Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 16 de Enero de 2009

Fecha de Resolución16 de Enero de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz
PonenteJosé Antonio Marchan Hernandez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLIVAR

EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ

Tribunal Primero (1°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución

Puerto Ordaz, Dieciséis (16) de Enero de 2009

198º y 149º

N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2007-001673

PARTE ACTORA: R.O., venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 8.941.718

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: E.G., Abogado, procurador de los trabajadores, de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo los Nº 93.376

PARTE DEMANDADA: FUNDACION CENTRO DE FORMACION DE LOS TRABAJADORES DE GUAYANA.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA N.A.S.. Abogado en Ejercicio y de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 49.700

DEMANDADA SOLIDARIAMENTE: GOBERNACION DEL ESTADO BOLIVAR

APODERADO DE LA DEMANDADA SOLIDARIAMENTE: E.G.Q.. Abogado en Ejercicio y de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 81.405

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MEDIACION POSITIVA – ACTA TRANSACCIONAL

Siendo las Once y Treinta horas (11:30 a.m.) del día de hoy, Dieciséis (16) de Enero del dos mil Nueve (2009); comparecieron ante la sede de este Tribunal por una parte, la ciudadana R.O., venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 8.941.718 parte accionante en la presente causa, asistido por su representante legal el ciudadano L.M., Abogado, procurador de trabajadores, de la inspectoria del trabajo “sub. Inspectoria san Félix”, de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 112.910 y por la otra, la demandada principalmente, FUNDACION CENTRO DE FORMACION DE LOS TRABAJADORES DE GUAYANA. Representada judicialmente por el ciudadano R.J.M.. Abogado en Ejercicio y de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 120.744, tal como se desprende de instrumento poder que riela inserto en auto, asimismo se deja constancia de la comparecencia del ciudadano E.G.Q.. Abogado adscrito a la Procuraduría General del Estado Bolívar, de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 81.405 quien actúa en nombre y representación de la demandada solidariamente GOBERNACION DEL ESTADO BOLIVAR, según consta en instrumento poder que riela inserta en auto.. Así las cosas Dándose inicio a la audiencia, de seguida el Juez le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes, en este estado interviene el representante judicial de la parte Demandada, el Abogado R.J.M. quien manifestó lo siguiente: “Con el objeto de dar por terminado este procedimiento a nombre de mi representada ofrezco a la parte demandante la cantidad total de CATORCE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.14.000), con el objeto de poner fin al procedimiento, comprendiendo dicha cantidad el pago de todos los conceptos que corresponden por la terminación de la relación laboral, en especial, comprende el pago de los conceptos que DE PRESTACIONES SOCIALES descrito en el libelo correspondiente por finalización de dicha relación laboral. En caso de ser aceptada la oferta expresada, la parte demandada ofrece a la parte actora la cancelación de dicha suma de dinero en Dos (2) pagos, un primer pago para el día diecinueve (19) de Enero de 2009 por un monto de SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 7.000,00) en un cheque no endosable a nombre del trabajador y para el día lunes Dieciséis (16) de Febrero 2009 un segundo pago por un monto de SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 7.000,00) en cheque no endosable a nombre del trabajador; debiendo dejar constancia en el expediente del pago de las cantidades aquí señaladas. “Visto el ofrecimiento producido por la parte demandada, al trabajador la ciudadana R.O., venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 8.941.718, que se encuentra presente acepta el mismo, y en consecuencia declara que con la cantidad de dinero ofrecida en pago quedan cancelados todos los conceptos demandados, desistiendo de cualquier otra pretensión que con ocasión de la relación laboral que unió al demandante con la empresa, pudiera ser procedente, pues declaran que con la cantidad ofrecida en pago, nada mas adeudaría la empresa al demandante por los conceptos correspondientes y derivados de la terminación de la relación laboral. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Puerto Ordaz, con vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, dando por terminado el presente procedimiento. Asimismo se hace entrega de las pruebas aportadas en el presente proceso.

EL JUEZ

Abg. JOSE ANTONIO MARCHAN.

El actor y apoderado judicial

El apoderado judicial de la demandada principal

El apoderado judicial de la demandada solidariamente,

La secretaria,

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