Decisión nº PJ0062008000024 de Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 8 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2008
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz
PonenteCipriano Adolfe Rodriguez
ProcedimientoCobro De Dif. De Prest. Soc. Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz

Puerto Ordaz, 08 de febrero de 2008

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2004-000114

Vista la transacción suscrita por el abogado A.A.M., inscrito en el IPSA bajo el n° 91.888, actuando en su condición de apoderado judicial del ciudadano J.L.E.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° E. 81.474.724, demandante en el presente juicio, e igualmente suscrita por el ciudadano M.R.L., titular de la cédula de identidad n° 1.724.492, en su condición de Representante Legal de la demandada de autos: EMPRESAS NACIONALES CONSORCIADAS, C.A. (ENCO) debidamente asistido por el abogado J.J. FREITES RIVERO, inscrito en el IPSA bajo el n° 44.794, mediante la cual, las partes, previo análisis de lo demandado y excepcionado, deciden poner fin al juicio, con un pago único al demandante por la suma de Bs. 20.000.000,oo, solicitando, finalmente, la homologación del acuerdo. Este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, por cuanto dicha transacción no vulnera derechos irrenunciables, ni normas de orden público, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo le imparte la HOMOLOGACION correspondiente, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del expediente, a los fines de su seguridad y resguardo.

El Juez

ABG. CIPRIANO RODRIGUEZ

La Secretaria de Sala,

ABG. MIRNA CALZADILLA

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