Decisión de Juzgado Cuarto De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo de Caracas, de 13 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2009
EmisorJuzgado Cuarto De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo
PonenteLisbett Bolivar Hernández
ProcedimientoDesistimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO

DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, Trece (13) de abril de dos mil nueve (2009)

198º y 150°

ACTA DE JUICIO

ASUNTO: AP21-L-2005-003624

En el día de hoy, lunes trece (13) de abril de dos mil nueve (2009), a las 8:45 a.m, hora y oportunidad fijada para que tenga lugar LA LECTURA DEL DISPOSITIVO DEL FALLO, en el presente procedimiento, se anunció el acto a las puertas de la Sala de Audiencias del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, encontrándose presentes la abogada L.S.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 52.157, en su carácter de apoderada judicial parte demandada. Se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. Todo en el procedimiento incoado por el ciudadano J.G.B., contra las empresas DHL FLETES AEREOS C.A Y VENSECAR INTERNACIONAL, por cobro de diferencias de prestaciones sociales y Otros. A continuación la Jueza, constatado como ha sido la incomparecencia de la parte ACTORA, procedió a dictar el dispositivo del fallo en los términos siguientes: Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el art. 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se declara DESISTIDA LA ACCIÓN, en el juicio incoado por el ciudadano J.G.B., contra las empresas DHL FLETES AEREOS C.A Y VENSECAR INTERNACIONAL, partes identificadas en autos. SEGUNDO: Se condena en costas a la parte actora. Téngase la presente acta como cuerpo de la sentencia dictada en el presente juicio, por lo que el lapso para ejercer el recurso ordinario de apelación comenzará a partir del día siguiente. Es todo.

La Jueza,

L.B.H.d.Q.

Las partes y sus apoderados judiciales

El Secretario

Héctor Rodríguez

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