Decisión de Juzgado de Municipio Quinto Ejecutor de Medidas de Caracas, de 30 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2012
EmisorJuzgado de Municipio Quinto Ejecutor de Medidas
PonenteNela Pasquali Vespa
ProcedimientoEntrega Material

N° Expediente : 081-12 N° Sentencia : Fecha: 30/05/2012 Procedimiento:

Entrega Material

Partes:

SIGUE CORPORACION DE EMPRESAS DE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS CORACREVI, C.A., CONTRA J.U.G..

Resumen:

Acto seguido este Juzgado a solicitud de la parte ejecutante y en cumplimiento de su misión pasa a hacer la ENTREGA MATERIAL, real y efectiva de los bienes inmuebles objetos de la pretensión constituidos por: Locales comerciales identificados con los números 6, 7, 8, 9, 10, 11 y 12, los cuales forman parte de la Torre B, del conjunto Residencial Torre Los Caobos, situado en la Avenida Este 2, sector Los Caobos, Caracas, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, a la parte ejecutante, CORPORACION DE EMPRESAS DE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS CORACREVI, C.A., en la persona de su Presidente N.E.B., antes identificado

Juez/Ponente:

Nela Pasquali Vespa

Organo:

Juzgado de Municipio Quinto Ejecutor de Medidas ----VLEX---- TSJ Regiones - Decisión .clase{ font-family:Times New Roman; font-size:13pt; } function centrar(width,height) { window.resizeTo(800,600); window.moveTo(Math.round(screen.width/2)-width/2,Math.round(screen.height/2)-height/2); }

081-12 En el día de hoy, Treinta (30) de Mayo de dos mil doce (2012), siendo las 08:30 de la mañana, se trasladó y constituyó la Abogado, N.P.V., Juez Provisorio Quinto de Municipio Ejecutor de Medidas y la Secretaria Accidental, Abg. J.E., en compañía de los Apoderados Actores, Abogados H.A.R.T. y C.E.M.R., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 106.903 y 53.107, respectivamente, así como de los auxiliares de justicia designados por este Juzgado, ciudadanos, W.F. , depositario de la firma “LA R.C, C.A.” y R.B., como perito avaluador, titulares de las Cédulas de Identidad Nº.4.334.518 y 4.681.028, respectivamente, quienes aceptaron los cargos y prestaron el juramento de ley, tal y como consta del libro de actas llevado al efecto, en la siguiente dirección: Locales comerciales identificados con los números 6, 7, 8, 9, 10, 11 y 12, los cuales forman parte de la Torre B, del conjunto Residencial Torre Los Caobos, situado en la Avenida Este 2, sector Los Caobos, Caracas, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital; a fin de dar cumplimiento a la medida de ENTREGA MATERIAL, decretada por el Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de esta Circunscripción Judicial, con motivo del Juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMODATO, sigue CORPORACION DE EMPRESAS DE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS CORACREVI, C.A., contra J.U.G.. Seguidamente el Tribunal encontrándose a las puertas de los inmuebles antes señalados, fue atendido por una persona que dijo ser y llamarse, F.L.H.B., mayor de edad, de nacionalidad venezolana, y titular de la Cédula de Identidad N° V-14.135.755, quien impuesta de la misión del Tribunal manifestó ser Secretaria de Fadess (Frente Autónomo en Defensa del Empleado Sindicato y el Salario), que funciona en las oficinas ubicadas en los locales antes identificados y expone: “Solicito al Tribunal me autorice a retirar y trasladar mis bienes por mi propia cuenta, riesgo y responsabilidad a la siguiente dirección: Avenida Lecuna, Quinta Nirvana diagonal a Parque Central, Caracas, Distrito Capital. Por último, dejo constancia que los restos de materiales que no retiraré del inmueble, los considero basura, sin ningún valor comercial, es todo.” Este Juzgado visto el pedimento que antecede, lo acuerda de conformidad; en consecuencia, autoriza a la notificada a retirar sus bienes por su propia cuenta, riesgo y responsabilidad a la dirección señalada. Siendo las 09:00 de la mañana, se hizo presente una persona que dijo ser y llamarse, J.U.G., mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°V-6.096-095, quien impuesto de la misión del Tribunal manifestó ser el demandado en el presente juicio. Acto seguido la ciudadana Juez instó a las partes a entablar conversaciones lo cual procedieron a realizar de inmediato. Siendo las 10:30 de la mañana, se hizo presente una persona que dijo ser y llamarse, Z.D.V.P.R., mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-9.298.671, quien impuesta de la misión del Tribunal manifestó ser Miembro de la Directiva de INAESIN, que funciona en las oficinas ubicadas en los locales antes identificados y expone: “Solicito al Tribunal me autorice a retirar y trasladar el resto de los bienes muebles que se encuentran en los locales antes mencionados por mi propia cuenta, riesgo y responsabilidad a la siguiente dirección: Guardamuebles Monay, C.A., ubicado en la Avenida Principal de Maripérez, Segunda Transversal, Caracas, Distrito Capital. Por último, dejo constancia que los restos de materiales que no retiraré del inmueble, los considero basura, sin ningún valor comercial, es todo”. Este Juzgado visto el pedimento que antecede, lo acuerda de conformidad; en consecuencia, autoriza a la notificada a retirar sus bienes por su propia cuenta, riesgo y responsabilidad a la dirección señalada. Siendo la 01:20 de la tarde, se hizo presente una persona que dijo ser y llamarse N.E.B., mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-3.667.231, quien manifestó ser Presidente de la empresa CORPORACION DE EMPRESAS DE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS CORACREVI, C.A. y expone: “Consigno constante de siete (07) folios útiles, copias simples del Acta de Asamblea General Ordinaria de Accionista, donde consta mi carácter de Presidente de la empresa CORPORACION DE EMPRESAS DE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS CORACREVI, C.A., es todo”. Seguidamente, el Tribunal acuerda agregar al acta las copias simples consignadas por la parte ejecutante. Acto seguido este Juzgado a solicitud de la parte ejecutante y en cumplimiento de su misión pasa a hacer la ENTREGA MATERIAL, real y efectiva de los bienes inmuebles objetos de la pretensión constituidos por: Locales comerciales identificados con los números 6, 7, 8, 9, 10, 11 y 12, los cuales forman parte de la Torre B, del conjunto Residencial Torre Los Caobos, situado en la Avenida Este 2, sector Los Caobos, Caracas, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, a la parte ejecutante, CORPORACION DE EMPRESAS DE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS CORACREVI, C.A., en la persona de su Presidente N.E.B., antes identificado, quien expone: “Por cuanto las notificadas han procedido al retiro total de sus bienes muebles, en nombre de mi representada, recibo conforme los inmuebles antes descritos libre de bienes y personas, joyas, dinero y títulos valores, con tan solo gran cantidad de basura y chatarra, sin valor comercial, es todo”. Este Juzgado ordena expedir copias certificadas del presente Despacho íntegro, a fin de que las mismas reposen en los archivos de este Juzgado para su debido control. El Tribunal deja expresa constancia que la práctica de la presente medida no causó para este Juzgado ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, de conformidad a lo establecido en el Acuerdo de fech

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