Decisión de Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo Sede Puerto Ordaz de Bolivar, de 7 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2008
EmisorJuzgado Superior Primero Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo Sede Puerto Ordaz
PonenteBetti Ovalles Lobo
ProcedimientoRecurso De Nulidad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

Competencia Contencioso Administrativa

En fecha diez (10) de octubre de 2002, el abogado J.R.A.O., Inpreabogado Nº 63.144, en su carácter de apoderado judicial de la EMPRESA DE SERVICIOS INTEGRAL, (EMSERVINT C.A.), inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz, en fecha 16 de diciembre 1991, bajo el Nº 24, Tomo A-Nº 130, folios 112 al 117, siendo la última reforma estatutaria en fecha 07 de agosto de 1995, quedando registrada bajo el Nº 17, Tomo C-Nº 27, folios 76 al 80, interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad contra la providencia administrativa Nº 01-157, de fecha diecisiete (17) de octubre de 2001, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LA ZONA DEL HIERRO DEL ESTADO BOLÍVAR, mediante la cual declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos intentada por los ciudadanos J.P.M.R., L.F.L.G., V.A.H.M. y J.A.B., cédulas de identidad Nros. 8.930.672, 9.934.484, 10.385.995 y 11.534.991, respectivamente.

Mediante decisión de fecha veintidós (22) de octubre de 2002, este Juzgado Superior se declaró incompetente para el conocimiento de la presente causa y declinó la competencia en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.

En fecha veintisiete (27) de noviembre de 2002, fue recibido el presente expediente en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y mediante decisión de fecha veintiocho (28) de mayo de 2003, se declaró competente para el conocimiento de la presente causa.

Mediante decisión de fecha ocho (08) de mayo de 2006, la Corte Primero de lo Contencioso Administrativo declinó la competencia en este Juzgado Superior Primero y ordenó la remisión del expediente a este Despacho Judicial.

En fecha once (11) de octubre de 2006, se recibió el presente expediente en este Juzgado Superior Primero y por auto de fecha dieciséis (16) de octubre de 2006, ordenó la notificación de las partes y una vez constara en autos la notificación ordenada, trascurridos que fueran diez (10) días de despacho siguientes, se reanudaría la causa al estado en que se encontrare.

Este Tribunal para decidir observa.

ÚNICO

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, toda instancia se extingue debido a la inactividad procesal de las partes, por un lapso superior a un año. Asimismo, conforme el artículo 269 eiusdem la perención opera de pleno derecho, pudiendo ser declarada de oficio por el juez luego del transcurso de un año sin actividad procesal, se cita el referido artículo: “La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquier de los casos del artículo 267, es apelable libremente”.

Del estudio de las actas procesales contenidas en la presente causa, se observa que desde el dieciséis (16) de octubre de 2006, oportunidad en que este Juzgado Superior ordenó la notificación de las partes a los de la continuación de la causa, hasta los presentes momentos, ha transcurrido con creces el lapso de un (1) año sin actividad procesal de las partes, el cual se verificó desde el diecisiete (17) de octubre de 2006, hasta el diecisiete (17) de octubre de 2007. Así, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, debe este Juzgado declarar perimida la instancia y, consecuencialmente, acordar el archivo del expediente. Así se ordena.

DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente, y Contencioso Administrativo, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el abogado J.R.A.O., en su carácter de apoderado judicial de la EMPRESA DE SERVICIOS INTEGRAL, (EMSERVINT C.A.), contra la providencia administrativa Nº 01-157, de fecha diecisiete (17) de octubre de 2001, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LA ZONA DEL HIERRO DEL ESTADO BOLÍVAR, mediante la cual declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos intentada por los ciudadanos J.P.M.R., L.F.L.G., V.A.H.M. y J.A.B..

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Puerto Ordaz, a los siete (07) días del mes de febrero de 2008. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

LA JUEZA

B.O.L.

LA SECRETARIA TEMPORAL

M.I.I.F.

Publicada en el día de hoy, (07 de febrero de 2008), con las formalidades previstas en el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.). Conste.

LA SECRETARIA TEMPORAL

M.I.I.F.

BOL/miif/vn

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