Decisión nº OP01-R-2007-000095 de Corte de Apelaciones de Nueva Esparta, de 18 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2007
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteJuan Alberto González Vásquez
ProcedimientoCon Lugar Recurso De Revisión

CORTE DE APELACIONES CIRCUITO JUDICIAL PENAL

DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

-LA ASUNCIÓN-

Asunto N° OP01-R-2007-000095.

Ponente: J.A.G.V.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PENADO: J.E.F., venezolano, natural de Porlamar-estado Nueva Esparta, nacido en fecha doce (12) de diciembre de 1978, de veintiocho (28) años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.005.882, residenciado en Los Fermines, Callejón Las Huertas, casa color rosado, San J.B., Municipio Díaz del estado Nueva Esparta.

REPRESENTANTE DE LA DEFENSA: AB. L.B. FUENTES GONZÁLEZ, Profesional del derecho, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo la matricula N° 19.906 y de este domicilio.

REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO: AB. L.A.V., Fiscal III del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta

DELITO: POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES previsto y sancionado en el artículo 36 (derogado) de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas respectivamente.

ANTECEDENTES

En fecha veinte (20) de abril de 2007, se recibe constante de diez (10) folios útiles, asunto contentivo de Recurso de Revisión de Sentencia condenatoria interpuesto por la Juez de Primera instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal, en el Asunto N° OP01-R-2007-000095 instruido contra el penado J.E.F., a quien se le sigue P.P. por la Comisión del Delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 36 (Hoy derogado) de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Asimismo, se recibe el asunto N° 3025-04, constante de doscientos sesenta y uno (261) folios útiles.

Según Listado de Distribución llevado por Sistema de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos le correspondió el conocimiento de la presente, al ponente N° 01 de este Despacho Judicial, quien hoy suscribe la actual decisión J.A.G.V., tal como consta al folio once (11) de las respectivas actuaciones.

En fecha nueve (09) de mayo de 2007, se admite cuanto ha lugar en derecho, el Recurso de Revisión, conforme con lo dispuesto en el primer aparte del Artículo 455, en concordancia con los artículos 470 y 472 todos del Código Adjetivo Penal. Asimismo, en dicho auto se dejó constancia de lo que a continuación sigue:

Vista el Acta N° 36 levantada en esta sede judicial en fecha tres (03) de mayo de 2007, ordena notificar a las partes que el presente Recurso de revisión se decidirá dentro del lapso de diez (10) días hábiles siguientes a su admisión; asimismo, se acuerda expedir copias simples del Recurso interpuesto a los representantes de la Fiscalía del Ministerio Público y de la Defensa…

(Folio 12)

En fin la Corte de Apelaciones, una vez inspeccionadas y estudiadas las actas procesales que contiene el asunto N° OP01-R-2007-000095, antes de decidir, hace las siguientes deliberaciones:

DEL PEDIMENTO DE LA JUEZ PRIMARIA DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL

En el presente asunto, la abogada M.C.Z.H., JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE ESTE ESTADO, interpone escrito de Revisión de Sentencia Condenatoria a favor del penado J.E.F., contra la sentencia condenatoria firme, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 02 de este Circuito Judicial Penal, en fecha dieciséis (16) de abril de 2004, de conformidad con lo estatuido en los artículos 470 y 471numeral 6° del Código Orgánico Procesal Penal y que el presente recurso sea declarado con lugar, se dicte Fallo de Reemplazo, y se reduzca la Pena impuesta al penado, de conformidad con lo establecido en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

DE LA RESOLUCIÓN JUDICIAL RECURRIDA

En resolución judicial de fecha dieciséis (16) de abril de 2004, el Tribunal de la recurrida, expresó entre otras cosas:

…Omissis…

…condena a J.E.F.…, a cumplir la pena de dos (02) años de prisión, mas las accesorias de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de posesión de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas…

CIMIENTOS PARA DECIDIR

Explorados asazmente los fundamentos tanto del dictamen recurrido, como del escrito contentivo del recurso de revisión, esta Alzada para decidir previamente, hace las siguientes consideraciones:

PRIMERA

Con correspondencia a las invocaciones y demostraciones esgrimidas por la Recurrente, la Corte, observa que en autos, cursa la sentencia definitivamente firme, dictada el dieciséis (16) de abril de 2004 por el Tribunal de Juicio N° 02, de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó al ciudadano J.E.F. a cumplir la pena de dos (2) años de prisión, como autor responsable del delito de POSESIÓN DE ESTUPEFACIENTES, tipificado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en virtud del procedimiento por admisión de los hechos, artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, en fecha cinco (05) de octubre dos mil cinco (2005), fue publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.287 la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y su artículo 34, tipifica y sanciona la Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previendo una pena de uno (01) a dos (02) años de prisión, de donde se infiere que esta nueva Ley, en cotejo con la anterior (Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas), que establecía una pena de cuatro (04) a seis (06) años, la reduce para el referido delito.

