Decisión de Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 30 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2008
EmisorTribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteAnaly Silvera
ProcedimientoTransacción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, treinta (30) de septiembre de dos mil ocho (2008)

198º y 149º

ASUNTO: BP02-S-2008-003527

Visto el escrito contentivo de la transacción celebrada extra litem, en fecha 29 de julio del año en curso, entre las empresas CONSORCIO MECAVENCA-MECOR-JANTESA y PETROCEDEÑO, S.A., inscrita la primera de ellas por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en fecha 27 de julio de 2006, bajo el nro. 2, tomo 61-A, representada por su apoderada judicial, abogada en ejercicio M.E.G., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 31.922, y la segunda inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda en fecha 11 de diciembre de 2007, bajo el nro. 55, tomo 255-A Sgdo., estando su gestión bajo el control del estado venezolano conforme al Decreto nro. 5.200 publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela nro. 38.632 de fecha 26-02-2007, representada por su apoderado judicial, abogado en ejercicio REYNAL P.D., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 31.922, y el trabajador L.A.M.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V-5.441.955, asistido por la abogada en ejercicio, G.C., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 50.385; la cual presentan a manera de solicitud graciosa, por cuanto no existe juicio instaurado, sólo a los fines de que sea homologada por este Tribunal. En tal sentido, este Juzgado con vista a la autorización emitida al abogado actuando por la empresa PETROCEDEÑO, S.A., consignada en fecha 25 del corriente mes y año. En tal sentido, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, con vista a lo antes expuesto por las partes, en nombre de la República y por autoridad de la ley da por consumada la transacción hecha y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables laborales, ni normas de orden público, le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, dándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley. Asimismo, acuerda expedir por secretaría las copias certificadas solicitadas. Conforme al artículo 97 de la Procuraduría General de la República se acuerda notificar mediante oficio y las certificaciones necesarias al Procurador General de la República. Así se decide, déjese copia certificada de esta decisión. Cúmplase.-

La jueza temporal

Abg. A.S.

La secretaria,

Abg. Yirali Quijada

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