Decisión nº 351-2013 de Juzgado Tercero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de Zulia, de 22 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2013
EmisorJuzgado Tercero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco
PonenteMaría Idelma Gutiérrez Villareal
ProcedimientoDeclaracion De Unicos Y Universales Herederos

Sentencia .351-2013

JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Maracaibo, 22 de Octubre de 2013

203° y 154°

Consignados como han sido los recaudos que este Juzgado le insto a consignar en auto de fecha 20 de Septiembre de 2013, y en aplicación a la Resolución No. 2009-0006 de fecha 18/03/2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152 de fecha 2 de abril de 2009, mediante la cual atribuye a los Juzgados de Municipios el conocimiento de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de Jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia Civil, Mercantil, Familia sin que participen niños y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio y en cualquier otro de semejante naturaleza, se le da entrada, y por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho.- Ocurre la ciudadana E.C.C.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.560.765, asistida por los abogados en ejercicio M.H. y M.A., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 113.448 y 175.741, respectivamente y de igual domicilio, donde solicita se les declare a ella y a sus hermanos ciudadanos E.D.V.C.S. y E.E.C.S., en su condición de hijos respectivamente del causante EUDO E.C. quien era venezolano, mayor de edad, Casado, titular de la cédula de identidad número V-3.466.889 y quien falleciera en fecha 18 de Julio de 2013, en el Municipio Machiques de Perija del Estado Zulia.- La solicitante acompaña los siguientes documentos:1) Actas de defunción; 2) Actas de nacimiento; 3) Copias de cédulas; 4) Justificativo de testigo evacuados por ante la Notaría Pública Cuarta de Maracaibo en fecha 11 de Septiembre de 2013. Por lo tanto, con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficiente los derechos que tienen los ciudadanos E.C.C.S., E.D.V.C.S. y E.E.C.S., titulares de las cedulas de identidad Nº V-13.560.765, V-14.950.414 y V-17.030.437 respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante EUDO E.C..- ASI SE DECIDE.- Expídanse las copias certificadas solicitadas. Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese copia certificada para formar expediente.-

La Juez

Abog. MARÌA IDELMA GUTIÈRREZ V.

El Secretario,

Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA

En la misma fecha se expidieron las copias, se devuelve constante de veinticuatro (24) folios útiles y se dejó copia certificada para formar la solicitud 1064-20113

El Secretario

Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA

MIG/GGU/ia.-

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