probatorio por cuanto no fueron impugnados ni desconocidos por la parte actora en la audiencia, a tenor de lo previsto en los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de los mismos se evidencia el salario fijo quincenal pagado por la empresa Novedades Mil Cositas C.A. a la parte actora. Así se establece.-

En relación a las instrumentales correspondientes a la relación de abonos al sistema súper nómina del Banco de Venezuela cursantes a los folios 75, 78, 80, 82, 84, 86, 88, 90, 92, 94, 97, 99 al 101, 103, 105, 107, 109, 111, 113, 117, 119, 121, 123, 124, 126, 128, 130, 132, 133 y 135 al 136, los mismos son valorados por este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo por cuanto fueron hechos valer por la parte demandada en concordancia con la prueba de informes dirigida al Banco de Venezuela (folio 284 al 299 de la pieza principal 1 del expediente), se evidencia que desde junio de 2007 hasta agosto de 2009 la empresa Novedades Mil Cositas es responsable de abonarle al actor. Este Tribunal le confiere valor probatorio a la presente resulta conforme a lo establecido en los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

Promovió a los folios 137 al 163 copias fotostáticas de la oferta real de pago efectuada por la empresa Novedades Mil Cositas C.A. a favor del actor, a las cuales este Tribunal confiere valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de que no fueron impugnadas por la parte actora, de las cuales se evidencia oferta de pago por Bs. 11.287,33 sobre la base de un salario de Bs. 799,23, tomando en consideración una vigencia comprendida entre el día 6 de Octubre de 2004 al 7 de marzo de 2009, el pago por concepto de indemnizaciones por despido injustificado previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, vacaciones, bono vacacional y utilidades fraccionadas, antigüedad acumulada y días adicionales e intereses sobre las prestaciones, depositada en cuenta de ahorros abierta en el Banco Industrial de Venezuela a favor del actor. Así se establece.-

Al folio 164 promovió copia fotostáticas de autorización notariada a la cual este Tribunal confiere valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de que no fueron impugnadas por la parte actora, de las mismas se evidencia autorización por parte del representante legal de las empresas Distribuidora Mil Cositas C.A. y Novedades Mil Cositas C.A. al actor para realizar y gestionar todos los trámites y actos ante los entes administrativos públicos, privados o con carácter gubernamental. Así se establece.-

A los folios 166 al 175 planillas para la declaración de empleo, horas trabajadas y salarios pagados del Ministerio del Trabajo con sellos del Ministerio, a las cuales este Tribunal les atribuye valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de las mismas se evidencia que el número de trabajadores de la empresa Distribuidora Mil Cositas C.A., en los años 2005, 2006 y 2008, los cuales no llegan a ser 20 trabajadores. Así se establece.-

Al folio 175 promovió c.d.C.d.B.d.D.M.d.C. de fecha 31 de mayo de 2005 a la cual este Tribunal le atribuye valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de la misma se evidencia el incendio ocurrido en fecha 17 de Octubre de 2004 y las pérdidas de bienes sufridas por la empresa Novedades Mil Cositas C.A. como consecuencia de dicho evento en el parque central. Así se establece.-

Pruebas de la parte codemandada R.C.M.d.G. y A.G.O.:

Promovieron las instrumentales cursantes desde el folio 184 al 204 del cuaderno de recaudos 2 del expediente, copia fotostática de constancia de trabajo de fecha 20 de agosto de 2008 y de documentos constitutivos de las empresas demandadas, con relación a los cuales este Tribunal deja constancia que ya emitió pronunciamiento en relación a las presentes instrumentales en el capítulo referente a las pruebas promovidas por la parte codemandada Calzados Nueva Moda 2006 C.A, motivo por el cual se reitera su valoración. Así se establece.

-CAPÍTULO V-

CONCLUSIONES

Una vez analizados los elementos probatorios evacuados en la audiencia de juicio y con vista al asunto debatido este tribunal resuelve en los siguientes términos:

La parte demandante reclama el cobro de prestaciones sociales en forma conjunta a las empresas DISTRIBUIDORA MIL COSITAS C.A., NOVEDADES MIL COSITAS C.A., CALZADOS NUEVA MODA C.A. y a los ciudadanos A.G. y R.C.M.D.G., demandados en forma personal.

