Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Lara (Extensión Barquisimeto), de 13 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2010
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteAmelia Jimenez
ProcedimientoExhorto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barquisimeto

Barquisimeto, 13 de agosto de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2008-000807

ASUNTO : KP01-P-2008-000807

EXHORTO DE VIGILANCIA PENITENCIARIA

Visto el contenido del oficio nro. 1324 que corre al folio 24 pieza 2 de este asunto presentado por el Centro Penitenciario de Los Llanos y se observa que el penado: ESCALONA GIMENEZ A.J., titular de la cedula de identidad nro. 20.350.183, se encuentra recluido en el mismo, es por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 481 del Código Orgánico Procesal Penal, se EXHORTA al Ciudadano Juez de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa a quien le corresponda por distribución la vigilancia y supervisión de la condena que le fuera impuesta al ya mencionado Ciudadano: ESCALONA GIMENEZ A.J., titular de la cedula de identidad nro. 20.350.183, quien deberá remitir información periódica, sujeta al criterio del tribunal vigilante, en relación a cualquier incidencia que acontezca en el transcurso de la vigilancia requerida y cualquier otra diligencia que el tribunal vigilante considere necesaria y útil para el mejor cumplimiento de la supervisión y vigilancia de la pena impuesta.

DISPOSITIVA:

Es por lo que Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución nro. 04 de este Circuito Judicial Penal, EXHORTA al Juez de Primera instancia en lo Penal del Estado Portuguesa en Funciones de Ejecución, a objeto de que ejerza la vigilancia del penado: : ESCALONA GIMENEZ A.J., titular de la cedula de identidad nro. 20.350.183, y en aras de garantizar la viabilidad del cumplimiento del presente exhorto, se anexa a la consideración del Ciudadano Juez de Primera Instancia de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, que por distribución le corresponda conocer de este exhorto los siguientes documentos:

• Copia Certificada de la Sentencia Condenatoria.

• Copia Certificada del auto de Ejecución de Computo.

A los fines ya establecidos en esta decisión se LIBRA el presente EXHORTO, dirigido al Juez de Ejecución del Estado Portuguesa, encargado de la Vigilancia Penitenciaria. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 479 y 481 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con los artículos 19, 26 y 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Regístrese, publíquese, ofíciese, notifíquese y cúmplase.

La Jueza de Ejecución.

Abg. A.I.J.G.. La Secretaria.

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