SEGUNDA

Como el encabezado del artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, prevé que ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo, excepto cuando imponga menor pena, lo cual constituye una excepción al Principio de Irretroactividad en materia penal, es decir, que interpretando en sentido contrario el principio general de que ninguna ley debe producir efectos retroactivos en perjuicio de persona alguna, se llega a la conclusión que la retroactividad es lícita cuando, lejos de perjudicar, beneficia a las personas. De allí que en materia penal, las leyes que reduzcan una pena o excluyan o modifiquen un tipo delictuoso, deben tener siempre efecto retroactivo, porque ese efecto favorece al acusado o penado; casos en los que debe proceder la revisión de la sentencia, a objeto de que se dicte una nueva, que reduzca la pena a su justo límite o que ordene la libertad de quien haya sido condenado por la comisión de un delito, cuyo tipo delictivo fue suprimido en la nueva ley.

En ese sentido, también la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José, de fecha 22 de noviembre de 1969, ratificada por la país el 14 de julio de 1977, según Gaceta Oficial de la República N° 31.256, acogiendo la retroactividad de la ley penal cuando beneficie a las personas, en la parte final del artículo 9, dejó establecido: “Si con posterioridad a la comisión del delito la ley dispone la imposición de una pena más leve, el delincuente se beneficiará de ello”.

En este mismo orden de ideas la Jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia N° 232 de fecha 10-03-05 en el Exp. 04-2602, y Sentencia del 03-07-03, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera, ha dejado sentado lo siguiente:

…Del principio de legalidad deriva el carácter irretroactivo de la ley, y como excepción su retroactividad es admitida solo en materia penal, tanto en el orden sustantivo como adjetivo, únicamente en el caso de su mayor benignidad en relación al acusado.

La retroactividad obedece a la existencia de una sucesión de leyes penales que por emanar de seres humanos y estar destinadas a controlar la conducta de éstos, su validez o vigencia se encuentra sometida a la temporalidad, por lo cual se dan casos donde la situación fáctica acaecida en un determinado momento y bajo el imperio de una ley, al tiempo de ser sometida al juzgamiento se encuentra con que ha entrado en vigencia otro texto legal mas favorable y por ello se debe aplicar la nueva ley retrotrayendo su vigencia al momento de la comisión del delito…

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TERCERA

Establecido lo anterior, se conduce a cotejar si procede o no, lo solicitado por la recurrente en su recurso de revisión a favor del penado J.E.F., esto es, la rebaja de la pena que le fuera impuesta en la fecha en que fue sentenciado, para lo cual, esta Alzada estima, que al encontrarse definitivamente firme la sentencia en la que fue condenado el mencionado ciudadano y en virtud de la reciente promulgación de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, que en su artículo 34 tipifica y sanciona con prisión de uno (01) a dos (02) años la Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por cuyo delito fue condenado dicho ciudadano a la pena de dos (02) años de prisión, conforme con lo previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (Hoy derogada), lo ajustado a derecho en este caso, es rebajar dicha pena, en la proporción correspondiente y las rebajas efectuadas por el Juzgador, que en este caso es de un (01) año, aplicándole igualmente el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal quedando de esta manera revisada la sentencia definitiva y firme, mediante la cual fue condenado el antes mencionado penado a cumplir la pena de dos (02) años de prisión y en su lugar se le rebaja a un (01) año, de conformidad con lo establecido en los artículos 473 y 475 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.

DECISIÓN

Por las motivaciones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, conforme con lo previsto en los artículos 24 de la Constitución del República Bolivariana de Venezuela, 471.1, 473 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hace los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

Declara CON LUGAR el Recurso de Revisión de Sentencia interpuesto por la abogada M.C.Z.H., Jueza de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, a favor del penado J.E.F., contra la sentencia emitida en fecha dieciséis (16) de abril de 2004, por el Tribunal de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta.

SEGUNDO

Modifica el quantum de la pena impuesta al penado J.E.F., y se le condena a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISIÓN, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes.

TERCERO

Se ordena librar oficio al Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, con el objeto de notificarle lo decidido. ASÍ SE DECLARA.

Regístrese en el Libro Diario, publíquese, déjese copia en la Sala de la Corte de Apelaciones de la presente decisión y remítase la presente causa al Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, a través de la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.

Notifíquese a las partes, de conformidad con el Artículo 175 único aparte del Código Orgánico Procesal Penal a los fines legales consiguientes.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, a los dieciocho (18) días del mes de mayo del año dos mil siete (2007). Años 197° y 148° de la Independencia y de la Federación respectivamente.

LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES

J.G. VÁSQUEZ

Juez Miembro Titular Presidente de Sala (Ponente)

CRISTINA AGOSTINI CANCINO.

Juez Miembro Titular de Sala

DELVALLE M. CERRONE MORALES.

Juez Miembro Titular de Sala

LA SECRETARIA

AB. INAIRA AGUILERA

Asunto N° OP01-R-2007-000095

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