En la contestación de la demanda la empresa CALZADOS NUEVA MODA C.A. opone la defensa de falta de cualidad e interés, por cuanto no prestó servicios para ella, niega todos los conceptos laborales y cantidades reclamadas y niega la existencia de una unidad económica, por cuanto no tienen una administración común, asimismo, los ciudadanos A.G. y R.C.M.D.G., demandados en forma personal plantearon la defensa de falta de cualidad e interés, por cuanto no prestó servicios para ellos y niegan todos los conceptos laborales y cantidades reclamadas, en tal sentido correspondió a este Tribunal resolver esta defensa opuesta.

Observa este Tribunal que la cualidad es una cuestión de identidad lógica entre la persona a quien la ley concede el derecho o poder jurídico o la persona contra quien se concede, y la persona que lo hace valer y se presenta ejercitándolo como titular efectivo o contra quien se ejercita en tal manera (Luis Loreto, Ensayos Jurídicos, Segunda Edición, Ampliada y Refundida, Fundación R.G., Editorial Jurídica Venezolana, Caracas, 1987, p. 183), en el caso de autos por parte de la empresa CALZADOS NUEVA MODA C.A. únicamente consta al folio 3 del cuaderno de recaudos nº 1 carta poder de autorización al actor para efectuar operaciones de carácter administrativo, sin que conste algún otro elemento de prueba con el cual pudiera concatenarse y determinarse que existió una prestación de servicios de carácter personal, a cambio de una remuneración, subordinado y bajo relación de dependencia del actor para con la empresa CALZADOS NUEVA MODA C.A., por lo cual concluye este Tribunal que prospera la falta de cualidad opuesta por la empresa codemandada CALZADOS NUEVA MODA C.A. Así se establece.-

En relación a los ciudadanos A.G. y R.C.M.D.G., demandados en forma personal, quienes también plantearon la defensa de falta de cualidad y quienes ciertamente son accionistas de las empresas DISTRIBUIDORA MIL COSITAS C.A., CALZADOS NUEVA MODA C.A. y NOVEDADES MIL COSITAS C.A. el ciudadano A.G. y la ciudadana R.C.M.D.G. accionista de DISTRIBUIDORA MIL COSITAS C.A y NOVEDADES MIL COSITAS C.A., hecho admitido expresamente en la contestación, no obstante las compañías de comercio constituyen personas jurídicas distintas de las de los socios, a tenor de previsto en el artículo 201 del Código de Comercio y la parte actora en su demanda alegó haber prestado servicios para las empresas, no para los ciudadanos A.G. y R.C.M.D.G., en forma personal, por lo cual considera este Tribunal que prospera la defensa de falta de cualidad, opuesta en este juicio por los ciudadanos A.G. y R.C.M.D.G., demandados en forma personal. Así se establece.-

En relación a la vigencia de la relación de trabajo constituye un hecho admitido que el vínculo tuvo una vigencia comprendida entre el día 4 de octubre de 2004 al 7 de marzo de 2009, que se produjo una sustitución de patrono de la empresa DISTRIBUIDORA MIL COSITAS C.A. por la empresa NOVEDADES MIL COSITAS C.A. (reconocido por la parte actora en la audiencia de juicio) y que la relación culminó por despido injustificado, por lo cual estos hechos quedaron fuera del debate probatorio.

Con relación a las horas extras reclamadas las cuales fueron negadas pero que por tratarse de condiciones exorbitantes a las legales, le correspondió al accionante la carga de la prueba, observa este Tribunal que la parte actora no cumplió con la carga alegatoria y probatoria, motivo por el cual no procede su reclamo. Así se establece.-

En relación al salario devengado por el actor, el cargo, el horario de trabajo, el motivo de terminación de la relación de trabajo, correspondió a las empresas co-demandadas DISTRIBUIDORA MIL COSITAS C.A. y NOVEDADES MIL COSITAS C.A. la carga de la prueba, de acuerdo con lo previsto en los artículos 72 y 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de que se excepcionaron alegando nuevos hechos.

