Decisión nº 224-06 de Tribunal Sexto de Ejecución de Zulia (Extensión Maracaibo), de 24 de Marzo de 2006

Fecha de Resolución24 de Marzo de 2006
EmisorTribunal Sexto de Ejecución
PonenteNinoska Queipo
ProcedimientoCumplimiento De Pena

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE

EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

MARACAIBO, 24 DE MARZO DE 2006

195° y 147°

RESOLUCION N° 224-06. CAUSA 6E-002-02.

Vista la decisión N° 106-06 de fecha 06 de Marzo de 2006, dictada por la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones, a favor de la penada E.J.C.F., de Nacionalidad Colombiana, natural de Momil, Departamento de Córdova, de 47 años de edad, de profesión u oficio Del Hogar, titular de la Cédula de Identidad N° E- 81.938.344, hija de los Ciudadanos A.R.F. y de J.C., y residenciada en la Cañada de Urdaneta, Sector Los Pozos, Abasto San Ramón, Estado Zulia, mediante la cual Declara con Lugar el Recurso de Revisión propuesto por este Tribunal de Ejecución, modificando la Pena impuesta, la cual queda en CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, cometido en perjuicio DEL ESTADO VENEZOLANO, este Tribunal de conformidad con lo establecido en los Artículos 479 y 482, Numeral 2° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda practicar nuevo computo de pena en la presente causa:

Consta en actas que la penada E.J.C.F., fue detenida en fecha: 08-06-2001, por lo que hasta el dia de hoy, 24-03-2006 lleva efectivamente detenida: CUATRO (04) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y DIECISEIS (16) DÍAS. Asimismo, consta en actas que en fecha corte 25-10-2002, la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso de la Cárcel Nacional de Maracaibo, le redimió en razón del Trabajo el lapso de: SIETE (07) MESES Y DOCE (12) DÍAS, asimismo, en fecha corte 05-12-2003, le redimieron en razón del Trabajo el lapso de: SEIS (06) MESES, DIECINUEVE (19) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, tiempos redimidos que cuya sumatoria resulta: UN (01) AÑO, DOS (02) MESES, UN (01) DÍA Y DOCE (12) HORAS, en consecuencia luego de la operación realizada la Penada E.J.C.F., lleva efectivamente detenida: CINCO (05) AÑOS, ONCE (11) MESES, DIECISIETE (17) DIAS Y DOCE (12) HORAS.

En consecuencia, la penada E.J.C.F., cumplió tanto la Pena Principal como la Pena Accesoria, por lo que considera este Tribunal de Ejecución procedente DECLARAR LA EXTINCIÓN DE LA PENA PRINCIPAL Y LA PENA ACCESORIA por cumplimiento de la misma, a favor de la Penada E.J.C.F., de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, y el Artículo 44, Numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se declara.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA EXTINCIÓN POR CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL Y LA PENA ACCESORIA, a favor de la Penada E.J.C.F., de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, y el Artículo 44, Numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia se acuerda 0ficiar al ciudadano Viceministro de Seguridad Jurídica del Ministerio de Interior y Justicia, División de Antecedentes Penales, Caracas Distrito Capital, a los fines de notificarle de la presente decisión. Igualmente al ciudadano Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Zulia, a los fines de que tome debida nota en el registro de SIPOL. Asimismo en lo relacionado al citado penado se ordena pasar la presente causa en Autoridad de Cosa Juzgada. Publíquese, Registrase, Notifíquese y 0ficiese.

LA JUEZ SEXTO DE EJECUCIÓN,

DRA. NINOSKA QUEIPO BRICEÑO.

EL SECRETARIO,

ABOG E.R.

En la misma fecha, se registró este Resolución bajo el No. 224-06, en el Libro de de Resoluciones llevado por este Juzgado, se Ofició bajo los N° 1.714-06 y 1.715-06, y se libraron las correspondiente Boletas de Notificación bajo los N° 515-06, 516-06 y 517-06, remitiendo las mismas con Oficio N° 1.718-06 al Departamento de Alguacilazgo.

EL SECRETARIO,

ABOG E.R.

NQB/ yrc*.-

CAUSA N° 6E-002-02.-

1806-2006 BICENTENARIO DE LA EXPEDICIÓN REVOLUCIONARIA DEL GENERALÍSIMO FRANCISCO DE MIRANDA

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