En tal sentido, consta de los elementos probatorios que la parte codemandada DISTRIBUIDORA MIL COSITAS C.A. logró demostrar el salario que adujo de Bs. 15,52 de los recibos de pago que promovió al cuaderno de recaudos Nº 2 a los folios 225 y siguientes y de la planilla de pago por concepto de finiquito de la relación laboral consignadas por ambas partes (folio 216 del cuaderno de recaudos Nº 2 y folio 3 del cuaderno de recaudos Nº 1) en concordancia con el horario remitido al Ministerio del Trabajo al folio 6 del cuaderno de recaudos Nº 2 consta que el actor se desempeñó como Asistente, la remuneración de Bs. 15,25 diario, que la empresa DISTRIBUIDORA MIL COSITAS C.A. pagó al actor por motivo de renuncia los conceptos derivados de la prestación de servicios, la prestación de antigüedad, los intereses sobre las prestaciones sociales, así como los pagos fraccionados de utilidades, vacaciones y bono vacacional, asimismo, acreditó a los folios 209 al 212 los pagos efectuados al actor por concepto de utilidades, vacaciones y bono vacacional correspondiente a los períodos 2004, 2005 y de las planillas cursantes a los folios 166 al 175 al cuaderno de recaudos Nº 2 de declaración de empleo, horas trabajadas y salarios pagados del Ministerio del Trabajo con sellos del Ministerio, quedó evidenciado que el número de trabajadores de la empresa Distribuidora Mil Cositas C.A., en los años 2005, 2006 y 2008, los cuales no llegó a 20 trabajadores, con lo cual logró demostrar su excepción, por lo cual considera este Tribunal que la parte codemandada DISTRIBUIDORA MIL COSITAS C.A. no le adeuda a la parte actora por concepto de prestaciones sociales y demás conceptos laborales. Así se establece.-

Asimismo, consta que la parte co-demandada NOVEDADES MIL COSITAS C.A. logró acreditar a los folios 04, 05, 184 y folios 22 al 28 todos del cuaderno de recaudos Nº 2, en concordancia con la prueba de informes de la empresa Valeven, que el acto se desempeñó como Asistente Operativo, el salario de Bs. 799,23, así como los pagos efectuados por concepto de vacaciones, días adicionales, domingos y feriados, bono vacacional (a los folios 41 al 44 del cuaderno de recaudos Nº 2), así como el cumplimiento del otorgamiento del beneficio de alimentación y que con base a dicho salario efectuó la oferta real de pago por Bs. 11.287,33 sobre la base de un salario de Bs. 799,23, tomando en consideración la vigencia de la relación comprendida entre el día 6 de Octubre de 2004 al 7 de marzo de 2009, el pago por concepto de indemnizaciones por despido injustificado previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, vacaciones, bono vacacional y utilidades fraccionadas, antigüedad acumulada y días adicionales e intereses sobre las prestaciones, depositada en cuenta de ahorros abierta en el Banco Industrial de Venezuela a favor del actor, razón por la cual considera este Tribunal que la parte co-demandada NOVEDADES MIL COSITAS C.A. no le adeuda a la parte actora por concepto de prestaciones sociales y demás conceptos laborales. Así se establece.-

-CAPÍTULO VI-

DISPOSITIVO

En base a los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÀREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la falta de cualidad alegada por los ciudadanos R.C.M.D.G. y A.G.O., demandados en forma personal. SEGUNDO: CON LUGAR la falta de cualidad alegada por la empresa co-demandada CALZADOS NUEVA MODA 2006 C.A. TERCERO: SIN LUGAR la demanda por cobro de prestaciones sociales incoada por el ciudadano P.M.D.L.R. contra las empresas CALZADOS NUEVA MODA 2006 C.A., DISTRIBUIDORA MIL COSITAS S.A., NOVEDADES MIL COSITAS C.A. y contra los ciudadanos R.C.M.D.G. y A.G.O. de forma personal, ambas partes identificadas al inicio de la presente sentencia. CUARTO: No se condena en costas a la parte actora en virtud de que devengó menos de tres salarios mínimos actuales.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA.

Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. En la ciudad de Caracas, a los ocho (08) días del mes de j.d.D.M.D. (2010). Años 200º y 151º.

LA JUEZ

MARIANELA MELEAN LORETO

EL SECRETARIO

NELSON DELGADO

NOTA: En horas de despacho del día de hoy, 08 de julio de 2010, se dictó, publicó y diarizó la anterior sentencia.

EL SECRETARIO

NELSON DELGADO

MML/vr/nd

AP21-L-2009-003849

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